CARLOS LUQUE COLOMBRES
Para la
Historia de Córdoba
MONOGRAFÍAS, ARTICULOS Y OTROS ESCRITOS
1971
CoLección “ALMA DE CORDOBA” - N? 7
BIFFIGNANDI — EDICIONES
25 os Mayo 424 - CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA
Impreso en la Argentina
Queda hecho el depósito que fija la Ley 11.723
Presentación
En vísperas del cuarto centenario de la fundación de nuestra
Ciudad, hemos considerado oportuno adherir a los actos conme-
morativos que se proyectan, reeditando algunos de los libros, fo-
lletos, artículos y notas del doctor Carlos Luque Colombres,
relacionados con la historia de Córdoba, los cuales vieron la luz
a través de tres décadas de ininterrumpida labor.
Con tal objeto se eligieron aquellos estudios de mayor inte-
rés, ya por la índole de los temas, ya porque esclarecen puntos
oscuros o confusos, ora porque resuelven complejos problemas,
ora porque ilustran acerca de pormenores que eran desconocidos.
La mayor parte de estas publicaciones se encuentran agota-
das, si no ocultas en revistas especializadas de limitada circula-
ción. De ahí que su reedición en un solo corpus facilitará su
consulta y, para muchos, algunos de los capítulos constituirán, en
cierto modo, una novedad bibliográfica.
El material seleccionado ha sido distribuido en tres partes:
la primera se refiere a investigaciones sobre Córdoba como enti-
dad urbana; la segunda reune temas especificamente vinculados
a la vida cultural; y la tercera, compila biografías o genealogías
que constituyen capítulos de la historia cordobesa, en particular,
y argentina, en general.
En este volumen se incluyen las dos primeras partes. El
volumen segundo comprenderá la tercera.
Los EDITORES
PRIMERA PARTE
TEMAS DE HISTORIA URBANA
El Fuerte de Córdoba *
* Publicado on Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Año 1, n? 2,
Córdoba, 1949, pág. 191.
a ES E q 1 GE
do. AI e ya
Desde la fundación de la ciudad —6 de julio de 1573—, hasta el repar-
timiento definitivo de solares efectuado por el teniente general de la Go-
bernación, don Lorenzo Suárez de Figueroa —11 de julio de 1577—,
la vida urbana de Córdoba de la Nueva Andalucía tuvo por escenario el
amurallado recinto de un fuerte.
Afortunadamente ha llegado hasta nosotros un diseño, aunque tosco,
de ese monumento, dibujado por la torpe mano del pendolista que repro-
dujo su plano al margen del título de escribano extendido por el Funda-
dor a favor de Alonso Gómez de la Cámara, el 17 de octubre de 1573,
expresando: “Os doy por señal e ordeno que pongáis en las escrituras e
autos que ante vos pasaren, en lugar de signo, el modelo del fuerte que
hice para defensa del real ejército de Su Majestad, que a ella truje y
gente de guerra” (1),
Allí figuran demarcadas, en efecto, las divisiones correspondientes
a las viviendas de los pobladores, la ubicación de los baluartes o cubos
con la respectiva orientación de los cañones, y el lugar destinado para
plaza, donde se advierte un círculo pequeño que, verosímilmente, repre-
sentaría un pozo de agua o aljibe.
De la lectura del texto antes transcripto podría, tal vez, inferirse que
el fuerte sólo alojaba a los soldados y no a la población civil; pero hay
que tener en cuenta que en esos primeros años el elemento humano de-
signado con ambos términos no admitía esa clasificación ni diferenciación.
Muy elocuentes en este sentido son los datos contenidos en el juicio suce-
sorio de Blas de Rosales, iniciado el 26 de marzo de 1574, como que en
el inventario de sus bienes se enumeran entre otros, “las casas en que
vivía en el fuerte de esta ciudad”, donde residía también su hija Ana con
su familia y otras mujeres que posaban en calidad de huéspedes. Consta,
(1) Archivo Municipal de Córdoba, Actas del Cabildo (MS) libro 1, f. 25.
4 CArLOS Luque COLOMBRES
asimismo, que el remate de los inmuebles dejados por el susodicho, se
pregonó “en la plaza pública del fuerte” (2).
stes mm di ab
z een es AE
E del documento que reproduce el plano del Fuerte de Córdoba, e
como signo notarial al escribano Alonso Gómez de la Cámara.
Referencias circunstanciales de documentos posteriores, aluden con-
cretamente al punto. En carta del 17 de octubre de 1576, dirigida a la
Real Audiencia de la Plata, hacían presente los cabildantes el desamparo
en que queda este pueblo a causa de sacar el gobierno, y tener consigo,
parte de los vecinos de él para ir a poblar y conquistar a otras partes, y
otros vecinos estarse en Santiago del Estero sin mandarles vengan a sus-
tentar sus vecindades, y nos deja metidos en un fuerte, con tanta necesi-
dad y riesgo que no somos parte para salir a hacer nuestras sementeras
ni a conquistar los indios, donde a tres años y medio que estamos sin
podernos poblar en el asiento que tenemos señalado para ciudad...” (3).
(2DA A de Córdoba, Sección Tribunales, Exp., Escr. 1?, leg. 1, exp-
9
(3) Archivo Municipal de Córdoba, Córdoba, 1881, tomo 1, pág. 249.
LA KK o o ea >
EL Fuerte DE CÓRDOBA 5
Ya en el Cabildo del 19 de febrero de ese año, Tristán de Tejeda había
señalado el peligro de un posible ataque de los naturales, “si acaso vinie-
ren sobre este fuerte”, donde quedaban “muchas mujeres y niños” (4).
En 1591, Gonzalo de Peralta, al declarar como testigo en un litigio,
manifestará incidentalmente: “...después que se mudaron del fuerte a
esta ciudad los vecinos y la dicha Ana de Rosales...” (5); y Alvaro de
Mercado, al vender una chacra en 1607, señalará su ubicación en “el río
abajo junto al fuerte que se pobló antes de la fundación desta ciu-
dad...” (6).
Otros muchos pasajes documentales corroboran nuestra tesis de que
el fuerte constituyó la única entidad urbana, la residencia permanente de
todos los pobladores, es decir, la ciudad misma; pero podríamos clausu-
rar la prueba cediendo la palabra a don Alonso de la Cámara, que depuso
en la información de servicios del citado Tejeda, promovida por su hijo
Hernando en 1614: “... por el año setenta y tres... este testigo y el
dicho capitán Tristán de Tejeda, como descubridores, vinieron con el
dicho Gobernador Cabrera y llegados que fueron a este sitio, como media
legua desta ciudad, hicieron un fuerte, en el cual pasaron muchos traba-
jos de hambre, desnudez y riesgo de las vidas, e iban conquistando la
provincia, donde al cabo de cuatro años poco más o menos, poblaron la
dicha ciudad de Córdoba donde al presente reside este testigo...” (7).
Si nos hemos detenido en esta demostración, ello obedece al hecho
de que los historiadores que se han ocupado de la fundación de Córdoba,
aluden a una ciudad primera, edificada en torno del fuerte o anexa a
éste, como si el “rollo e picota” plantado por Cabrera en el lugar de-
marcado para plaza, hubiese significado el comienzo de la misma, efectiva
y materialmente. Pero los párrafos que hemos transcripto y otros docu-
mentos concordantes, evidencian que sólo el fuerte existió, hasta 1577.
Así se explica que el teniente de gobernador Suárez de Figueroa se
adjudicara para sí, el 9 de febrero de 1575, “un ancón de tierras donde
(4) 1bid., pág. 265
(5) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Tribunales, Exp., Escr. 1%, leg. 3, exp. 2.
(6) Ibid., Prot. Escr. 1%, leg 19, f 126.
(7) RoverTo LeviLLisr, Nueva Crónica de la Conquista del Tucumán, tomo Il, Var-
sovia, 1930, pág. 362.
6 CarLos Luque COLOMBRES
está el fuerte desta dicha ciudad, el cual dicho ancón estaba señalado
para la dicha ciudad y el gobernador don Jerónimo, que en gloria sea,
pasó el sitio para la dicha ciudad a do agora está señalado...” (8),
Como vemos, sólo se hace referencia al fuerte, y al destino que, se-
gún los proyectos y actos formales del Fundador, pensó darse a los terre-
nos próximos, sin alusión a establecimiento urbano alguno; y esto ocurría
más de dos años antes de que los vecinos se trasladaran al lugar definitivo
designado por Cabrera.
Para la fecha mencionada, sólo el rollo, semioculto por la maleza,
se levantaba “en la plaza do se le señaló primero el asiento desta dicha
ciudad, que es cabe este fuerte” (9). Allí había sido plantado el día de
la fundación, y en sus inmediaciones se conservaría aún la tosca cruz de
madera indicadora del solar destinado para Iglesia Mayor, porque la
lógica de los hechos nos conduce a ubicar el rancho destinado al culto,
en el interior del perímetro amurallado, junto a las viviendas de los
pobladores.
Ante su humilde altar ofició el licenciado Francisco Pérez de He-
rrera, primer cura y vicario de la ciudad, quien permaneció con esta grey
muy pocos meses, pues “dejó a los españoles en la fuerza de la conquista
y trabajos de ella y estuvieron cuasi un año y más tiempo sin sacerdote”,
según declaraba el capitán Juan de Molina Navarrete en una información
judicial promovida en 1600 por fray Baltasar Navarro, custodio del con-
vento franciscano. Este lapso de desamparo espiritual es reducido a ocho
meses por el testigo Juan de Ludueña, “hasta que vino el padre Juan de
Rivadeneira, guardián del Señor San Francisco” y otros frailes de la
Orden; y agrega el deponente que “estando los conquistadores recogidos
en un fuerte, los dichos religiosos hicieron un rancho (1575) en el sitio
en donde agora está poblada esta Ciudad y con sus santas amonestaciones
y asistencia, persuadieron a los vecinos perseverasen en la funda-
ción...” (10),
(8) Pasto Cabrera, Córdoba de la Nueva Andalucía, Córdoba, 1933, pág. 144.
(9) Archivo Municipal de Córdoba, tomo 1, pág. 50.
(10) Párrafos de la Información, transcriptos por Fray ABRAHAM AÁRCAÑARAZ en
Crónica del Convento de N. P. San Francisco de Córdoba, (Rep. Arg.) Buenos
Aires, 1888, pág. 7.
EL Fuerte De CÓRDOBA 7
Llegamos, pues, también por este camino, a la comprobación de que
entre 1573 y 1577, no hubo más ciudad que el fuerte, y que éste no sólo
sirvió de eje del proceso administrativo, de protección de los pobladores
y de punto de partida de las primeras expediciones, como se creía, sino
de recinto exclusivo de la vida civil y urbana, por lo que ambos vocablos
—iudad y fuerte— fueron usados indistintamente, tanto en documentos
oficiales como privados, para designar una sola entidad (11).
(11) Vor nota 3 de la monografía número IV, “El traslado de Córdoba”, en pág. 106
de este mismo volumen.
e
.
. ps
í
.. Ñ
' » ]
'
+
Ñ +
.
.” |
4
-
"e :
. “
»
.
L Se
1
Ñ ] E
4 .
eS . E A l
. ' A n o
se
«
-
- |
* - Ñ
af
£ ] A | | |
“ . :
a e ] : .
.
en y : ;
- . .
ñ y :
' -
í | |
: *
0 o
»
. o - a.
'
- o Ñ Ñ
“
. el
, ] |
' 4
-
p s
| | £
* h |
a ,
e . :
-
. 5 .
] e
*
* * .
4
y
Ubicación del Fuerte
Y
sitio de la fundación de Córdoba *
* Monografía publicada en Instituto de Estudios Americanistas, Serie Histórica,
N9 XXI, Córdoba, 1951. Tesis profesoral.
INTRODUCCIÓN
Sumario: Nuestro propósito. — Interés de la cuestión. —
Dificultades. — La ubicación del Fuerte ya se desconocía
en el siglo XVIII: contradictorias referencias de esa épo-
ca. — Diversas opiniones de los historiadores. — El
método a seguir. — Fuentes y citas.
Nos proponemos desarrollar un tema que los investigadores de nues:
tro pasado han estudiado sólo de manera incidental: la determinación del
lugar donde aproximadamente estuvo el Fuerte que levantó don Jerónimo
Luis de Cabrera al fundar la ciudad de Córdoba de la Nueva Andalucía,
esto es, la localización del sitio donde el 6 de julio de 1573 clavó el
simbólico rollo e picota.
El interés de la cuestión radica en el hecho de que, según lo hemos
probado en el trabajo anterior, durante los cuatro primeros años no
hubo más ciudad que el Fuerte, dentro de cuyas murallas se desenvolvió
toda la vida urbana, hasta que los pobladores, después del 11 de julio
de 1577, se trasladaron al lugar que ocupan las setenta manzanas cen-
trales de la Córdoba actual (1).
Además, la solución del problema ha de explicarnos por qué Cabrera
señaló el primitivo asiento sólo provisionalmente, anticipando la conve-
niencia de su traslado por medio del auto que dictara la víspera de la
fundación (2).
(1) El Fuerte de Córdoba, en Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades,
Año 1, N% 2, Córdoba, 1949, pág. 191. (En las precedentes páginas se repro-
duce ese pequeño trabajo).
(2) Cantos A. Luqus CoLomBRrES, Un nuevo documento para la historia de la
fundación de Córdoba, en Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades,
Año I, N* 1, Córdoba, 1949, pág. 83.
12 CarLos Luque COLOMBRES
Las respuestas formuladas o insinuadas por los historiadores al in-
terrogante que plantea la ubicación del Fuerte, son diversas y encontra-
das; y ello advierte de antemano sobre las dificultades que se han opuesto
a dicho intento.
Tales dificultades derivan, principalmente, de la ausencia de cate-
góricas referencias documentales, como que la mayor parte de las tesis
fueron basadas en textos vagos, en menciones aisladas o en tradiciones,
sin una previa confrontación y examen crítico, lo que explica las distintas
interpretaciones.
Según resulta de los antecedentes consultados por nosotros, ya en el
siglo XVIII era ignorado el emplazamiento que había tenido el Fuerte;
así lo dan a entender las contradicciones que a continuación anotaremos.
El padre Pedro Lozano, que escribió su obra histórica en la primera
mitad de esa centuria, expresa que Cabrera construyó “un buen fuerte
en el paraje que hoy llaman el Pucará para defensa de los nuevos pobla-
dores, que allí principalmente habían hecho su asiento” (3), y que más
tarde “determinaba trasladar esta ciudad desde el Pucará al sitio llamado
propiamente Quisquisacate” (4).
¿Qué paraje era llamado el Pucará en tiempos del historiador jesuí-
ta? Monseñor Pablo Cabrera, que se hace cargo de la cuestión, interpreta
la expresión en el sentido de que no se habría referido al lugar que
actualmente se conoce con ese nombre; no obstante, prueba que con tal
denominación ya se lo designaba en aquella época (5). Ahí está, también,
el testimonio del padre José de Guevara, sucesor de Lozano en el cargo
de cronista de la Compañía de Jesús, quien al tratar el mismo tema,
pocos años más tarde, nos aclara que el Fundador “llegó a un sitio que
se llamaba Quisquizacat al Sur del río Suguiá (sic), conocido al presente
con el nombre de Pucará al Oriente de la sierra, y en el planteó la nueva
Población” (6).
(3) Historia de la Conquista del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, Buenos
Aires, 1874, Tomo IV, pág. 280.
(4) Ibid., pág. 288. a
(5) Córdoba de la Nueva Andalucía, Córdoba, 1933, págs. 69 y siguientes.
(6) Historia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, en Anales de la Biblioteca,
Tomo V, Buenos Aires, 1908, pág. 290.
UbICACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA PUNDACIÓN DE CÓRDOBA 13
La afirmación de ambos historiadores del siglo XVIII, que vivieron
y escribieron en Córdoba, no sería compartida por sus coetáneos, si nos
atenemos al dicho del síndico del monasterio de Santa Catalina de Sena,
don Miguel de Learte, que en 1788 ubicaba el fuerte desaparecido “en
la rinconada que forma el río frente de la capilla del Pilar Sud-Norte”,
al solicitar la mensura de las tierras que pertenecieran al capitán Fer-
nando Amado. En consecuencia de ello, el agrimensor don Agustín Llanes
pasó “al sitio que corresponde Norte-Sur a la calle de la frente de la
iglesia de Ntra. Sra. del Pilar” y dio comienzo a la tarea “puesto en su
derecera de la otra banda de este río” (7).
Entonces, como ahora, la iglesia del Pilar tenía su frente al Este, es
decir, a la calle Maipú. Así lo prueba el auto fechado el 10 de octubre
de 1772, por el que se la declara vice-parroquia: “Por cuanto Dios Nues-
tro Señor ha sido servido concedernos una Hermandad y pulida capilla
en esta ciudad de Córdoba, con la advocación de Nuestra Señora del
Pilar, sita en los arrabales de esta ciudad, con la puerta principal al
Oriente...” (8). De manera que, para el síndico de las Catalinas, el
Fuerte había estado a la altura de la calle Maipú, en la margen Norte
del río.
Por último, citaremos el informe que el 27 de noviembre de 1801
suscribió el Cabildo en respuesta a una solicitud de don Francisco An-
tonio Cabello, editor del Telégrafo Mercantil, el cual se publicó con el
titulo Relación Histórica de la Ciudad de Córdoba del Tucumán en el
número 4 de dicho periódico, el 24 de enero de 1802.
El párrafo relativo a los orígenes de la población, expresaba que
“fue fundada... a la margen Boreal del Río, que los naturales llamaban
Zuquía... de donde fue trasladada... un cuarto de legua más abajo a
la margen Austral del mismo Río...” (9). De lo que se desprendería
que el Fuerte —asiento originario de la Ciudad— habría estado rio arri-
ba, esto es, al Noroeste.
—
(7) Documento publicado por Monseñor PanLo CABRERA en el apéndice de su obra
citada, pág. 152,
(8) Pano Cabrera, La Iglesia y la Hermandad del Pilar, Córdoba, 1897, pág. 25.
(9) Tomo II, pág. 42.
CARLOS LUQUE CoLoMBRES
r el Deán Funes, quien)
«us ey Carta Crítico aparecida en
Civil del Paraguay, Buenos Álres Y E ;
del libro 11, cuyos últimos párrafos tratan de la fundación de Córdoba,
o” en
manifiesta el doctor Funes que Cabrera construyó UN buen baluarte
el Pucará para defensa de la población”, palabras que repiten casi tex
tualmente las transcriptas de Lozano, 4 quien el Deán sigue en los dos
primeros volúmenes de su obra (11).
Con esas opiniones tan dispares, emanadas todas de sujetos dignos
de crédito, ilustramos nuestra desconfianza respecto a las noticias prove"
nientes de testimonios MUY distantes de la fundación, desde el punto de
vista cronológico; Y llegamos a la conclusión de que para situar el lugar
donde estuviera emplazado el Fuerte y el primitivo rollo, habrá que acu-
dir a fuentes más cercanas a ese momento histórico.
Pero antes pasaremos revista al juicio de los cronistas del siglo XIX
y del presente.
Fray Abraham Argañaraz, en Crónica del Convento de N. P. San
Francisco, dice que el Fuerte se fundó “el 6 de julio en el Pucará de hoy”
y que el 28 de agosto se trazó oficialmente la Córdoba permanente “en
la ribera opuesta del río Suguía o Suquía (hoy río Primero) 2 distancia
como de un cuarto de legua del pueblo Pucará” (12). Fundamenta su
primera afirmación en Lozano y Guevara (13); en cuanto a la segunda,
la deduce de la anterior, vinculándola con la expresión del Fundador al
disponer el 11 de marzo de 1574 se mu
dara el rollo a la pl
: au plaza de la
113 4
Ciudad definitiva “que será un cuarto de legua deste primer asiento €
fuerte, de la otra parte del río que llamamos de Quisquisacate” (14),
(10) Ibid., pág. 122
(11) Tomo L Buenos Air á
(12) Buenos Aires, 1888, poa sia
(13) 1bid., nota N9 1, pág. 28.
(18) Ibid., pág. 29. :
UbicACiÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 15
agregando Argañaraz, más adelante, que “como nuestro actual Pucará
de la ciudad, no hay otro alguno que diste un cuarto de legua de ella” (15).
Santiago J. Albarracín, en Bosquejo histórico, político y económico
de la Provincia de Córdoba, se limita a expresar: “El paraje donde tuvo
su primer asiento la ciudad de Córdoba, fue sobre la margen izquierda
del río Primero, que es el mismo que Cabrera llamó de San Juan; más
tarde, habiéndose tocado con inconvenientes para que aquélla pudiera
desarrollarse, su fundador ordenó la traslación de Córdoba, a un cuarto
de legua de su primer asiento y sobre la margen derecha del mismo río”.
Se basa objetivamente, pues, en el citado auto del 11 de marzo de 1574.16).
Juan M. Olmos, en Compendio de la Historia de Córdoba; 1573-1700,
dice que “Córdoba fue fundada primeramente cabe el fuerte del Pucará
conocido hasta hoy por la tradición y el nombre” y “que se ordenó su
cambio el 11 de marzo de 1574 a un cuarto de legua distante del sitio
primitivo, que es precisamente la distancia que hay del Pucará a este
sitio” (17). A pesar de que cita como fuente la información jurídica que
en 1600 tramitara el padre Baltasar Navarro, custodio del convento de San
Francisco, parecería que Olmos siguió en realidad la argumentación de
Fray Argañaraz, si bien no lo menciona. Éste, en efecto, utiliza dicha
información con otros fines y transcribe las declaraciones de los testigos;
pero ellas no aluden a la ubicación del Fuerte y la Ciudad, ni se habla del
fuerte del Pucará que Olmos subraya.
El doctor Pablo Julio Rodríguez, en Sinopsis histórica de la Provin-
cia de Córdoba, asevera: “No parece que haya razón para dudar, que la
primera fundación de Córdoba, en la fecha expresada, se hizo a la mar-
gen izquierda, esto es, en la banda norte de nuestro río, puesto que consta
del auto de su traslación al sitio que hoy ocupa que éste era “de la otra
parte del rio”: encontrándose pues la nueva traza de la ciudad ordenada
por el mismo Cabrera en marzo 11 de 1574, hacia la banda Sud de dicho
río, nos parece evidente que la primera traza de la ciudad, donde se fijó
el rollo el día 6 de julio del enunciado año 1573, se hizo más o menos
—_—
(15) Ibid., pág. 31.
(16) Buenos Aires, 1889, pág. 19.
(17) Córdoba, 1899, págs. 28 y 29.
16 Canos Luque COLOMBRES
en el paraje conocido hoy por el bajo de Cabrera, y probablemente en
el mismo sitio que pueblan actualmente las “Concepcionistas”, con exten-
sión hacia el Oeste” (18). Según Monseñor Cabrera, la interpretación del
doctor Rodríguez habría sido orientada por la Relación Histórica publi-
cada en el Telégrafo Mercantil (19).
Por su parte, el autor de Córdoba de la Nueva Andalucía afirma que
“el Fuerte estuvo “sito en la rinconada que forma el río frente de la Ca-
pilla del Pilar, sud-norte”, es decir, a la altura de la actual calle Mai.-
pú” (20). Toma este dato de la mensura citada de los terrenos que per-
tenecieron al capitán Fernando Amado, documento que transcribe en el
apéndice, el cual le ha servido —agrega más adelante— “para identificar
el emplazamiento de la ciudad primitiva... y de su Fuerte” (21).
Sobre esa base, el padre Pedro Grenón, al reconstruir en El libro
de mercedes la Ciudad y sus alrededores, ubica el Fuerte en la calle Mai-
pú esquina Catamarca (22); pero en una publicación posterior, no obs-
tante reproducir el mismo gráfico, explica: “Estuvo este Fuerte en los
altos del Noreste de la ciudad o a la entrada actual a San Vicente, donde
hoy la bajada del “Pucará” que significa Fuerte” (23), alternativa con la
que otorga a ambas proposiciones el carácter de hipótesis.
Finalmente, Amílcar Razori, en Historia de la Ciudad Argentina,
después de relacionar los documentos del Archivo Municipal y de com-
pulsar las diversas opiniones, concluye: “Que el fuerte estaba situado a
un cuarto de legua de la otra parte del río, hacia el Este, aceptando a
este respecto la tesis del historiador Cabrera y no la de Julio Rodríguez
que lo ubica en el paraje hoy conocido por el bajo de Cabrera” (24).
Ahora bien; si reducimos a un esquema la revista que acabamos de
hacer, el Fuerte habría estado:
'éKiXXO—
(18) Buenos Aires, 1907, pág. 11.
(19) Córdoba de la Nueva Andalucía, pág. 71.
(20) Ibid., pág. 66.
(21) Ibid., pág. 21, nota 8.
(22) Córdoba, 1930, pág. 213.
(23) MunicipaLmapD DE CórnoBA, Trabajo realizado con motivo del IV Congreso
Histórico Municipal Interamericano, Cuaderno N9 2, Córdoba, 1949, pág. 11.
(24) Tomo I, Buenos Aires, 1M5, pág. 222.
Ubicación DeL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 17
a) En la margen Norte del río Primero, un cuarto de legua más
arriba;
b) En la calle Maipú, hacia el Norte; o
c) En el Pucará.
A nuestro juicio, la dilucidación del oscuro punto no puede alcan-
zarse sin una previa reconstrucción histórico-topográfica de los alrededo-
res de la Ciudad, hasta llegar a determinar la ubicación de aquellos sitios
relacionados directa o indirectamente en documentos de la época de la
fundación que mencionan el Fuerte.
Será el Libro de mercedes, vetusto manuscrito comenzado en 1573,
que se custodia en el Archivo Histórico Municipal, la fuente primordial
e insustituible que nos proporcionará los elementos básicos para dicha
reconstrucción. Monseñor Cabrera lo utilizó en sus estudios y fue publi-
cado por el padre Grenón en el tomo diecinueve de la colección docu-
mental editada por el Archivo de Gobierno de la Provincia, como también,
posteriormente, por el Instituto de Estudios Americanistas de la Universi-
dad Nacional de Córdoba.
Figuran allí asentados los títulos originarios de las mercedes de tie-
rras concedidas en jurisdicción de esta Ciudad, desde el 7 de diciembre
de 1573, fecha del primer repartimiento efectuado por el Fundador, hasta
el año 1600.
A pesar de su importancia jurídica y económica, no fue conservado
con el celo correspondiente para preservarlo de la acción del tiempo y
de factores humanos. Es así cómo algunas de sus fojas se hallan roídas,
al par que otras desaparecieron ya en siglos anteriores. según surge de
una certificación del escribano del Cabildo, don Luis Izquierdo de Gua-
dalupe, fechada el 11 de enero de 1697 (25). Con todo, ha llegado hasta
nosotros la mayor parte de su contenido, que ilustra acerca del criterio
con que se distribuyó la tierra y, para nuestro caso, el que presidió el
repartimiento de chacras en las inmediaciones sobre ambas márgenes del
río.
(25) Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, Sección Expedientes Judiciales,
legajo 199, expediente 1, folios 82 y 83,
18 CarLos Luque COLOMBRES
Paralelamente al Libro de mercedes, se nos ofrecen como fuentes de
gran valor las actas del Cabildo y los autos y decretos de los gobernantes,
en ellas incluídos. Hemos consultado los manuscritos originales del Archi-
vo Municipal; pero en las citas respectivas remitiremos al lector a la
publicación editada en 1880-1884, cuando el texto no haya sido alterado
en ésta.
Para la interpretación y correlación de los documentos mencionados,
se apeló al Archivo Histórico de la Provincia, principalmente a los pro-
tocolos notariales y expedientes judiciales, que contienen las escrituras de
compraventa, donaciones, testamentos, cartas dotales, censos, etc. y jui-
cios sucesorios, reivindicaciones, mensuras, probanzas de servicios y tí-
tulos de encomiendas de indios, desde el año 1573 en adelante.
Completamos la investigación con papeles del Instituto de Estudios
Americanistas de la Universidad y otros archivos privados, como también
con documentos, mapas y planos publicados en colecciones o insertos en
obras históricas (26).
(26) Razones de orden práctico aconsejaron abreviar las citas fontanales más fre-
cuentes en la forma que se indica seguidamente:
A. C. = Actas Capitulares (manuscrito).
A. H. M. = Archivo Histórico Municipal de Córdoba.
A. H. P.= Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba.
Escr. = Escribanía (Registro).
Exp. = Sección Expedientes Judiciales.
L E. A. = Instituto de Estudios Americanistas de la Universidad de Córdoba.
leg. = legajo.
L. de M. = Libro de Mercedes (manuscrito).
Prot. = Sección Protocolos Notariales,
CaPítULO I
EL FUERTE Y SU DISTANCIA DEL
ASIENTO DEFINITIVO DE LA CIUDAD
Sumario: Áuto del 11 de marzo de 1574. — Información
de servicios de Antonio Suárez Mejía (1598). — Informa-
ción de servicios de Tristán de Tejeda (1614). — Con-
clusión.
Daremos comienzo a nuesta tarea, eliminando un elemento pertur-
bador: nos referimos a las noticias documentales acerca de la distancia
que separaba el Fuerte del asiento definitivo de la Ciudad, las cuales no
concuerdan entre sí.
Tal discordancia es fácilmente explicable porque responde a cálcu-
los aproximados más o menos arbitrarios, o efectuados con diferentes
criterios, según la personal apreciación de cada sujeto. Lo cierto es que
en ninguno de los casos aparece manifiesto el propósito de establecer
una medida matemática.
a) El dato más antiguo emana del propio Fundador y figura en el
auto que dictara el 11 de marzo de 1574, por el que dispuso “que la
Justicia, Cabildo e Regidores de esta dicha Ciudad mude el rollo e pi-
cota que está puesto en la plaza do se le señaló primero el asiento de
esta dicha Ciudad de Córdoba que es cabe este fuerte, al sitio e lugar do
está señalada la plaza de la dicha Ciudad... por la orden que está se-
ñalada e echa la traza por el dicho Señor Gobernador que será un cuarto
de legua de este primer asiento e fuerte de la otra parte del río...” (1).
(1) A. H. M, A. C, Libro 19% f. 24.
20 CarLos Luque COLOMBRES
Sabido es que la traza urbana diseñada por Cabrera el 28 de agosto
de 1573, fue modificada por orden de su sucesor Gonzalo de Abreu, el
11 de julio de 1577, sólo en lo que respecta al reparto de solares, situa-
ción de la plaza —que se trasladó a una cuadra de la anterior— y latitud
de las calles, pero en el mismo sitio fijado por el Fundador. De manera
que la Ciudad definitiva tuvo su nacimiento en el lugar aludido por éste
al dictar el auto cuya parte pertinente hemos transcripto; es decir que
el cuarto de legua debe medirse desde una de las ocho manzanas circun-
dantes a la plaza San Martín (2).
Varias de las opiniones recordadas en la Introducción, se basaron
en este documento que, por cierto, tiene una importancia fundamental.
b) Síguele en orden cronológico la información de servicios de An-
tonio Suárez Mejía, incoada en 1598 a raíz de un pleito con doña Lu-
crecia de Villalba por una encomienda de indios. El interrogatorio al
tenor del cual declararon los testigos, incluía esta pregunta: “Iten si sa-
ben que [Suárez Mejía] se halló asimismo en el fuerte que hizo el dicho
Gobernador don Jerónimo de Cabrera que está una legua de la dicha
Ciudad de Córdoba, donde puso mucho trabajo hasta que se pobló la
dicha Ciudad y en ella se ha avecindado sustentando casa e familia muy
honrosamente. ..”. Varios se limitaron a contestar afirmativamente repro-
duciendo, en general, los mismos conceptos de la pregunta, sin detenerse
a precisar la distancia. Luis de Abreu de Albornoz expresó “que lo que
sabe es que... vino el dicho Antonio Suárez Mejía a esta Ciudad en
tiempo en que estaban todos los vecinos de ella en el fuerte que la pre-
gunta dice, donde estuvo algunos años hasta que se mudaron al sitio
donde esta Ciudad al presente está poblada”. Sólo Miguel de Ardiles, de
los primeros pobladores como el anterior, manifestó concretamente que
Suárez Mejía llegó “estando ya los españoles conquistadores y descubri-
dores fortalecidos en un fuerte que tenían hecho a una legua de esta
Ciudad...” (3).
(2) Cantos A. Luque CoLombres, Sobre la primera traza de la ciudad de Córdoba
(28 de agosto de 1573), en Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades,
Año Il, Nos. 1, 2 y 3, Córdoba, 1950, pág. 51.
(3) A. H. P., Exp., Escr. 1?, leg. 9, exp. 11.
UñicAcióN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 21
De lo expuesto se infiere que el “será un cuarto de legua” de Cabrera
fue un cómputo aproximado que habría pecado por defecto y no por
exceso.
c) Por último, citaremos la probanza de los servicios del capitán
Tristán de Tejeda, iniciada en 1614 por su hijo Hernando. A la pregun-
ta “si saben... que... el dicho capitán Tristán de Tejeda... volvió
otra vez el año de setenta y tres a los dichos Comechingones con el dicho
gobernador don Jerónimo de Cabrera... y llegados que fueron se hizo
un fuerte y pueblo que se llamó la ciudad de Córdoba de la Nueva An-
dalucía”, el testigo Pedro Hernández contestó afirmativamente, especificando
que “poblaron como media legua poco más donde agora está esta ciudad
de Córdoba, un fuerte...”; Juan de Ludueña respondió: “... el dicho
Gobernador pobló y fundó un fuerte media legua poco más o menos de
donde agora está poblada esta ciudad de Córdoba”; y don Alonso de la
Cámara ratifica: “...como media legua de esta ciudad hicieron un
fuerte...” (4).
Al valorar la deposición de estos tres testigos presenciales, debe te-
nerse en cuenta que el interrogatorio no estipulaba distancia alguna, cir-
cunstancia que, por lo demás, no era necesario destacar.
Tan variada apreciación de un hecho inmutable, podría dar lugar
a interpretaciones que, en el mejor de los casos, nos llevarían a aceptar
el tercer cómputo, como término medio; pero siempre estaríamos en te-
rreno conjetural. .
En consecuencia, únicamente anotaremos a modo de conclusión, que
en materia de cálculos de distancias no debemos guiarnos por aquellas
expresiones documentales y que sobre esa base no podemos asentar el
punto de partida para determinar el sitio donde el Fuerte estuvo em-
plazado.
(4) Roverto LeviLier, Nueva Crónica de la conquista del Tucumán, Tomo ll,
Varsovia, 1930, pág. 347 y sigts.
>
CaprpítuLO II
EL FUERTE Y SU POSICIÓN CON RESPECTO AL
ASIENTO DEFINITIVO DE LA CIUDAD
Sumario: El ancón del Fuerte. — La chacra de Tristán
de Tejeda. — El ancón y acequia de Santa Eulalia. —
Conclusión.
En este capítulo y en el siguiente, pasaremos revista a las diversas
noticias proporcionadas por documentos de la época de la fundación e
inmediatas a ella, que permitan determinar la posición del Fuerte con
relación a la Ciudad actual, tópico que juzgamos indispensable conside-
rar para llegar luego a establecer la zona de su emplazamiento.
El Libro de Mercedes ha de mostrarnos en qué orden se distribuyó
la tierra a uno y otro lado del baluarte y cuáles chacras lo separaban
del asiento urbano definitivo.
Será necesario partir, naturalmente, del Fuerte mismo. Las carac-
terísticas topográficas del lugar donde se levantaba, con indicación de
sus límites, constan en el título que el teniente de gobernador don Lo-
renzo Suárez de Figueroa extendiera a favor de sí mismo el 9 de febrero
de 1575, al adjudicarse “un ancón de tierra donde está el fuerte desta
dicha ciudad de Córdoba, el cual dicho ancón estaba señalado para la
dicha ciudad, y el gobernador Don Jerónimo, que en gloria sea, pasó
el sitio para dicha ciudad a do agora está señalada...” (1).
¡q€_z> Í_] AA
(DA. H. M,, L. de M., f, 27 y.
Y» Gurasa Lruyva CUM A
Un arco y taa a pare, el altlo elegido por Cabrera para
asiento del Puerta
Pero el tatulo tina: My el dicho ancón lo haco merced de
camo dicho tiero de punta x punta, que comiensa desde la barranca del
rio a do samba Bera pura das apa del fuerte y por ol dicho río abajo
hasta hade cor oben de Prisiin de Tejeda, quo os donde se acaba el
ancón, y de larso hacia da sabana alta cuatro mil pies...”.
Los datos contenidos en el púrrefo transcripto son sumamente expre-
sivos: el ancón —que limitaha con el río y se extendía hacia la sabana—
comenzaba, por un lado. en una barranca de donde se había extraído la
tierra para las tapias del Fuerte; y terminaba, por el otro lado, en la
chacra de Tristán de Tejeda, rio abajo.
Desde estos dos puntos de referencia proseguiremos la anunciada
reconstrucción de las chacras repartidas a ambos costados; mas por ra-
zones metodológicas, invertiremos el orden, ocupándonos en primer tér-
mino de establecer la ubicación de la propiedad de Tristán de Tejeda,
límite del ancón del Fuerte, aguas abajo.
Le fue dada en merced el 3 de diciembre de 1574; y comprendía
“un pedazo de tierras que está por bajo del Fuerte y linda por parte de
abajo con chácara de la Iglesia Mayor de la dicha Ciudad”. Medía de
frente mil cuatrocientos pies “por el río abajo”, y de largo, hacia la sa-
bana alta, cuatro mil pies (2).
Al vender Tejeda este inmueble a Gonzalo Osorio el 31 de mayo
de 1575, se lo sitúa “en el ancón grande que está por bajo del Fuerte,
desde un mojón que señalamos corriendo el río abajo hasta linde con
chácara de la Iglesia Mayor” (3).
El 14 de octubre de ese año, Osorio vende esta chacra a Juan de
Mitre: “...en este río de San Juan en el primer ancón por bajo del
Fuerte de esta Ciudad, en el acequia de Santa Olalla, la cual dicha chá-
cara linda por la parte de abajo con chácara de la Iglesia Mayor de esta
Ciudad, y por la de arriba el dicho río de San Juan...” (4).
(2) Ibid., £. 19 y.
(3) A. H. P., Prot, Escr. 19, leg. 1, f. 15 v-
(4) Ibid., £. 27.
UBICACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 25
Álvaro de Mercado y su mujer doña Inés de Rentería —hija legíti-
ma y heredera de Juan de Mitre— venden a doña Bárbola de Medina,
el 28 de abril de 1607, “una chácara en la jurisdicción de esta Ciudad,
el río abajo, junto al Fuerte que se pobló antes de la fundación de esta
Ciudad, por bajo de él, la cual solía ser del capitán Tristán de Tejeda” (5).
De ello se infiere:
a) Que el Fuerte —junto al cual estaba la chacra de Tejeda— se
hallaba río abajo de la Ciudad actual o a la altura de ésta; y
b) Que la chacra de la Iglesia Mayor, límite de la anterior, había
sido repartida con anterioridad al 3 de diciembre de 1574, fecha de la
merced de Tejeda, donde ya se la menciona.
Para fijar la posición de esa propiedad de la Iglesia Mayor, recu-
rriremos nuevamente al Libro de Mercedes, en cuya foja inicial y siguien-
tes figura el repartimiento de tierras efectuado por Cabrera el 7 de
diciembre de 1573. Faltan algunos fragmentos de este auto, pero pueden
rehacerse con los datos consignados en otro título correlativo, del 26 de
octubre de 1576, y en escrituras públicas coetáneas.
La conjunción de tales documentos nos lleva certeramente a com-
probar y afirmar, que la chacra de la Iglesia Mayor encabezaba una serie
de treinta y cinco, distribuídas en grupos de cinco separados entre sí
por calles de cien pies de ancho. Cada una de las cinco primeras chacras
medía setecientos pies de cabezada frente al río, y seiscientos pies las
treinta restantes; de manera que las treinta y cinco sumaban veintidós
mil cien pies, contando las seis calles divisorias (6).
Todas ellas se escalonaban aguas abajo, con dos mil pies de fondo
hacia la sabana alta, y en el siguiente orden:
1%) Iglesia Mayor (7); 22) Hospital de Santa Eulalia; 3%) Propios
(5) Ibid., leg. 19, f. 126.
(6) Coincide con este cálculo, el que se establece en el titulo de merced extendido
a favor de Juan Gómez de Ocaña el 29 de julio de 1575. “de un pedazo de
tierras que están junto a un estanque y Cerca de un monte que estarán deste
fuerte una legua poco más o menos por cima de las chacaras del ancón grande
que está este río abajo desta misma banda” (A. H. M.. L. de M.. f. 30).
(7) A. H. M., L. de M., f. 38. El 20 de mayo de 1587, Melchor Ramírez, mayordo-
mo de la Iglesia Mayor, pretende arrendar a Diego Rodríguez de Ruesgas
“una chácara que tiene por merced la Iglesia Mayor de la Ciudad por abajo
26 CarLos LUQUE COLOMBRES
de la Ciudad; 49%) Vicario Francisco Pérez de Herrera (8); 5%) Juan
López de Herrera (9); calle; 6%) Tristán de Tejeda, distinta de la antes
descripta (10); 7%) Sargento Mayor Juan Pérez Moreno; 8%) Capitán
Hernán Mejía Miraval; 9%) Juan Mejía Miraval (11); 10%) Nuflo de
Aguilar (12); calle; 119) Baltasar Gallegos; 12%) Don Miguel Jerónimo
del Fuerte hacia la acequia de Señora Santa Olalla, que es de las primeras,
que alinda con chácara del Hospital” (A. H. P., Prot., Escr. 1*, leg. 3, f. 210).
(8) El 29 de mayo de 1581, Elvira Carava - Chumbe, esposa de Pedro Coro, indio
del Perú, vende esta chacra a Juan Bautista Noble: “...cae en la acequia
de Santa Eulalia de la otra parte del río, que es la primera que hay en la
dicha acequia de riego, que linda con chácara de la dicha Ciudad, que es la
que se le señaló para propios de ella, la cual cae a la parte de arriba, y por
la parte de abajo con chácara de Pedro de Olmedo” (Ibid., leg. 2, f. 87); y
el 26 de octubre de 1586, en los inventarios de Juan Bautista Noble, figura
entre sus bienes esta chacra “el río abajo desta Ciudad junto a chácara de
Pedro de Olmedo” (1bid., Exp., leg. 3, exp. 7).
(9) El 25 de julio de 1577, el escribano Juan Pérez pretende vender a Antón
Berrú esta propiedad en el ancón grande de la acequia de Santa Olalla que
ha por linderos por una parte, calle en medio y chácara de Alonso Martínez
y por la otra con chácara del padre Francisco Pérez de Herrera, difunto, la
cual hube y compré a Juan López de Herrera”; pero la escritura no se firmó
(Ibid., Prot., Escr. 1?, leg. 1, f. 20 v.).
Ya vimos, en la nota anterior, que para el 29 de mayo de 1581, esta
chacra pertenecía a Pedro de Olmedo, quien, efectivamente, en su testamento
del 16 de octubre de 1613, menciona entre sus bienes “una chácara por bajo
del pucará, de la otra banda del río, un cuarto de legua de esta Ciudad poco
más o menos” (Ibid., leg. 29, exp. 3). El 28 de noviembre de ese año de
1613 se practica el inventario del patrimonio de Olmedo, donde se describe
esa chacra como “un pedazo de tierra el río abajo media legua poco más o
menos desta Ciudad” (Ibid.).
En cuanto a la frase “por bajo del pucará” alude, claro está, a su pro-
ximidad al Fuerte, y nos indica que todavía en 1613 se lo solía denominar
con ese vocablo quechua. (Véase el Capítulo V).
(10) El 25 de junio de 1575, Tejeda la vende a Alonso Martínez, y se la describe
“por bajo del fuerte, que ha por linderos por la una parte con chácara de
Juan López de Herrera, y Juan de Burgos (1bid., Prot., Escr. 1?, leg. 1, f.
19 y.).
(11) El 8 de mayo de 1577 Pedro Díez de Cortés vende a Juan de Ludueña “una
chácara de riego en el ancón e acequia de Señora Santa Olalla, la que hubo
y compró de Juan Mejía, residente que fue en esta dicha Ciudad, linde por
una parte con chácara de Pedro de Deza (yerno de Hernán Mejía Miraval)
y por otra con chácara de Nuflo de Aguilar” (1bid., leg. 1, f. 61).
(12) El 16 de agosto de 1577, don Lorenzo Suárez de Figueroa dona a Juana de
Aguilar “una chácara que yo he y tengo y compré de la almoneda de Nuflo
de Aguilar, difunto, como parecerá por el remate, que está en el ancón e
UnBicACiÓN DeL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 27
de Cabrera (13); 13%) Miguel de Mojica; 149) Tomás de Irobi (14);
159) Alonso García de Salas (15); calle; 16%) Juan de Molina Navarre-
te (16); 179%) Vicario General Martín de Vergara; 18%) Blas de Peral-
ta (17); 199) Juan de Figueroa; 20%) Alonso de Contreras; calle; 219)
acequia de la Señora Santa Olalla, libre de censo e hipoteca, que ha por lin-
deros por la una parte con chácara de Pedro Díez de Cortés y agora es de
Juan de Ludueña, y por la otra parte, calle en medio y chácara de Baltasar
Gallegos (Ibid., leg. 1, f. 63).
(13) El 27 de marzo de 1591, don Pedro Luis de Cabrera dota a su hermana doña
Elena de Cabrera al casarla con Andrés Mejía, y le da “una chácara de riego
en la acequia de Santa Olalla que es la de don Miguel Jerónimo de Cabrera”
(Ibid., leg. 6, f. 28 v.).
(14) Pero el 3 de enero de 1579 pertenecía a Antón Serafín de Niza, quien ese
día vende a Francisco Pérez de Aragón “una chácara en la acequia de Santa
Olalla, linde por una parte con chácara de Alonso García de Salas y de la
otra Miguel de Mojica” (Ibid., leg. 1, f 139); y el 25 de agosto de 1580,
Pérez de Aragón y su mujer la vendieron a Juan López de Reyna: “Una
chácara que yo he y tengo de riego que hube de Antón Serafín de Niza co-
mo parecerá por una carta de venta que de ella me tiene hecha, que tenemos
e poseemos libre de censo... media legua desta dicha Ciudad en la acequia
de la Señora Santa Eulalia que ha y tiene por linderos con chácara de Miguel
de Mojica y con chácara de Francisco Blázquez...” (Ibid., leg. 2, £ 47). A
su vez, López de Reyna la vendió a Pedro de Candía el 6 de setiembre de
1585, señalando como linderos “por la una parte con chácara de Miguel de Mojica
y por la otra con chácara de Alonso García de Salas que agora posee Fran-
cisco Blázquez” (Ibid., leg. 3, f. 117).
(15) El 4 de enero de 1580, García de Salas vende a Francisco Blázquez “una
chácara... en la acequia de Santa Eulalia, la cual linda con chácara de
Francisco Pérez de Aragón que fue de Tomás de Irobi y por parte de abajo
con chácara de Gaspar Rodríguez Rolón que fue de Juan de Molina, calle en
medio...” (Ibid., leg. 2, f. 1).
(16) El 2 de diciembre de 1579, Molina Navarrete vende a Gaspar Rodríguez Rolón
“una chácara... en la acequia de la Señora Santa Eulalia... que tiene por
linderos de la parte de arriba con chácara de Alonso García de Salas y por
la parte de abajo con chácara de Blas de Peralta... la cual venta dijo que
se entienda que son dos mil pies de largo de la acequia por bajo y de ancho
seiscientos pies...” (1bid., leg. 1, f 129 v.); y el 12 de mayo de 1581, Ro-
dríguez Rolón la vendió a Francisco Romero: “Una chácara de riego que yo
he y tengo en la acequia llamada de la Señora Santa Eulalia que es de la
otra parte del río de esta Ciudad, la cual hube y compré de Juan de Molina
Navarrete... y tiene por linderos por la parte de arriba de Francisco Blázquez
y por la parte de abajo Blas de Peralta” (Ibid., leg. 2, f. 81).
(17) Blas de Peralta, dueño de esta chacra, había adquirido también la anterior
del Vicario General Martín de Vergara, pues el 17 de abril de 1576 donó a
28 Cartos Luque COLOMBRES
Nicolao de Dios (18); 22%) Lorenzo Martín Monforte (19); 23%) Melchor
Ramírez (20); 24%) Pedro Moreno; 25%) Pedro Diez de Cortés; calle;
269) Pedro de Deza (21); 27%) Alonso Gómez de la Cámara; 289) Fran-
cisco de Hoyos; 29%) Alonso Martínez (22); 30%) Gaspar Rodríguez
su hijo natural Juan de Peralta dos chacras que poseía “por bajo del Fuerte”
colindantes con chacras de Juan de Molina Navarrete y Juan de Figueroa
(Ibid., leg. 1, f. 50).
(18) El 19 de marzo de 1575, Nicolao de Dios vendió esta chacra a Alonso Martínez,
y éste a Tristán de Tejeda el 25 de junio de ese año: “...en el ancón que
está por bajo del Fuerte de esta Ciudad que ha por linderos por la una parte
con chácara de Alonso de Contreras, vecino de la ciudad de Santiago del
Estero, y por la otra parte Lorenzo Martín Monforte, vecino de esta Ciudad”
(Ibid., leg. 1, f. 19).
(19) El 29 de setiembre de 1579, Lorenzo Martín Monforte vende a Diego de Loria
Carrasco “una chácara de riego... en el ancón grande por do pasa la acequia
de la Señora Santa Eulalia... la cual ha por linderos por la una parte con
chácara de Tristán de Tejeda y por la otra parte con chácara de Melchor
Ramirez” (1bid., leg. 1, f. 136).
(20) El 18 de enero de 1580, Melchor Ramírez vende a Juan de Soria “una chá-
cara que tengo y poseo libre de censo... este río abajo de San Juan desotra
parte del río que ha y tiene por linderos por la una parte con chácara de
Lorenzo Martín Monforte y por abajo como va el dicho río con chácara de
Pedro Moreno, la cual está una legua de esta Ciudad poco más o menos...”
(Ibid., leg. 2, f. 3); y el 20 de enero de 1584, Soria la vendió a Diego de
Loria Carrasco: “Una chácara este río abajo en la acequia de Señora Santa
Olalla, la cual compré de Melchor Ramírez... que tiene por linderos por la
parte de arriba con chácara de Lorenzo Martín Monforte y por la parte de
abajo con chácara de Pedro Moreno” (Ibid., leg. 3, f. 12).
(21) El 4 de agosto de 1577, Juan de Ludueña e Isabel de Rosales donan a Ana
de Rosales una chacra “en el ancón grande por bajo deste Fuerte en el ancón
de la acequia de la Señora Santa Olalla que ha por linderos por una parte
con chácara de Pedro Díez de Cortés y por la otra parte con chácara de
Alonso Gómez de la Cámara” (Ibid., leg. 1, f. 62); y el 12 de mayo de 1584,
Ana de Rosales y su marido Antonio Ronsón, la vendieron a Pedro de Candía,
expresando que “nos fue dada por Juan de Ludueña... en casamiento, que
la dicha chácara fue de Pedro de Deza, este río abajo en el acequia de Se-
ñora Santa Eulalia, que ha y tiene por linderos por la parte de arriba con
chácara de Pedro Díez de Cortés y por la parte de abajo con chácara de
Alonso Gómez de la Cámara” (leg. 3, f. 29).
(22) El 16 de marzo de 1575, Martínez vende a María Francesa “una chácara
que yo he y tengo en esta dicha Ciudad que ha por linderos por la una
parte con chácara de Francisco de Hoyos e por la otra parte con chácara de
Gaspar Rodríguez Rolón” (Ibid., leg. 1, f 18). Véase la nota siguiente.
Ubicación DEL FUERTE Y SITIO DE LA PUNDACIÓN DE CÓRDOBA 29
Rolón (23); calle; 319) Jorge de Colmenares (24); 32%) Don Baltasar
Maldonado; 33?) Pablo de Mansilla(25); 349) Juan López de Reyna(26) ;
y 359) Agustín Pérez (27),
—
(23) Gaspar Rodríguez Rolón vende a Isabel Francesa, el 19 de marzo de 1575,
“una chácara que yo he y tengo en esta dicha Ciudad que ha por linderos
por la una parte con chácara de Alonso Martínez y por la otra parte con
chácara de Jorge de Colmenares” (Ibid., leg. 1, f. 18 v.). Tanto Isabel Fran-
cesa, como su hermana María, citada en la nota anterior, eran menores de
edad a la sazón e hijas naturales de Nicolao de Dios. quien, en su testamento
del 2 de julio de 1579 declara “que tengo dos chácaras una legua poco más
o menos desta Ciudad el río abajo de la otra parte del río en la acequia de
la Señora Santa Eulalia, que tienen por linderos por la parte de arriba con
chácara de Francisco de Hoyos y por la parte de abajo con chácara de Pedro
de Villalba” (Ibid., leg. 5, f. 3).
(24) El 7 de abril de 1580, Pedro de Villalba otorga la carta de dote a favor de
su hija doña Lucrecia de Villalba y entre los bienes que le da figura “una
chácara a una legua de esta Ciudad poco más o menos el río abajo que com-
pré a Juan Gómez de Ocaña y que fue de Jorge de Colmenares, que tiene
por linderos chácaras y tierras de Gaspar Rodríguez Rolón y de don Baltasar
Maldonado” (Ibid., leg. 2, f. 29).
(25) El 29 de julio de 1589, Juan de Barrientos da en pago de medio solar a Luis
de Quiroga y María Francesa, entre otros bienes, “una chácara que está este
río abajo, una legua desta Ciudad de la otra parte del río que fue hecha
merced a Pablo de Mansilla... que alinda con chácara que fue de don Bal-
tasar Maldonado” (Ibid., leg. 4, f. 91). Ver nota siguiente.
(26) El 3 de abril de 1581, Juan López de Reyna transfiere en trueque a Juan
de Barrientos, “dos chácaras una legua de esta Ciudad desotra parte del río
de esta Ciudad, que la una chácara le fue hecha merced al dicho Juan López
de Reyna y la otra a Pablo de Mansilla, vecino que fue de esta Ciudad, la
cual dicha chácara hubo del dicho Pablo de Mansilla... y tienen por linderos
por la parte de arriba con chácara de don Baltasar Maldonado y por la parte
de abajo con chácara de Agustín Pérez, vecino desta dicha Ciudad...” (1bid.,
leg. 2, f. 74 yv.).
(27) El Libro de Mercedes sólo menciona hasta la chacra número 26, pues ha des-
aparecido el folio siguiente donde continuaba la nómina. Las nueve restantes han
sido incluídas por nosotros sirviéndonos de las referencias posteriores que he-
mos citado en cada caso, interpretadas en función de la analogía que presentan
con las primeras. De esta manera hemos completado presuntivamente, el nú-
mero total de treinta y cinco chacras que, según certificación del escribano
don Luis Izquierdo de Guadalupe, fechada el 11 de enero de 1697, fueron las
repartidas por don Jerónimo Luis de Cabrera el 7 de diciembre de 1573 en
el “primer ancón por bajo del Fuerte”. (Ibid., Exp., leg. 199, exp. 1, fs. 82
y 83). Por lo demás, consideramos del caso manifestar que para las conclu-
siones de este capítulo sólo se han tenido en cuenta los datos relacionados
con las mercedes indubitables,
30 Cartos Luque COLOMBRES
Las notas con que informamos al lector acerca de las características
de esas chacras, repiten las expresiones “por bajo del Fuerte”, “río de
abajo de esta Ciudad”, “en el ancón o acequia de Santa Eulalia”, para
designar el “ancón grande” ubicado aguas abajo de aquel donde estuvo
el Fuerte y a continuación de la chacra de Tristán de Tejeda.
Tenemos, así, establecida la posición del Fuerte respecto a las tierras
repartidas desde el ancón de su emplazamiento, aguas abajo. Pero si la
propiedad de Tejeda, que era la más próxima a dicho ancón, aparece
localizada en uno de los títulos transcriptos río abajo de esta Ciudad,
concluiremos, en consecuencia, que marchando desde el Fuerte en direc-
ción del curso de las aguas, nos alejaríamos de ella a medida que avan-
záramos a través de las chacras enumeradas. No interesa, por lo tanto,
a nuestro fin, continuar la investigación por ese camino.
SABANA ALTA
po Alnic plo] |r L
o NIT Ulalli
BARRANCA DEL RIO
n:0 —
LAMINA I
Síntesis gráfica del Capítulo II
CaríruLO III
EL FUERTE Y SU POSICIÓN CON RESPECTO AL
ASIENTO DEFINITIVO DE LA CIUDAD
(CONTINUACIÓN)
Sumario: La barranca de donde se sacaba la tierra para
las tapias del Fuerte. — Chacras repartidas desde ella,
río arriba. — Conclusión.
El documento transcripto en el capítulo anterior, punto de partida
de la investigación, fijaba el comienzo del ancón del Fuerte en “la ba-
rranca del río a do sacaban tierra para las tapias”.
Si el otro extremo del ancón, la chacra de Tristán de Tejeda, se ha-
llaba río abajo, naturalmente debemos situar río arriba de aquélla la
barranca aludida.
También es mencionada en el título de merced otorgado por el
Fundador a favor de Luis de Cabrera el 30 de diciembre de 1573, al ad-
judicarle “un pedazo de tierra que linda por la una parte con tierras
de Juan de Ludueña e por la otra con la barranca deste río de donde
se sacó la tierra para hacer la tapia del Fuerte, las cuales dichas tierras
tienen de frente por la parte hacia el río [en blanco] pies poco más o
menos, y por la parte hacia la sabana alta, de largo, tres mil pies dejando
por la parte del río cien pies de calle como los demás que están en esta
suerte de tierras” (1),
(1) A, H. M, L. do M,, 1. 8,
32 CarLos Luque COLOMBRES
¿Quiénes eran “los demás que están en esta suerte de tierras”? ¿Qué
chacras la integraban?
Respondemos categóricamente que la mencionada chacra de Juan de
Ludueña era una de las ocho repartidas en el ancón por encima del
Fuerte, designado así por oposición al “ancón por bajo del Fuerte”, esto
es, al de Santa Eulalia de que nos hemos ocupado en el capítulo II.
El título originario ha desaparecido del Libro de Mercedes; pero se
conoce la nómina completa y el orden que guardaban entre sí, por otro
título fechado el 30 de diciembre de 1573 y asentado en el folio anterior
al de Luis de Cabrera, donde se lee que el Fundador “daba e dió a Ber-
nabé Mejía e a Pedro González Tapia e al Secretario Francisco de Torres
e a Francisco Sánchez e a Juan Gómez de Ocaña e a Antonio Rodríguez
e a Pedro de Ludueña e a Juan de Ludueña, las demasías de tierras que
cada uno tiene en las tiras que en el real nombre les hizo merced en
siete días del mes de diciembre del dicho año de mil e quinientos e seten-
ta y tres, en el ancón que está por cima del Fuerte, bajo el estanque
e tierras de don Gonzalo Martel de Cabrera, demás de los dos mil pies
de largo que a cada uno tiene señalado, dejando cada uno cien pies de
calle entre los dichos pedazos de tierra e el dicho río” (2).
Tales referencias y las que proporcionan escrituras públicas corre-
lativas, suplen el documento perdido y permiten reconstruir el orden en
que se escalonaban río arriba las chacras repartidas en el ancón por en-
cima del Fuerte, desde la barranca de donde se sacaba la tierra para las
tapias, hasta el estanque y tierras de don Gonzalo Martel (3):
—_—_—
(2) Ibid., £ 7 y.
(3) Que todas estas chacras corrían río arriba del Fuerte, consta expresamente
en el auto por el cual Suárez de Figueroa señaló para propios y ejidos de la
Ciudad el 6 de diciembre de 1576, “todas las demasías de chácaras y tierras
y sobras y otros pedazos de tierras que hay desde la chácara y linde de Ber-
nabé Mejía y don Gonzalo Martel de Cabrera, que es en el ancón que está
por encima del Fuerte por el río arriba hasta (otra) chácara y tierras de
Bernabé Mejía que es la postrera chácara que está dada por la parte del
dicho Fuerte este dicho río arriba, las cuales dichas sobras y tierras han de
tener veinte mil pies la tierra dentro hacia la sabana alta” (A. H. M., L. de
M., í. 4).
UbrcACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DÉ CÓRDOBA 33
19) Luis de Cabrera (4); 29) Juan de Ludueña (5); 39) Pedro de
Ludueña (6); 49) Antonio Rodríguez (7); 59) Juan Gómez de Ocaña;
—_—_——.
(4) Luis de Cabrera no debe ser confundido con don Pedro Luis de Cabrera, hijo
del Fundador. Aparte de que la coincidencia de nombres es parcial, sólo el
segundo tenía el título o dictado de don con que invariablemente firmaba y
se lo llamaba, de acuerdo a la costumbre de esa época, rigurosamente obser-
vada en el siglo XVI. Por otra parte, consta que don Pedro Luis, nacido por
1566, era un niño de ocho años para 1574, en que Luis de Cabrera ya actuaba
como testigo en escrituras públicas (Archivo Municipal de Córdoba, Tomo l,
Córdoba, 1880, pág. 153). Este último debió de ser el Luis de Cabrera que
participó en la fundación de Salta y a quien Lerma favoreció con tierras e
indios en encomienda (Ariio Cornejo Y MicuEL A. VercARA, Mercedes de
tierras y solares, Salta, 1938, pág. 191; RoserTO LeviLLieR, Nueva Crónica
de la conquista del Tucumán, Tomo IM, Buenos Aires, 1931, pág. 316; y
Archivo de Santiago del Estero, legajo suelto, Título de encomienda fechado
el 8 de abril de 1583, cuya copia nos facilitó generosamente el doctor Luis G.
Martínez Villada).
Nos hemos detenido en esta nota, porque monseñor Cabrera confunde a
ambos sujetos y sitúa la chacra de Luis de Cabrera río arriba de la Ciudad
por el hecho de que algunos descendientes de don Pedro Luis fueron dueños
de tierras en esa dirección, lo cual vendría en apoyo de su tesis sobre la
ubicación del Fuerte (Córdoba de la Nueva Andalucía, nota 16, pág. 91).
(5) El 2 de julio de 1580, Juan de Ludueña dona a su sobrina Juana de Arroyo,
hija de su hermano Juan Duárez de Ludueña, “una chácara que yo he y
tengo... este río abajo de San Juan (actuaba en el asiento definitivo de la
Ciudad) que tiene por linderos por la una parte y por la otra con chácaras
de Pedro de Ludueña, ya difunto, y por la otra con chácara de Luis de Ca-
brera... que tiene la dicha chácara cuatrocientos pies de cabezadas y dos
mil pies de largo hacia el río” (A. H. P., Prot., Escr. 1, leg. 2, f. 40).
(6) El 11 de diciembre de 1579 otorga testamento Juan Duárez de Ludueña, hijo
legítimo y heredero de Pedro de Ludueña, fallecido, y declara entre sus bienes
“una chácara que está este río abajo, abajo del Fuerte, linderos con chácara
de Antonio Rodríguez y por abajo con chácara de Juan de Ludueña, mi her-
mano” (Ibid., leg, 1, f 131).
(7) El 3 de octubre de 1590, al inventariarse los bienes dejados por Francisco
Rodríguez, hijo legítimo y heredero de Antonio Rodríguez, fallecido, se inclu-
ye “la parte que ha de haber de una chácara que está adelante de la de
Jerónimo de Bustamante, de la otra parte del río de esta Ciudad” (Ibid., leg.
5, £ 82 v.). Esta chacra de Bustamante era la que había pertenecido origina-
riamente a Francisco Sánchez (véase la nota siguiente).
34 CarLos Luque COLOMBRES
6%) Francisco Sánchez (8); 79%) Francisco de Torres (9); 8%) Pedro
González de Tapia (10); y 99) Bernabé Mejía (11).
Todas ellas formaban una faja de dos mil pies de ancho, pero no
podemos precisar exactamente la longitud que sumaban las nueve chacras
sobre el río, ya que sólo conocemos que la de Juan de Ludueña medía
cuatrocientos pies y la de Francisco de Torres cuatrocientos cincuenta.
Sin embargo, es dable atribuir a las restantes una extensión análoga; de
donde resultaría que entre el ancón del Fuerte y el de don Gonzalo Martel
habría habido una distancia de mil a mil doscientos metros, que fijamos
aproximada y provisionalmente.
El 18 de enero de 1593, fecha de su testamento, Jerónimo de Busta-
mante era dueño de tres de esas chacras situadas “de la otra parte del
_—
(8) El 29 de enero de 1575, Francisco Sánchez vende a Juan de Mitre “una chá-
cara que yo he y tengo en esta dicha Ciudad que ha por linderos por la
una parte chácara de Francisco de Torres y por la otra parte con chácara de
Juan Gómez” (Ibid., leg. 1, f. 14); y el 12 de febrero de 1588, Constanza de
Lugo, viuda de Mitre, y su segundo marido Miguel de Ardiles, en nombre
de los hijos menores de aquél, vendieron a Jerónimo de Bustamante “una
chácara de la otra parte del río y cae por bajo del Fuerte, alinde por una
parte con chácara de Francisco de Torres y por la otra con chácara de Juan
Gómez, difunto” (Ibid., leg. 4, f. 2).
(9) El 19 de octubre de 1579, Francisco de Torres arrienda a Juan de Espinosa
Negrete “una chácara que el dicho Francisco de Torres tiene en término y
jurisdicción de esta Ciudad, que está por cima del Fuerte que se hizo cuando
el Señor Gobernador don Jerónimo Luis de Cabrera vino a poblar esta dicha
Ciudad, y por bajo del estanque y tierras de don Gonzalo Martel de Cabrera,
vecino de esta dicha Ciudad, que la dicha chácara que así vos arriendo tiene
de cabezadas cuatrocientos cincuenta pies y de largo dos mil pies, como más
claro parece por el Libro de las mercedes a que me remito, que tiene por
linderos de la parte de arriba con chácara de Pedro González de Tapia, y por
parte de abajo, con chácara de Francisco Sánchez” (Ibid., leg. 1, f. 112). Más
tarde fue adquirida por Jerónimo de Bustamante, como se verá en el texto.
(10) El 10 de mayo de 1578, Miguel de Mojica, alcalde ordinario, y Bernabé Mejía,
juez de bienes de difuntos, venden a Jerónimo de Bustamante “una chácara
que tenía en esta dicha Ciudad Pedro González de Tapia, difunto... la cual
está sobre este Fuerte e ha por linderos por la una parte con chácara de Ber-
nabé Mejía e por la otra parte con chácara de Francisco de Torres” (Ibid.,
leg. 1, £ 73).
(11) El 6 de noviembre de 1588 otorga Bernabé Mejía su testamento y declara
entre sus bienes “una chácara por bajo de esta Ciudad, donde tengo dos mil
cepas puestas, conforme al título de merced, linde con chácara de Jerónimo
de Bustamante, vecino de esta Ciudad” (Ibid., leg. 5, f. 45).
UbicAcióN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 35
río: la una que era de Pedro González de Tapia, que la hube de la al-
moneda, y la otra de Francisco de Torres y la otra que fue de Juan de
Mitre [y antes de Francisco Sánchez] (12), que la hube de Miguel de
Ardiles y su mujer Constanza de Lugo” (13).
Al fallecimiento de Bustamante, heredaron las chacras su mujer doña
Jerónima de Abreu y su único hijo legítimo Pedro Arballo de Busta-
mante (14); y el 30 de junio de 1595, doña Jerónima, con motivo del
casamiento de doña Juana de Bustamante, hija natural de su marido,
con Pantaleón Márquez Correa, le dio en dote “una chácara que solía
ser de Juan de Mitre, difunto, que es en la acequia desotra parte del río,
que linda con chácara que fue de Francisco de Torres y con otra de
Juan Gómez de Ocaña” (15). Pero el 14 de setiembre de 1605, los nom-
brados esposos Márquez Correa traspasaron nuevamente a Pedro Arballo
y a su madre la chacra del dote “que es de la otra banda del río en
frente de esta Ciudad camino del Fuerte, que tiene por linderos por la
una parte chácara del dicho Pedro Arballo, que fue primero de Francisco
de Torres, y por otra, chácara que fue de Manuel Rodriguez y Juana de
Arroyo, su mujer, que al presente es del dicho Pedro Arballo de Busta-
mante” (16),
La forma de designar este último lindero, muestra que Arballo había
adquirido las dos chacras que originariamente pertenecieron a Juan y
Pedro de Ludueña, colindantes entre sí y fusionadas desde el 21 de se-
tiembre de 1590 en poder de Juana de Arroyo, hija de Juan Duárez de
Ludueña, al ser incorporadas en su carta dotal con motivo de su casa-
miento con Manuel Rodríguez, donde se las sitúa “por bajo de la chá-
cara de riego de Jerónimo de Bustamante y de Luis de Cabrera” (17).
—_————.
(12) Véase la nota 8 de este capitulo.
(13) A. H. P., Exp., Escr. 1*, leg. 18, exp. 4.
(14) Ibid.
(15) Ibid,, Prot., Escr. 1*, leg. 9. f. 1.075.
(16) Ibid., leg. 18, f. 446 y.
(17) Ibid,, leg. 3, f. 168. No desechamos, sin embargo, la posibilidad de que la
chacra aludida como colindante fuera la primitiva de Juan Gómez de Ocaña,
de quien la habrían adquirido Manuel Rodríguez y su mujer. De todos modos,
a cierto es que Arballo de Bustamante había acrecentado su dominio en esas
chacras.
36 CarLos Luque COLOMBRES
Ya veremos que Pedro Arballo y su madre vinieron a ser propieta-
rios de las nueve chacras que se extendían entre el Fuerte y el estanque
de don Gonzalo Martel, y de ellas quedó el hijo como dueño exclusivo a
raíz de la donación que doña Jerónima hizo a su favor de todos sus
bienes el 28 de junio de 1613, al ingresar al monasterio de Santa Catalina
de Sena (18).
Falleció Pedro Arballo de Bustamante bajo disposición testamentaria
del 18 de noviembre de 1634 (19). No se encuentra en el Archivo His-
tórico el juicio sucesorio. aunque sí el de su mujer doña Sabina de Soria,
la partición de cuyo patrimonio se efectuó el 11 de diciembre de 1648.
En el expediente respectivo consta que los herederos dispusieron se
mantuvieran indivisos algunos inmuebles, por entonces, figurando entre
ellos esta suerte de tierras “de la otra banda de este río” (20). Pero al
practicarse años más tarde la postergada partición, fue adjudicada a su
hijo el bachiller José de Bustamante, quien el 28 de abril de 1673 así lo
expresa en la escritura de donación otorgada a favor de su sobrina doña
Micaela de Oscaris Viamonte y Navarra, esposa del capitán Fernando
Amado, de una suerte de tierras que le pertenecía por herencia de su
difunto padre Pedro Arballo de Bustamante, que “caen la otra banda de
este rio de Córdoba y son desde el Fuerte que corre y está por debajo
desta dicha Ciudad, hasta el rincón de don Gonzalo Martel, el cual dicho
sitio y paraje le tuvo poblado el dicho su padre y tuvo en él un tejar y
ganado vacuno” (21),
Así pasaron al capitán Fernando Amado y su mujer, las nueve cha-
cras repartidas un siglo atrás a Luis de Cabrera, Juan y Pedro de Lu-
dueña, Antonio Rodríguez, Juan Gómez de Ocaña, Francisco Sánchez,
Francisco de Torres, Pedro González de Tapia y Bernabé Mejía, que,
según resulta de correlacionar las diferentes expresiones documentales
que hemos subrayado, se extendían:
(18) Ibid., leg. 24, f. 143.
(19) Ibid., leg. 49, f. 244.
(20) Ibid., Exp., Escr. 19, leg. 90, exp. 6.
(21) Documento publicado por monseñor Pablo Cabrera en Córdoba de la Nueva
Andalucía, pág. 151.
UBICACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA PUNDACIÓN DE CÓRDOBA 37
a) Entre el ancón del Fuerte y el estanque de don Gonzalo Martel
de Cabrera;
b) río arriba del Fuerte y río abajo del asiento definitivo de la
Ciudad;
c) sobre el camino costanero que unía el Fuerte con el asiento ur-
bano definitivo; y
d) a la misma margen del Fuerte y a la otra banda del asiento de
la Ciudad, próximas al cual quedaban las chacras últimas de Mejía, Ta-
pia y Torres.
En conclusión: el Fuerte estuvo emplazado aguas abajo del asiento
actual de la Ciudad, en la otra banda del río, a un kilómetro o más del
estanque de don Gonzalo Martel.
Por lo tanto, debemos descartar las tesis que ubican el sitio de la
fundación de Córdoba, río arriba de la Ciudad.
td
S| FuerTE |pP
S' ysiti0 ly
+ -)
Pd a < DE LA FUN-!
E DACION DEE
DEL:
E|<'LA CIUDAD
n 5x0 —
LAMINA Il
Síntesis gráfica del Capítulo HI
CarítuLO IV
EL ESTANQUE DE
Don GoNzAaLo MARTEL DE CABRERA
Sumario: Importancia de su localización como punto de
referencia. — El antiguo curso del río y las tierras de
Martel de Cabrera. — Mercedes concedidas río arriba. —
Conclusión.
La conclusión a que arribamos en el capítulo precedente, coloca en
primer plano la determinación del lugar donde habría estado ubicado
el ancón de tierras dado en merced a don Gonzalo Martel de Cabrera,
cuyo estanque se señala como límite de las chacras repartidas desde el
Fuerte, río arriba.
De las nueve, la que colindaba con dicho estanque era la chacra de
Bernabé Mejía, que en 1588 se la sitúa “por bajo de esta Ciudad” (1),
al par que la de Francisco Sánchez es situada en 1605 “de la otra banda
del río en frente de esta Ciudad”, al ser transferida por los esposos Már-
quez Correa a Pedro Arballo de Bustamante, según vimos. Podríamos
deducir, en consecuencia, que las tierras de Martel tenían una ubicación
análoga; pero es necesario establecerla con alguna exactitud, con relación
al asiento urbano definitivo, que se extendía: por el Norte, hasta las
calles hoy llamadas Santa Rosa y Lima; por el Este, hasta las actuales
Santiago del Estero y Paraná; por el Sur, hasta las avenidas Junín y San
Juan; y por el Oeste, hasta las calles Bolívar y Jujuy.
(1) Nota 11 del capítulo 1.
40 CaArLos Luque COLOMBRES
Un hecho que debemos tener especialmente en cuenta, es la variante
experimentada por el curso del río desde los tiempos de la fundación en
adelante, circunstancia que consideramos fundamentalísima, para la co-
rrecta interpretación de ciertos documentos que se refieren a las tierras
distribuídas en las inmediaciones del sitio fijado para asiento de la
ciudad.
El resultado de nuestras investigaciones permite aseverar que en
los últimos decenios del siglo XV1 y en los primeros del XVII, el río no
sólo pasaba próximo a la ronda septentrional (calles Santa Rosa y Lima),
sino que durante las grandes crecientes se producían avenidas que inun-
daban la traza urbana.
Al indicarse, en efecto, los linderos de los solares limítrofes con
dicha ronda, en escrituras e inventarios de esa época, se menciona inva-
riablemente el río (2); y que tales referencias no significaban simple-
mente proximidad relativa, es incuestionable, porque algunos de esos so-
lares eran perjudicados por las aguas. Así, en 1613, después de tasarse
en mil pesos la casa del capitán Pantaleón Márquez Correa, situada en
la acera Norte de la actual calle Colón, entre General Paz y Rivera In-
darte, se agrega: “...no se aprecian en más, porque aunque podían valer
en buena consideración alguna cosilla más, tienen gran riesgo por el
río que linda con ella” (3); y en las operaciones de inventario y partición
de los bienes dejados por el capitán Diego de las Casas, en 1643, no se
tasó un solar que se hallaba en la intersección de las calles Colón y Su-
cre, “porque se ha hecho barranca con las avenidas y no tiene precio”(4).
Los perjuicios causados por las crecientes habían preocupado al
Cabildo desde años atrás. Ya en la sesión del 1% de agosto de 1598, el
procurador general de la Ciudad decía “que el río que pasa junto a
ella, con las avenidas y corrientes, va haciendo mucho daño y llegándose
a los edificios, de manera que en breve tiempo podría venir a ser causa
(2) A. H. P., Prot., Escr. 1*, leg. 19, f. 177; leg. 14, f. 147 v.; leg. 14, f. 211;
leg. 14, f. 244; leg. 15, f. 5; leg. 10, f. 20; leg. 28, f. 121; leg. 17, f. 329;
leg. 28, f. 254; etc.
(3) Ibid., Exp., Escr. 19, leg. 78, exp. 1.
(4) Ibid., leg. 84, exp. 5, f. 21.
UBICACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 41
de que esta Ciudad se despoblase y fuese necesario buscar nuevo sitio
para la población”. Proponía, en consecuencia, “que todos los vecinos y
moradores de esta Ciudad acudan con la brevedad necesaria a remedio
tan urgente como es para que el río no haga tanto daño, haciendo algu-
nos reparos o dando madre a este río por otra parte de manera que se
desvie de esta Ciudad, pues se puede hacer antes que vengan las aguas y
las corrientes...” (5).
Los cabildantes resolvieron estudiar el caso y proveer lo más con-
veniente; pero si se arbitró una solución y cuál fue ella, no lo hemos
podido averiguar. En el mejor de los casos, no debió de haber sido muy
duradera, ya que trece años más tarde, el 21 de enero de 1611, el Ca-
bildo consideraba otra propuesta del alcalde ordinario de primer voto,
que el acta respectiva traslada en los siguientes términos: “Como es
notorio y se ve presente, las aguas de algunos días a esta parte han sido
tan grandes y recias que el río de esta Ciudad ha venido con tan gran
fuerza de avenida de agua que, habiendo el riesgo si continuara algún
tiempo más el agua, de llevar y arruinar parte de esta Ciudad y que
conviene y es necesario que esto se remedie antes que el daño sea de
tal manera que no pueda ser remediado, dando orden que se eche el río
por una madre antigua e ancón que está de la otra banda arrimado a la
loma de la otra banda y hacia la cruz del camino de Santiago, que de
presente no costará mucha dificultad... Y estando presente el capitán
Pedro García Redondo, dijo que el ancón por donde se ha de echar el
río es de doña María de Caray [su mujer] y que no contradice el echar-
se porque ve ser necesario, pero que no lo ha de recibir sin que se le
satisfaga pagándole el valor de las tierras que son suyas por donde se
ha de sacar...”. Puesta a votación, la moción fue aprobada y se acordó
que la obra se comenzara desde el 1% de febrero siguiente (6).
O la obra no se ejecutó por entonces o no se obtuvieron los resul-
tados esperados, según lo hemos adelantado al transcribir aquellos docu-
mentos de 1613 y 1643. El río siguió corriendo por el mismo cauce y
las tierras de doña María de Garay no vinieron a quedar situadas a su
(5) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo III. Córdoba, 1882, pág. 89.
(6) Ibid., Tomo V, Córdoba, 1884 pág. 187.
42 CARLOS Luque COLOMBRES
margen meridional, como hubiera ocurrido al ser desviado su curso, sino
sobre la margen del Norte: así lo expresa ella en sus testamentos del 27
de octubre de 1620, 19 de noviembre de 1623, 16 de febrero de 1637 y
5 de diciembre de 1639, donde declara entre sus bienes “un ancón en el
rio de esta Ciudad de la otra banda, frontero de ella, con un herido de
molino” (7).
Sólo muchos años más tarde, en la segunda mitad de ese siglo, se
habría conseguido desviar las aguas, pues en las descripciones de solares
limítrofes con las calles Santa Rosa y Lima se dice que lindaban “por
la parte del Norte con la barranca que hace la madre del río antiguo”
(1684) (8), “con la barranca y madre antigua del rio” (9) (1686), etc.
Sin embargo, por este cauce correría todavía algún corto caudal, porque
con mayor frecuencia se emplean las expresiones: “con el río chiquito”
(1683, 1694, 1700) (10), “con el río que llaman chiquito” (1700) (11),
“con el riachuelo” (1671, 1674, 1692, 1700) (12), diminutivos que señalan
la coexistencia de un brazo mayor, esto es, del río propiamente dicho.
Y bien; el ancón aludido de doña María de Garay, no era otro que
el de don Gonzalo Martel de Cabrera, su primer marido, hijo del Fun.
dador. He aquí las pruebas:
a) Doña Luisa Martel de los Ríos, viuda de don Jerónimo Luis de
Cabrera, y madre de don Gonzalo Martel, casó en segundas nupcias con
Juan Rodríguez de Villafuerte, quien el 20 de febrero de 1581 celebra
un convenio con su entenado, a la sazón mayor de catorce años y menor
de veinticinco, acerca del molino que a su costa y de doña Luisa “había
empezado a hacer en frente de la Ciudad, en tierras de don Gonzalo
Martel” (13).
—_—_—_—
(7) A. H. P., Prot., Escr. 1?, leg. 36, f. 499; leg. 39, f. 281; leg. 49, Í. 49; y
leg. 50, f. 244.
(8) Ibid., leg. 79, f. 358,
(9) Ibid., Exp., Escr. 2?, leg. 6, tomo II, exp. 10.
(10) /bid., leg. 5, exp. 9; Ibid., Prot., Escr. 1?, leg. 88 s/f. (30 de diciembre de
1694) ; leg. 94 s/f. (26 de agosto de 1700).
(11) /bid., leg. 94, s/f. (6 de abril de 1700)
(12) Ibid., leg. 71, f. 326; leg. 73, f. 141; leg. 85, f. 34; leg. 88, f. 229.
(13) Copia existente entre los papeles de monscñor Pablo Cabrera que se conservan
UBICACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 43
b) El 13 de julio de 1583, Martel de Cabrera se presenta ante el
Cabildo y dice: “Que por el ancón que tengo de merced frontero de esta
Ciudad de la otra parte del río, han hecho camino la gente que entra a
esta Ciudad, de que recibo notorio daño en mis sementeras de trigo, y
para que yo pueda darles pasaje cómodo, tengo necesidad de que Vuestra
Merced me haga merced de la calle que cae al río... y en recompensa
de la dicha calle estoy presto de dar pasaje bastante a los caminantes
por las dichas mis tierras...” (14).
Entre todas las chacras y el río, debía quedar expedita una calle
costanera de cien pies de ancho (15). El terreno correspondiente era el
que don Gonzalo pedía se le concediera en cambio y la solicitud fue
tratada en la sesión del 2 de marzo del año siguiente, día en que los ca-
bildantes “fueron todos juntos a ver la calle... e dijeron que le hacían
e hicieron merced de un pedazo de la dicha calle para el molino que
tiene entre manos hacer...”. Acto seguido se extendió el título respec-
tivo, traspasándosele “un pedazo de calle frontero de esta Ciudad, desde
un carcabo viejo hasta el desaguadero que ahora al presente está hecho
del dicho río al molino, que asimismo se le hace merced” (16).
Todas estas referencias topográficas permiten localizar con absoluta
certidumbre las tierras de don Gonzalo Martel de Cabrera, al Norte de
la ciudad y separadas de ella únicamente por el río que pasaba inmediato
a la ronda.
Pero hay más, aún. El extenso auto que encabeza el Libro de mer-
cedes, fechado el 7 de diciembre de 1573, por el cual el Fundador repartió
las chacras y donde debió figurar el título de la que nos ocupa, concluye
con un párrafo cuya leyenda reza: “Ancón que está por cima de ancón
del sitio de la Ciudad e por cima de do ha de ser la toma de la acequia
de la Ciudad”. Allí se incluye la merced concedida a Pedro Moreno “de
en el Instituto de Estudios Americanistas.
Sobre la biografía, filiación y genealogía de don Gonzalo Martel de Ca:
brera, véase la monografía del doctor Luis G. Martívez VinLada, Los Cabrera,
Córdoba, 1938.
(14) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo I, pág. 462.
(15) A. H. M., L. de M., f. 6.
(16) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo I, pág. 479.
44 CarLos Luque CoLomBRES
un pedazo de tierras alinde con tierras de don Gonzalo Martel de Cabrera,
"que son las del estanque, que tiene de frente el río arriba frontero de la
Ciudad el río en medio, dos mil pies, y de largo hacia la sabana alta
dos mil pies” (17). De manera que la chacra de Moreno, limítrofe con
la de Martel, compartía con ésta el terreno que se extendía al Norte del
asiento de la ciudad, y las cuatro cuadras que tenía de frente colindaban
río de por medio con otras tantas de las diez que medía la traza urbana
por ese lado.
Consta, además, que la chacra de Moreno limitaba río arriba con
la repartida en ese mismo acto a Miguel de Mojica, con dos mil pies
sobre el río; pero no se dice que estuviera frente a la Ciudad, como en
el caso anterior (18).
Seguía a la de Mojica, siempre “corriendo río arriba”, la merced
concedida el 30 de ese mes y año a favor de Tomás de Irobi, también
de dos mil pies sobre el río y diez mil pies de largo (19), cuya ubicación
conocemos por una escritura posterior fechada el 16 de enero de 1583,
según la cual Juan Bautista Noble y su mujer venden a Pedro de Soria
el Mozo, “una chácara que fue de Tomás de Irobi, de la otra parte del
río, en frente de las cuadras de riego de la Ciudad, linde con chácara de
Miguel Mojica y por la otra con chácara de Juan de Chaves” (20),
Se explica que las aludidas cuadras de riego no se mencionaran en
los títulos originarios de Mojica y de Irobi, porque aquéllas uo fueron
señaladas por el Fundador hasta el 12 de marzo de 1574, “en las tierras
que están por bajo de donde ha de venir la acequia principal de la
Ciudad, que comienzan a correr las dichas cuadras e huertas de alinde
con los solares postreros de la Ciudad por la parte del río arriba...” (21).
Eran quince hileras o suertes paralelas, situadas al Poniente de la traza
urbana, distribuídas de Sur a Norte, separadas entre sí por calles de
cuarenta pies de ancho, cada una de las cuales constaba de cinco man-
(17) A. H. M., L. de M.,, £ $ y.
(18) Ibid.
(19) Ibid., £. 7 y.
(20) A. H. P., Prot. Escr. 1?, leg. 2, f. 133,
(21) A. H. M., L. de M., f. 12.
UBICACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 45
zanas de cuatrocientos cuarenta pies. El espacio total destinado al efecto
se extendía hacia Alto Alberdi y se hallaba comprendido, más o menos,
entre las actuales calles Jujuy-Bolívar (ronda Oeste) y Ocaña (22).
Localizada, así, la chacra de Tomás de Irobi, que estaba separada
de la de Pedro Moreno por los dos mil pies que medía la de Miguel de
Mojica; y localizada también, la de Moreno, que tenía la misma exten-
sión y colindaba con las tierras de don Gonzalo Martel de Cabrera, que-
da comprobado con nuevos argumentos que estas últimas compartían
con las de Moreno la banda Norte del río frente al asiento de la ciudad;
es decir que las de Martel ocupaban la parte oriental del rincón formado
por el río, tal como corría entonces, y la madre antigua mencionada en
el acta capitular de 1611, que atendiendo a las referencias topográficas
en ésta contenidas, no puede ser otra que aquella por donde corre actual-
mente (23).
Rectificamos, en consecuencia, la afirmación del síndico del monas-
terio de Santa Catalina de Sena (1788), y por lo tanto, las tesis basadas
en ella, que situaban el Fuerte precisamente en esta rinconada, a la
altura de la calle Maipú, error cuya explicación formularemos en el
capitulo VI (2),
(22) El gobernador Juan Ramírez de Velasco, por auto del 26 de noviembre de
1589, introdujo modificaciones en este repartimiento efectuado por el Fun.
dador, que se redujeron a lo siguiente: mandó abrir una calle de treinta y
cinco pies desde la ciudad; juntó en una sola cada dos hileras de cuadras,
que de esa manera vinieron a quedar separadas entre sí por siete calles úni-
camente, cuya latitud redujo a treinta pies; y dispuso se destinasen dos cua-
dras de las aún no repartidas, a fin de que se hiciera una alameda de sauces
para recreo de los vecinos (Archivo Municipal de Córdoba. Tomo II, Córdoba,
1882, pág. 144). Días más tarde, el 5 de diciembre. distribuyó entre viejos y
nuevos pobladores el terreno que después de medido había quedado libre
entre las cuadras y el río; redujo de doscientos a cincuenta pies el ancho de
la ronda occidental de la Ciudad. adjudicándose para sí mismo los ciento
cincuenta pies de diferencia desde el monte al río. y añadió dos nuevas suer-
tes o hileras a las existentes (1bid., pág. 148).
(23) Expresaba, en efecto, el acta del 21 de enero de 1611, que esa madre antigua
se hallaba arrimada “a la loma de la otra banda y hacia la cruz del camino
de Santiago”, esto es, hacia el Norte; y el río corre en la actualidad, arrima:
do, precisamente, a la loma del Norte donde comienza el barrio o pueblo de
Alta Córdoba.
(24) Rectificamos, asimismo, la reconstrucción gráfica que el padre Pedro Grenón
diseña en la página 213 de El Libro de Mercedes, donde no sólo sitúa el Fuer-
16 CArLos Luque COLOMBRES
En cuanto a la situación del estanque, se infiere de lo demostrado.
Por servir de límite a la serie de chacras repartidas desde el Fuerte río
arriba, se hallaba necesariamente en el costado Este de las tierras de
Martel de Cabrera. ¿Le habría servido de lecho el último tramo de esa
madre antigua que al juntarse con la corriente del río recibiría parte de
su caudal durante las crecientes? Valga la pregunta como mera hipóte-
sis, pues carecemos de pruebas para asentar una respuesta categórica.
Pero lo que no cabe dudar es que el estanque de don Gonzalo Martel
estuvo próximo al ángulo Noreste de la traza urbana (esquina de calles
Lima y Santiago del Estero), según resulta de conjugar los elementos
de juicio proporcionados por los documentos que hemos analizado.
Desde allí, río abajo, se escalonaban las nueve chacras que lo sepa-
raban del ancón del Fuerte.
SABANA ALTA
DON GON-
JUAN | TOMAS|MIGUEL [PEDRO |ZALO MAR-
DE DE ÍTEL DE
IROBI [MOJICA | MORENO/CABRERA
TANQUE
1 les
ASIENTO
CUADRAS DE RIEGO ||DEFINITIVO
DE LA
CIUDAD
LAMINA HI
Síntesis gráfica del Capítulo IV.
te en esta rinconada, sino que a la gran extensión ocupada por ella la de-
nomina “La Isla de la Merced”.
Es cierto que esta isla estuvo situada al Norte de la traza urbana; pero
también lo es, que apenas comprendía “una fanegada de sembradura de maiz,
poco más o menos”, medida agraria equivalente a sesenta áreas. quinientos
noventa y seis miliáreas, según el marco de Castilla. Su superficie pues no
alcanzaba a una hectárea (A. H. M., L. de M., f. 35).
AI Á II 11 Sopnijduo so, op vo¡jy18 s1soyujs
AI VNINV'I
avanIi)
v1 30
0A1 1101430
OLN3ISV
O9IW 20 SVUAVNI
—— ou
IIA
vViIIY VNVvauvs
-4VW OTVZ| OUU IA di: api NvNP
vViTyYy VVNVUvS
CarítuLO V
EL PucArÁ
Sumario: La tesis tradicional: el Fuerte estuvo en el
Pucará actual. — Demostración de su inexactitud. —
Hipótesis para explicar el origen de ese toponímico.
Demostrado el error en que reposan las dos primeras de las tres
respuestas que se han dado al interrogante que nos ocupa, réstanos con-
siderar en particular la tercera y última, que sitúa el Fuerte en el Pucará
actual.
Esta tesis es la más arraigada en la tradición y creencia general,
por la sugestión que ofrece el toponímico con su significación indígena
de fortaleza, fortín o campo atrincherado; lo cual, sumado al hecho de
que con ese vocablo se designara ya en tiempos antiguos el conocido
paraje ubicado al Sureste de la Ciudad, a la margen meridional del río
Primero, frente al ángulo que forma al torcer su curso hacia el Noreste,
debió de servir de fundamento a la opinión recogida por el padre Lo-
zano y repetida por los historiadores que siguen al cronista jesuita, má-
xime cuando varios documentos prueban que el propio Fundador empleó
a veces la palabra pucará para nombrar el Fuerte, sinonimia que también
hallamos en otros testimonios de la primera época (1).
Tal deducción, sin embargo, se asienta en la filología, pero no se
ajusta a la realidad histórica: al porque el asiento definitivo de la
Ciudad y el Fuerte, estaban situados sobre distintas márgenes del rio;
(1) Al promediar este capítulo analizaremos la aludida documentación.
50 CarLos Luque COLOMBRES
en cambio, el paraje denominado Pucará se encuentra en la misma ban-
da que aquella traza urbana; b) porque el ancón del Fuerte fue adju-
dicado en 1575 a don Lorenzo Suárez de Figueroa, mientras que el
paraje del Pucará perteneció a don Jerónimo Luis de Cabrera y a sus
herederos; c) porque los propietarios de tierras limítrofes con el ancón
del Fuerte eran distintos a los dueños de chacras colindantes con el
paraje del Pucará; y d) porque en ninguno de los títulos y escrituras
del tiempo de la Fundación en que se menciona el lugar conocido más
tarde como el Pucará, se hace referencia a fuerte alguno.
La demostración de una sola de estas afirmaciones, sería suficiente
para convencernos de que el Fuerte no estuvo en el Pucará actual; no
obstante lo cual, vamos a probar la exactitud de todas ellas, con el objeto
de otorgar validez definitiva y absoluta a nuestra respuesta, aun a riesgo
de caer en redundancia.
A) Que la ciudad definitiva y el Fuerte se hallaban situados sobre
opuestas márgenes del río, es una circunstancia que consta no sólo en
el auto del Fundador fechado el 11 de marzo de 1574 —por el que dis-
puso el traslado del rollo “al sitio e lugar do está señalada la plaza de
la dicha Ciudad... que será un cuarto de legua de este primer asiento
e fuerte de la otra parte del río que llamamos Quisquisacate”— sino
también en los documentos que transcribimos al desarrollar los capítulos
11 y II.
En cuanto al segundo término de la aseveración, juzgamos innece-
sario detenernos a explicar que el paraje del Pucará y la Ciudad defi-
nitiva están a una misma banda, posición que, dada la topografía del
terreno, no pudo ser diferente en la época de la fundación, a pesar de
cualquier variante sufrida por el curso de las aguas.
B) Que el ancón donde estaba el Fuerte fue adjudicado en 1575
“de punta a punta” a don Lorenzo Suárez de Figueroa, ya ha sido pro-
bado con transcripción del párrafo pertinente del título de merced, en
el capítulo 11; y sólo nos falta demostrar que, en cambio, el paraje hoy
llamado Pucará perteneció a don Jerónimo Luis de Cabrera desde 1573.
UBICACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 51
El ilustre autor de Córdoba de la Nueva Andalucía, lo prueba pun-
tualmente con abundante acopio de datos, como lo haremos por nuestra
parte sobre la base de constancias documentales (2).
No se conserva en el Libro de mercedes el auto por el que el Funda-
dor se adjudicara ese terreno; pero el hecho se desprende de diversos
testimonios coetáneos, y de esta manera ha sido posible localizarlo e
identificarlo con el Pucará actual. Veámoslo:
El 4 de mayo de 1579, el Cabildo solicitó del gobernador Gonzalo
de Abreu “que confirmase un pedazo de tierra que está por bajo de esta
Ciudad, que era de don Jerónimo Luis de Cabrera, que a pedimento de
este Cabildo don Lorenzo Suárez de Figueroa hizo merced a esta dicha
Ciudad para baldíos de ella... como parecerá en el Cabildo pasado que
se hizo a once del mes de abril de mil e quinientos e setenta y ocho
años”. Abreu dictó el auto confirmatorio el mismo día e “hizo merced
a esta dicha Ciudad de todo lo altozano que está sobre esta Ciudad por
encima de la acequia hacia el monte, desde la barranca alta bermeja a
do bate el río que es en la chácara de don Jerónimo Luis de Cabrera,
hasta el remate de la cañada que entra en la dicha Ciudad, con diez mil
pies geométricos hacia el río de Navidad, para ejidos e baldíos e propios
de esta dicha Ciudad” (3).
Tenemos así fijados los límites de esta fracción, que situamos, en
consecuencia, al Sur de la Ciudad, desde la cañada hasta el rio; de
donde se deduce que esa barranca bermeja, comprendida en la chacra
de Cabrera, se encontraba hacia el Sureste de la traza urbana.
Por ese auto no sólo se incorporó a la zona de ejidos una parte de
las tierras que fueron de don Jerónimo Luis, sino también las que a
Bartolomé Jaimes le habían sido repartidas el 30 de diciembre de 1573
“sobre las cuadras e solares de esta dicha Ciudad, linde con tierras del
dicho Señor Gobernador”, con “ochocientos pies de frente y cabezada por
(2) Pág. 94 y sigts.
(3) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo I, pág. 29.
52 CarLos Luque COLOMBRES
la parte de los dichos solares e cuadras” y seis mil de largo hacia el
río de Navidad (4); documento que ratifica la aseveración anterior de
que la propiedad del Fundador estaba al Sureste de la Ciudad.
Citaremos, finalmente, una escritura otorgada el 20 de enero de
1581 por Juan Rodriguez de Villafuerte y Juan de las Casas, donde se
hace referencia al “ancón que era de don Jerónimo Luis de Cabrera que
está cuarto de media legua el río abajo de esta Ciudad” (5), párrafo que
al confirmar lo probado precedentemente, deja establecido en forma
palmaria que el paraje llamado el Pucará corresponde a las tierras, cha-
cra o ancón que el Fundador se reservara para sí, y que nada tiene que
ver con el ancón del Fuerte que Suárez de Figueroa se adjudicara en
1575.
C) Que los propietarios de tierras limítrofes con el ancón del Fuerte
eran distintos a los dueños de chacras colindantes con el de Cabrera, es
también un hecho fácilmente demostrable.
En el capítulo 11 vimos que el ancón del Fuerte comenzaba “desde
la barranca a do sacaban tierra para las tapias” y terminaba “río abajo
en la chácara de Tristán de Tejeda”; además, hemos reconstruído el
orden de las chacras repartidas hacia uno y otro lado. Nos limitaremos
ahora, por lo tanto, a probar que las distribuídas a ambos lados del
ancón del Fundador eran muy distintas.
Dijimos que este ancón colindaba por un costado con una chacra
de Bartolomé Jaimes, cuyos ochocientos pies de frente se extendían sobre
los solares meridionales de la traza urbana. Agregaremos que su límite
opuesto era el ancón donde, para 1573, tenían sus chacras Jerónimo Va-
llejo, Diego de Cáceres y Blas de Rosales, “linde por fronteras del dicho
—_—
(4) A. H. M., L. de M., £ 6 v. Bartolomé Jaimes, el mismo día 4 de mayo de
1579, “hizo dejación de la acción que tiene al dicho pedazo de tierra”, a favor
de la Ciudad, por lo que recibiría en compensación “dos solares donde él
señalare” (Archivo Municipal de Córdoba, Tomo 1, pág. 296).
Esa merced de Jaimes colindaba por el Oeste con la de Juan Mejía Mira-
val, “del tamaño de frente e largo que el susodicho” (A. H. M., L. de M.,
£ 6 v.).
(5) A. H. P., Prot., Escr. 1?, leg. 2, f. 56.
Ubicación DEL FUERTE Y SITIO DE LA PUNDACIÓN DE CÓRDOBA 53
Señor Gobernador, por parte de arriba, e por parte de abajo con ancón
que es del capitán don Lorenzo Suárez de Figueroa”, según se lee en
un título expedido el 31 de diciembre de ese año (6).
Ese ancón que seguía al del Fundador río abajo, es designado en
escrituras del siglo XVI con las denominaciones de “segundo ancón” o
“ancón de Blas de Rosales”, y por él corrió la acequia de Nuestra Señora
de la Concepción, llamada también la “segunda acequia” (7).
En cambio, el ancón que seguía al del Fuerte, era designado en la
misma época, dijimos, como “ancón grande” y “ancón o acequia de
Santa Eulalia” (8).
Vallejo, Cáceres y Rosales no fueron únicos propietarios de esa
franja costanera y otras constancias documentales permiten recomponer
en el orden que a continuación enumeramos, las mercedes concedidas
posteriormente en el ancón de Rosales: 1%) Jerónimo García de la Jara,
colindante con el ancón de Cabrera (9); 2%) Pedro Serrano (10); 39)
Gaspar Rodríguez (11); 49) Jerónimo Vallejo (12); 59) Diego de Cá-
(6) A. H. M., L. de M, £ 8
(7) Ver las notas 9 y siguientes, de este capítulo.
(8) Véase capítulo IL
(9) El título de esta merced fue suscripto por el teniente de gobernador Suárez
de Figueroa el 28 de setiembre de 1576: “... de las demasías de tierras que
hay y se hallare en el ancón e tierras que señaló don Jerónimo Luis de Ca-
brera, gobernador que fue de estas provincias, para sí, después de medidas
dichas tierras del dicho don Jerónimo, da las demasías al dicho Jerónimo Car-
cía de la Jara hasta la chacra de Pedro Serrano que está en el ancón de
Rosales e frente al río, con el largor hacia la tierra dentro y monte que señaló
don Jerónimo de Cabrera para sí, con más las islas que el dicho río dejare
o tuviere...” (A. H. M., L. de M., f. 37).
García de la Jara conservó este dominio hasta un tiempo antes del 10 de
setiembre de 1588, fecha de recibo del dote otorgado por Juan de Barrientos
a favor de su suegro Alonso de Carrión. donde menciona entre los bienes en-
tregados por éste, “dos chácaras de riego en el ancón de Blas de Rosales. que
las hubo de Jerónimo García de la Jara ambas dos chácaras” (A. H. P., Prot,
Escr, 1%, leg. 4, f. 41).
(10) Citado en el título de merced de García de la Jara. Posiblemente pasó a
poder de Adrián Enríquez, antes de 1577. y luego a García de la Jara, antes
de 1579, según se deduce de lo que se dirá en la nota siguiente.
(11) El 19 de encro de 1577, Francisco Sánchez vende a Diego de Castañeda “una
chácara que yo he y tengo en esta dicha Ciudad, que hube y compré de Gaspar
Rodríguez, la cual ha por linderos por la una parte con chácara de Adrián
Enríquez y por la otra parte con chácara de Jerónimo Vallejo” (Ibid., leg. 1,
54 CarLos Luque COLOMBRES
ceres (13); 69) Rodrigo Fernández (14); 79) Blas de Rosales (15); y 89)
f. 56). Su ubicación consta en la escritura de venta otorgada por Castañeda
el 27 de mayo de 1579, a favor de Blas de Peralta, donde se la describe:
“Una chácara de riego que yo he y tengo en los términos de esta dicha Ciudad
en la acequia e ancón que llaman de Blas de Rosales... la cual dicha chá-
cara tiene por linderos de la parte de arriba con Jerónimo García de la
Jara y por la parte de abajo con Jerónimo de Bustamante (1bid., leg. 1, f. 93).
(12) Dada en merced por el Fundador a Vallejo, según vimos. El 16 de marzo de
1576, éste la vendió a Luis de Abreu, describiéndola: “una chácara... en el
término de esta Ciudad por bajo de ella en el ancón de la segunda acequia,
que la dicha chácara ha por linderos de la una parte con chácara de Gaspar
de Rodríguez y por la otra con chácara de Diego de Cáceres, difunto, e por
la parte de abajo pasa el río de esta Ciudad...” (Ibid., leg. 1, f. 33).
Esta propiedad pasó luego a doña Jerónima de Abreu, esposa de Jerónimo
de Bustamante, la cual en un testamento otorgado el 22 de julio de 1579, de-
clara: “Iten mando al dicho Jerónimo de Bustamante, mi marido, media chá-
cara que es de riego y está en el ancón de Blas de Rosales, que tiene de
cabezada cuatrocientos pies, que yo hube de mi hermano Luis de Abreu, para
que la tenga y posea todos los días de su vida...” (Ibid., leg. 1, f. 103).
Doña Jerónima no murió sino muchos años más tarde, de manera que
continuó con Bustamante en posesión de la chacra. Al fallecimiento de éste,
se adjudicó a ella en la partición de bienes “la mitad de media chácara del
ancón de Blas de Rosales”, y la otra mitad a su único hijo legítimo Pedro
Arballo de Bustamante (1bid., Exp., Escr. 1*?., leg. 18, exp. 4). Ambos la die-
ron a doña Juana de Bustamante, hija natural del nombrado Jerónimo, en
cambio de otra que le habían mandado cuando casó con Pantaleón Márquez
Correa. La escritura de trueque está fechada el 20 de julio de 1605 y allí
consta que le traspasaban “media chácara que la dicha doña Jerónima y el
dicho Pedro Arballo de Bustamante tienen en término y jurisdicción de esta
dicha Ciudad en el ancón de Rosales” (1bid., Prot., Escr. 1*, leg. 18, f. 446 v.).
Viuda de Márquez Correa, doña Juana casó en segundas nupcias con Gar-
cía Vera Mujica; y, acompañada de éste, hace declaración de los bienes que-
dados a la muerte de aquél, con fecha 20 de julio de 1615, donde la única
chacra que menciona es la “que tenemos el río abajo de esta Ciudad que linda
con tierras de Nuestra Señora de la Merced, con todos los ganados y pertre-
chos...” (Ibid., leg. 28, f. 252 v.); y un nuevo dato añade el recibo de dote
otorgado por Vera Mujica el 13 de mayo del año siguiente: “Una chácara de
tierras media legua de esta Ciudad...” (Ibid., leg. 30, f.105).
Así las cosas, en febrero de 1675, Francisco de Vera Mujica, hijo de
los anteriores, promueve una sumaria información y pide se deslinde una
chacra a media legua poco más o menos de la ciudad, río abajo, que su madre
había recibido en dote cuando casó con Pantaleón Márquez Correa y que
había sido adjudicada al peticionante a la muerte de sus padres. Los testigos
declararon afirmativamente y manifestaron que colindaba por la parte de aba-
jo con “chacarilla de la Merced” (Ibid., Exp., Escr. 1?, leg. 199, exp. 1).
En su testamento del 14 de noviembre de 1681, Vera Mujica menciona
como única chacra, ésta a “media legua desta dicha Ciudad, llamada Las
Higueras, de esta parte del río, que heredé de dichos mis padres” 1. E. A,,
UBICACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA PUNDACIÓN DE CÓRDOBA 55
o .
documento N9 3462); pero en la tasación practicada el 26 de octubre de
1690, se la sitúa a una mayor distancia: “Unas tierras y chacra una legua
poco más o menos de esta' Ciudad río abajo, donde están unas higueras que
(13)
en dicho su testamento declara por sus bienes, heredada de sus padres...”
Fue adjudicada a su hija natural Petronila de Vera (A. H. P., Exp., Escr.
19, leg. 169, exp. 3, f. 36 v. y 101 v.).
Fue dada en merced a Cáceres en 1573 por el Fundador, como se dijo en el
texto. Á su muerte, ocurrida en 1574, la heredaron su mujer Ana de Rosales
y su hijo Cristóbal de Cáceres (nombre de confirmación, pues el de bautismo
era Diego); y, por escritura labrada el 10 de octubre de 1611, la donaron
al convento de Nuestra Señora de la Merced: “...una chácara que fue de
Diego de Cáceres, a media legua de esta dicha Ciudad el río abajo en el
segundo ancón, que por la parte de arriba linda con tierra y chácara de Luis
de Abreu y por la otra con chácara de Antón Berrú”. Tomó posesión el
padre comendador fray Pedro de Villavicencio el 17 de octubre siguiente,
“estando en el sitio y tierra que llaman el segundo ancón, el río abajo de
esta Ciudad que será como tres cuartos de legua o media legua de la dicha
Ciudad... que como un tiro de piedra del dicho ancón están en una barranca
de él unas casas que dicen son de doña Mariana Chavero...” (1bid., leg.
199, exp. 1).
Interesa a nuestros fines, avanzar con la correlación de títulos de esta
chacra hasta tiempos más cercanos, y referir que el 1% de diciembre de 1764,
el padre comendador fray Juan Miguel Palacios, de la orden mercedaria,
otorgó escritura de venta “de las tierras que pretende comprar Pedro de
Almada que tiene este Convento como cosa de tres cuartos de legua de ella
[la ciudad] en el segundo ancón, que hubo de doña Ana de Rosales y don
Cristóbal de Cáceres... que por la parte de arriba lindan con tierras que
fueron de don Luis de Abrego y hoy parece que posee don José de Ariza, y
por la de abajo lindan con tierras de los herederos de Pedro de Almada que
fueron de Antón Berrú...” (Ibid. leg. 498, exp. 2).
Los herederos de Almada vendieron el 22 de noviembre de 1794 a don
José Asensio Ortiz un pedazo de terreno comprado a los mercedarios “río
abajo de esta Ciudad, desde el segundo ancón para abajo hacia el Naciente,
a lindar con tierras de dicho Ortiz. al Poniente con tierras de don Luis de
Abrego que hoy posee don José de Ariza, al Norte hasta topar con el río, y al
Sur el fondo que le corresponde...” (1bid., leg. 498, exp. 2).
Si no supiéramos, por lo que ya se ha demostrado en este capítulo, que
las chacras que venimos estudiando se extendían a la margen Sur del rio,
desde el Pucará actual aguas abajo, es decir, hacia el pueblo San Vicente,
lo sabríamos ahora con la mención que los títulos últimamente citados hacen
del límite occidental de la propiedad de los Almada. Es un hecho notorio, en
efecto, que la parte Este de las tierras de don José de Ariza —el Bajo de
Áriza— corresponde al pueblo San Vicente; y, por otra parte, consta el ti-
tulo de dominio de Ariza sobre ese inmueble: la escritura de venta otorgada
a su favor el 18 de enero de 1579 por don Pedro de Urtubey, de “una chacra
que tengo en distancia de media legua más o menos de esta dicha Ciudad
que se compone de media legua más o menos de Oriente a Poniente y otro
tanto de Norte a Sur, y se halla de esta banda del riv abajo de esta dicha
56
CarLOs Luque COLOMBRES
Ciudad, y se entiende las dichas tierras de esta venta pasando la barranca que
llaman del Pucará y caídas para el bajo que hace hasta la subida de una
lomita que está arriba de la población, y por lo que hace al ancho que es
de Norte a Sur, principian dichas tierras desde el referido río tirando al
Sur la citada media legua, más o menos, con todo lo que bajo de ellas se
halla edificado y poblado...” (Ibid., Prot., Escr. 1%, leg. 142, f. 2). Y la
mensura que en 1791 se practicó a requerimiento de Ariza, fijó como punto de
partida el “ancón del Pucará” (1bid., Exp., Esc. 1?, leg. 498, exp. 2).
(14) No se halla el título de la merced de esta chacra a favor de Rodrigo Fernán-
dez; pero el nombre del beneficiario figura en documentos posteriores, como
se verá a continuación:
El capitán Antón Berrú, en su testamento del 11 de setiembre de 1578,
declara entre sus bienes “una chácara de riego de dos mil pies de frente y
otros dos mil de largo”; y renglones más adelante expresa: “lten mando a
mi hijo natural Antón Berrú la mitad de la chácara de regadío del medio
para arriba, ques (sic) que le ha de caber la casa, alinde de la viuda hija
de Blas de Rosales (Ana de Rosales)...” (1bid., Prot., Escr. 1*., leg. 3, f.
218). Al practicarse las operaciones de Inventario, figuran ambas mitades como
“dos suertes de chácaras que están en el ancón que llaman de Blas de Rosales
que solían ser de riego, alinde con chácara de Nicolao de Dios...” (1bid.,
Exp., Escr. 1*?, leg. 2, exp. 5). Las dos fracciones recayeron en el nombrado
hijo natural, según surge de la escritura otorgada el 26 de diciembre de
1582 a favor de éste, por el albacea Pedro de Villalba, quien le hizo donación
de “una chácara de riego, la cual hubo el dicho capitán Antón Berrú de
Rodrigo Fernández, la mitad de lo que quedó, para que se junte toda en
uno,... que alinda con chácara de Diego de Cáceres, por la parte de arriba,
y por la parte de abajo con chácara que fue de Blas de Rosales” (Ibid., Prot.
Escr. 1?, leg. 2, f. 136).
Por una sumaria información incoada el 17 de agosto de 1612, consta
que Antón Berrú el Mozo, llamado también “el Montañés” por ser mestizo,
vendió luego la chacra a Antonio Suárez Mejía. Uno de los testigos, Juan
de Barrientos, declaró, en efecto, que Suárez Mejía había comprado a Antón
Berrú, el Montañés, hijo de Antón Berrú, ya difunto, la “media chácara que
había heredado de su padre, río abajo por la parte baja del ancón y que oyó
después cómo dicho Antón Berrú había vendido la otra media chácara al mis-
mo Suárez Mejía”. En consecuencia, se resolvió poner en posesión del in-
mueble a doña Mariana Chavero, viuda a la sazón de Suárez Mejía (Ibid.,
Exp., Escr. 1?, leg. 199, exp. 1).
(15) Merced concedida por don Jerónimo Luis de Cabrera en 1573, como se refirió
en el texto. Fue dividida en fracciones, según se desprende de los documentos
siguientes:
a) El 20 de mayo de 1575, Francisco Sánchez vende a María Francesa
y a Isabel Francesa, hijas menores del capitán Nicolao de Dios, “una chácara
que yo he y tengo e hube del almoneda de Blas de Rosales, difunto, la cual
ha por linderos por la una parte con chácara de Rodrigo Fernández, y por la
otra parte con chácara del dicho Francisco Sánchez, que tiene ochocientos
y cincuenta pies la dicha chácara que así os vendo, con el largor que tiene
en la merced de el dicho Blas de Rosales...” (1bid., Prot., Escr. 1?., leg. 1,
£ 16 y.).
UnicAcióN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 57
Don Lorenzo Suárez de Figueroa (16). Luego seguía, otro ancón, pertene-
ciente también a Suárez de Figueroa (17).
A raíz de ventas y sucesiones, esta nómina se había ya modificado
parcialmente para el 19 de marzo de 1577, fecha en que se extiende a
favor de don Baltasar Maldonado, título de merced, hacia el monte y
sabana alta, de “todas las cabezadas de las chácaras que tienen en el
(16)
b) El 2 de julio de 1575, Francisco Sánchez vende a Juan de Soria “una
chácara que yo he y tengo en esta dicha Ciudad en el ancón que está por
bajo del ancón del Gobernador don Jerónimo de Cabrera, difunto; tiene por
cabezada por el río abajo seiscientos pies y de largo todo lo que tiene la
merced de dicha chácara que tiene Blas de Rosales, difunto, de quien hube
la dicha chácara, que ha por linderos por la una parte con chácara de Ni-
colao de Dios y por otra parte con chácara que yo tengo” (Ibid., leg. 1, £ 20).
Merced concedida por don Jerónimo Luis de Cabrera el 31 de diciembre de
1573, “de un pedazo de tierras que están el río abajo, linde con tierras de
Blas de Rosales e del dicho capitán don Lorenzo Suárez de Figueroa, las
cuales tierras ternán una fanega de sembradura poco más o menos” (A. H. M,
L. de M., f. 10). Más tarde las donó a Mateo de Rosales, quien el 20 de
marzo de 1592 vende a Catalina Pérez, viuda de Andrés Pajón “una chácara
que tengo este río abajo de San Juan que está por bajo de las chácaras que
dice del ancón de Blas de Rosales e junto al ancón del general dom Lorenzo
Suárez de Figueroa, conforme a la donación que de dichas tierras me hizo el
dicho General” (A. H. P., Prot., Escr. 1?, leg. 7, f. 277).
(17) No nos ha llegado el título originario de esta merced; pero se alude concre-
tamente a ella no sólo en aquel auto del 31 de diciembre de 1573, citado en
el texto, y en los instrumentos transcriptos en la nota anterior, sino también,
como punto de referencia, en la merced otorgada por el Fundador el 7 de
diciembre de ese año de 1573 a favor de Diego Hernández. “de otro pedazo
de tierras en un ancón por bajo del ancón del dicho don Lorenzo Suárez de
Figueroa” el río abajo (A. H. M., L. de M., f. 3).
Citaremos, además, la carta dotal extendida por Suárez de Figueroa en
San Lorenzo el Real, el 26 de octubre de 15% con motivo del casamiento de
su hija doña Catalina, donde incluye, entre otras tierras situadas a tres, cuatro,
seis, diez y catorce leguas, “una chácara que ansimesmo tengo una legua de
la dicha Ciudad de Córdoba, el río abajo, que me cupo por suerte y caballe-
ría al tiempo de la fundación de la dicha Ciudad, que alinda con el ancón de
Nicolao de Dios” (A. H. P., Exp., Escr. 2%, leg. 9. exp. 5). Designa con ese
nombre al ancón vecino, por el hecho de que Nicolao de Dios fue propietario
de una de sus últimas chacras, según hemos visto, a raíz de la venta efec-
tuada por Francisco Sánchez, sucesor de Rosales, a favor de María e Isabel
Francesa, hijas menores del susodicho, quien en su testamento del 2 de julio
de 1579, declara tener una chacra “en la acequia de Nuestra Señora de la
Conccbición en el ancón que llaman de Blas de Rosales” (1bid., Prot., Escr.
1. loz 5, Y),
58 CarLos Luque COLOMBRES
ancón de Blas de Rosales, Jerónimo García de la Jara y Diego de Cá-
ceres y Ána de Rosales y doña Juana de Abrego y el capitán Antón
Berrú y Nicolao de Dios” (18),
Y con esta cita cerramos el parágrafo destinado a probar que los
linderos del ancón de don Jerónimo Luis de Cabrera —esto es del pa-
raje hoy llamado Pucará— eran totalmente diferentes de los linderos
del ancón del Fuerte.
D) Que en ninguno de los títulos y escrituras en que se mencionan
la chacra del Fundador y las con ella limítrofes se alude al Fuerte como
punto de referencia, ha quedado asimismo demostrado en las notas con
que ilustramos el párrafo anterior, donde se han transcripto las expre-
siones textuales que describen y localizan dichos inmuebles. Muy elo-
cuente es el contraste que se advierte entre esos términos y los usados
al individualizar las chacras del ancón de Santa Eulalia. Así, verbigra-
cia, cuando el 25 de junio de 1575 Alonso Martínez vende a Tristán
de Tejeda su propiedad en el ancón que acabamos de nombrar, la sitúa
“en el ancón que está por bajo del Fuerte” (19); en cambio, una semana
más tarde, el 2 de julio, al vender Francisco Sánchez su chacra en el
ancón de Rosales a Juan de Soria, la ubica “en el ancón que está por
bajo del ancón del Gobernador don Jerónimo de Cabrera, difunto” (20).
Por estas cuatro vías se concluye, categóricamente, que el Fuerte
no estuvo en el lugar hoy llamado el Pucará.
Pero ¿por qué este paraje fue bautizado con ese nombre? ¿Cuál
es el origen y la razón de esta denominación con que es conocido desde
tiempos antiguos?
Monseñor Cabrera responde a nuestro interrogante, al afirmar que
en la barranca bermeja que se alzaba en ese terreno “estuvo emplazado
el fuerte indio de Quisquisacate” (21). Señala, así, la coexistencia de
dos entidades homónimas: el pucará de los españoles y el pucará in-
digena.
—_—_—
(18) A. H. M., L. de M., f. 40,
(19) A. H. P., Prot., Escr, 12, leg. 1, f. 19,
(20) Ibid., leg. 1, f 20.
(21) Córdoba de la Nueva Andalucía, págs. 69-71.
UBICACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 59
Respetamos la autorizada lección del eminente investigador; sin
embargo, debemos exponer nuestras dudas acerca de la validez de esa
interpretación.
No hemos encontrado, ni Monseñor Cabrera cita, documento alguno
que aluda a los dos baluartes; pero si bien el silencio de los papeles pudo
suplirse con una hipótesis tan lógica, hallamos que ésta, aunque no
contradicha, tampoco aparece confirmada a través de la literatura ins-
trumental de la época.
En efecto; las contadas ocasiones en que figura la palabra pucará
en manuscritos de esos primeros años, fue empleada para nombrar úni-
camente el Fuerte construído por los españoles: a él se refería el Fun-
dador al conceder el 12 de marzo de 1574 las mercedes de tierra a Pedro
de Caravajal y a Antonio Rodríguez, a legua y media el río arriba “de
la parte de este Pucará” y “desta parte del Pucará”, respectivamente (22),
y no sólo porque el Gobernador actuaba desde el Fuerte, sino porque
así se expresa en la escritura de venta que de esas tierras otorgara a
favor de Juan Bautista Noble, Diego de Caravajal, sucesor de su primo
Pedro en el dominio (23), el 18 de noviembre de 1575, donde se las
ubica “legua y media deste Fuerte” (24). Otro tanto ocurre con el nom-
bramiento de Teniente de Gobernador extendido por Abreu a Suárez de
Figueroa, que es fechado el 15 de marzo de 1574 “junto al Fuerte y
Pucará de la ciudad de Córdoba” (25). Y cuando Pedro de Olmedo, al
testar el 16 de octubre de 1613, enumera entre sus bienes “una chácara
por bajo del Pucará” (26), también se refería al mismo baluarte, como
que esa chacra quedaba “de la otra banda del río” —agrega el testa-
(22) A. H. M,, L. de M., £. 11.
(23) El 5 de noviembre de 1575, en efecto, Pedro de Caravajal. estante. había
hecho “donación, cesión y traspasamiento perfecta no revocable que es dicha
entre vivos, a vos Diego de Caravajal, mi primo, que está presente. de todo
aquello que pareciere tener en esta dicha Ciudad, ansí bienes raíces como
muebles, chácaras o solares y cuadras y estancias...” (A. H. P., Prot.. Escr.
1%. leg. 1, €, 20),
(24) Ibid., leg. 1, f. 2.
(25) Archivo Municipal de Cúrdoba, Tomo 1. pág. 143.
(26) A. H. P., Prot, Escr. 1%, leg. 24 f. 290.
60 Cantos Luque COLOMBRES
mento— y en el ancón grande o acequia de Santa Eulalia, que se ha-
llaba aguas abajo del fuerte español, según se vio en el capítulo II.
Las únicas veces, pues, que se menciona el vocablo quechua en
documentos de la primera época, citados por el propio Monseñor Cabre-
ra, es para designar el asiento de los conquistadores.
De haber existido otro pucará en las inmediaciones, el de los es-
pañoles habría sido nombrado con algún adjetivo que lo distinguiera
para evitar confusiones.
Pero hay más, aún. Si el Pucará actual hubiera servido de empla-
zamiento a un fuerte indígena ¿no se lo mencionaría como punto de
referencia en lugar de “barranca bermeja do bate el rio”, “chácara del
Fundador” o de cualesquiera de las otras formas corrientes en esos pri-
meros años para señalar el rumbo y la distancia de las chacras inme-
diatas o próximas?
En consecuencia, podemos aseverar que no es probable que el Pu-
cará actual deba su nombre a la circunstancia supuesta por el autor de
Córdoba de la Nueva Andalucia.
Si a comienzos del siglo XVII todavía no se lo llamaba de esa
manera, habrá que buscar la causa en épocas posteriores. No nos ha
sido posible llegar a precisar el momento en que aproximadamente co-
menzó la vigencia del nombre Pucará aplicado a este paraje. Un acta
del Cabildo, fechada el 8 de febrero de 1675, el documento más antiguo
que hemos encontrado relacionado con el punto que procuramos diluci-
dar, da a entender que desde algún tiempo atrás el lugar era así deno-
minado: prohibíase sacar piedras del río “desde dos cuadras arriba de
la toma de la acequia desta dicha Ciudad hasta el término de pasado el
término de la Ciudad, río abajo, llamado el pucará”(27). Pensaríamos que
los cabildantes pudieron haber querido referirse al sitio donde estuvo
el fuerte español si no supiéramos que los ejidos de la Ciudad termina-
ban, efectivamente, “en la barranca bermeja a do vate el río que es en
la chácara de don Jerónimo Luis de Cabrera”, o sea en el Pucará actual,
conforme al auto del gobernador Abreu de Figueroa del 4 de mayo de
1579.
(27) A. H. M., A. C., Libro 12, f. 76.
Ubicación DEL FUERTE Y SITIO DE LA PUNDACIÓN DE CÓRDOBA 61
Debemos, por lo tanto, fijar en el siglo XVII el origen del topo-
nímico con que fue designado no sólo el lugar de marras, sino también
el río Primero en toda su longitud, según consta en mapas y textos geo-
gráficos de la centuria siguiente.
Si pudiera probarse que el río comenzó a ser llamado “Pucará”
antes que el paraje, podría inferirse que aquél tomó ese nombre del
fuerte hispánico para transferirlo luego a las barrancas que descendían
hacia su ribera meridional, formando la “bajada del Pucará”. Pero,
aparte de que habría que extremar los argumentos para una deducción
tal, no hemos hallado sobre esa denominación del río, ninguna referen-
cia anterior a 1722, fecha de un mapa reproducido por el P. Guillermo
Furlong Cardiff en su Cartografía jesuítica del Río de la Plata (28).
Asimismo, si pudiéramos demostrar que en el siglo XVII se hubiera
dispuesto levantar allí algún fortín o mangrullo para defensa de la ciu-
dad inmediata, se explicaría la designación del paraje con su sinónimo
indígena, ya adoptado por los colonizadores desde la fundación. Pero
los viejos papeles no nos dan noticia alguna, ni ha quedado memoria o
huella que dé base a la suposición.
Sólo caben, en consecuencia, interpretaciones hipotéticas que sa-
tisfagan tan legítima curiosidad aunque sea de modo provisional, hasta
que un testimonio fehaciente nos dé la respuesta definitiva.
El erudito padre Grenón, en su Diccionario documentado de nuestra
terminología, donde junto a cada palabra transcribe el párrafo en que
la ha encontrado con una determinada acepción, al ocuparse del vocablo
“Pucará” se limita a reproducir un pasaje tomado de la Relación histó-
rica del viaje a la América Meridional, escrita por Jorge Juan y Antonio
(28) Buenos Aires, 1936, Tomo 1, pág. 44, y Tomo IT, N* IX. Idéntica nomencla-
So repiten los mapas de 1728, 1732, 1756, 1772 y 1789. que figuran en dicha
obra.
Peoro MuriLo VeLarDs, autor de Ceografía Histórica, sitúa la ciudad
de Córdoba “sobre el Río de Pucará” (Libro IX. Madrid. 1752, pág. 329;
y ANTONIO DÉ ÁLcEDO, en el artículo “Pucará” de su Diccionario Geográfico
Histórico de las Indias Occidentales o América, enseña: “Un río de la Pro-
vincia y Gobierno del Tucumán que nace en las montañas de la Ciudad de
Córdoba, pasa por delante de ella corriendo al E, y entra en el Salado”; al
par que le atribuye también ese nombre a un pueblo “de la Provincia y Go-
bierno del Tucumán en el mismo Reyno, y del distrito de la Ciudad de Cór-
62 CarLos Luque COLOMBRES
Ulloa en 1748; y esta cita nos marca un rumbo que creemos puede con-
ducirnos a la formulación de otra hipótesis (29). La hallamos en el
Libro V, destinado a relatar el viaje desde Guayaquil a Quito: “El día
18 a las 6 de la mañana —expresan— marcó el thermómetro en Cruz
de Cañas 1010; y empezando no desigual camino a el del día anterior,
llegamos al sitio que en lengua del país llaman Pucará, y es el fin de
la cuesta. Su nombre corresponde en Castellano a Puerta o Paso estrecho
de la montaña, acaso alusivo al genuino significado de Pucará, que es
el de fortaleza o lugar fortificado, por lo que el tal paso lo está a ex-
pensas de su sola situación y estrechura (30).
La lógica suposición de los célebres geógrafos y viajeros puede
trasladarse a nuestro caso. El Pucará cordobés ¿no presentaba —como
presenta— análogas características topográficas de puerta o paso estre-
cho fácilmente defendible, a la manera de una fortaleza natural? Situado
a la salida de la Ciudad, era tránsito obligado para seguir no sólo el
camino a Buenos Aires, sino también a los pueblos del Sur de esta
Provincia, como que ya en el escrito inicial del juicio sucesorio de
doña Ana Díaz Caballero, fechado el 11 de agosto de 1681, se lee que
ésta falleció “en el alto del Pucará”, mientras venía de su estancia de
doba, situado a orilla del Río Primero” (Tomo IV, Madrid, 1788, pág. 301).
Posiblemente Alcedo recogió este último dato, del mapa de América Meridio-
nal de don Juan de la Cruz Cano y Olmedilla (1776), donde el río figura
con el nombre de “Primero” y atribuye el de “Pucará” a un poblado que
ubica a unas ocho leguas al Este de la Ciudad, sobre la margen Norte de
aquel. Creemos que se trata de un error de información; por lo menos no
consta que para esa fecha y en el lugar que el mapa indica, haya existido
población alguna con tal nombre.
Citaremos, finalmente, el Informe del Obispo Moscoso al Rey, redactado por
el Deán Funes en 1801, donde después de hablar de la fundación de Córdoba
se agrega: “Habitaban en ese asiento los indios comechingones a la ribera
de un río que hoy se llama Pucará” (BIBLIOTECA DE LA REVISTA DE BUENOS
Ames, Tomo único, Memorias y Noticias para servir a la historia antigua de
la República Argentina, Buenos Aires, 1865, pág. 27).
(29) Peoro CRENÓN. op. cit., pág. 163,
(30) Madrid, 1748, Tomo l, parágrafo 511, pág. 292,
Unicación DeL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DÉ CÓRDOBA 63
Pampallacta en el río Tercero (31). Es muy posible, por lo tanto, que
los cordobeses del siglo XVII comenzaran a denominar con ese término
el estratégico paraje que custodiaba naluralmente la entrada de la po-
blación. El fuerte o pucará de la otra banda del río, abandonado des-
pués de 1577, habría puesto en sus labios la familiar voz quechua para
nombrar con ella la antigua posesión de don Jerónimo Luis de Cabrera,
donde se levantaba “la barranca bermeja do bate el río”.
q EA
(31) A, H. P., Exp. Escr. 1*, leg. 153, exp. 8.
CarítuLO VI
UBICACIÓN DEL FUERTE
Sumario: Conclusiones anteriores. — El antiguo curso
del río y brazos en que se bifurcaba. — Comprobación
geológica, cartográfica e instrumental. — La merced de
Pedro de Villalba y la chacra de Amado. — Mensura de
1788. — Pleito entre el monasterio de Santa Catalina de
Sena y don Javier de la Torre. — Ubicación del ancón
del Fuerte: nuestra tesis.
Han quedado rebatidas con pruebas terminantes, las tres tesis en
que agrupáramos las distintas opiniones vertidas sobre la ubicación del
Fuerte. Debemos proseguir la investigación desde el punto en que la
suspendimos al asentar las conclusiones del capítulo 1V, según las cuales
aquél estuvo emplazado aguas abajo del asiento definitivo de la Ciudad,
a la otra margen del río y a una distancia que, provisional y aproxima-
damente, fijamos en un kilómetro o poco más del estanque de don Gon-
zalo Martel de Cabrera, que se hallaba situado en las inmediaciones de
la esquina formada por las actuales calles Santiago del Estero y Lima.
Es decir que el histórico baluarte habría estado hacia el pueblo General
Paz.
Si atendiendo a la configuración actual del curso del río en esa
zona pretendiéramos localizar el ancón respectivo sobre la base de aque-
llas conclusiones, correríamos el riesgo de dar al problema una solución
errónea y contraria a la realidad histórico-geográfica. De ahí que nos
hayamos impuesto como tarea previa, la determinación del cauce fluvial
sobre el cual fueron repartidas originariamente las nueve chacras entre
el Fuerte y el estanque de Martel.
66 CarLos Luque COLOMBRES
Comprobaciones que en seguida analizaremos, demuestran que, des-
pués de pasar inmediato a la calle Santa Rosa - Lima en dirección Oeste-
Este, el río se bifurcaba en dos brazos: uno de ellos, es el actual, que
desciende hacia el Sureste y al llegar a la altura del Pucará tuerce su
curso hacia el Noreste; el otro, ya desaparecido, formado por las ave-
nidas, continuaba la dirección Oeste-Este, atravesando lo que hoy es el
pueblo General Paz, hasta juntarse nuevamente con el brazo anterior.
Ambos cauces rodeaban, pues, una especie de isla (1).
Para reconstruir esa madre antigua ahora inexistente, nos hemos
servido de estudios geológicos, de constancias cartográficas y de docu-
mentos, que relacionaremos a continuación. .
Citaremos en primer lugar, el interesante trabajo publicado por el
doctor Juan Olsacher en Anales de la Sociedad Científica Argentina, en
1934, con el título La aerofotografía como medio auxiliar de la ciencia,
donde el autor diseña el viejo curso del río a su paso por la Ciudad,
valiéndose del plano confeccionado en 1927 para la Municipalidad.
Después de consideraciones generales acerca de las curvas o mean-
dros que forman los ríos en las llanuras, expresa: “Del examen prolijo
del plano aerofotográfico de Córdoba he podido descubrir la existencia
de varios de tales meandros o cauces antiguos del Río 1% y que en el
terreno ya no pueden advertirse, pues está cubierto de vegetación, culti-
vos o construcciones”; y para ilustrar las conclusiones obtenidas, acom-
paña el gráfico que reproducimos (lámina V) (2).
Podría pensarse, y con razón, que el carácter geológico de ese des-
cubrimiento no nos permitiría afirmar que el brazo así reconstruido hu-
biera existido todavía en la época de la fundación; pero es el caso que
aún figura demarcado en el plano del municipio levantado por el in-
geniero Albano M. de Laberge, impreso en París en 1860. Su punto de
(1) El punto de confluencia sería el aludido por el Fundador en el auto de repar-
timiento de chacras del 7 de diciembre de 1573, al prohibir se sacaran acequias
del río desde la toma de San Cristóbal “hasta la junta de los dos brazos e
ríos que hacen el río caudal de esta Ciudad” (A. H. M., L. de M., f. 6).
(2) Tomo CXVIIL Buenos Aires, 1934, pág. 76.
LAMINA V
Reproducción del gráfico ejecutado por el doctor Juan Olsacher, publicado en la
página 80 de Anales de la Sociedad Científica Argentina, tomo CXVIU, Buenos
Aires, 1934, con la siguiente leyenda: “El cauce del Río 1% a la altura de la
ciudad de Córdoba. Grisado, curso actual. Negro, cauces abandonados y descubier-
tos aerofotográficamente”.
Por nuestra parte hemos añadido el rectángulo con líneas de puntos, correspon-
dientes al sitio de la traza urbana definitiva, y la flecha, que señala el brazo desa:
parecido del río, aludido en el Capítulo VL
e
mb
68 CarLos Luque COLOMBRES
-
'
origen se señala claramente entre las calles Lima y Catamarca (lámina
V) (8).
Por otra parte, documentos administrativos, notariales y judiciales
de los siglos XVI y XVII, referentes a los terrenos ocupados por el
pueblo General Paz, hacen mención del río y de la isla formada por él
al mismo tiempo que relacionan circunstancias ya destacadas por noso-
tros en capítulos anteriores. Helos aquí:
El 12 de abril de 1575, el teniente de gobernador Suárez de Figue-
roa señaló a Pedro de Villalba “un pedazo de tierras que el río de esta
Ciudad hace isla que es en el camino que va desde el Fuerte al asiento
de la Ciudad y acaba en la frontera de la barranca bermeja a do bate
el río, y de la otra una madre de rio que de avenidas entra por ella y
la cerca...” (4).
Por herencia recayó esta merced en una de las nietas del beneficia-
rio, doña Engracia de Frías y Villalba, quien el 25 de marzo de 1672
vendió al capitán Fernando Amado ese pedazo de tierras “que está en
(3) Este plano fue reproducido en llustración Histórica Argentina, Buenos Aires,
1908, de donde lo tomó, a su vez, el padre Pedro Grenón, para publicarlo
en el Cuaderno N% 2 impreso por la Municipalidad de Córdoba con motivo
del IV Congreso Histórico Municipal Interamericano reunido en Buenos Aires
en 1949. El nombrado sacerdote nos facilitó generosamente el ejemplar de la
HNustración a fin de que obtuviéramos la fotografía que insertamos en estas
páginas.
Planos posteriores al de Laberge, tales los de Eduardo Saint Remy Urban
(1870), Miguel Potel Junot (1878), Departamento Topográfico (1883) y Gui-
llermo Bodenbender (1890), ya no señalan ese brazo; pero en cambio de- ..
marcan en el mismo lugar el recorrido de la acequia recién construída para
entonces, que regaba hasta hace poco tiempo, el sector Sur del pueblo Gene-
ral Paz, con su boca-toma situada a la altura del Mercado de Abasto. Después
de correr hacia el Sur en forma subterránea y paralela al río, por la calle
Ovidio Lagos, el caudal emergía a flor de tierra precisamente a la altura de
la calle Lima, para torcer su curso hacia el Este, siguiendo la misma direc-
ción que la fijada al viejo brazo en los gráficos de Olsacher y Laberge. Ello
nos lleva a inferir que, para esa sección de la acequia, se habría aprovechado
el desnivel propio del cauce desaparecido, circunstancia que nítidamente apa-
rece de manifiesto en el plano de Potel Junot, donde el último tramo de Ja
misma, varias cuadras antes de desembocar nuevamente en el río, en el llu-
mado “bajo de los perros”, es diseñado a la manera de un cauce natural,
(4) Transcripto por monseñor Cabrera en Córdoba de la Nueva Andalucía, páy.
149. Asimismo tuvimos oportunidad de leer un traslado de fines del siglo XVII,
.
EPTAMEETTOO ARS ,
A. A e. Ls . : E 1344 *£. »
r dl tas
AA E ,
*
z
o
E
»
+
s
?
s MOI
¿e A
to... sia
) y a , E >
Plano de la Ciudad des aludimos en el Capítulo VL
Reproduciro Grenón, SJ.
*
"E
sr
Y»
o , ed - «
, te
md s
UnicAcióN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA . 69
el camino que se viene desde el Fuerte a esta Ciudad y comienza a correr
desde el estanque que fue de don Gonzalo Martel y acaba en la frontera
de la barranca bermeja donde bate el río, que linda por una parte con
el río que baja de esta Ciudad, y de la otra parte con otra madre de río
antiguo que de avenidas solía correr por ella cuando dicho río corría
arrimándose a esta Ciudad, con que viene a hacer a modo de una isla
el dicho pedazo de tierras” (5).
En el lapso de un siglo transcurrido entre el título de merced y la
escritura de venta, se había producido aquella variante a que aludimos
en el capítulo IV: el río, que anteriormente corría próximo a la ronda
Norte de la Ciudad, se había alejado de ella. En consecuencia, la madre
formada por sus avenidas, que atravesaba el pueblo General Paz, ya no
recibía sus aguas.
Otros pormenores de interés proporciona la petición formulada por
el capitán Amado a las autoridades para que se le diera posesión del te-
reno adquirido: “...Por escritura que ante V.M. presento con ésta —decía—
consta habérseme vendido un pedazo de tierras que el río de esta Ciudad
hace isla, la que está como venimos del Fuerte a esta Ciudad a mano
izquierda, que comienza desde el estanque que fue de don Gonzalo Mar-
tel y acaba en la frontera de la barranca bermeja, que por la una parte
el río y por la otra una madre antigua del río la cerca y hacía isla. Por
cuanto no hay al presente quien diga a dónde fue el dicho estanque y
conviene a mi derecho tomar posesión de dicha isla por la justicia real,
pido se me dé desde adonde se reconoce que fue la entrada de la madre
del río que señala la dicha escritura, que es desde la barranca que está
poco menos de una cuadra por encima del camino real que va desde
esta Ciudad a Guanusacate, y siguiendo la dicha madre del rio antigua
hasta por bajo de unos sauces, a la barranca que asimismo señala la
dicha escritura” (6).
aulorizado por el escribano don Luis Irquierdo de Guadalupe, en el archivo
del doctor Manuel Augusto Ferrer.
(5) Ibid., pág. 150; y A. H. P., Prot. Escr. 1%, leg. 72, s/f.
(6) Do acuerdo a ese pedido, el alcalde ordinario le dio la posesión el 25 de mayo
siguiente, “puesto en frento de la barranca bermeja. río en medio, y en los
..
70 CarLos Luque COLOMBRES
El que en 1672 no hubiera quién dijese dónde estuvo el estanque
de Martel, se explica por el tiempo transcurrido y la transformación
operada en el terreno por la modificación del curso de las aguas; pero
lo cierto es que se lo localizó aproximadamente al fijarse como punto
de referencia la entrada de la madre antigua del río, denunciada por esa
barranca situada a poco menos de una cuadra del camino que iba desde
la Ciudad a Jesús María, cuyo recorrido no ha variado esencialmente
desde entonces hasta ahora (7).
Subrayaremos, por último, expresiones contenidas en los tres párra-
fos documentales transcriptos, referentes a la situación de la isla, la cual
se hallaba: a) “en el camino que va desde el Fuerte al asiento de la
Ciudad”, según el título de 1575; b) “en el camino que se viene desde
el Fuerte a esta Ciudad”, según la escritura de 1672; y c) “como veni-
mos del Fuerte a esta Ciudad, a mano izquierda”, según especifica el
capitán Amado al solicitar posesión, esto es, al Sur del camino.
Pero en el capítulo 111 vimos que los títulos de las nueve chacras
cuya propiedad recayó en el bachiller José de Bustamante, señalaban
idénticos puntos de referencia, pues también se hallaban camino del
Fuerte, entre éste y el estanque de don Gonzalo Martel de Cabrera, y se
escalonaban sobre el río, aguas abajo de la Ciudad. De donde se con-
cluye que dicho río separaba la isla de las nueve chacras y que no era
otro que aquella madre antigua aludida en los documentos transcriptos
y demarcada en el plano de 1860.
Es decir que el ancón del Fuerte se hallaba al extremo del camino
que partiendo de las inmediaciones del ángulo Noreste de la traza ur-
bana, seguía hacia el naciente por la margen Norte del cauce desapa-
recido.
lindes que cercan dicho paraje, por la parte del río abajo una isleta que
hace de cauces, y por la parte de arriba, hasta la madre del río antigua de
esta dicha Ciudad, por donde se divide por la parte que hoy corre...” (Ibid.,
pág. 150).
(7) El camino a Jesús María o Guanusacate, a su salida de la ciudad, pasaba,
como ahora, por la actual calle Esquiú. Así nos informó el ingeniero Ernesto
Piotti, antiguo e ilustrado vecino del pueblo General Paz, y ex Jefe del De-
partamento Topográfico de la Provincia.
,
UbIcACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA T
Ese camino que unía el Fuerte con el asiento definitivo de la Ciudad,
debió de ser el costanero formado por los cien pies de calle existentes
entre cada una de las chacras y el río o madre antigua.
A su costado Norte se extendía la suerte de tierras de Bustamante,
integrada por aquellas nueve chacras; y a su costado Sur, la isla de
Villalba o bajo de la chacra, como se la llama en un documento que
transcribiremos. ds
- Ambas propiedades llegaron a constituir una sola entidad territorial
y jurídica, cuando el dominio de ellas pasó al capitán Fernando Amado
y a su esposa doña Micaela de Oscaris, en 1672 y 1673, respectivamente,
conforme hemos visto (8). Y el conjunto de tierras así reunido, conocido
con el nombre de chacra de Amado, estuvo en poder de esta familia hasta
el año 1690, en que doña Micaela lo traspasó al monasterio de Santa
Catalina de Sena. e
Sábese, en efecto, que la nombrada señora había sido abandonada
por su esposo con deudas pendientes y sin recursos para afrontarlas.
Entre ellas figuraba un censo de quinientos pesos de capital y veinticinco
de tributo, impuesto sobre las casas de su morada, a favor del citado
monasterio, cuyo procurador inició la demanda pertinente el 26 de enero
de ese año. La deudora propuso un arreglo, ya “que el dicho mi marido
me ha dejado destituída de mucha parte de mis bienes dotales y sin dejar
con qué pagar los dichos corridos y alcance que se hace, y tan solamente
dejó una chacra poblada con casa, corral y cercos de sementera y un
horno en ella de quemar teja y algunas maderas con que podré yo satis-
facer así el principal como el dicho alcance...” (9).
Aceptada la propuesta por el procurador, previas las diligencias su-
marias y la correspondiente autorización judicial, se labró la siguiente
escritura con fecha 20 de abril:
“Yo la dicha señora Micaela de Oscaris Viamonte y Navarra otorgo
y Conozco a favor del monasterio de Monjas de Señora Santa Catalina
(8) Ya dijimos en el capítulo III. que el bachiller José de Bustamante, dueño de
las nueve chacras originarias, las donó a la mujer de Amado en fecha 28 de
abril de 1673,
(9) A. H. P., Exp, Escr. 1%, leg. 171, exp. 6; TI. E, A., documento N9% 3441.
72 CarLos Luque COLOMBRES
de Sena, que le vendo, doy, cedo, renuncio y traspaso la dicha chácara
poblada, con todos los derechos y acciones que a ella tengo y me per-
tenecen en virtud de título de merced, compra y donación que hemos
poseído con el dicho capitán Fernando Amado por tiempo de veinte
años, por la donación general que me hizo el bachiller don José de
Bustamante, deán de la Santa Iglesia Catedral de este Obispado, y por
compra que hizo dicho Fernando Amado a doña Engracia de Frías, del
bajo de la Chacra, y por merced que obtuvo de las demasías de tierras
de ella por la parte del Norte hacia la sabana; todo ello se lo doy, cedo
y renuncio al dicho Monasterio, con lo edificado y plantado en ella, que
lindará con tierras del sargento Salvador Suárez y con el río de esta
Ciudad...” (10).
Casi un siglo después, en diciembre de 1788, el síndico del Monas-
terio, don Miguel de Learte, solicitaría del Teniente de Gobernador In-
tendente la mensura de esas tierras, expresando: “...Como por los do-
cumentos en testimonio que en debida forma presento y juro, consta de
la propiedad de la chácara que fue de Amado haber recaído en mi Mo-
nasterio, y aunque éste ha gozado sin interrupción de la posesión de
ella hasta el presente, que en arrendamiento la tiene el pardo Juan Pa-
blo, no obstante, para obviar dudas y confusiones en lo sucesivo, con-
viene a mi parte se mensure rectamente de la frente de este río desde
el fuerte viejo a el ancón que señala la donación hecha a doña Micaela
de Oscaris, mujer de Fernando Ámado (ancón de don Gonzalo Martel),
con las dos leguas de sabanas desde dicha línea (11), e inclusión de toda
la rinconada que forma la vuelta del río como lo explica la escritura de
cesión (el bajo de la chacra), amojonado su cuadro; y citando por la
parte de abajo a los que poseen las tierras que fueron de don Gonzalo
Martel y por la de arriba en quien hubiere recaído el fuerte viejo que
el río le arruinó por estar sito en la rinconada que forma el río frente
(10) Ibid. Véase también Córdoba de la Nueva Andalucía, pág. 151.
(11) Estas “dos leguas de sabanas” vinieron a acrecentar la propiedad de Amado,
“por merced que obtuvo de las demasías de tierras de ella por la parte del
Norte...”, conforme lo expresa la citada doña Micaela en la escritura del 20
de abril de 169; pero no hemos encontrado en el Archivo el título respec-
tivo, que posiblemente nos hubiera suministrado pormenores de interés.
UbicAciÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA PUNDACIÓN DE CÓRDOBA 73
de la capilla del Pilar Sud-Norte, o de estar realengo se entienda la
mensura de este paraje, y fecho sin contradicción se me dé posesión en
forma...” (12),
Las expresiones de este documento, al señalar el sitio donde estuvo
emplazado el Fuerte, precisamente en el lugar donde estuvo el ancón
de don Gonzalo Martel y viceversa, son totalmente opuestas a la realidad
histórica probada en los capítulos anteriores de esta monografía; pero
se trata de un error fácilmente explicable.
En efecto: tanto el ancón de don Gonzalo Martel como el Fuerte,
venían repitiéndose como límites externos de esta propiedad desde el
siglo XVI. Mientras existieron sus huellas o el recuerdo de las mismas,
ambos puntos de referencia serían perfectamente individualizables; mas
después de doscientos años, su localización ya no era posible, pues sus
vestigios habían desaparecido del terreno y de la memoria de los cor-
dobeses. En lo que respecta al primero, vimos que en 1672 “no había
al presente quien diga dónde fue el dicho estanque”; y en lo que se
refiere al Fuerte, no se conocía a ciencia cierta dónde estuvo situado,
como que algunos lo ubicaban en el Pucará (Lozano, Guevara, Funes)
y Otros, un cuarto de legua más arriba de la Ciudad (Relación histórica
del Cabildo). ¿Qué puede extrañar —por consiguiente— que el síndico
del Monasterio cometiera el equívoco de invertir la ubicación de ambos
lugares extremos?
Por otra parte, ese error no alteraba el derecho de las monjas a las
tierras ni modificaba la real configuración, límites y extensión atribuidos
durante más de cien años de posesión.
La propiedad comenzaba en esa rinconada (ancón y estanque de
Martel), que para la época de la mensura presentaba las características
actuales —como puede verse en un plano de 1809, publicado por el
padre Grenón en El Libro de Ejidos, Córdoba, 1931. pág. 8l—. aunque
muy distintas, por cierto, de las que ofrecía en tiempos de la fundación
de la Ciudad, cuando el río corría arrimado a los solares del Norte; de
ahí que el agrimensor don Agustín Llanes, de acuerdo a las indicaciones
(12) Transcripto por Monseñor Cabrera en op. cit, pág. 152.
74 CarLos Luque COLOMBRES
del síndico, pasó “al sitio que corresponde Norte-Sur a la calle de la
frente de la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar y puesto en su derecera
de la otra banda de este rio” —es decir cruzándolo a la altura de la
calle Maipú— dio principio a su tarea “siguiendo aguas abajo por el
alto del terreno rectamente”, hasta llegar al declive “que forman las
barrancas que caen al bajo del otro lado de la bajada de piedras que
corresponde río por medio frente con la chácara de don José Ariza”
—hoy Pueblo San Vicente—, hasta donde se midieron cincuenta y siete
cordeladas de cincuenta varas castellanas cada una, que hacían un total
de dos mil doscientos noventa y ocho metros, más o menos, esto es,
cerca de media legua.
La bajada de piedras —que todavía es conocida con este nombre—
fue fijada por el agrimensor como punto terminal de la mensura, y lí-
mite oriental de las tierras del Monasterio; pero a ello se opuso don
Javier de la Torre “contradiciendo su consecución, por decir pertenecerle
este terreno, manifestando unos papeles que al parecer le dan derecho,
sin señalar por este lado linderos ni constancias”. Apartóse Llanes a
fin de que las partes llegaran a un acuerdo; y luego “se tiró a descubrir
la bajada de piedras del camino carril que va a lo del finado don Justo
Guerrero, y puestos arriba de dicha bajada, en la cumbre, pidió don
Javier cinco cuerdas y caminó como quien viene para esta Ciudad, y
el síndico hizo oposición, hallándose por convenio de que las aguas para
el Oeste fuesen del Monasterio y las caídas al Leste de las cumbres,
fuesen de don Javier, con lo que altercaron mucho tiempo, y siendo
medio día se suspendió para seguirla a la tarde, citando nuevamente a
don Javier como lo hice”. Agrega el agrimensor que volvió a la hora
fijada con el síndico “y no pareciendo dicho don Javier, me pidió mi:
diese por el camino, desde el río y paso de la Ciudad hasta dicha bajada
de piedras y se midieron cincuenta y cuatro cuerdas y unas varas, y
siguiendo a enterar las sesenta de la media legua, se extendió hasta el
plan del bajo, en cuyo estado me pidió el síndico lo pusiese por dili-
gencia las practicadas, protestando deducir su derecho en vista de ojos
UnicAcióN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 75
por lo que ministran sus papeles o como mejor hubiere lugar en de-
recho...” (13),
El pleito entre ambas partes duró muchos años. A él se alude en
el inventario de los bienes quedados al fallecimiento de don Javier de
la Torre, practicado el 28 de enero de 1803, donde se incluye “Una
suerte de tierras situadas como a media legua de esta Ciudad río abajo
de la otra banda, las que fueron adquiridas por compra real según es-
critura, y constan de una legua poco más o menos, y lindan al Oriente
con las de los herederos de don Diego Saldaña y por las demás partes
con las de los herederos de Juan y Adrián Pajón y demás circunvecinos,
y se hallan en litigio por un rumbo con el monasterio de Santa Catali-
na...” (14). El expediente respectivo no se conserva en el Archivo; pero
hemos encontrado la escritura de transacción celebrada el 27 de octubre
de 1826 entre don Francisco Luján y doña Rosa Castaño, viuda de don
José Gregorio de Ibarbalz, sucesores en los derechos de de la Torre y
del Monasterio, respectivamente. Expresan que están dispuestos “a des-
lindar las tierras de nuestra propiedad sitas a la parte del Naciente de
este río”, ya “que por el tenor de las escrituras y títulos presentados y
mediciones anteriores no resultaba nada que aclarase sus dudas”. Pero
los diferentes puntos referenciales de las bases establecidas, no añaden
ningún pormenor a los ya expresados (15).
Sin embargo, los datos recogidos a través de los documentos cuyas
partes pertinentes hemos transcripto, son suficientes para extraer como
conclusión que la bajada de piedras se halla próxima al ancón en que
estuvo el Fuerte, donde terminaban río abajo las nueve chacras —origen
(13) Ibid., págs. 152-153.
(14) A. H. P., Exp., Escr. 4%, leg. 21, exp. 1.
(15) L. E. A., documento n% 4568. Don José Gregorio de Ibarbalz había adquirido
del monasterio de Santa Catalina, el 22 de febrero de 1809, en trueque por
una casa en la Ciudad, “todo el derecho que tenga al terreno que ha poseido
de tiempo inmemorial, situado en la otra banda de este Río Primero, a la
parte Naciente, en el que ha mantenido y mantiene este Monasterio dos hornos
de quemar ladrillos con un pozo cada uno...” (A. H. P., Prot., Escr. 3*, leg.
16, f. 13). El 11 de marzo siguiente, Ibarbalz vendió a don Luis Antonio
Vicyra “unas cuatro cuadras de tierra en cuadro... en la otra banda de este
río hacia el Naciente y su principal lindero será la loma que remata en el
río, que tienc su frente dicha loma al Sur, de cuyo pie río arriba son las
76 CarLos Luque COLOMBRES
del título de Bustamante y de Amado, antecesores del Monasterio y de
Ibarbalz— repartidas desde el ancón y estanque de don Gonzalo Martel
de Cabrera (16).
Esta conclusión, por lo demás, coincide o se correlaciona con la
que hemos dejado probada en este mismo capítulo, según la cual el an-
cón del Fuerte estaba al extremo del camino que partiendo del ángulo
Noreste de la traza urbana, seguía hacia el Naciente por la margen
Norte de la madre antigua del río, ya desaparecida.
Para determinar el lugar donde debe fijarse ese punto extremo, es
decir el comienzo del ancón, no es necesario apelar a prueba documen-
tal alguna, porque la topografía lo señala con absoluta certeza.
Al finalizar la cuadra de la calle 24 de Setiembre y paralelas, co-
rrespondiente a la numeración 1800, el terreno asciende bruscamente y
forma una especie de meseta de gran extensión bordeada por el río
que, al pasar próximo a las barrancas de su contorno, traza un ángulo
recto configurando el ancón de marras. El plano geológico de Boden-
bender, permitirá al lector comprobarlo gráficamente (lámina VII).
La barranca meridional correspondiente a la sección más elevada de
la meseta, cae verticalmente hacia el río, a manera de muralla infran-
queable; y en su declive noreste, encontramos la bajada de piedras men-
cionada anteriormente como punto de referencia en la mensura de 1788.
Naturalmente, la chacra de Luis de Cabrera, la primera de las nueve
repartidas aguas arriba, debió de estar en terreno bajo y a nivel del
río, a fin de que pudiera ser regada; pero como limitaba con la
barranca de donde se sacaba tierra para las tapias del Fuerte, y es lógico
cuatro cuadras de frente, que lindan río de por medio con tierras de don
José Ariza y línea recta cuadrando a los demás vientos, las cuatro cuadras de
fondo, que todas lindan con tierras de mi pertenencia...” (1bid., Escr. 4%,
leg. 8, f. 270). Y el 20 de agosto de 1840, el concurso de acreedores de don
José Gregorio de Ibarbalz y doña Rosa Castaño, ya fallecidos, vendieron a
don Juan Roqué “un terreno situado en la otra handa de este río que tiene
la extensión como doce cuadras o más Oeste a Este y dos leguas de Sud a
Norte, conocido por el de los Molinos de Ibarbalz, el cual confina por el
Este con derechos de don Francisco Luján, por el Norte con los de Caroya
y por el Poniente con terrenos del finado Burgoa, y por el Sud con las
márgenes del río...” (Ibid., Escr. 4?, leg. de 1840, f, 66).
(16) Recordemos que “el ancón de tierra donde está el Fuerte de esta dicha Ciudad
9389 9P OPruxoria oJuapuerqpuso ) pas Á 011907) PP PJ B|ULYN-Q8 QPUOP (UPPSPUNÍ Y Y SOWp2wUur
9O3U: Á eREQUL; SO. 9; RQQPIPQ | qP PEPnId Uprap saLOpopaa[Y,|S0]!p0|-QPONIDJO|-FOI00111:9P>:01U0fupRIPdOs¡:tOp- 20GRIÍ UDIDonapsuo0o y
NA VNITDAVVNINVT
a
is a EA O |
sk s o e Y:
.
4)
”
:
$INT OWINOSAC nod
..... 14 vuzvn2
awvanIi3
vV8TIY1nA 30 03)
OA!1IN1430
Ooy0dd 30 ys! OLN3ISV £ VZVB8L
ra, . ¡80u1 M| SIAVH)
LIA INDI | $vrwWOL |30 Mwnr
mola nad lo
vi ba]
Toma
ViVINA 1318 M97my
030 130:
ULe
vou3n914
1 ztauvns
Oormaiuor
78 CarLos Luque CoLOMBRES
suponer que éste no se hallaría distante de aquélla, podemos deducir
que el real de los españoles estuvo ubicado al Suroeste del ancón, en el
actual Barrio Yapeyú, más o menos en la intersección de las avenidas
Patria y 24 de Setiembre, próximas a la cual se hallan las barrancas
del río.
Sp :
34 7 ' A pEEO
o
as DAS A
se dl eS
PAE
4 Cenerol Poz ES> Le j
A pa
A Ab
APR AE : pe,
dE Ea
" A
LAMINA IX
Vista aerofotográfica de la ciudad de Córdoba y sus alrededores.
Aparece señalada con un cuadrado la plaza San Martín y, con un círculo el sitio
donde aproximadamente estuvo el Fuerte.
(Reproducción parcial del plano que se custodia en la Oficina de Catastro de la
Municipalidad, cuya placa nos fue facilitada gentilmente por el Señor Intendente
don José B. Posada).
de Córdoba, el cual dicho ancón estaba señalado para la dicha Ciudad”, fue
adjudicado para sí mismo por el teniente de gobernador Suárez de Figueroa
el 9 de febrero de 1575. Agregaremos ahora que cuatro años más tarde, el
24 de marzo de 1579, Suárez de Figueroa, obrando en su calidad de propie-
tario, hizo donación a la Ciudad “para propios o para lo que ella quisiere,
el ancón donde estaba el Fuerte desta dicha Ciudad salvo cuatro cuadras
donde él las tomare y señalare” (A. H. M., L. de M., f. 51). Cuál fue el
destino posterior de estos terrenos, no lo hemos podido averiguar, Á nuestro
modo de ver, lo que se disputaba entre el Monasterio y don Javier de la
Torre, era la propiedad de este ancón, que ambos se atribuían sin poder
demostrarlo con título alguno.
CarítuLO VII
CONCLUSIÓN
SuMaRI0: Confirmación de nuestra tesis: los indios de
Juan de Mitre y localización de sus tierras. — Motivos
que tuvo el Fundador para emplazar el Fuerte, asiento
provisional de la Ciudad. — Traslado al asiento definitivo.
Hemos llegado a determinar, después de un fatigoso pero indispen-
sable análisis histórico-topográfico, cuál fue la ubicación del ancón don-
de el Fundador construyó el Fuerte y clavó el rollo de la Ciudad.
No habría sido necesario extremar dicho estudio, si no hubiéramos
tenido que probar, paralelamente, el error de las tesis sustentadas hasta
ahora; como que habríamos podido, tal vez, arribar a la misma con-
clusión, valiéndonos en forma exclusiva de sólo dos documentos; pero
nos pareció prudente reservar su presentación para este último capítulo,
porque presuponen el conocimiento de algunas circunstancias. De manera
que a esta altura de la investigación, los ofrecemos únicamente para ra-
tificar y confirmar lo ya demostrado.
Los aludidos documentos, que se correlacionan entre sí, son: el tí-
tulo de encomienda dado por don Jerónimo Luis de Cabrera a favor de
Juan de Mitre y el testimonio de algunos de los indios de esa encomienda.
El primero de ellos comienza con el párrafo que a continuación
transcribimos textualmente: “En la ciudad de Córdoba en veinte y un
días del mes de noviembre de mil quinientos y setenta y tres años, el
dicho Señor Gobernador don Jerónimo Luis de Cabrera dijo que en
nombre de Su Majestad encomendaba y encomendó en Juan de Mitre en
los términos y jurisdicción de esta dicha Ciudad, los pueblos, caciques
80 CarLos Luque COLOMBRES
e indios siguientes / el pueblo de Chilisnacacat con el cacique Chilisna-
charava y el pueblo Cantaracacat con el cacique Cantaracharava con los
indios a ellos sujetos que caen estos pueblos frontero deste fuerte el río
de San Joan en medio, con tanto que estos pueblos los pueble el dicho
Juan de Mitre tres leguas o cuatro de esta Ciudad donde tengan buenas
tierras para sus sementeras a donde el dicho Señor Gobernador le se-
ñalare...” (1).
Retengamos la expresión en bastardilla, que nos señala la vecindad
del Fuerte con los pueblos de Mitre, y con el auxilio del segundo docu-
mento citado establezcamos la ubicación real de tales pueblos.
La aludida declaración testimonial, incorporada en cierto litigio tra-
mitado en 1581, localiza las tierras que habitaron los indios de Mitre
antes de ser trasladados por su encomendero, “en el ancón donde tiene
sus vacas don Gonzalo Martel de Cabrera”; y uno de los deponentes
—Charava Chayal— agrega “que el pueblo y tierras de los indios de la
encomienda de Mitre son en el ancón donde tiene el corral don Lorenzo
Suárez de Figueroa y don Gonzalo Martel de Cabrera y más en la chá-
cara de Jerónimo García, las cuales se llaman Quisquitipa” (2).
Con esos elementos de juicio, sólo nos restaría señalar la ubicación
de las propiedades mencionadas, para lo cual nos valdremos de piezas ya
citadas en el capítulo V.
Así, el corral de vacas de don Gonzalo Martel figura expresamente
en la escritura de sociedad celebrada el 20 de enero de 1581 entre él y
su padrastro Juan Rodríguez de Villafuerte, donde se lo sitúa “en el
ancón que era de don Jerónimo Luis de Cabrera, que está un cuarto
(1) A. H. P., Exp., Escr. 1?, leg. 6, exp. 5. Dos meses más tarde, Mitre ya había
cumplido con la condición impuesta, como consta en el título de confirmación
expedido por Cabrera el 30 de enero de 1574, donde se lee: “...que estaban
poblados en este río de San Juan e se ausentaron de su asiento e se poblaron
tres o cuatro leguas desta Ciudad poco más o menos, este dicho río arriba
de San Juan” (Transcripto en Córdoba de la Nueva Andalucía, pág. 121).
Y el 24 de diciembre siguiente, el teniente de gobernador Suárez de Figueroa
daba en merced a esos indios “las tierras donde al presente están... en
compensación de las tierras que los españoles les habían tomado para la
fundación de Córdoba” (A. H. M., L. de M., f. 29; véase también la obra
citada, pág. 64).
(2) A. H. P., Exp., Escr. 1?, leg. 111, exp. 7.
UBICACIÓN DEL FUERTE Y SITIO DE LA FUNDACIÓN DE CÓRDOBA 8l
de media legua el río abajo de esta Ciudad, donde tiene corral de ga-
nado vacuno que hizo e pobló doña Luisa Martel de los Ríos, mujer del
dicho Juan Rodríguez de Villafuerte” (3). Quedaba, en consecuencia, ese
corral, en las inmediaciones del paraje hoy llamado del Pucará, incluído
en la chacra del Fundador.
Sabemos, asimismo, que la chacra de Jerónimo García de la Jara
colindaba con la anterior, el río abajo (4). Y también nos es conocida
la situación del ancón que sobre esa banda, poseía don Lorenzo Suárez
de Figueroa, que en 1594 se lo ubicaba “a una legua de la Ciudad, río
abajo”, es decir al terminar el pueblo San Vicente (5).
Y ahora nos preguntamos: ¿en qué lugar debió estar emplazado
el Fuerte de modo que pudiera expresarse que frontero de él, río en
medio, se hallaban los indios encomendados a Mitre, cuyas tierras
ELA
(3) Esta escritura, que en el capítulo V fue citada fragmentariamente, comenzaba
así: “Sepan cuantos esta carta vieren, como yo/en esta ciudad de Córdoba
de la Nueva Andalucía a veinte días del mes de enero de mil e quinientos
e ochenta e un años, en presencia de mí escribano público e del Cabildo de
esta Ciudad y de los testigos aquí contenidos / Juan Rodríguez de Villafuerte,
de la una parte, y don Gonzalo Martel de Cabrera, mayor de catorce años y
menor de veinte y cinco, vecino de esta dicha Ciudad, en presencia de Juan
de las Casas, vecino de esta dicha Ciudad, curador nombrado por la justicia
mayor de ella, a pedimento del dicho don Gonzalo Martel de Cabrera para
que asista al hacer esta compañía, e dijeron que son convenidos e concertados
de formar e formaron compañía de esta manera /el dicho Juan Rodríguez
de Villafuerte puso en el ancón que era de don Jerónimo Luis de Cabrera
que está cuarto de media legua el río abajo de esta Ciudad donde tiene
corral de ganado vacuno que hizo e pobló doña Luisa Martel de los Rios,
mujer del dicho Juan Rodríguez de Villafuerte, en que habrá como trescien-
tas cabezas de ganado suyas y del dicho don Gonzalo, chicas e grandes, que
son la parte que el dicho Juan Rodríguez, tres las que la dicha doña Luisa
compró de Juan de Molina y las que don Gonzalo Martel de Cabrera ha
habido y comprado del capitán Nicolao de Dios y de Juan de Burgos y de
Alonso García de Salas y de Juan López de Reyna y de Melchor Ramirez...”
(A. H. P., Prot., Escr. 1*, leg. 2, f. 56).
14) Véase capítulo V, nota 9.
(5) Véase capítulo V, nota 17. Monseñor Cabrera, comentando la declaración tes-
timonial de los indios de Mitre, en función a la ubicación de los corrales
y chacras por ellos aludidos, expresa: “Estos antecedentes casi nos hacen
palpar con la mano los pedazos de suelo en que otrora habitaron los indios
de la referida encomienda de Mitre” (Córdoba de la Nueva Andalucia, pág.
63, nota 44).
82
CarLos Luque COLOMBRES
—Quisquitipa— se extendían aproximadamente desde el Pucará actual
hasta más allá del pueblo San Vicente?
El único ancón cuyas características topográficas de altitud y situa-
ción permitían considerar fronteros del mismo tanto el corral de don
Gonzalo Martel como el de Suárez de Figueroa, es el formado por el
arco que describe el río entre el pueblo General Paz y la Bajada de
Piedras, desde cuya eminencia se domina toda la zona circunvecina.
Sólo allí pudo hallarse el Fuerte, según la lógica de los documentos
que acabamos de correlacionar, y allí lo estuvo efectivamente, según la
conclusión del capítulo anterior (*).
Y bien. Si el Fundador no nos hubiera dejado escritos los motivos
que lo decidieron a elegir este altiplano para asiento del real [«que ha
convenido por ser más seguro para que este campo de Su Majestad estu-
viese en este fuerte que está hecho» (6)], los deduciríamos como lógico co-
rolario de sus propias características.
El lugar ofrecía, en efecto, ventajas estratégicas que no presentaba
ningún otro de la zona, sobre la margen norte del río, esto es, a la misma
banda del camino de Santiago que acababa de recorrer. Desde la promi-
nente meseta se dominaba el valle circundante poblado por los aborígenes
y sus barrancas la tornaban inaccesible por algunos de sus lados.
Pero si era el sitio más indicado para establecer un fuerte, no lo
era para fundar una ciudad. Su altura sobre el nivel del río entorpecía
su fácil riego, inconveniente al que se sumaban otros derivados de la
misma topografía, tales como la molestia de los vientos y dificultades
de transporte.
De ahí que la ceremonia realizada el 6 de julio de 1573, al clavar
en este ancón, “cabe el Fuerte”, el rollo e picota como acto solemne de
fundación, sólo tuviera un sentido formal y jurídico, pues el propósito
(*) El Ingeniero Aníbal Montes publicó en el diario La Voz del Interior, del 14
de febrero de 1951, una colaboración bajo el título Ubicación del fuerte de
Córdoba. Plácenos consignar que arriba a la misma conclusión nuestra, ex:
presando que “el Fuerte debió estar en el alto del Hipódromo General Paz”,
con advertencia de que utilizó exclusivamente sólo algunos de los documentos
citados por nosotros en este último capítulo.
(6) A. H. M., A. C., Libro 1% f. 24,
*(0S6T UY epiuorqo vujju120101)
"prpnio e opun; 295 Á 3119N +] [9 0An]69 9puop uQ9uT pp g29[(BUO0rp119U1 $B9UBIIBE
X VNIMVTI
84. CarLos Luque COLOMBRES
de Cabrera no fue establecer en tal paraje la población definitiva, con-
forme lo declarara en el decreto que dictara un día antes (7). En con-
secuencia, se abstuvo de repartir solares entre los vecinos.
Probablemente ya tendría elegido el lugar donde echaría los cimien-
tos de la ciudad, que no tardó en señalar en la otra banda del río, “en
parte más sana e más anchurosa e do se puede meter una acequia prin-
cipal de agua” (8); y el 28 de agosto siguiente, diseñaba la traza del
futuro emplazamiento de Córdoba, donde hoy se levanta (9).
E] AA,
(7) He aquí el texto de dicho documento, que era desconocido hasta hace poco:
“En este real ejército, río de San Juan que los indios llaman de Quisquisa-
cate, en cinco días del mes de julio de mil e quinientos e setenta e tres años,
el muy ilustre Señor Gobernador don Jerónimo Luis de Cabrera, gobernador,
capitán general e justicia mayor destas provincias de Tucumán, Juríes, Dia-
guitas, de la Nueva Andalucía e de lo demás desta parte de la cordillera
por Su Majestad, etc., en presencia de mí Francisco de Torres, escribano
de Su Majestad e mayor desta Gobernación su secretario, dijo que por cuanto
conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad / para el asiento
e quietud de cien españoles que trae o más debajo del estandarte real y
para que los indios de la comarca no sean vejados ni molestados e se estén
en sus casas e asientos sin desparcir a causa del temor que podrían recibir
de ver tanta gente españoles en sus pueblos y para que mejor se les pueda
requerir con la paz y se procure predicarles el Santo Evangelio e atraerlos
a la fe de Nuestro Señor Jesucristo / hacer asiento e poblar una ciudad en
este dicho asiento en nombre de Su Majestad, como lo tiene determinado
hacer e poblar mañana que se cuentan seis días deste presente mes e deste
presente año, en este dicho asiento por no haber hallado otro más cómodo,
e podría ser que conviniese mudar a la dicha ciudad a otro sitio mejor e
que acertase a caer en mejor comarca, por tanto que declaraba e declaro que
la dicha ciudad de Córdoba, que así se ha de llamar, la fundaba e poblaba
en el dicho real nombre con condición que pareciéndole a dicho Señor Gober-
nador asentarla e mudarla e reedificarla en otra parte lo pueda hacer libre-
mente en nombre de Su Majestad, con que la dicha ciudad se llame del propio
nombre de Córdoba, e no habiendo otro sitio e lugar más cómodo se quedara
siendo necesario. Así lo proveyó e mandó en nombre de Su Majestad y en
virtud de sus reales poderes que para ello tiene como Gobernador e capitán
general, no embargante que haya de parte de la dicha ciudad que ha de
fundarse, de vecinos e moradores e de la mayor parte dellos e de todos y la
contradicción o contradicciones alguna e algunas. E lo que dicho es lo firmó
de su nombre e pidió a mí el escribano se lo dé por testimonio e lo intima
de su parte — Don Germ? de Cabrera — Ante mí Franc? de Torres, escri-
bano de Su Majestad” (CarLos A. Luque CoLombres, Un nuevo documento
para la historia de la fundación de Córdoba, en Revista de la Facultad de
Filosofía y Humanidades, Año 1, N? 1, Córdoba, 1949, pág. 83).
(8) A. H. M., A. C., Libro 1% f 24
(9) Ibid., £ 117 y.
: £: E A
LAMINA XI
Fe - we 5) de ENANA AMAN: MA EF VYy 1. ess > ao. >. A
ys Se .
LAMINA MH
Vistas panorámicas tomadas desde el ancón del Fuerte, de las tierras que para
la época de la fundación vcupaban los indivs encomendados a Juan de Mitre.
Arriba: cascrío del barrio San Vicente; abajo: hacia el fondo se advierten las
barrancas del Pucará actual y Parque Sarmiento.
(Fotografías obtenidas en 1950).
86 CarLos Luque COLOMBRES
Sin embargo, debió esperar todavía algún tiempo antes de disponer
el traslado del rollo, porque aún estaban vigentes las causas que se
habían opuesto a la inmediata ocupación de ese terreno, derivadas del
hecho de que en él estaban poblados los indios comarcanos. Mientras
tanto éstos no fueran llevados a otros puntos por sus encomenderos, de
acuerdo a las condiciones estipuladas en los respectivos títulos de mer-
ced, los españoles permanecerían en el Fuerte.
Así llegó el 11 de marzo de 1574, fecha en que Cabrera dispuso la
mudanza del simbólico tronco (10); pero el inesperado arribo del go-
bernador Gonzalo de Abreu de Figueroa y los lamentables sucesos con-
siguientes, impidieron la inmediata ejecución del auto. Y a pesar de que
dicho traslado se verificó finalmente el 29 de junio de 1575 (11), los
vecinos continuaron en el Fuerte dos años más, constreñidos a seguir
viviendo dentro de sus pobres murallas, debido a que su número había
disminuído considerablemente. Muchos de ellos estaban alejados en cam-
pañas de conquista con el Gobernador, y algunos se habían establecido
en otras jurisdicciones. Los pocos que quedaban no eran suficientes para
poblar la Ciudad y, además, reclamaban una redistribución de solares
con exclusión de aquellos ausentes que en la traza de Cabrera figuraban
beneficiados con lotes ubicados en las inmediaciones de la plaza (12).
Sólo después del 11 de julio de 1577, fecha en que el teniente de
gobernador don Lorenzo Suárez de Figueroa autorizó el nuevo trazado
urbano en el sitio señalado por el Fundador, pudo abandonarse el pri-
mitivo y provisional reducto (13).
Durante un largo cuatrienio la vida de los colonos había transcurrido
dentro del recinto del Fuerte, en la altiplanicie del actual barrio Yapeyú.
Allí nació la ciudad de Córdoba de la Nueva Andalucía.
(10) Ibid., f 24.
(11) Ibid., £. 25.
(12) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo l, págs. 204, 225, 229, 248, 251 et passim.
(CarLos A. Luque CoLomBres, Sobre la primera traza de la ciudad de Cór-
doba (28 de agosto de 1573), en Revista de la Facultad de Filosofía y Hu-
manidades, Año IL, Nos. 1, 2 y 3, Córdoba, 1950, pág. 51).
(13) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo I, pág. 279.
E
N
X
In
Sobre la primera traza de la Ciudad de Córdoba
(28 de agosto de 1573) *
* Publicado en Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Año 1, Nros.
1, 2 y 3, Córdoba, 1950, págs. 51 a 64
Cuando el 6 de julio de 1573 don Jerónimo Luis de Cabrera clavó
el rollo e picota en un ancón a la margen izquierda del río, al fundar la
ciudad de Córdoba de la Nueva Andalucía, destinó el terreno circundante
para plaza y demarcó dos solares para Iglesia Mayor, donde plantó una
cruz de madera (1). Pero estos actos tuvieron un sentido puramente for-
mal, pues estaba en su ánimo el próximo traslado de la población a otro
sitio más cómodo, según oficialmente lo había declarado en el auto que,
con el objeto de otorgar validez permanente a la fundación, dictara el
día anterior (2). En consecuencia, no confeccionó traza alguna ni repartió
solares entre los vecinos; y el fuerte que construyera en las inmediaciones
del rollo sería, por entonces, el habitáculo común de los soldados -
colonos (3).
No tardó Cabrera, sin embargo, en hallar lugar conveniente para
el emplazamiento definitivo a la otra margen, “en parte más sana y an-
churosa”, como que el 28 de agosto siguiente, en efecto, ya diseñaba el
trazado de la Ciudad.
Sabido es que este plano fue quitado del libro de Cabildo cuatro años
más tarde, y roto por disposición del gobernador Gonzalo de Abreu de
Figueroa. Desapareció de este modo el documento auténtico que nos
habría mostrado el criterio seguido en la organización de la planta urbana
y la nómina completa de los beneficiarios en la distribución de solares.
Pero se conserva un traslado de la leyenda explicativa del gráfico, según
el cual integraban la planta setenta cuadras en damero —Jdiez a lo largo
y siete a lo ancho— separadas entre sí por calles perpendiculares de
'_—_————
(1) Archivo Municipal de Córdoba, Córdoba, 1882, t. I, págs. 22 y 23.
(2) Cantos A. Luqus CoLomures, Un nuevo documento para la historia de la fun-
dación de Córdoba, en Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades,
año 1, n? 1, Córdoba, 1919, pág. 83.
(3) Cantos A. Luqus CoLomnres, El Fuerte de Córdoba, en Revista de la Facultad
de Filosofía y Humanidades, año 1, nros. 2 y 3, Córdoba, 1949, pág. 191.
90 CarLos Luque COLOMBRES
cuarenta pies geométricos y limitadas por la ronda. Las manzanas medían
cuatrocientos cuarenta pies y cada una comprendía cuatro solares de
doscientos veinte pies, que los vecinos deberían edificar y cercar con dos
tapias en alto en el plazo de dos años, so pena de ser declarados vacos (4).
Por nuestra parte, hemos logrado recoger algunas noticias aisladas
acerca del repartimiento efectuado sobre esa base. Son muy escasas; pero
por tratarse de las pocas que han quedado como testimonio de la traza
primitiva, juzgamos de interés su publicación. Figuran relacionadas en
escrituras de compraventa correspondientes al período 1573-1577, en el
Libro de Mercedes y en algún testamento posterior.
Consta en dichos instrumentos, que frente a la plaza mayor se hallaba
la cuadra de don Jerónimo Luis de Cabrera, inmediata a otra distribuida
entre Jerónimo Vallejo, Damián Osorio, Diego de Cáceres y Jerónimo de
Bustamante (5). Quedaban también “en la plaza” el solar de Blas de
Rosales (6), y en una esquina de ella la manzana compuesta por los del
capitán Antón Berrú, Juan de Burgos, Nuflo de Aguilar y Juan de Vi.
llegas, este último, a su vez, en la esquina “que cae en una plazuela del
monesterio de Señor San Francisco”(7). Alonso García de Salas, Pedro
Serrano y Miguel de Ardiles el Mozo, tenían sus solares “en la segunda
cuadra de la plaza” (8); en la tercera, Juan de Mitre y Bernabé Mejía(9) ;
asimismo, en la tercera, se hallaba el de Jerónimo de Avila (10). El de
Diego Lozano lindaba con el de Santiago Sánchez (11); el de Gaspar
Rodríguez Rolón, con el de su hijo Juan y con los de Juan de Soria y
María de Bustamante (12); el de Juan Herrero, con los de Diego de los
Ríos y Simón de Avila (13); y Blas de Peralta era dueño del solar que
—_—_—
(4) Archivo Municipal de Córdoba. Actas capitulares (MS), libro I, f% 117 v.
(5) Archivo Histórico de Córdoba (Sección Tribunales), Protocolos, escribanía 1*,
legajo 1, P 33.
(6) Ibid., Expedientes, leg. 1, exp. 1.
(7) Ibid., Expedientes, leg. 1, exp. 8.
(8) Ibid., Protocolos, leg. 1, f? 5.
(9) Ibid., Protocolos, leg. 1, 19 27,
(10) 1bid., Protocolos, leg. 1, f% 4 y.
(11) Ibid., Protocolos, leg. 1. f0 4,
(12) Ibid., Protocolos, leg. 1, 1? 32.
(13) Ibid., Protocolos, leg. 1, f% 32,
SOBRE LA PRIMERA TRAZA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 91
hoy hace cruz con la iglesia de la Merced (14). A este Convento corres-
pondió una cuadra colindante con la ronda (15). Por último, consta que
fueron favorecidos con solares Francisco Alvarez, Diego Ortiz, Jorge de
Colmenares, Pedro de Caravajal y Nicolao de Dios (16).
Varios de estos nombres no volverán a ser mencionados en la his-
toria posterior de la Ciudad, y todos ellos suman apenas la cuarta parte
de los ciento diez soldados que, según la información de servicios del
capitán Tristán de Tejeda, vinieron a la fundación (17).
Cuatro meses después de confeccionada la traza y repartidos los
solares, el Gobernador extendía los títulos de las mercedes de tierras de
las inmediaciones para quintas y chacras (18), al propio tiempo que el
Cabildo tomaba providencias relativas al riego de la Ciudad, tarea cuya
forma de realizarla se acordó en la reunión del 26 de febrero de 1574 (19).
Ya para esta fecha, las agrupaciones indígenas establecidas próximas
al lugar donde sería emplazada la población habían sido trasladadas a
varias leguas, de manera que el campo se encontraba en condiciones de ser
ocupado por los españoles.
Sólo restaba cumplir con la formalidad de rigor; y el 11 de marzo
Cabrera dispuso que el Cabildo “mudara el rollo e picota que está puesto
en la plaza do se le señaló primero el asiento desta dicha Ciudad de Cór-
doba, que es cabe este fuerte, al sitio e lugar do está señalada la plaza de
la dicha Ciudad, e se está edificando e se ha de edificar, porque allí la
(14) Ibid., Expedientes, leg. 10, exp. 1, P 6.
(15) Documentos históricos compilados por el P. Grenón, t. 19, El Libro de Merce-
des, Córdoba, 1930, pág. 24.
(16) Archivo Histórico de Córdoba (Sección Tribunales), Protocolos, escr. 19, leg. 1,
f% 21; Expedientes, leg. 1, exp. 8; et passim.
(17) RonerTo LeviLLreR, Nueva crónica de la conquista del Tucumán, t. UL, Varso-
via, 1930, pág. 349.
Don Jerónimo Luis de Cabrera, Blas de Rosales, Diego de Cáceres y Juan
de Villegas, fallecieron antes de 1577; sin embargo, los tres últimos figurarán
en la traza de ese año. En cuanto a los nombres de Pedro Serrano, Jerónimo
y Simón de Avila, Diego Lozano, Santiago Sánchez, Juan Herrero, Diego de
los Ríos, Diego Ortiz, Pedro de Caravajal y Jorge de Colmenares, serían ex-
cluídos por Suárez de Figueroa en dicho repartimiento.
(18) El Libro de las Mercedes cit, pág. 17.
(19) Archivo Municipal de Córdoba, t. I, págs. 105 y 121.
92 CarLos Luque COLOMBRES
muda, pone e asienta en el dicho real nombre, por la orden que está seña-
lada e hecha la traza por el dicho Señor Gobernador, que será un cuarto
de legua deste primer asiento e fuerte, de la otra parte del río que llama-
mos de Quisquisacate...”(20),
No obstante, la planta que don Jerónimo dibujara continuaría exis-
tiendo sólo en el papel. Tales comienzos o proyectos de edificación
quedaron suspendidos, porque el decreto no pudo ejecutarse debido a la
inmediata llegada del gobernador Abreu de Figueroa; ni tampoco se re-
iniciarían al año siguiente (1575) —cuando el capitán Antón Berrú, su
teniente, mudó el rollo “del fuerte de donde al presente está asentado el
real” y lo puso “en la plaza pública desta dicha ciudad de Córdoba,
donde está señalada e situada para ello”(21) —,ya que una semana después
el Ayuntamiento discutiría la legitimidad de este acto, alegándose que
Berrú había obrado sin consulta previa y sin hacer traza nueva. Cada
uno de los capitulares expuso su opinión, y es de nuestro interés destacar
la del regidor Juan de Burgos, quien dijo que “hasta aquí está la ciudad
a do estaba y la gente de ella, y que le parece que ahí ha de estar el
rollo, donde está la ciudad”(22),
Como resultado de las deliberaciones se resolvió escribir al Gober-
nador para que hiciera una nueva traza antes de que se iniciaran los
trabajos de edificación, por cuanto los solares centrales figuraban a
nombre de personas que estaban fuera y no eran vecinos, “...y conviene
que estén todos juntos al redondo de la plaza para acudir a las cosas que
sucedieren de la guerra”(23).
En espera de la respuesta de Abreu, los propietarios de solares no
se aventuraron, como es natural, a levantar en ellos edificio alguno; y
consta que, amén de los franciscanos, sólo Nicolao de Dios y Juan Ba-
rragán lo habían llevado a efecto, con advertencia de que la construcción
de este último debió de ser una simple ramada inhabitable e inhabitada,
si nos guiamos por la declaración de testigos presenciales, quienes tiempo
(20) Ibid., pág. 50.
(21) Archivo Municipal de Córdoba, Actas capitulares (MS), libro 1, 1% 25 (En la
edición de 1882 se ha alterado el texto).
(22) Ibid., f? 108 y.
(23) Archivo Municipal de Córdoba, t. I, pág. 204.
SOBRE LA PRIMERA TRAZA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 93
más tarde recordaban únicamente unos horcones hincados y madera junta
para el edificio, o que habían visto a Barragán “venir dende el fuerte a esta
Ciudad a hacer un galpón en su solar”(24),
Así las cosas, transcurrieron dos años de expectativa, hasta que
Abreu ordenó, con fecha 19% de diciembre de 1576, que su teniente en
Córdoba, don Lorenzo Suárez de Figueroa, y el Cabildo, quitaran del
libro el plano de Cabrera, lo rompieran, para evitar futuros pleitos, y,
con la brevedad posible, confeccionaran otro (25). Este auto, que se leyó
en la sesión capitular del 22 de enero de 1577, fue ejecutado el 10 de
Julio y, al día siguiente, Suárez de Figueroa autorizaba el nuevo trazado
de la Ciudad (26).
¿Qué variantes se introdujeron en este plano con relación al ante-
rior? Según el texto anexo al mismo, únicamente la reducción del ancho
de las calles a treinta y cinco pies en vez de cuarenta. Pero en un litigio
del que nos ocuparemos en seguida, consta que además, se mudó la cuadra
de la plaza.
Prueba también dicho expediente —y lo confirman otros documen-
tos (27) —, que esta segunda traza fue materializada en el mismo lugar
(24) Que los franciscanos habían construído un rancho en su solar de la traza pri-
mitiva, consta en la Información jurídica de 1600, transcripta parcialmente
por fray ABRAHAM ARCAÑARAZ en Crónica del convento de N. P. San Francisco
de Córdoba (Rep. Arg.) (Buenos Aires, 1888, pág. 7); y en lo que respecta
a las otras construcciones aludidas, hemos tomado la referencia de un interro-
gatorio presentado por Juan Barragán, donde afirma “que ningún vecino desta
Ciudad había edificado su solar, salvo el dicho Juan de Villegas (su hijo) y
Nicolao de Dios” (Archivo Histórico de Córdoba, Sección Tribunales, Expe-
dientes, escr. 1*, leg. 1, exp. 8) (Este expediente, que será citado otras veces
en el curso del presente trabajo, ha sido reproducido en sus piezas principales
por monseñor PasLo CABRERA, en el apéndice de Córdoba de la Nueva Anda-
lucía, Córdoba, 1933, págs. 154-161).
(25) Expresaba el Gobernador, como causa, el “no haber los vecinos... edificado
los solares de que les fue hecha merced en la dicha traza dentro de dos
años... y por estar hecha la dicha traza con algunos defectos...”, (Archivo
Municipal de Córdoba, t. 1, pág. 265).
(26) Ibid., pág. 277.
(27) Véase la citada Información jurídica de 1600, transcripta por fray ABRAHAM
AncaÑaraz, donde se asevera que el convento de San Francisco tuvo la misma
ubicación antes de la traza de 1577 y después de ella. Además, Blas de Peralta,
en su testamento del 16 de abril de 1592 declara “que unas casas en que vivo
al presente están en la traza (de 1577) hecha merced a un hijo mío natural
9% CArLos Luque COLOMBRES
señalado por don Jerónimo de Cabrera para la del 28 de agosto de 1573;
y de ello se sigue que ambas se habrían superpuesto casi exactamente
por razones topográficas, cuales fueron los límites naturales del terreno:
las lomas del Sur y el río, que pasaba por el Norte y el Este, muy pró-
ximo a las actuales calles Santa Rosa - Lima y Santiago del Estero. Por
el Oeste, otro lindero fijo, aunque no natural, cerraba el rectángulo: las
cuadras de riego repartidas por Cabrera, que se extendían hacia el Po-
niente, desde la calle hoy llamada Bolívar - Jujuy, y que fueron mante-
nidas sin alteración por el teniente de Abreu.
No hemos encontrado expresado el motivo de la reducción del ancho
de las calles. Posiblemente no se tuvo otra finalidad que borrar las líneas
de la traza anterior para impedir cualquier posible reclamo de quienes
se consideraran perjudicados con la remoción de sus solares. Tal reduc-
ción sólo disminuyó en total diez y quince varas, respectivamente, la
latitud y la longitud de la planta urbana trazada por el fundador.
En cuanto a la mudanza de la plaza, se nos representaría como arbi-
traria si aceptáramos las expresiones del vecino Juan Barragán al deman-
dar la restitución del solar de que había sido despojado por Suárez de
Figueroa: “Lo cual Vuestra Merced hizo —sostenía— por su particular
interés, por tomar sus dos solares en otra mejor parte y lugar que el
dicho don Jerónimo Luis de Cabrera se lo había dado y señalado; e
asimismo por dar a sus amigos solares en la plaza, no los teniendo en
la traza que el dicho don Jerónimo tenía hecha, y los “quitó y ha quitado
a las personas que el dicho don Jerónimo les había dado, y entre ellos me
quitó y desposeyó del solar que yo tenía y había heredado del dicho Juan
de Villegas, mi hijo, y se lo dió a Melchor Ramírez” (28).
Cabe ahora la pregunta: ¿Cuál de las manzanas actuales fue la
designada por el Fundador para plaza?
————
llamado Juan de Peralta, el cual dicho solar, cuando se repartió los solares
por el fundador don Jerónimo de Cabrera, me señaló en este mismo lugar un
solar se haga merced a mí, y después que la rompió el general don Lorenzo
Suárez de Figueroa, parece [aparece, consta] me mudó a mí a otra parte y
dió este solar al dicho mi hijo...” (Archivo Histórico de Córdoba, Sección
Tribunales, Expendientes, escr. 1?, leg. 10, exp. 1).
(28) Suárez de Figueroa, al contestar la demanda, expresó: “... que el solar que
pide el dicho Juan Barragán, por pertenecer a Juan de Villegas, su hijo di-
SOBRE LA PRIMERA TRAZA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA . 95
Referencias contenidas en el litigio de marras y datos proporcionados
por otros documentos correlativos, nos sirven de pauta para responder
al minúsculo interrogante; y a fin de que el lector pueda seguir el desa-
rrollo del tema, acompañamos un gráfico auxiliar con las indicaciones
necesarias al efecto (lámina N? 1).
pre ie 7 E AE
LAMINA N?* 1. — Gráfico auxiliar.
Afirmaba Barragán, como se ha visto, que el solar repartido por
Cabrera a Juan de Villegas fue el que Suárez de Figueroa diera después
a Melchor Ramírez; es decir, el letra d de la manzana VII. Agregaba
que se hallaba “en la primera cuadra de la plaza”; luego la plaza de
funto, dijo que Su Mag. (sic) le tiene dado y señalado, conforme tenía en
la traza hecha por el gobernador don Jerónimo de Cabrera, en una de las
primeras cuadras de la plaza, e que si no cae en la misma parte do solía
estar, quo fue porque mudó la plaza e calles de como solían estar...” (exp. cit.).
96
CarLos Luque COLOMBRES
1573 estaba en una de las ocho manzanas circundantes, señaladas con los
números 11, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI. De todas ellas, descartamos
la IV, porque corresponde a la ubicación de la plaza de 1577, y también
las IX, X y XI, porque en otro pasaje del pleito se asevera que Suárez
de Figueroa “mudó la plaza en otra cuadra junto y arrimada a la plaza
que don Jerónimo de Cabrera había hecho”. De modo que se mantienen
como lugares hipotéticos, las manzanas II, V, VI y VIII Pero al darse
los linderos del solar cuestionado y su ubicación relativa en el plano de
Cabrera, no se expresa que ese ni que ninguno de los solares de su
manzana estuviera en la plaza o frente a la plaza, pormenor que en caso
afirmativo habría sido destacado expresamente, no sólo por el privilegio
de la ubicación sino porque en la terminología de la época generalmente
se indicaba asi —“en la plaza” o “frente a la plaza”— la situación le
los solares que colindaban con ella por uno de sus lados, prefiriéndose la
frase “esquina de la plaza” para los casos en que limitaban por uno de
sus ángulos. Es así cómo al mencionarse los solares linderos del que nos
ocupa, situados en la misma manzana, se dice que el del capitán Antón
Berrú quedaba “en una esquina de la plaza”.
En consecuencia, la hipótesis se reduce a las manzanas 1ll y V: el
lugar señalado para plaza por el Fundador fue la cuadra Oeste de la actual,
donde hoy se levantan la Catedral y el Cabildo, o la cuadra Este.
Frente a tal alternativa, nos parece más aceptable la primera pro-
posición. En efecto; entre los bienes dejados por Blas de Rosales en
1574, figura “un solar que tiene en la plaza desta Ciudad”(29); y en
la traza de 1577, el solar de ese conquistador (letra a de la manzana VI),
aparece ubicado calle en medio de la Iglesia Mayor (manzana 1II) (30).
Rosales ya había muerto; pero consta que al venderse sus inmuebles en
pública almoneda, aquel solar de la plaza fue adquirido el 12 de agosto
de 1574 por Damián Osorio (31), que al testar en 1578 dejó por heredera
de todo su patrimonio a su hija doña Elvira Osorio (32), casada más
(29) Archivo Histórico de Córdoba (Sección Tribunales), Expedientes, escr. 1*
leg. 1, exp. 1, f 6.
(30) Véase la lámina n? 2.
(31) Ibid, Expedientes, escr. 1?, leg. 1, exp. 1, f 49.
(32) Ibid., Expedientes, escr. 1?, leg. 3, exp. 2.
SOBRE LA PRIMERA TRAZA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 97
tarde con Hernán Suárez Maldonado, quienes en 1597 vendían a Tristán
de Tejeda un tercio de solar colindante con las casas del comprador (b)
y “calle en medio, por la parte de abajo, con solar de la Iglesia Mayor” (33).
Parece no haber duda de que era la primitiva propiedad de Rosales la que
se transfería por esa escritura; y de ello se desprende que la Iglesia Mayor
de 1577 correspondía a la plaza de 1573 (34).
Hemos dicho, además, en párrafos anteriores, que Cabrera se había
asignado a sí mismo una cuadra “en la plaza”; y pensamos ahora que no
fue otra que la adjudicada en 1577 a sus hijos mayores y herederos, don
Miguel de Cabrera y don Gonzalo Martel de los Ríos (manzana 11), co-
lindante, precisamente, con la Iglesia Mayor. Suárez de Figueroa, respetando
la voluntad y memoria del Fundador, y para cuidar, al menos, las formas,
no habría cambiado la ubicación material de esos solares (35).
(33) Ibid., Protocolos, escr. 1*, leg. 8, f0 356.
(34) Los historiadores que se han ocupado de este punto, sostienen que en el plano
de 1573 la plaza estuvo señalada en la manzana VIII, al Sureste de la actual,
o sea al frente del solar repartido a Juan de Villegas. Posiblemente interpre-
taron con ese sentido las expresiones contenidas en el expediente incoado por
Juan Barragán. A nuestro modo de ver, el error se debió a la frase “en la
primera cuadra de la plaza” que Barragán emplea al señalar la ubicación del
solar de su hijo Juan de Villegas, frase que no significa que estuviera frente
a la plaza, sino, como lo corrobora la terminología de la época, en una de las
ocho manzanas inmediatas a ella. Valgan como ejemplos probatorios los si-
guientes: al venderse el 11 de noviembre de 1579. el solar que fuera de Juan
de las Casas, ubicado en la esquina de las actuales calles 9 de Julio y Rivera
Indarte (ver lámina N9 3), se expresa “que es en la primera cuadra de la
plaza desta dicha Ciudad, que linda el dicho solar con Lorenzo Martín Mon-
forte y Pedro de Ludueña, difuntos, como parece por la data de solares a que
me refiero...” (Archivo Histórico de Córdoba, Sección Tribunales, Protocolos,
Escr. 1*, leg. 1, f2 125); y cuando Melchor Ramírez transfirió su solar el 19
de febrero de 1590 al capitán Antonio de Alfaro, lo describía: “... un solar
que tengo... en la primera cuadra de la plaza desta Ciudad, que tiene por
linderos por la una parte con solar de Baltasar Gallegos y con solar que fue
de Diego de Castañeda...” (Ibid., leg. 5, f* 124).
Además, si el solar de Villegas hubiera estado frente a la plaza, así se
habría dicho al deslindarlo; en cambio, la parte interesada expresa que se
hallaba en la esquina “que cae en una plazuela del monasterio del Señor San
Francisco” (exp. cit.).
(35) Rectificamos, así, la opinión corriente de que la cuadra que el Fundador se
adjudicó para sí, corresponde hoy a la manzana V, comprendida entre las
calles Buenos Aires, San Jerónimo, Ituzaingó y Rosario de Santa Fe.
Esta opinión so basa, tenemos entendido, en el hecho de que algunos des-
AINERA UNDAR Ti
SAN MARTIN
RIVADAVIA
[| Ca
CUADRA Di
JTROM1,
uv) ol
CABRERA
a | eL Ez o
CASEROS
| | | ES Era
CONVENTO ,
LAMINA N? 2, — La Plaza Mayor y manzanas circunvecinas en el plano de
Cabrera (1573).
PRUJO 1 SANABRIA
INDEPENDENCIA
DUENOS AIRES
LAJLAOS
PAZULLA
ena To e
sn SAAMOKO
JA
OVIAOI MALÍ Ññ
INOLPLA
LAMINA N? 3. — La Plaza Mayor y manzanas circunvecinas en el plano de Suárez
de Figueroa (1577), base del actual.
100 CarLos Luque COLOMBRES
El criterio de Cabrera habría sido, pues, situar la plaza lo más equi-
distantemente posible de los cuatro rumbos, de acuerdo a la costumbre de
la época, como puede observarse en los planos de ciudades fundadas en el
cendientes de Cabrera fueron dueños hasta el siglo pasado del solar que hoy
ocupa el hotel situado en la acera oriental de la plaza San Martín, sumado
a la creencia errónea de que la plaza en el plano de 1573 fue señalada en la
manzana VIII, entre las actuales calles Buenos Aires, Entre Ríos, Ituzaingó
y San Jerónimo. Pero la siguiente correlación de los títulos de propiedad del
terreno aludido, demostrará el error y probará cómo pasó a la expresada fa-
milia cien años después de la fundación:
a) Según puede verse en la traza de 1577, fue dado en merced a Pedro Díez
de Cortés (Archivo Municipal de Córdoba, t. l, entre págs. 278-279).
b) Lo heredó su viuda, Catalina Díaz, y a la muerte de ésta, su segundo
marido Juan de Molina Navarrete, quien lo vendió en 1597 a Adrián Cor-
nejo (Archivo Histórico de Córdoba, Sección Tribunales, Protocolos, escr.
1?, leg. 10, f? 51).
c) Adrián Cornejo lo dio en dote a su hija doña Petronila de Aguilar, el 28
de enero de 1613, cuando ésta casó con Antonio Montero de Bonilla (Ibid.,
leg. 24 s/f.).
d) Montero de Bonilla tenía sus casas sobre la mitad del naciente, y para
1651 se hallaba baldía la otra mitad que lindaba con la plaza, la cual
formó parte del dote de su hija doña Catalina de Aguilar casada ese
año con Juan López de Chavarría (Ibid., leg. 50, f? 117 y leg. 59, f? 1.098).
e) Heredó la primera mitad doña Agustina de Aguilar, hija legítima de Mon-
tero de Bonilla, casada con Jerónimo de Bustamante (1bid., leg. 136, exp.
6) y la segunda mitad recayó en Antonio de Chavarría, hijo legítimo de
doña Catalina de Aguilar (Ibid., leg. 149, exp. 1).
f) Viuda de Bustamante, doña Agustina de Aguilar legó por testamento su
propiedad a su sobrino, el nombrado Antonio de Chavarría en 1665 (Ibid.,
leg. 138, exp. 6); de manera que éste vino a ser dueño exclusivo de todo
el solar.
g) No hemos encontrado la escritura traslativa de dominio, pero consta que
ya en 1674, Chavarría había vendido el inmueble al capitán don Félix
Luis de Cabrera —bisnieto del Fundador— quien, el 14 de marzo de 1679
sitúa un censo de treinta y tres pesos y medio de renta a favor del mo-
nasterio de Santa Catalina de Sena, “sobre unas casas que tengo en la
plaza de esta Ciudad, en un solar entero, que lindan por la parte de
Oriente con casas del sargento mayor don Manuel Gutiérrez de Toranzos,
y por la parte del Poniente con la dicha plaza desta dicha Ciudad, y por
la parte del Norte con un solar del colegio de la Compañía de Jesús, y
por la parte del Sur con casas de los herederos de don Juan de Tejeda,
calle real en medio, el cual dicho solar con un cuarto viejo lo hube y
compré del teniente Antonio de Echavarría, morador desta dicha Ciudad,
y tengo edificado en ella un cuarto de casas nuevas de tijeras y llaves
y tejado con tejas...” (Ibid., leg. 75, f% 29).
Tal es, en síntesis, la correlación de títulos de esta propiedad donde los
descendientes de don Félix Luis de Cabrera tuvieron su casa hasta época más
o menos reciente.
SOBRE LA PRIMERA TRAZA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 101
Tucumán, práctica que sería reglamentada por Felipe 11 en las Ordenanzas
sobre descubrimiento nuevo y población, dictadas en el Bosque de Segovia
el 13 de julio de ese año 1573 (36).
De la tesis que dejamos esbozada, se infiere que, en 1573, la Iglesia
Mayor habría sido proyectada en la manzana Í, o bien en la IV, esta última
trocada en plaza por el Teniente de Abreu en 1577. La lógica nos lleva a
inclinarnos por el segundo término de la disyuntiva, porque al mudar la
Iglesia a la cuadra destinada para plaza, y viceversa, no se lesionaban inte-
reses de los vecinos; pero como no siempre la realidad histórica se ajusta
a los razonamientos, habría que sumar alguna prueba concreta a fin de que
esta deducción se convirtiera en afirmación.
Tales son las consideraciones, interrogantes, rectificaciones y conjeturas
que sugiere la reconstrucción del primitivo plano de Córdoba. Con los escasos
elementos de juicio que han llegado hasta nosotros, no es posible discurrir
con certeza ni dar soluciones terminantes a todos los problemas planteados;
no obstante lo cual, creemos haber encerrado la verdad dentro de un estrecha
círculo.
¿«_--I 444€
(36) La ordenanza CXII establecía en su primer párrafo: “La plaza mayor, de don-
de se ha de comenzar la población, siendo en costa de mar, se debe hacer al
desembarcadero del puerto; y siendo en lugar mediterráneo, en medio de la
población” (Luis Torres pbÉ Menboza, Colección de documentos inéditos rela-
tivos al descubrimiento, conquista y colonización de las antiguas posesiones
españolas de América y Oceanía, t. VIII, Madrid, 1867, pág. 522, y t. XVI,
Madrid, 1871, pág. 142),
Por obvias razones cronológicas, el Fundador de Córdoba no alcanzó a
conocer estas Ordenanzas, contrariamente a lo que manifiesta monseñor Pablo
Cabrera, cuyo error se explica porque la edición de las mismas, inserta en el
tomo VIII do la citada colección, las da por promulgadas, equivocadamente, el
13 do julio de 1563 (Córdoba de la Nueva Andalucía, nota de la página 60).
IV
El traslado de Córdoba *
* Publicado en Revista de la Facultad de Filosofia y Humanidades, Año IV, Cór-
doba, 1952, págs. 73 a 86.
Tenemos demostrado que a los cuatro años de la fundación, las vi-
viendas de los pobladores de Córdoba agrupábanse todavía promiscuas
y precarias dentro de las murallas barrosas del Fuerte levantado junto al
rollo, en el actual barrio Yapeyú. Desde esa eminencia contemplaban la
tierra prometida para asiento urbano, media legua hacia el poniente, donde
cada cual era dueño de uno o más solares, de acuerdo al repartimiento
efectuado por Cabrera el 28 de agosto de 1573(1).
Mientras éste permaneciera en el gobierno, cuidando de cerca y con
afán de creador el desarrollo de su obra, las cosas habían marchado nor-
malmente sobre los planes por él trazados; y si bien es cierto que no
todos los que lo acompañaran en la empresa vinieron dispuestos a radi-
carse en la ciudad naciente —como que algunos regresaron al cabo de
corto tiempo—, otros, en cambio, ante la proximidad de la mudanza que
se consideraba inminente, trajeron a sus mujeres e hijos desde Santiago,
Talavera y San Miguel de Tucumán, siguiendo el ejemplo del propio Don
Jerónimo Luis, quien después de la expedición al Paraná enviara a Her-
nán Mejía Miraval en busca de Doña Luisa Mantel (2).
(1) Véanse nuestras publicaciones anteriores, aparecidas en la Revista de la Facultad
de Filosofía y Humanidades: Un nuevo documento para la historia de la funda-
ción de Córdoba, Año 1, n? 1, Córdoba, 1919, pág. 83; El Fuerte de Córdoba,
Año 1, nros. 2 y 3, Córdoba, 1949, pág. 191; Sobre la primera traza de la ciudad
de Córdoba, Año II, nros. 1, 2 y 3. Córdoba, 1950, pág. 51; y La traza definitiva
de la ciudad de Córdoba, Año III, nros. 1.2 y 3, Córdoba. 1951, pág. 67. Asimismo,
la monografía Ubicación del Fuerte y sitio de la fundación de Córdoba, Córdoba,
1951, cuya conclusión ya insinuamos a manera de hipótesis en una conferencia
pronunciada en el Museo Histórico Sobremonte, el día 5 de julio de 1949.
(2) CoLección pe PuLicaciones Históricas DE La BIBLIOTECA DEL CONGRESO AÁR-
CENTINO, Gobernación del Tucumán, Probanzas de méritos y servicios de los con-
quistadores, tomo II, Madrid, 1920, págs. 32, 95 y 121.
Los protocolos notariales de esa época, dan cuenta, también, de casamientos
efectuados por poder: El Y de mayo de 1574 Francisco Sánchez apodera a un
vecino de Santiago para que se case en su nombre con Maria (?); el 6 de junio
do 1575, Juan Bautista Noble a Hernán López Palomino, para que se case con
106 CarLos Luque COLOMBRES
Pero Gonzalo de Abreu, el sucesor, no sólo tronchó la vida de Ca-
brera, sino que entorpeció la ejecución de sus proyectos en el preciso
instante en que iba a verificarse el traslado; y hasta puso en peligro la
misma fundación al sacar y llevar consigo a un grupo de vecinos, dejando
apenas un contingente mínimo para la defensa del real, que posiblemente
habría desmantelado por completo de no considerarlo escala o avanzada
hacia la alucinante ciudad de los Césares.
A partir de entonces se planteó el angustioso problema de la escasez
de pobladores; y el Fuerte, construído para albergar más de un centenar
de españoles(3), vio disminuir paulatinamente su población, que en algún
momento habria llegado a contar con catorce hombres, según el testimo-
nio de Don Alonso de la Cámara, sin que en lo futuro sobrepasara el
número de cuarenta, sumando encomenderos y soldados, según afirmaría
Abreu en 1579(4).
María de Encinas; el 2 de noviembre de 1576, Juan de Ludueña a su padre
Pedro de Ludueña, para que se case con Isabel de Rosales (Archivo Histórico
de Córdoba, Sección Judicial, Protocolos, Escribanía 1?, legajo 1, folios 2, 21
vuelto y 37, respectivamente). Asimismo se halla la carta de dote otorgada con
motivo de la celebración del matrimonio de Doña Jerónima de Abreu con Jeró-
nimo de Bustamante, del 10 de julio de 1574 (leg. 18, exp. 4).
(3) Partiendo de la cantidad de individuos para albergar a los cuales fue levantado,
pueden inferirse las dimensiones del Fuerte. El número inicial de sus pobladores
aparece mencionado en el auto suscripto por Cabrera el 5 de julio de 1573, donde
expresa: “...para asiento e quietud de cien españoles que trae o más”, que la
información de servicios de Tristán de Tejeda fija en “ciento diez soldados”.
Por su parte, en la probanza de Suárez de Figueroa, declara Juan Nieto
que había salido desde Santiago para la fundación de Córdoba, que “por oca-
siones que se ofrecieron” tuvo que regresar a mitad de camino, y que más
tarde “se volvió a la dicha población y halló recién poblado el Fuerte y recogidos
en él todos los soldados” (Archivo General de Indias, estante 74, caja 4, legajo
33). Coincide este testimonio con el de Ruy Díaz de Guzmán, quien nos dice
que Cabrera hizo “un fuerte de adobes con sus cubos y terrados en que recogió
toda la gente” (La Argentina, cap. XIX, en Anales de la Biblioteca, tomo IX,
Buenos Aires, 1914, pág. 244).
En consecuencia, debió de ocupar la superficie de una manzana, aproxima-
damente. Tal fue la extensión del que edificó Juan de Caray al fundar la ciudad
de Santa Fe ese mismo año, como lo manifiesta el citado Díaz de Guzmán, con-
temporáneo del suceso: “...Y hahiendo tomado la posesión y fechos los requi-
sitos della, puso luego por obra un fuerte de tapias del tamaño de una cuadra
con sus torreones donde se metió él y su gente” (Op. cit., pág. 242).
(4) Archivo General de Indias, loc. cit., y Archivo Municipal de Córdoba, tomo l,
Córdoba, 1882, pág 299.
EL TRASLADO DE CÓRDOBA 107
Las actas de Cabildo relatan con elocuencia el drama de los desam-
parados colonos. En la reunión del 12 de febrero de 1575 se prohibe la
salida de personas de cualquier calidad, sin licencia de la Justicia, a más
de una legua, so pena de multas proporcionadas a la distancia(5). Un
mes más tarde, los cabildantes suplican al Gobernador que, encontrán-
dose en Santiago muchos vecinos de Córdoba, “no nos haga el agravio
de llevarlos a parte ninguna, sino a que sustenten sus vecindades” (6).
Y a principios de 1576, con motivo de un pedido de soldados aderezadoz
que formulara el teniente Suárez de Figueroa en nombre de Abreu, para
descubrir el camino de Cuyo, Tristán de Tejeda, al fundar su voto nega-
tivo, manifestaría que “los que quedan son pocos y viejos y enfermos
y muchachos y faltos de armas y munición para resistir a los naturales
de la tierra si acaso vinieren sobre este Fuerte, lo cual es cierto por estar
los naturales tan alborotados como están con gran avilantés, por haber
muerto españoles, anaconas y caballos, sin haberse podido castigar por
el poco recaudo de gente...”. Hacía pocos días, en efecto, los indios
habían llegado hasta las chacras “a matar los anaconas y quemar lo que
en ellas tenían los vecinos”(7), y es del caso recordar la audacia de un
hermano del cacique Citón, a quien éste mandá penetrara en el Fuerte
mismo, como lo hizo, con el propósito de vengarse de Tejeda, que había
dado muerte a otro de sus hermanos cuando la conquista de Tohaen(8).
Más expresivos son los conceptos vertidos en la sesión del 13 de
octubre de ese año, en que se dijo que “cada día se van los vecinos de
esta Ciudad sin licencia a la de Santiago y dejan despoblada esta Ciudad
y en tanto riesgo, que las personas que en ella quedan no son bastante
para la sustentar por estar como están más de treinta vecinos y enco-
menderos de indios de ella, y no quedar en esta Ciudad más que veinte
y Cinco vecinos, y casi la mitad viejos, enfermos y desarmados”(9). En
consecuencia, se resolvió escribir sendas cartas al Gobernador, a la Real
———.
(5) Archivo Municipal de Córdoba, t. cit., pág. 182.
(6) Ibid., pág. 184.
(7) Ibid., pág. 225.
(8) Información de servicios de Tristán de Tejeda, publicada por RoBerTO LEVILLIER,
Nueva Crónica de la Conquista del Tucumán, Vol. 2, Varsovia, 1930, pág. 350.
(9) Archivo Municipal de Córdoba, t. cit., pág. 248.
108 CarLos Luque COLOMBRES
Audiencia de La Plata y al Virrey del Perú. En la primera, fechada ese
día, reproducían los cabildantes los mismos términos, aunque rebajando
más el número de vecinos: “...y los que están acá son tan pocos que
no son veinte y cinco”; agregaban que “a causa de esto no somos parte
para poder salir a hacer nuestras chácaras ni guardar los ganados en el
campo... y no pudiendo haremos las diligencias que nos convengan y
despoblaremos esta Ciudad, porque no nos sirven indios naturales ni ana-
conas”(10), En cuanto a las otras cartas, que fueron remitidas por in-
termedio del capitán Juan de Garay de paso por Córdoba, fechadas el
17 de octubre, expresaban: “... lo que de presente se ofrece es el dar
cuenta de la necesidad y riesgo en que queda este pueblo a causa de
sacar el Gobernador y tener consigo parte de los vecinos de él para ir a
poblar y conquistar a otras partes, y otros muchos vecinos estarse en
Santiago del Estero sin mandarles vengan a sustentar sus vecindades; y
nos deja aquí metidos en un fuerte con tanta necesidad y riesgo, que no
somos parte para salir a hacer nuestras sementeras ni a conquistar los
indios, donde ha tres años y medio que estamos sin podernos poblar en
el asiento que tenemos señalado para ciudad; y hémosle suplicado muchas
veces nos envie los vecinos de esta Ciudad para ello, y no lo ha proveído,
y cada día vamos a menos por esta causa”(11),
A la falta de españoles se sumaba, como se ha visto, la de yanaconas
de servicio, que vivían en las chacras y cuyo número debió de ser esca-
sísimo desde los primeros años, ya que una providencia suscripta el 12
de junio de 1574 e inserta en el juicio sucesorio de Blas de Rosales,
refiere que el ganado de éste se hallaba “sin guarda por haberse ausen-
tado desta dicha ciudad un anacona que guardaba el dicho ganado, y
porque de presente en esta dicha ciudad no había persona que se hiciese
cargo dello”(12). Lo propio cabe señalarse en lo que respecta a esclavos
negros. No hay constancias de que en Córdoba los hubiera por entonces
en número apreciable, ni figuran incluídos en los prolijos inventarios y
_—_—
(10) Ibid., pág. 249.
(11) /bid., pág. 251.
(12) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Judicial, Expedientes, Escribanía 1*, leg.
1, exp. 1.
EL TRASLADO DE CÓRDOBA 109
testamentos de la época; así lo prueban los del citado Rosales (1574),
Juan Martín (1578), Juan de Ludueña (1579), Doña Jerónima de Abreu
(1579), Antón Berrú (1582), Doña Juana Cortés (1586), Bernabé Mejía
(1589), y las cartas dotales y demás escrituras otorgadas durante los
comienzos” (13),
El desamparo y la inseguridad sumió, pues, a los colonos en una
postración inhibitoria de toda actividad que fuera más allá de donde
podía conducirlos el instinto de conservación en su más elemental grado
de expresión. El cultivo de las chacras apenas producía lo indispensable
para la subsistencia cuando las plagas de insectos o las invasiones de los
naturales no destruían los sembrados. El comercio con las otras ciudades
no tenía miras de establecerse, ya que la incomunicación aislaba a la
población del trato con mercaderes y menestrales. Llegó a faltar la propia
moneda de la tierra —la ropa de algodón—, por lo que las transacciones
entre los vecinos exigían la intervención de fiadores para garantizar el
pago futuro de los precios estipulados.
Tejeda, al exponer la causa por la cual el título de su encomienda
de Soto no figuraba inserto en el registro respectivo, diría años más
tarde: “era estando en el Fuerte que hicimos en esta tierra cuando vini-
——
(13) Ibid., passim. El único negro que aparece mencionado, es aquel que fue muerto
por los indios de Ongamira, juntamente con Blas de Rosales y Diego de Cáceres,
en marzo de 1574 (Información de servicios de Tristán de Tejeda, loc. cit., pág.
350). Por lo demás, la primera escritura relativa a esclavos que se registra en
los protocolos notariales del citado Archivo, (27 de abril de 1588), es de fecha
muy posterior al traslado de la Ciudad (escr. 1*, leg. 4, f. 10). Entre las ins-
trucciones que el Cabildo cordobés dio al procurador Hernán Mejía Miraval
con motivo de su viaje a España, fechadas el 6 de diciembre de 1589, figura la
de “pedir al Rey Nuestro Señor nos haga merced de algunas licencias de negros
para que se repartan a los vecinos y moradores desta Ciudad y significarle el
_ Poco servicio que tenemos de los naturales desta tierra...” (CoLección De Pu-
BLICACIONES HISTÓRICAS DE LA BIBLIOTECA DEL CoxcReso ARGENTINO, Goberna-
ción del Tucumán, Correspondencia de los Cabildos en el Siglo XVI, Madrid,
1918, pág. 424). Análoga instrucción había llevado a España nueve años atrás,
Alonso Gómez de la Cámara: “Pedir que atento a que tenemos el Brasil cerca de
aquí, que S. M. nos haga merced a los vecinos de esta Ciudad de darnos li-
cencia para que podamos meter negros por tiempo de veinte años sin riesgo ni
incurrimiento de pena alguna” (Cabildo del 8 de marzo de 1580, en Archivo
Municipal de Córdoba, t. cit., pág. 332).
110 CarLos Luque COLOMBRES
mos a poblar, donde abundábamos más de trabajo y necesidades que de
papel, pues llegó tiempo que no se hallaba un pliego por ningún dinero
y éste había poco”(14). Y Doña Juana de Abreu, que posaba con su hija
como huéspedes de Rosales a principios de 1574, guardaba sus vestidos
y objetos de su pertenencia en un arcón del dueño de casa “porque no
lo comiesen chiricotes y por no tener caja a do podellos tener, ni en esta
Ciudad a do podella comprar”(15).
El desaliento cundió entre los españoles. Expuestos permanentemente
a los ataques indígenas, sin armas suficientes y faltos hasta de alimento,
sólo confiaban en la ayuda y refuerzos que el Gobernador pudiera pres-
tarles desde Santiago. Pero los reclamos eran desoídos. Ni siquiera logra-
ron les enviara un sacerdote que administrara los Santos Sacramentos
para que “nos confiese, especialmente en este tiempo que agora estamos
y la guerra que traemos a la mano” (16).
Conformábanse con este consuelo “que sería remedio de las ánimas”.
“Y mire V.S. —agregaban— lo que va en sustentar lo que está ganado,
y no descompongamos un santo para componer otro, que hay muchos
desabridos en este pueblo y descontentos por lo poco que tienen y el poco
remedio que V.S. les da”(17).
La protesta por la carencia de auxilios religiosos terminó con la
espontánea venida de Fray Juan de Rivadeneira, quien en julio de 1575
dejó establecido el convento franciscano (18).
Cuando ello ocurrió, el Teniente Berrú, cumpliendo instrucciones de
Abreu, acababa de trasladar el rollo al lugar designado por Cabrera para
plaza del asiento defintivo de la ciudad (19), razón por la cual los padres
se instalaron no en el Fuerte, sino en la cuadra señalada por el Fundador,
pues la mudanza de la población se miraba próxima.
(14) Párrafo transcripto por Monseñor PABLO CABRERA, en Córdoba del Tucumán
Prehispana y Protohistórica, Córdoba, 1932, pág. 243.
(15) Archivo Histórico de Córdoba, Sec. Jud., Exp., escr. 1?, leg. 1, exp. 1.
(16) Archivo Municipal de Córdoba, t. cit., pág. 184.
(17) Ibid., pág. 186.
(18) Ibid., pág. 200.
(19) Ibid., pág. 51.
EL TRASLADO DE CÓRDOBA 111
Las aludidas instrucciones del Gobernador, en efecto, fechadas el 22
de marzo de ese año, incluían, asimismo, la orden de efectuar un nuevo
repartimiento de los solares “en las cuadras de la redonda de la plaza”
entre los vecinos presentes, ya que la mayor parte de sus beneficiarios
primitivos eran, precisamente, los que se hallaban ausentes (20). Sin em-
bargo, se había omitido declarar perimido el derecho de estos últimos;
y por otro auto, del 4 de enero de 1576, subsanó Abreu la omisión del
anterior y ordenó que el teniente general Suárez de Figueroa confeccio-
nara la nueva traza(21),
Pero, tales decretos no pasaron de ser meras disposiciones teóricas e
impracticables, porque paralelamente eran neutralizadas, según dijimos,
por la constante despoblación, que tornaba ilusoria la ejecución de la
mudanza.
Esa era la situación de los veinticinco escasos vecinos del Fuerte
cordobés para octubre de 1576, cuando un hecho imprevisto y extraño a
la lógica de los acontecimientos vino a modificar el panorama.
Aludimos a cierto suceso cuya trascendencia ha pasado inadvertida,
porque sólo se lo menciona incidentalmente en las actas del Cabildo, si
bien en términos que exigían una investigación para desentrañar su real
significado.
El 22 de enero de 1577, Melchor Ramírez, procurador general de la
Ciudad, se dirigía al Ayuntamiento solicitando medidas en defensa de
los intereses comunales; y al terminar la nota, en un otro si, pedía al
Teniente de Gobernador que “no dejen salir gente de esta Ciudad al
presente, por cuanto hay necesidad de ella para que se pase este asiento
a la ciudad donde se ha de poblar, y que se den y señalen los solares a
los vecinos moradores para que se edifique”, agregando: “y la gente que
digo es la que vino del Paraguay” (22).
¿Qué gente era aquélla? En ninguna de las actas anteriores se la
menciona, ni en las posteriores existen referencias concretas que permitan
recomponer los hechos sin auxilio de otros documentos. Pero un expe-
(20) Ibid.. pág. 19.
(21) Ibid., pág. 223.
(22) Ibid., pág. 265.
112 CarLos LUQUE COLOMBRES
diente judicial tramitado a fines de 1576 nos señaló el rumbo de la bús-
queda y nos condujo hacia fuentes que no habían sido analizadas en
función del tema que nos ocupa(2).
Siguiendo esa ruta pudimos llegar a individualizar a esa gente del
Paraguay, que estaría amada a desempeñar un importante papel en los
orígenes de Córdoba.
Cuando las quejas de los colonos por el abandono en que yacía la
fundación de Cabrera se levantaban con mayor énfasis, cuando el vecin-
dario disminuía hasta el punto de que se tornó insuficiente no sólo para
realizar el traslado sino también para la defensa del real, un día de octubre
de 1576, sus desilusionados pobladores vieron arribar hombres, mujeres
y niños, hambrientos y destrozados por la fatiga, que venían a pie hu-
yendo de la ranchería de San Salvador, fundada dos años atrás por el
Adelantado Juan Ortiz de Zárate sobre la margen izquierda del río
Uruguay.
No hemos podido averiguar exactamente cuántos eran, ni tampoco
si hicieron la travesía en uno o más grupos; pero sábese que sumaron
alrededor de cuarenta los fugitivos que se dirigieron a la gobernación
del Tucumán (24).
Entre los que se detuvieron en el Fuerte cordobés, individualizamos
a Gabriel de Solís, Hernán Gómez, Luis de Torres, Bartolomé de la Gasca,
Gonzalo de Torres de Hinojosa y su mujer Florentina de Arce, Andrés
Mejía, Antón Ronzón, Antonio Suárez Mejía, Francisco Ramírez, Diego
de Loria Carrasco, su mujer Catalina de Cañete y sus hijos menores
Juan y Sebastián, Juan de Arana y Cristóbal García. Como probables,
anotamos a Antón de Aguirre y Juan Cerrudo. No han quedado huellas
de los otros (25).
<KXX
(23) Archivo Histórico de Córdoba, Sec. Jud., Exp., leg. 1, exp. 2. (Baltasar Sánchez
Osorio c/Gonzalo de Torres — cobro de pesos).
(24) “Cuarenta y tantos”, dicen el contador Jerónimo Ochoa de Eyzaguirre y el teso-
rero Adamo de Olaberriaga, en su carta al Rey fechada en Asunción el 12 de
marzo de 1580 (Correspondencia de los Oficiales Reales de Hacienda del Río
de la Plata con los reyes de España, tomo 1, Madrid, 1915, pág. 347).
(25) Todos ellos figuran en el expediente citado y en otras actuaciones coctáneas,
como también en las nóminas de la “Visita de las naos que el Adelantado Juan
Ortiz de Zárate llevó al Río de la Plata, hecha por el tesorero de la Contratación
EL TRASLADO DE CÓRDOBA 113
Habían partido de España con Ortiz de Zárate; y después de sufrir
las alternativas de una travesía azarosa, culminarían sus penurias en el
puerto de San Salvador, donde debieron soportar indecibles privaciones.
Cuentan relaciones de servicios, y lo confirman las crónicas oficiales,
que llegaron a sustentarse de raíces. Hasta que impotentes para continuar
por más tiempo en tan desesperada situación, decidieron abandonar la
ranchería zaratina y buscar nuevos horizontes rumbo al Perú y al Tucumán.
No hay duda de que obraron por propia voluntad, impelidos por
las circunstancias señaladas, y no sonsacados por el gobernador Abreu.
El interrogante que al respecto se formula Levillier(26) sólo puede ser
respondido con la primera aseveración; porque si Suárez de Figueroa
se negó a entregar los fugitivos al contador Ochoa de Eyzaguirre —cuan-
do éste con poder de Diego Ortiz de Zárate Mendieta, gobernador
del Paraguay, pasó a Córdoba en mayo de 1577 con el objeto de pedir
““mandase volver toda la dicha gente con las armas e gente de servicio
que llevaron”—, de tal negativa no puede inferirse de manera alguna
que hubieran venido por otro motivo que no fuese su sola decisión. Y si
Suárez de Figueroa procedió en la emergencia como queda expresado,
ello se debió exclusivamente a la necesidad que tenía de hombres para
reemplazar a los vecinos ausentes y efectuar el traslado de la población,
en consonancia con los términos con que el procurador Ramírez había
solicitado no dejase salir de Córdoba a la gente venida del Paraguay,
petición que hiciera “en nombre y voz de todo el común” cuyos intereses
defendía.
Ya el Teniente de Gobernador había seguido con los recién llegados
una política tendiente a retenerlos y lograr su espontánea radicación,
acogiéndolos con generosa hospitalidad. No es difícil que hubiera sido
ese espíritu el que lo movió a proceder en favor de uno de ellos —Gon-
zalo de Torres de Hinojosa— demandado por Baltasar Sánchez Osorio,
A
de Sevilla Francisco Tello, en Sanlúcar de Barrameda, el 12 de octubre de
1572”, documento del Archivo General de Indias cuya copia lleva el n* 2.347 y
se conserva en la Biblioteca Nacional de Buenos Aires (Sala Groussac). Véase,
asimismo, R, de LaruenTs Macuar, Los Conquistadores del Río de la Plata,
Buenos Aires, 1943.
(26) Nueva Crónica de la Conquista del Tucumán, T. TIL. Buenos Aires, 1931, pág. 52.
114 CarLos LUQUE COLOMBRES
vecino de la Asunción, por incumplimiento de cierta obligación que
quedara pendiente en San Salvador. Preso en la vivienda que le servía
de posada, fue puesto en libertad bajo fianza por Suárez de Figueroa
el 13 de noviembre de 1576, “atendiendo a lo pedido por el dicho Gonzalo
de Torres e que esta tierra es nueva y esta ciudad recién poblada y estar
los vecinos della metidos en este fuerte e no poder el dicho Gonzalo de
Torres seguir e solicitar su causa estando preso”(27). Más tarde, el 2 de
mayo siguiente, Torres sería nombrado escribano público y de Cabildo,
durante una ausencia de Juan Pérez Montañés (28).
La presentación del procurador Ramírez tuvo entrada en la misma
reunión en que se leería un auto de Abreu por el que ratificaba su
anterior de enero y mandaba a su lugarteniente rompiese la traza de
Cabrera, hiciese otra nueva “con la bravedad posible”, mudara a ella el
(27) Archivo Histórico de Córdoba, exp. cit. En uno de los escritos presentados por
Torres de Hinojosa, después de quejarse del agravio y molestia inferidos por el
Alcalde, relata su caso en los siguientes términos: “Siendo yo como soy hidalgo
de solar conocido y habiendo salido con el adelantado Juan Ortiz de Zárate a
servir a S. Mgd. en estas provincias a mi costa y minción como tal y habiendo
ayudado a poblar y conquistar la provincia que llaman San Salvador de cuatro
años a esta parte, y por la necesidad grande que tuve de sacar y traer mi casa
y mujer de la dicha provincia por las grandes hambres e insufrible trabajo que
en aquella tierra pasé y los demás españoles que pasan y han pasado, me deter-
miné a salir della trayendo conmigo a la dicha mi casa y mujer, viniendo como
venimos por esos caminos entre gente de guerra a pie y descalzos, comiendo
sabandijas y raíces y pasando otros insoportables trabajos como a V. Mad. le
consta, y así entendiendo el poco remedio que en la dicha provincia tenía, no
saqué della cosa alguna por venir como vine a pie yo y la dicha mi mujer, más
de solamente lo que trujimos vestido, dejando en la dicha provincia en poder
de los que allá quedaron, poco o mucho esa pobreza que tenía, entre las que
les dejé dos caballos y una silla y mucho hierro y acero y armas y vestidos y per-
trechos de mi casa, y como dicho tengo si alguna cosa me determiné a sacar
pensando ser poderoso para lo poder traer, me fue forzado a lo dejar, como lo
dejé por los caminos por donde vine, y mucha parte dello quemándolo y po-
niéndolo fuego para que los naturales, nuestros enemigos, no se aprovechasen
dello. Todo lo cual hice a fin y efecto y entendiendo que por estar como está
aquí poblada esta dicha ciudad y haber en ella como hay gente honrada y
españoles servidores de Su Magd. y yo como tal 3u servidor y vasallo fuera de
V. Md. amparado y favorecido y con propósito de servir aquí a S. Magd. como
lo tengo de costumbre, se me guardaran las preeminencias y privilegios y mer-
cedes que S. Magd. manda se guarden y hace a los hombres que así le sirven...”
(10 de noviembre de 1576).
(28) Archivo Municipal de Córdoba, t. cit., pág. 269.
EL TRASLADO DE CÓRDOBA 115
Cabildo y demás vecinos, estantes y residentes y les compela y apremie
a que luego hagan sus casas e edifiquen los solares de que en nombre
de Su Majestad se les hiciere merced” (29),
El auto de Abreu aparece fechado el 1% de diciembre de 1576, ya
en conocimiento, por lo tanto, del arribo de los fugitivos, a quienes alude,
probablemente, a través de los términos estantes y residentes, que no
figuraban en los otros autos similares. Precisamente en esos días saldría
de San Miguel de Tucumán rumbo al valle Calchaquí, y este providencial
refuerzo le permitía solucionar el problema cordobés sin mengua de sus
huestes, integradas con aquellos vecinos de Córdoba cuyo regreso recla-
maba el Cabildo.
Mientras tanto, el gobernador del Paraguay, ante la huída de los
pobladores de San Salvador, tomaba medidas con el fin de obtener su
retorno. Despachó para ello al contador Ochoa de Eyzaguirre, según
dijimos; pero el propio apoderado nos referirá que su misión fracasó,
pues “no hallando al Gobernador hice con sus tenientes las diligencias y
requerimientos necesarios, y excusándose con que el Gobernador estaba
ausente, volví sin recaudo”(30),
En las Actas del Ayuntamiento se dejó constancia de esta embajada
y de la amenaza con que Ochoa de Eyzaguirre acompañó su petición.
El propósito de Ortiz de Zárate Mendieta, manifestado por el delegado,
era venir sobre Córdoba con gente armada, so pretexto de que entraba
dentro de su jurisdicción; a lo cual respondieron los cabildantes “no
hagan lo que tienen propuesto... porque si es necesario lo requerimos
una y dos y tres veces y cuantas tantas de derecho haya lugar, e que si
redundare algún daño, ansí de muertes como pérdidas de bienes, vaya
sobre el dicho Diego Ortiz de Zárate e sobre los que vinieren en su com-
pañía y no sobre los nuestros” (31).
También alude a este descabellado proyecto el tesorero Montalvo
en su carta al Rey del 15 de noviembre de 1579, donde da cuenta de
que Ortiz de Zárate fue tomado preso en Santa Fe por su teniente Fran-
(29) Ibid., pág. 265.
(30) Carta y op. cit, pág. 350.
(31) Archivo Municipal de Córdoba, págs. 272 y 275,
116 CarLos Luque COLOMBRES
cisco de Sierra, en circunstancias en que “había bajado de la ciudad de
la Asunción en bergantines y cien soldados con fama de querer ir sobre
Córdoba, diciendo estar aquel pueblo en su gobernación y otros dispa-
rates de mozo...” (32),
Después de dar aviso de este incidente al gobernador Abreu, que
a la sazón fundaba la segunda San Clemente de la Nueva Sevilla en el
valle Calchaquí, Suárez de Figueroa pudo dar comienzo a la tarea de
mudar la población desde el Fuerte al asiento urbano, con la ayuda de
la gente del Paraguay; y al confeccionar la traza respectiva, el 11 de
julio de 1577, incorporó a varios de ellos en el repartimiento de solares.
Allí figuran los nombres de Antón de Aguirre, Bartolomé de la
Gasca, Diego de Loria Carrasco, sus hijos Juan y Sebastián, Andrés
Mejía, Francisco Ramírez, Antón Ronzón, Antonio Suárez Mejía y su
hijo Álvaro Fernández (33). Los nombres de los restantes no vuelven a
mencionarse en documentos cordobeses; pero encontramos a algunos de
ellos entre los primeros pobladores de Salta (34). Presumo que partirían
hacia el Norte, ya en la comisión que se enviara para dar aviso al Go-
bernador de la amenaza de Ortiz de Zárate, ya a reforzar las diezmadas
filas de Abreu.
El papel desempeñado por los fugitivos de San Salvador en el tras-
lado de Córdoba, fue, pues, decisivo. Aunque el número de los que se
incorporaron efectivamente como vecinos pueda parecernos insignificante,
e insuficiente, por lo tanto para atribuir a su participación el carácter
de factor determinante de la mudanza y del establecimiento de la Ciudad,
no cabe duda de que fue la presencia de este contingente la que animó
a Suárez de Figueroa a dar ese paso. Los del Paraguay, por ende, actuaron
como fuerza psicológica, si bien únicamente algunos de ellos cooperarían
en la tarea material de cavar los cimientos de la Ciudad.
Ésta debió de iniciarse inmediatamente después del 11 de julio de
1577, fecha de aprobación de la nueva traza, pero el abandono definitivo
del asiento primero no se habría producido hasta pasado cierto tiempo.
(32) Correspondencia de los Oficiales Reales, etc., pág. 329.
(33) Archivo Municipal de Córdoba, t. cit., plano inserto entre págs. 278/279.
(34) Tales, Luis de Torres y Conzalo de Torres de Hinojosa (ÁtiLIO CorNEJO y
MicueL A. Vercaña, Mercedes de Tierras y Solares, Salta, 1938).
EL TRASLADO DE CÓRDOBA 117
Según el testimonio de Don Alonso de la Cámara, los vecinos vivie-
ron en el Fuerte desde 1573, y “al cabo de cuatro años poco más o menos
poblaron la dicha ciudad de Córdoba” (35).
Sin embargo, en una relación de los servicios prestados por Antonio
Suárez Mejía —uno de los huídos de San Salvador—, que llegó a fines
de 1576, se lee: “Y estuvo tres años con mucho trabajo ayudando a sus-
tentar el Fuerte que hizo el gobernador Don Jerónimo Luis de Cabrera
en la ciudad de Córdoba... y ayudó a pasar a su asiento” (36).
No hallamos contradicción entre ambas expresiones documentales.
La primera, fijaría en 1577 la fecha aproximada del comienzo del tras-
lado; y la segunda, en 1579 la del abandono total del baluarte. Lo cierto
es que el 24 de marzo de este año, Suárez de Figueroa ya alude en pre-
térito al ancón “donde estaba el Fuerte”, al donarlo a la Ciudad “para
propios o para lo que ella quisiere”(37).
Que todavía estaba habitado en mayo de 1578, surge de los términos
con que se lo menciona en cierta escritura del 10 de ese mes y año, al
señalar “sobre este fuerte” la ubicación de una chacra (38). Lo mismo
leemos en documentos análogos del 4 de agosto y 12 de noviembre
de 1577”(39).
Sábese que para esta última fecha, los cabildantes preocupábanse
“de la saca de la acequia para la Ciudad y la manera que se haya de
sacar” (40). Infortunadamente, las actas del Ayuntamiento de 1578 se han
perdido. En ellas habríanse asentado, tal vez, noticias relacionadas con
ese momento histórico en que empezó a gestarse la vida urbana de Cór-
doba, y sólo se conserva en el Archivo General de la Nación una copia
del acuerdo celebrado el 11 de abril que se refiere a la concesión de una
franja de terreno para ejidos y barrero, por la parte de abajo de la Ciudad
“hasta las tierras de Don Jerónimo Luis de Cabrera”, o sea “hasta la
(35) Información do servicios de Tristán de Tejeda, cit. en nota 8, pág. 362.
(36) Documento transcripto en nuestra monografía El Deán Doctor Gregorio Funes.—
Árraigo de su familia en América, Córdoba, 19483, pág. 33.
(37) Archivo Municipal de Córdoba, Libro de Mercedes (M.S.), f. 51.
(38) Archivo Histórico de Córdoba, Sec. Jud., Prot., esor. 1%, leg. 1, £. 73,
(39) Ibid., ís. 62 y 65.
(40) Archivo Municipal de Córdoba, t. cit, pág. 283.
118 CarLos Luque COLOMBRES
barranca alta bermeja”. Allí se expresa que en ese barrero ya hacían
adobes los vecinos, y el Teniente de Gobernador los autorizó para que
pudieran hacer todos los que quisieren por el tiempo de diez años”(41).
El modesto caserío había comenzado a surgir.
Del Fuerte debieron de transportarse todos aquellos elementos de
construcción aprovechables, principalmente los de madera y de hierro.
Unicamente quedarían las paredes y tapias, como mudos testigos de años
angustiosos. Con el andar del tiempo se confundieron con la tierra misma,
y siglo y medio más tarde se perdería la memoria del lugar donde había
nacido Córdoba de la Nueva Andalucía.
_—_—_—
(41) Archivo Ceneral de la Nación, Gobierno Colonial, Interior, leg. 41, exp. n9
1.005, transcripto por FerRNANDO Marquez MirANDA, Cartografía Colonial del
Virreinato del Río de la Plata, en Boletín del Instituto de Investigaciones His-
tóricas, tomo XV, Buenos Aires, 1932, pág. 121.
v
La traza definitiva de la Ciudad de Córdoba
(11 de julio de 1577) *
* Publicada en Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Año MI, n* 1,
2 y 3, 1951, pig. 67.
La actual planta urbana de Córdoba, nació y se desarrolló sobre la
traza que el 11 de julio de 1577 autorizara don Lorenzo Suárez de Fi-
gueroa, teniente general del gobernador Gonzalo de Abreu.
Conocidos son los motivos que determinaron el reemplazo del plano
de Cabrera, cuya ruptura no tuvo consecuencias en lo que respecta a la
fisonomía de la ciudad, pues ésta aún no había sido levantada, ya que
los pobladores residían en el fuerte (1). Sí las tuvo, en cambio, en lo que
se refiere a los derechos de propiedad concedidos a los anteriores bene-
ficiarios de solares, como que, precisamente, la razón esencial de la sus-
titución no fue otra que la necesidad de efectuar una nueva distribución
del suelo entre los vecinos, con exclusión de quienes se habían ausentado
de la jurisdicción.
El documento original, que estuvo incorporado en el libro inicial de
actas de Cabildo, desapareció hace varios decenios(2), si bien ello ocurrió
después de haber sido reproducido en el tomo primero de Archivo Muni-
cipal de Córdoba, editado en 1880 y 1882. Pero esta circunstancia exige
que el estudio jurídico e histórico del testimonio, deba ser precedido de
un análisis crítico, con el objeto de establecer su grado de fidelidad.
Es cierto que el carácter facsimilar de la aludida reproducción, eje-
cutada en litografía por don Miguel Potel Junot, le otorga a prima facie
validez de fuente auténtica, como si se tratara del propio manuscrito tal
cual se conservaba hasta el momento de la impresión. Sin embargo, algu-
(1) Las únicas construcciones que se habían levantado, conforme a la traza de
Cabrera del 28 de agosto de 1573, fueron: el rancho que servía de templo y
convento franciscano, y los de Nicolao de Dios y Juan Barragán (CarLos A.
Luque CoLomures, Sobre la primera traza de la ciudad de Córdoba, en Revista
de la Facultad de Filosofia y Humanidades, Año II, n? 1, 2 y 3, Córdoba. 1950,
pág. 51; dicho trabajo va incorporado al presente volumen como monografía III.
(2) Ya señalaba este hecho el Dr. Papo Jutio Robrícuez, en su Sinopsis Histó-
rica de la Provincia de Córdoba, Buenos Aires, 1907, pág. 24.
122 CarLos Luque COLOMBRES
nos pormenores que en seguida anotaremos, denuncian una evidente alte-
ración, que debe atribuirse a retoques realizados en el viejo plano, con
el propósito de aclarar palabras que con el tiempo se habrían tornado
borrosas. No es lógico aceptar sin reparos, verbigracia, que un contem-
poráneo de Tristán de Tejeda hubiera suprimido el nombre y escrito el
apellido como Tejedor, o Diego de Soria por Diego de Loria o Luria, al
par que a sus hijos Juan y Sebastián los apellidara Lieria (3). Señalare-
mos también, que en la leyenda adjunta al plano así reproducido, aparecen
anacrónicos puntos suspensivos en el lugar de palabras y frases ¡legibles
del original, cuando no recompuestas o reemplazadas por otras que se
creyó pertinentes, imitando los trazos caligráficos del contexto, con la
ingenua finalidad de mejorar su presentación.
Afortunadamente, ha llegado hasta nosotros un traslado de dicha
leyenda, fechado el 9 de junio de 1585, cuando todavía la lectura del ori-
ginal no presentaba problema alguno (4). Lo vertimos a continuación, en
ortografía y puntuación modernas, con advertencia de que encerramos
entre paréntesis aquellas expresiones que en la copia litográfica fueron
reemplazadas por puntos suspensivos, señalando con bastardilla las que en
ésta fueron retocadas o agregadas para completar el documento en sus
partes destruidas o eligibles:
“Esta es la traza de la ciudad de Córdoba de las provincias de la
Nueva Andalucía. Tiene la dicha traza diez cuadras de largo y siete de
ancho. Tiene cada solar doscientos y veinte pies geométricos de frente y
otro tanto de largo, de manera que cada cuadra tiene cuatrocientos y cua-
renta pies de frente y cuadra. Han de ser los dichos pies de a tercia de
vara. Tiene cada calle treinta y cinco pies de ancho; las cuales dichas
id) imancisco Latzina en La traza más antigua de la ciudad de Córdoba, trans-
cribe los nombres con las mismas alteraciones que la copia litográfica (Boletín
del Instituto Geográfico Argentino, tomo L Buenos Aires, 1881, págs. 343-349).
(4) Archivo Hi-tórico Municipal, Actas Capitulares (M. S., libro 1%, fs. 36 y 37).
Otro traslado del texto transcripto, se conserva en el Archivo Histórico de
la Provincia (Sección Tribunales, Expedientes Judiciales, Escr. 1?%, leg. 182,
exp. 11, f. 1). Fue autenticado por el escribano don Luis Izquierdo de Gua-
dalupe el 1% de agosto de 1693; pero ya entonces el original se hallaba par-
cialmente deteriorado, como se infiere del siguiente párrafo final: “...que es
fecha en dha ciudad esta dha traza la fecha no pareze del mes de julio de mil
e quinientos e setenta y siete años...”.
La TRAZA DEFINITIVA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 123
diez cuadras de largo y las siete de ancho señalo y hago merced en nom-
bre de Su Majestad para en que edifiquen sus casas los vecinos y mora-
dores de esta dicha Ciudad, los cuales dichos solares doy (por) servidos a
los vecinos y moradores de esta dicha Ciudad; y mando que los cerquen
de la fecha de ésta en dos años primeros siguientes so pena de veinte pe-
sos de oro para la Cámara de Su Majestad. Tiene la ronda de esta dicha
ciudad por todas cuatro partes a la redonda de esta dicha ciudad doscien-
tos pies da ancho, y mando que ahora ni en ningún tiempo jamás ninguna
persona haga dentro de la dicha ronda corral de ganado, ni casa, ni here-
damiento, ni otra cosa alguna, ni la Ciudad lo venda ni enajene por nin-
guna vía; ni hagan en la dicha ronda ladrillos, ni tejas. ni adobes, ni sa-
quen tierra ni lo siembren, sino que esté libre y desembarazado so pena
de perdimiento de todos sus bienes al que lo contrario hiciere lo cual
aplico para la Cámara e Fisco de Su Majestad, en que desde luego les doy
por condenados. Entre los solares de la Iglesia Mayor y casas de Cabildo
hay calle de veinte y cuatro pies de ancho y lo que toma la cuadra de
largo. E asimismo señalo y hago merced en nombre de Su Majestad a la
Casa y Convento del Señor San Francisco, dos cuadras, cerrada la calle,
con tal que queden de las dichas dos cuadras ciento y ochenta y cinco pies
menos, los cuales señalo para plaza; de manera que juntando treinta y
cinco pies que tiene de ancho la calle (con los cientos y) ochenta y cin-
co pies, viene a ser la dicha plaza de doscientos y veinte pies de an“ho y
quinientos y diez de largo, y que la dicha plaza no se cerque sino que
Así se explica que en una versión de principios del siglo pasado, existente
en el Archivo General de la Nación, figure arbitrariamente como fecha de la
traza, el día 10 de esc mes y año; como también que en la copia litográfica
de 1880 se escribiera, fuera de los contornos del pliego original. la palabra
onse, cuya caligrafía simula la del escribano Juan Pérez. aunque no se tuvo
la precaución de imitar la ortografía del citado funcionario, quien escribía
onze, según puede leerse en el Acta de Cabildo de esa misma fecha (f. 150 v.).
En cuanto a la palabra traza, que en el texto destacamos con bastardillas, fue
erróneamente reemplazada por fundación, no sólo en la copia fascimilar sino
en el traslado del siglo XIX, donde, además, se desfiguraron totalmente nom-
bres y apellidos, y se legó hasta alterar las líneas que subdividían algunas
manzanas (Reproducido por el P, Pedro Grenón SJ. en Municipalidad de
Córdoba. Trabajo realizado con motivo del 1Y Congreso Histórico Municipal
Interamericano, Cuaderno n* 2, Córdoba, 199, pág. 17.
124 CarLos Luque COLOMBRES
quede desembarazada. Que es fecha esta dicha traza a once días del mes
de julio de mil quinientos y setenta y siete años. Y lo firmó de su nom-
bre —Don Lorenzo Suárez de Figueroa— Ante mí Juan Pérez, Escribano
público y de Cabildo”.
Las contadas variantes señaladas, tanto en los asientos del plano
como en el texto a él adjunto, no le quitan validez al facsímil en general,
cuya fidelidad hemos verificado a la luz de documentos correlativos y
coetáneos. Escrituras de compraventas, donaciones, censos, testamentos,
cartas dotales, permutas, y juicios sucesorios, reivindicaciones, etc., de-
terminan la ubicación y límites de los solares y mencionan el nombre de
los beneficiarios en la traza de 1577.
Por esa vía pudimos advertir los pocos errores contenidos en la lito-
grafía, y observar, asimismo, que no todos los asientos del plano habrían
sido llenados por Suárez de Figueroa, sino que a raíz de mercedes con-
cedidas más tarde, se inscribieron nuevos nombres en solares y cuadras
que en 1577 habían quedado en blanco.
Es lo que debió de ocurrir con los pertenecientes a María Cortés,
Juana Cortés y Eulalia Martínez, pues en una escritura de venta del
cuarto solar de esa manzana, otorgada el 20 de noviembre de 1577, se
expresa que “el dicho solar está en la traza que dice por nombre puesto
Ána de Moxica, en la quinta cuadra hacia las huertas”, agregándose que
“los linderos de solares están vacios” (5).
Lo propio habría acontecido con el de María Alonso, porque al ser
inventariado en octubre de 1589 con motivo del fallecimiento de su padre
Bernabé Mejía, se expresa que había sido dado en merced “por el Ca-
bildo de esta Ciudad”(6).
También se dejaron sin llenar dos manzanas destinadas a sendas
(5) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Tribunales, Protocolos, Escribanía 1?,
leg. 1, folio 66.
La expresión “vacíos” no aludía a la falta de edificios, hecho que invaria-
blemente se destacaba en esa época con las palabras “yermo” o “despoblado”,
o con ambas a la vez, indicándose siempre en tales casos el nombre de los
propietarios inscriptos en la traza.
(6) Ibid., leg. 4, f. 59. Reconocemos, sin embargo, que esta forma de designar al
donante puede atribuirse a un mero error.
A
pá es MAGO
ce rn er
LA TRAZA DEFINITIVA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 125
instituciones religiosas, sin nombrarlas, y únicamente se escribieron den-
tro de ellas las frases truncas “Convento de”, con el evidente propósito
de completarlas oportunamente. Consta, en efecto, que el 5 de diciembre
de 1589, el gobernador Juan Ramírez de Velasco “hizo merced a la casa
de la Compañía de Jesús de una cuadra en la traza desta ciudad de Cór-
doba que está en el libro del Cabildo, y por mandado de Su Señoría
—manifiesta el escribano Juan Nieto— henchi la dicha cuadra que estaba
en blanco, que dice así / Convento de el Nombre de Jesús digo Cole-
-gio”(7). La otra manzana permaneció con la leyenda incompleta, a pesar
de que se adjudicó a los dominicos antes de 1604 (8).
Pero tales mercedes posteriores a la aprobación de la traza, fueron
excepcionales, y la inmensa mayoría de los solares se repartieron el 11
de julio de 1577, como es lógico y lo confirma el análisis de cada caso
en particular.
Estas consideraciones formuladas en torno al documento en sí hallan
su justificación en la circunstancia de que, desde el punto de vista jurí-
dico, la traza que nos ocupa tuvo una importancia fundamental. porque
constituyó el instrumento primario y exclusivo de donde emanaron los
derechos de propiedad sobre los solares en que se dividieron las setenta
manzanas de la ciudad. Basta señalar que la mera inscripción del nombre
del sujeto o entidad favorecidos, hizo las veces de título de merced, sin
que simultáneamente se extendiera o ratificara de otra manera, según
resulta de las invariables referencias que de ese solo hecho se invocaran
en los actos traslativos de dominio.
En cuanto a los antecedentes instrumentales « que legitiman el repar-
timiento efectuado por Suárez de Figueroa, helos aquí.
A) Comisión del Virrey del Perú don Francisco de Toledo a don
Jerónimo Luis de Cabrera, gobernador del Tucumán. fechada en el Cuzco
el 20 de setiembre de 1571, para que fundara ciudades dentro de su
jurisdicción, facultándolo “para dar y repartir en todos los pueblos que
(7) Ibid., Expedientes, Escr. 2%, leg. 1, exp. 4.
(8) El 31 de agosto de ese año, en efecto, los dominicos vendieron la manzana
eN a Pantalcón Márquea Correa (1bid., Protocolo, Escr. 1%, leg. 17,
f. 329),
126 CarLos Luque CoLoMBRES
así se poblaren, solares, tierras, chácaras, huertas, estancias y caballerías
y otros aprovechamientos de la tierra a las personas que así poblaren
en la forma y manera que más le pareciere que conviene” (9),
B) Traza de la ciudad de Córdoba, suscripta por Cabrera el 28 de
agosto de 1573, por la que demarcó la planta urbana y distribuyó solares
entre los pobladores, mandando que los cercaren de dos tapias en alto
ordinario “dentro de dos años, desde el día de hoy día de la fecha so
pena de perdidos los dichos solares, para que como vacos se den a otras
personas” (10),
C) Auto del gobernador Gonzalo de Abreu, fechado en Santiago
del Estero el 4 de enero de 1576 por el cual declara vacos los solares
que repartió su antecesor, dado que no se había cumplido la condición
impuesta de cercarlos y comenzarlos a edificar, y hallarse vencido con
exceso el plazo establecido para ello. Dispone, asimismo, se haga nueva
traza y encomienda su ejecución al teniente general don Lorenzo Suárez
de Figueroa, facultándolo para que reparta a los vecinos las cuadras y
solares conforme a su mérito, calidad y servicios (11).
D) Auto del gobernador Abreu, suscripto en Santiago del Estero
el 19 de diciembre de 1576, confirmatorio del anterior, por el que, ade-
más, manda al nombrado Teniente y al Ayuntamiento, quiten del libro
de Cabildo la traza confeccionada por Cabrera y la rompan, para evitar
pleitos y diferencias (12).
En consecuencia, Suárez de Figueroa, “por virtud del poder que
para ello tiene”, presentó al Ayuntamiento el 11 de julio de 1577 “esta
traza de la ciudad de Córdoba que por Su Merced está hecha”, para que
quedara fija en el libro de Cabildo; y vista por los señores cabildantes,
la recibieron (13).
¿Qué normas siguió el teniente de gobernador en la delineación del
plano y distribución de los solares?
(9) Colección de Publicaciones Históricas de la Biblioteca del Congreso Argentino,
Gobernación del Tucumán, Papeles de Gobernadores en el siglo XVI, 1% Parte,
Madrid, 1920, pág. 38.
(10) Archivo Histórico Municipal, Actas Capitulares (M.S.), libro 1%, f. 117 v.
(11) /bid., f. 119.
(12) Ibid., f. 141.
(13) Ibid., £. 150 v. y 152 (vieja foliación).
LA TRAZA DEFINITIVA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 127
A la sazón ya habían sido promulgadas las Ordenanzas sobre descu-
brimiento nuevo y población, suscriptas por don Felipe 11 en el Bosque
de Segovia, el 13 de julio de 1573 (14). No obstante, parece evidente que
no se atuvo a ellas sino a la vieja práctica, y que se habría limitado a
tomar como modelo la anterior traza de Cabrera del 28 de agosto de
1573 extendida cuando, lógicamente, aún no podían conocerse en las
Indias dichas Ordenanzas.
Estas, verbigracia, disponían que la plaza mayor “sea en cuadra pro-
longada, que por lo menos tenga de largo una vez y media de su ancho,
porque de esta manera es mejor para las fiestas de a caballo y cuales-
quiera otras que se hayan de hacer”(15); pero Suárez de Figueroa de-
marcó al efecto un cuadrado de quinientos diez pies de lado.
No debían repartirse solares a particulares alrededor de ella, sino
construirse tiendas y casas para tratantes (16), prohibición que no fue
tenida en cuenta por el citado funcionario, quien, asimismo, destinó para
hospital de pobres una manzana limítrofe con la ronda, y no próxima
al templo” (17).
El incumplimiento de las disposiciones reales pudo deberse, tal vez,
al hecho de que no se trataba de una nueva fundación, y sólo de la re-
estructuración de una anterior. Sin embargo, las trazas de otras ciudades
fundadas algunos años después de dictadas las Ordenanzas, tampoco se
ajustaron rigurosamente a esas normas.
Sea lo que fuere, lo cierto es que el plano que nos ocupa se mate-
rializó sin que se formularan observaciones basadas en las circunstancias
anotadas; y en la sesión del 2 de enero de 1581, tuvo entrada en el Ca-
bildo una petición del procurador de la Ciudad dirigida al gobernador
Hernando de Lerma, a fin de que mandara “se guarde e cumpla lo que
(14) Luis Torres De MenDozA, Colección de documentos inéditos relativos al descu-
brimiento, conquista y colonización de las antiguas posesiones españolas de
América y Oceanía, Tomo VII, Madrid, 1867. pág. 522; y Tomo XVI, Madrid,
1871, púg. 142,
(15) Ordenanza CXITL
(16) Ordenanza CXXVIL
(17) Ordenanza CXXV.
128 CarLos Luque COLOMBRES
en la traza se ha ordenado por el dicho don Lorenzo Suárez de Figueroa”,
manifestando que “la mayor parte de los vecinos tienen hechas sus
casas” (18),
Réstanos averiguar el criterio con que se procedió en la redistribu-
ción de los solares.
Después de ubicar la plaza, Iglesia Mayor, Cabildo y Cárcel, seña-
láronse cuadras con destino a conventos e instituciones religiosas, siendo
favorecida especialmente, como hemos visto, la orden franciscana, única
existente para entonces en la Ciudad, y se le dio la manzana que ya
ocupaba, además de otra limítrofe, y da calle divisoria, con la obligación
de dejar expedita la plazuela del frente. En lo que respecta a las demás
órdenes, sólo a la mercedaria, que había estado representada en la expe-
dición precursora de la fundación, se le adjudicó expresamente una cua-
dra, destinándose otras dos para conventos que en lo futuro se estable-
cieren. Ya dijimos que fueron concedidas al Colegio de la Compañía de
Jesús y a los dominicos. Asimismo, reservóse una manzana para monas-
terio o recogimiento de doncellas, previendo la posibilidad de su ins-
talación.
Junto al río, que pasaba próximo a la ronda septentrional, se situaron
dos solares para matadero y corral del Concejo, los cuales permanecerían
sin llenar su finalidad, por lo menos hasta el año 1686; y se destinaron
sendas cuadras para mesones y propios de la Ciudad que, en definitiva,
fueron transferidas por el Cabildo durante el siglo XVII, con excepción
del espacio ocupado hoy por la plazoleta de San Roque (19).
En cumplimiento de las concretas instrucciones impartidas por Abreu,
Suárez de Figueroa efectuó el nuevo reparto de solares entre particulares,
motivo determinante de la sustitución de la traza anterior comenzando
por excluir de los centrales a quienes habían abandonado la jurisdic-
(18) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo l, pág. 385.
(19) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Tribunales, Expedientes, Escr. 1*, leg.
161, exp. 5 y leg. 182, exp. 11; Protocolos, Escr. 1?, leg. 68 (22 de setiembre
de 1666) ; leg. 78, f. 44; leg 76, f. 141; leg. 79, fs. 2 y 358; leg. 89, fs. 225 v.,
240 y. y 244; leg. 90, £. 455; leg. 98 (28 de mayo de 1704); y leg. 113, f. 102.
LA TRAZA DEFINITIVA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 129
ción (20); pero, con todo, incluyó no más a vecinos de otras ciudades
que ya no residían ni residirían en Córdoba (21), y a algunos que ni
siquiera habían participado en la fundación, como Iñigo de Villafañe y
don Diego de Almendras, acerca del cual consigna un documento de
1579, que “no vino a esta población desta dicha Ciudad, ni la ha visto, ni a
ella ha venido desde el día que se fundó, antes se fue a los reinos del
Perú” (22). Razones de consideración personal explicarían esas excepcio-
nes, aun cuando de antemano se descontaba la ausencia de los aludidos,
como que a la mayor parte de ellos se les adjudicaron solares muy ale-
jados del centro o en lugares barrancosos despreciables y de difícil apro-
vechamiento inmediato.
Por el contrario, a muchos sujetos les correspondió más de un solar
—en las proximidades de la plaza y además en otras manzanas— y en-
contramos varias cuadras repartidas entre miembros de una misma fami-
lia. La largueza con que los tales fueron favorecidos, se nos representa
como una expresión de la notoriedad de sus propósitos de afincar en la
Ciudad, manifestados con evidencia en el momento de diseñarse la traza.
Y esta suposición se ratifica plenamente luego de seguir la evolución
posterior del núcleo urbano.
En consecuencia, si se pretendiera recomponer sólo con los datos
proporcionados por la traza, tanto la nómina de los compañeros de Ca-
brera, como la de los individuos que verdaderamente abrieron los cimien-
tos de la ciudad delineada en 1577, la una y la otra adolecerían de
defectos, porque entre los nombres insertos en ese plano figuran:
19%) Sujetos que habían venido a la fundación y que más tarde
afincaron en el asiento definitivo (23).
(20) Eliminó, entre otros, los nombres de Jerónimo y Simón de Avila, Pedro de
Caravajal, Jorge de Colmenares, Juan Herrero, Diego Lozano, Diego Ortiz, Diego
de los Ríos, y Pedro Serrano, que figuraban en el plano de 1573.
(21) Tales, Francisco de Caravajal, Alonso de Carrión, Nicolás Carrizo, Hernando
de Céspedes, Alonso de Contreras, Román de Chaves. Juan Gómez de Ocaña,
Pedro González de Tapia, Francisco de Hoyos. Diego López Correa. Luis de
Luna, Hernán Martín, Hernán Mejía Miraval, Pedro Moreno, Gonzalo Osorio,
Juan Pérez Moreno, Hernando Romero, Juan Rodríguez Juárez Tomás Rodrí-
guez, Francisco y Santiago Sánchez y Francisco de Torres.
(22) Archivo Histórico Municipal, Libro de Mercedes (M.S.). f. 52,
(23) Luis de Abreu de Albornoz, Miguel de Ardiles el Mozo, Juan Bautista Noble,
130 CArLOSs Luque COLOMBRES
29) Radicados con posterioridad a la fundación, que también afin-
caron en el asiento definitivo (24).
39) Asistentes a la fundación que ya habían fallecido (25).
49) Asistentes a la fundación que fallecieron antes de edificar sus
solares en el asiento definitivo (26).
59) Madres, esposas e hijos menores de los incluídos en los grupos
anteriores, que vinieron o nacieron después de la fundación y radicaron
en el asiento definitivo (27).
Antón Berrú el Viejo, Francisco Blázquez, Juan de Burgos, Jerónimo de Bus-
tamante, Diego de Cabrera, Juan de las Casas, Diego de Castañeda, Pedro de
Deza, Nicolao de Dios, Baltasar Gallegos el Viejo, Alonso Gómez de la Cámara,
Bartolomé Jaimes, Baltasar Lengua, Francisco López Correa, Juan López de
Reyna, los dos Juan de Ludueña, Pedro de Ludueña (padre de los anteriores),
don Baltasar Maldonado, Lorenzo Martín Monforte, Alonso Martínez, Bernabé
Mejía, Juan de Mitre el Viejo, Miguel de Mojica, Juan de Molina Navarrete,
Damián Osorio, Blas de Peralta, Juan Pérez Montañés, Melchor Ramírez Ca-
macho, Antonio Rodríguez, Gaspar Rodríguez Rolón, Juan de Soria, Pedro de
Soria el Mozo, Pedro de Soria el Viejo, (padre de los dos anteriores), don
Lorenzo Suárez de Figueroa, Tristán de Tejeda, Pedro de Villalba y Juan de
Barrientos.
(24) Juan Barragán, Juan de Espinosa Negrete, Diego de Loria Carrasco, Juan y
Andrés Martín, Andrés Mejía, Juan Nadal, Juan Nieto. Pedro de Olmedo, An-
tonio Pereira, Francisco Pérez de Aragón, Antonio Ronzón, y Antonio Suárez
Mejía.
(25) Blas de Rosales, Diego de Cáceres, y Juan de Villegas.
(26) Juan de Chaves, Bartolomé García, Tomás de Irobi, Pablo de Mansilla, Fran-
cisco de Mendoza de Marmolejo, Juan Suárez Quijada, Nuflo de Aguilar, Pedro
Díez de Cortés.
(27) Doña Juana de Abreu y su hija doña Jerónima de Albornoz, madre y hermana,
respectivamente, de Luis de Abreu de Albornoz, y esposa, la segunda, de Je-
rónimo de Bustamante; María de Bustamante, esposa de Pedro de Soria el
Viejo; María de Encinas, esposa de Juan Bautista Noble; Ana de Mojica, hija
de Miguel de Mojica y esposa de Bernabé Mejía; Ana de Rosales, viuda de
Diego de Cáceres; otra Ana de Rosales, esposa de Antonio Ronzón; Isabel
de Rosales, esposa de Juan de Ludueña, e hija, como las dos anteriores, de
Blas de Rosales; María Vejarana, esposa de Lorenzo Martín Monforte:
Juan y Juana de Aguilar, hijos de Nuflo de Aguilar; Francisco Alvarez (que
en otro solar figura como Francisco Mejía) y María Alonso, hijos de Bernabé
Mejía; Antón Berrú el Mozo, hijo de Antón Berrú el Viejo; don Miguel, don
Pedro Luis, doña Francisca y doña Petronila de Cabrera y don Gonzalo Martel
de los Ríos, hijos de don Jerónimo Luis de Cabrera, fallecido; don fulano
López de Zúñiga, a quien suponemos hijo también de don Jerónimo Luis; Gas-
par de Cáceres, hijo de Diego de Cáceres; Alonso y Rodrigo de las Casas, hijos
de Juan de las Casas; Pascuala de Castañeda, hija de Diego de Castañeda;
María y Juana Cortés, hijas de Pedro Díez de Cortés; doña Juana Mojía y
LA TRAZA DEFINITIVA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 131
69) Asistentes a la fundación o radicados después de ella, que se
ausentaron antes de edificar sus solares en el asiento definitivo (28); y
79) Sujetos que no vinieron a la fundación ni con posterioridad (29).
Al distribuir los solares, no se atendió a nacionalidades, estados
sociales u oficios, distinciones que no se tuvieron en consideración ni en
la composición de los primeros Cabildos, donde junto a españoles, como
Bustamante, Peralta, Abreu de Albornoz, Molina Navarrete y Tejeda, se
sentaron portugueses como López Correa, Suárez Mejía y Gallegos, crio-
llos como Ardiles y Blázquez, o mestizos como Juan Bautista Noble,
compartiendo honores con el piloto marsellés Nicolao de Dios, con el
platero Juan López de Reina, y con Pedro de Ludueña que había sido
cordonero.
Durante esos años de soledad y penurias, las necesidades y trabajos
colocaban a los hombres en un cierto pie de igualdad, equiparando a los
hijosdalgo notorios con los que fueron reputados tales por imperio de
una prudente legislación adaptada a las circunstancias del Nuevo Mundo.
Una razón primordialmente defensiva aconsejó el repartimiento de
los terrenos inmediatos a la plaza mayor, entre quienes, sin lugar a dudas,
doña Isabel de Deza, hijas de Pedro de Deza; Alonso Fernández, hijo de
Antonio Suárez Mejía; María e Isabel Francesa, hijas de Nicolao de Dios;
Baltasar Gallegos el Mozo y Melchor Rodríguez, hijos de Baltasar Gallegos el
Viejo; Bartolomé, Diego, Inés y Lucía González y Marina Sánchez, hijos de
Bartolomé Jaimes; Juan y Sebastián de Loria, hijos de Diego de Loria Ca-
rrasco; Doña Bárbola Maldonado, hija de don Baltasar Maldonado; Eulalia
Martínez hija de Alonso Martínez; Bartolomé, Cristóbal, Juan Alonso, Martín,
otro Martín, Miguel Asencio y Francisco Ortiz, hijos todos ellos de Miguel
de Mojica; Bernabé de Molina y Ana de Navarrete, hijos de Juan Molina
Navarrete, Inés y Juan de Mitre, el Mozo, hijos de Juan de Mitre el Viejo;
Juan Peralta, hijo de Blas de Peralta; Elvira Osorio. hija de Damián Osorio;
Luis Rodríguez y Juan Rolón, hijos de Gaspar Rodríguez Rolón; María Ro-
dríguez, hija de Antonio Rodríguez; Lucrecia de Villalba. hija de Pedro de
Villalba, Juana de Villegas Caballero, hija de Juan de Villegas.
(28) Se incluyen en este grupo a los mencionados en la nota 21 y a Antón de Agui-
rre, Bartolomé de Aguilar, Alonso de Cárdenas, Bartolomé Carrizo, Juan Fer-
nández, Diego Garzón, Alonso García de Salas, Francisco de Godoy, Bartolomé
de la Gasca, Diego Hernández Andrés López. Juan López de Herrera. Mateo
López de Sosa, Antón Serafín de Niza y su mujer Juana Guerra, Agustín Pérez,
Juan Piñero, Francisco Ramírez, Mateo de Rosales, y algunos otros que figuran
en la traza y no fueron incluídos en los grupos anteriores.
(29) Los ya citados don Diego de Almendras e Iñigo de Villafañe.
132 CarLos Luque COLOMBRES
estaban dispuestos a establecerse en la Ciudad. Por su parte, el Ayun-
tamiento dispuso, el 10 de enero de 1581, se cercasen los solares “que
están en la plaza, para que si fuere necesario alguna cosa tocante a la
guerra de los naturales e vinieren a esta Ciudad, haya donde se puedan
recoger” (30),
La mudanza de los vecinos desde el Fuerte a la planta urbana, se
efectuó lenta y paulatinamente. Expresiones documentales permiten ase-
verar que para el mes de mayo de 1578, no había sido abandonado del
todo el primitivo reducto (31). Pero en octubre de este año, ya se men-
ciona el Fuerte en términos que dan a entender que el traslado había
concluído (32), presunción que ratificamos con un instrumento del 24 de
marzo de 1579, por el que Suárez de Figueroa hace donación a la Ciudad
“para propios o para lo que ella quisiere, del ancón donde estaba el
Fuerte desta dicha Ciudad”(33).
No todos levantaron su vivienda en el solar señalado en la traza,
porque algunos, desconformes con la ubicación que les había correspon-
dido, o por inaveriguables motivos personales, habitaron en otros diferentes,
adquiridos por compra, permuta, donación o herencia, cuando no eligie-
ron para ello el de sus esposas o hijos (34).
Los datos contenidos en los protocolos notariales y expedientes judi-
ciales, nos permiten situar las construcciones con que ese puñado de
(30) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo I, pág. 387.
(31) Al señalarse, en efecto, los linderos de una chacra, en una escritura del 10 de
mayo de 1578, se la sitúa todavía “sobre este fuerte” (Archivo Histórico de
Córdoba, Sección Tribunales, Protocolos, Escr. 1?, leg. 1, F. 73).
(32) Venta de una chacra ubicada en la escritura respectiva, “hacia la parte que
corre al fuerte desta ciudad (18 de octubre de 1578). Ibid., fol. 86.
(33) Archivo Histórico Municipal, Libro de Mercedes (M.S.), f. 51.
(34) Francisco Blázquez edificó su casa en un solar adquirido a Hernando de Cés-
pedes; Juan de Espinosa Negrete en uno de los dados en merced a Mateo López
de Sosa; Juan Nadal, en el repartido a Juan Suárez de Quijada; Diego de
Castañeda, en el de Hernán Mejía Miraval; Juan de las Casas en el de su
hijo Alonso; don Baltasar Maldonado, en el de Juan de Chaves; Antonio Pe-
reira, en el de Juan de Mitre el Mozo; Juan Nieto, en el de su mujer Pascuala o
Estefanía de Castañeda; Juan Bautista Noble, en el de su mujer María de
Encinas; Miguel de Ardiles, en el de Francisco de Godoy; Gaspar Rodríguez
Rolón, en el de Antonio Suárez Mejía; éste, en un medio solar donado por
don Lorenzo Suárez de Figueroa; Blas de Peralta, en el de su hijo Juan;
Pedro de Olmedo, en uno de Alonso Cómez de la Cámara, quien vivió en el
LA TRAZA DEFINITIVA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 133
pobladores dieron principio a la actual ciudad, y reconstruir gráfica-
mente la zona edificada de la planta urbana de Córdoba en sus años
iniciales.
Hemos fijado como límites para dicha reconstrucción, el año 1587,
en que termina el proceso de instalación de los pobladores cuyos nombres
figuran en la traza, pues algunos habían estado ausentes en el preciso
momento del traslado, ya en campañas de conquistas y fundaciones, ya
radicados transitoriamente en otras ciudades (35). Durante ese lapso tam-
bién se establecieron nuevos vecinos, y es por ello que los mencionamos
en la nómina adjunta al plano (36).
La mayor parte de los solares permanecieron deshabitados. Trans-
currieron lustros y hasta siglos, antes de que muchos de ellos fueran edifi-
cados por sus entonces dueños, y hubo manzanas enteras que, abandonadas
desde los comienzos, volvieron al dominio público para ser repartidas por
segunda vez durante las centurias siguientes.
De las setenta cuadras en que Suárez de Figueroa, al igual que Ca-
brera, dividiera la planta, sólo veintisiete, ubicadas en torno de la plaza
mayor, constituyeron la zona parcialmente poblada en esa década. Por el
lado del Norte, terminaba en la actual avenida Colón - Olmos; por el Sur
en la calle hoy llamada Duarte Quirós - Corrientes; por el Este, en la
de Pedro de Deza, al contraer matrimonio con su viuda. Juan Martín, al pa-
recer, moró en lo de Miguel de Mojica, su yerno, lo mismo que Baltasar “Len-
gua”, indio del Perú, criado de éste; Pedro de Soria el Viejo, en casa de uno
de sus hijos. En lo que respecta a Andrés Mejía y Luis de Cabrera, tampoco
edificaron sus solares originarios y residieron en chacra fuera de la Ciudad.
(35) Luis de Abreu de Albornoz, Francisco Blázquez, Baltasar Gallegos el Viejo,
Juan Nadal, Pedro de Olmedo, Blas de Peralta, Francisco Pérez de Aragón,
Gaspar Rodríguez Rolón y algunos otros.
(36) La nómina de pobladores, representados por cabezas de familia, según nuestra
reconstrucción correspondiente al periodo 1577-1587, coincide casi en su to-
talidad con la lista de cincuenta y un vecinos confecionada por orden del Ca-
bildo el 23 de agosto de 1587 (Archivo Municipal de Córdoba, Tomo 1, pág.
605, y Archivo Histórico de Córdoba, Sección Tribunales, Expedientes, Escr.
1%, leg. 112, Exp. 7).
Con relación a aquélla, esta última sólo omite los nombres de quienes no
eran encomenderos; y agrega los de Antonio de Alfaro, Martín de Salvatierra
y Juan do Villarrocl, los cuales al igual que otros sujetos que afincarían na-
turalmente en ese lapso, debieron de residir por entonces, como huéspedes o
inquilinos, en casa de los vecinos; por lo menos no hay constancias de que
odificaran sus propias viviendas, sino después de 1587,
134 CarLos LuquE COLOMBRES
Aa
o
E
INDLPCIN
BUENOS
REFERENCIAS DEL PLANO *
1 — Solar y casa de Diego de Loria Carrasco.
2 — De Lorenzo Martín Monforte.
3 — De Juan Nadal (desde 1581) y de su yermo Diego Rodríguez de Ruescas
(después).
4 — De Juan Nadal.
5 — De Antonio Ronzón.
6 — De Juan de las Casas.
(*) Sólo se mencionan los nombres de las cabezas de familia. Se omiten por lo
tanto, los de sus miembros, inquilinos y agregados.
LA TRAZA DEFINITIVA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 135
7 — De Ana de Rosales, viuda de Diego de Cáceres.
8 — De Juan Espinosa Negrete.
9 — De Francisco Pérez de Aragón.
10 — Do Alonso Martínez y de Andrés Pajón, casado con la viuda de aquél.
11 — De Blas de Peralta.
12 — De Gaspar Rodríguez Rolón.
13 — De Juan de Barrientos.
14 — De Luis Abreu de Albornoz.
15 — De Jerónimo de Bustamante.
16 — De Pedro y Juan de Ludueña.
17 — De Nicolao de Dios.
18 — De Juan de Molina Navarrete.
19 — De Pedro de Olmedo.
20 — De don Baltasar Maldonado del Espino.
21 — De Rafael Antonio de Palencia.
22 — De Juan de Burgos.
23 — De Juan Pérez Montañés.
24 — De Bartolomé García y de Juan de Torreblanca, casado con la viuda de aquél
25 — De Antonio Rodríguez.
26 — De Antonio Pereira.
27 — De don Miguel Jerónimo de Cabrera y don Pedro Luis de Cabrera.
28 — Iglesia Mayor.
29 — De Juan López de Reyna y de Pedro de Candía.
30 — De Bartolomé Jaimes y Diego de Funes.
31 — De Juan de Mitre el Viejo.
32 — De Pedro de Soria el Mozo.
33 — De Juan de Soria.
34 — De Tristán de Tejeda.
35 — De Pedro de Deza y de don Alonso de la Cámara, casado con la viuda de aquél.
36 — De Baltasar Gallegos el Viejo.
37 — De don Lorenzo Suárez de Figueroa.
38 — De Bernabé Mejía.
39 — De Francisco de Mendoza Marmolejo, y de Diego Díax, casado con la viuda
de aquél.
40 — De Antonio Suárez Mejía.
41 — De Miguel de Ardiles.
42 — De Miguel de Mojica.
43 — De Juan Bautista Noble.
44 — De Diego de Castañeda.
45 — De Juan Nieto,
46 — De Francisco López Correa.
47 — De Antón Berrú el Viejo,
48 — De Pedro de Villalba.
49 — Do Francisco Blúzquez.
50 — Convento de San Francisco.
136 Cartos Luque COLOMBRES
conocida con los nombres Chacabuco - Maipú; y por el Oeste, en la ave-
nida denominada ahora Vélez Sársfield - General Paz. Media docena de
ranchos situados fuera de esos límites quebraba la regularidad de tal
perímetro. Y si a ello añadimos el reducido tamaño de las viviendas, la
imagen resultante será la de un villorrio mísero y desmantelado.
Un cúmulo de factores impidieron el crecimiento y aumento del
vecindario en esos primeros lustros: la inestabilidad de los pobladores,
convocados periódicamente para engrosar las filas de las expediciones
militares, motivo de repetidas protestas por el desamparo en que se deja-
ba a la naciente aldea; la pobreza acrecentada por la reducida explota-
ción de los campos y lo improductivo de las encomiendas, que no daban
más aprovechamiento que el servicio personal, cuidado de las sementeras
y guarda de ganados; el escaso desarrollo del comercio, limitado por la
carencia de dinero metálico, reemplazado por la moneda de la tierra, de
difícil e incómoda circulación; la despreocupación de los gobernadores
Abreu y Lerma en fomentar y consolidar la obra de su antecesor; todo
ello fue causa del estancamiento de la ciudad, que continuó sustentándose
únicamente con la esperanza de que su privilegiada situación geográfica
facilitaría en un futuro próximo el tráfico mercantil con el Perú y la
Metrópoli, y el descubrimiento de las doradas murallas de los Césares.
Pero Córdoba de la Nueva Andalucía había comenzado a echar sus
raíces en el sitio prefijado por Cabrera y de acuerdo al plano diseñado
por Suárez de Figueroa.
Sus líneas serían respetadas a través del tiempo, salvo ligeras modi-
ficaciones. La más importante de ellas, porque alteró el trazado origina-
rio, fue el ensanche de una de las calles, dispuesto por el Cabildo en
sesión del 13 de abril de 1592. La medida se adoptó al proyectarse la
construcción de la contra-acequia, ““de manera que esa calle por dond=
ha de pasar... ha de tener sesenta pies (en vez de treinta y cinco), y los
veinte e cinco pies que se tomare de los solares se les cumpla en la ronda,
y a la ronda se le quite veinte e cinco pies”, con lo que ésta mediría
ciento setenta y cinco en vez de doscientos” (37).
(37) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo 2, Córdoba, 1882, pág. 282.
LA TRAZA DEFINITIVA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 137
La decisión, que se cumplió en seguida, no ocasionó molestia alguna
a los propietarios de los solares afectados, pues se hallaban sin edificar.
Tal es el origen de la actual avenida General Paz - Vélez Sársfield,
conocida tradicionalmente con el nombre de “Calle Ancha”.
Otra de las modificaciones ocasionales introducidas a la traza en
1577, fue la clausura de la calle existente entre la manzana ocupada por
los jesuitas y la colindante con ella por el Sur, tres de cuyos cuatro so-
lares también les habían llegado a pertenecer. El 23 de mayo de 1623, en
efecto, el Cabildo hizo lugar a lo solicitado por el Padre Marcial de Lo-
renzana, rector del Colegio de la Compañía de Jesús, en el sentido de que
se le cediera dicha calle (38), la cual fue cubierta por parte del edificio
del citado Colegio (después del Monserrat), y no volvió a abrirse hasta
1875 en que se ejecutó un decreto del gobierno provincial del 13 de julio
de 1854, restableciéndose así el trazado de Suárez de Figueroa (39).
Por este decreto se mandó, también, abrir la calle que unía las dos
manzanas pertenecientes al convento de San Francisco.
No hemos logrado precisar la fecha exacta en que se resolviera co-
rregir la latitud de las calles de ronda, que circundaban el radio urbano
por los cuatro puntos cardinales: Santa Rosa - Lima, Santiago del Estero -
Paraná, Junín -San Juan, y Bolívar - Jujuy; pero ello debió de ocurrir en
el siglo XVIII, cuando la ciudad inició su expansión y los terrenos de su
contorno, distribuidos en manzanas similares a las setenta primeras, se
transfirieron en enfiteusis a los vecinos interesados en poblarlos.
Las demás modificaciones consistieron sólo en cambios de destino
de algunos solares fiscales, que pasaron a manos de particulares durante
las centurias XVI y XVIII?, Fue lo que aconteció con los terrenos se-
ñalados para mesones y propios, cárcel, corral del Concejo, matadero,
convento de monjas, con una parte de la plazuela de San Francisco y con
la manzana destinada para el hospital de Santa Eulalia, que jamás tuvo
en ella su sede, ni dependencia alguna.
(38) pps PEO de Córdoba, Sección Tribunales, Expedientes, Escr. 2%, Leg.
, Exp. 13,
(39) Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Excma. Cámara de Justicia y
emás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba
desde 1810 a 1870, Tomo 1, Córdoba, 1870, pág. 19.
vI
Antecedentes documentales sobre
la topografía del asiento urbano de Córdoba
durante los siglos XVI y XVI *
* Comunicación presentada en la XVII Semana de Geografía (Córdoba, noviem-
bre de 1953). Trabajo premiado por el Ministerio de Hacienda de la Provincia
do Córdoba, y publicado en Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades
do la Universidad Nacional de Córdoba, nos. 1, 2 y 3, año VI, Córdoba, 1954
págs. 7 a 26. Tirada aparte en Instituto de Estudios Americanistas, Cuaderno
do Historia, n% XXVIII, Córdoba, 1954.
No conocemos planos de los siglos XVI y XVII que permitan repre-
sentarnos las características topográficas del lugar donde fue emplazada
definitivamente esta Ciudad y las transformaciones operadas a través del
tiempo (1). Por tal motivo, cuando en nuestro estudio Ubicación del
fuerte y sitio de la fundación de Córdoba tuvimos necesidad de interpretar
las expresiones de ciertos testimonios relacionados con la distribución de
tierras a las márgenes del río Primero (2), reconstruímos el viejo curso
de las aguas valiéndonos de descripciones documentales coetáneas, que
resultaron coincidentes con modernas comprobaciones aerofotográficas y
con constancias de algún plano de la centuria pasada (3).
De esa manera nos fue factible no sólo determinar la existencia de
cauces y brazos ya desaparecidos, sino también fijar en cierto modo el
recorrido de los mismos; y sobre esa base pudimos bosquejar la síntesis
gráfica que reproducimos en la lámina VIII del trabajo Ubicación del
Fuerte y sitio de la fundación de Córdoba, lámina que va entre págs. 76
y 77 del presente volumen.
Algunas cuadras antes del punto que sería señalado como ángulo
noroeste del perímetro urbano (calle Jujuy esquina Santa Rosa), el
cauce del río se bifurcaba en dos: uno de ellos, que a fines del siglo XVI
era nombrado “la madre antigua”, describía un arco y costeaba las lomas
del Norte (hoy Alta Córdoba). Inmediato al otro se trazó la ronda sep-
(1) El plano más antiguo de que tenemos noticia es uno que va reproducido en la
monografía VII (que comienza en pág. 159) de este volumen. intitulada Un
plano de la ciudad de Córdoba del siglo XVIII, trabajo originariamente publi-
cado en Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Año V, Nros. 1, 2
y 3, 1953. Habria sido confeccionado entre los años 1773 y 1792.
(2) Ver del mencionado estudio, reproducido en el presente volumen, sus capítulos
IV y VI, en págs. 39 y 65, respectivamente.
(3) Juan Orsacusr, La aerofotografía como medio auxiliar de la ciencia, publicado
en Anales de la Sociedad Científica Argentina, Tomo CXVITI, Buenos Aires,
1934; y Plano do Córdoba (1860), del Ingeniero Albano M. de Laberge.
142 CarLos Luque COLOMBRES
tentrional (calle Santa Rosa-Lima). En su recorrido hacia el Este se
reunía con el anterior a la altura de la calle Santiago del Estero, donde
volvía a dividirse en dos brazos: el principal torcía su rumbo hacia el
Sureste, corriendo junto a la calle mencionada, de la que se alejaba a
medida que avanzaba hacia el lugar que conocemos hoy con el nombre
de Pucará, y desde este punto doblaba para el Noreste. El segundo brazo,
menos caudaloso, continuaba la dirección originaria Oeste-Este en épocas
de crecientes, atravesando el barrio General Paz, en cuyo confín oriental
se unía nuevamente al principal. Ambos brazos, pues, encerraban una
especie de isla,
Tal habría sido el recorrido del río Primero cuando Córdoba fue
fundada, según el estudio aludido.
El análisis de documentos similares a los utilizados en esa ocasión,
nos permite ahora intentar una reconstrucción parcial de la topografía
del lugar ocupado por las setenta manzanas que integraban la planta urba-
na de Córdoba, como así también señalar las variantes producidas durante
ese siglo y el siguiente, ya por la acción del hombre, ya por factores
naturales diversos (4).
Dichos documentos no son otros que las escrituras públicas y expe-
dientes judiciales donde se describe cada una de las cuadras y solares en
sus sucesivos traspasos y actos jurídicos vinculados al dominio de los
mismos.
La investigación partió del plano y repartimiento efectuado por el
teniente general de gobernador don Lorenzo Suárez de Figueroa el 11 de
julio de 1577, título de donde emanaron los derechos de propiedad res-
pectivos (5); y seguimos luego la evolución de solar por solar hasta ya
entrado el siglo XVIII, recogiendo las menciones de toda índole con que
(4) Debemos recordar que, hasta muy avanzado el siglo XIX, la planta urbana
oficial de Córdoba era un rectángulo que limitaba con las siguientes calles:
al Norte, Santa Rosa-Lima; al Sud, San Juan-Junín; al Este, Santiago del
Estero-Paraná; y al Oeste, Jujuy-Bolívar.
(5) Carros A. Luque CoLombres. La traza definitiva de la ciudad de Córdoba, en
Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Año TIL, Nros. 1, 2 y 3,
Córdoba, 1951. Dicha monografía antecede a la presente y lleva el núm. V
en este volumen.
ANTECEDENTES SOBRE LA TOPOCRAFÍA DEL ASIENTO URBANO 143
los documentos ilustraban las características físicas de los inmuebles y
aquellas referentes a sus propietarios (6).
Los resultados obtenidos en orden a las circunstancias topográficas
consignadas en las distintas actuaciones notariales y judiciales, constituyen
el tema central de esta comunicación, que presentamos en forma gráfica
como medio que nos ha parecido el más adecuado y eficaz para alcanzar
el objeto de llenar, parcialmente al menos, en la medida de nuestras po-
sibilidades, aquel vacío de la cartografía urbana cordobesa.
Infiérese de las pruebas documentales, que si bien, al delinearse la
traza de la Ciudad el cauce del río correría muy próximo y paralelo a la
calle de ronda (hoy Santa Rosa-Lima), años más tarde las crecientes
llegaron a modificar su curso, que avanzó sobre los solares del Norte
hasta el punto de que el ángulo Noroeste de la planta urbana vino a
quedar seccionado por avenidas barrancosas, las cuales extendieron el
lecho fluvial sobre los terrenos ribereños, formando un nuevo cauce que
prácticamente reemplazaría al anterior o lo ampliaría.
Parece evidente que al señalarse el asiento de la Ciudad, no se había
advertido ese riesgo, debido, tal vez, a que las crecientes de esos años
no habrían sido de intensidad suficiente como para denunciarlo. No se
explicaría, en efecto, de otro modo, que tanto la traza de Cabrera de
1573, como la de Suárez de Figueroa, que se superpuso a aquélla cuatro
años más tarde, hubieran incluído más de diez manzanas en terrenos
inundables que formaran parte del cauce fluvial.
Esta suposición lógica es ratificada por los hechos, puesto que algu-
nos solares costaneros que en los primeros años habían sido edificados,
fueron luego despoblados.
Todo ello nos sugiere que transcurriría un lapso antes de que un
período de copiosas lluvias plantease los problemas correlativos. Así, en
el acta capitular del 10 de noviembre de 1603, verbigracia, leemos que
cuando se fundó el convento de San Francisco (1575) “no se advirtió ni
echó de ver que tenía grande riesgo de llevarle un aguaducho por una
(6) Las conclusiones de orden jurídico, económico, edilicio, social, religioso, etc.,
scrán expuestas en Orígenes históricos de la propiedad urbana de Córdoba, que
tenemos en preparación,
144 CarLos LuquE COLOMBRES
cañada que está por cima del dicho convento, y después acá, por expe-
riencia, se ha visto en riesgo de derribar el dicho convento, y han estado
casi anegados los religiosos. ..”(7). Otro tanto debió de ocurrir con la
famosa cañada proveniente de La Lagunilla, cuya primera mención data
de 1598, al resolver el Ayuntamiento fuera reparada “por ser muy per-
judicial y darle salida por donde desagiie”(8).
Es lo cierto que hasta el 1% de agosto de este año, los cabildantes
no se habían ocupado ni de la cañada, ni del río; pero en acuerdo de la
fecha, el Procurador de la Ciudad expresa “que el río que pasa junto a
ella, con las avenidas y corrientes va haciendo mucho daño y llegándose
a los edificios, de manera que en breve tiempo podría venir a ser causa
de que esta Ciudad se despoblase y fuese necesario buscar nuevo sitio
para la población”. En consecuencia, propone “que todos los vecinos y
moradores acudan con la brevedad necesaria a remedio tan urgente como
es para que el río no haga daño, haciendo algunos reparos o dando madre
a este río por otra parte, de manera que se desvíe de esta Ciudad, pues
se puede hacer antes que vengan las aguas y corrientes” (9).
Desde entonces, el fantasma de las inundaciones tuvo a los cordobe-
ses en permanente sobresalto; y el río, el aguaducho y la cañada se con-
virtieron en verdadera obsesión.
No sabemos si en la ocasión mencionada se arbitró alguna medida;
pero en caso afirmativo, no debió de ser muy duradera, ya que trece años
más tarde, el 21 de enero de 1611, el alcalde ordinario de primer voto
actualizaba la cuestión, expresando que “como es notorio y se ve presente,
las aguas, de algunos días a esta parte, han sido tan grandes y recias, que
el río de esta Ciudad ha venido con tan gran fuerza de avenida de agua,
que, habiendo el riesgo si continuara algún tiempo más el agua, de llevar y
arruinar parte de esta Ciudad, y que conviene y es necesario que esto se
remedie antes que el daño sea de tal manera que no pueda ser remediado,
dando orden que se eche el río por una madre antigua e ancón que está
—
(7) Archivo Municipal de Córdoba. Tomo IV, Córdoba, 1883, nág. 40.
(8) Ibid., Tomo IL pág. 9.
(9) Ibid., Tomo III, pág. 89.
ANTECEDENTES SOBRE LA TOPOGRAFÍA DEL ASIENTO URBANO 145
de la otra banda arrimado a la loma de la otra banda y hacia la cruz
del camino de Santiago, que de presente no costará mucha dificultad”(10).
Probablemente la obra no se ejecutó por entonces o no se obtuvieron
los resultados esperados, porque en 1613, después de tasarse en mil pesos
las casas de Pantaleón Márquez Correa, situadas sobre la acera norte de
la actual avenida Colón, entre General Paz y Rivera Indarte, se agrega
que “aunque podían valer en buena consideración alguna cosilla más,
tienen gran riesgo por el río que linda con ellas” (11).
Algunos años más tarde, el carmelita viajero fray Antonio Vázquez
de Espinosa, ya podría consignar en su Compendio y descripción de las
Indias Occidentales, escrito con datos de la segunda década del siglo, que
se había construído una fuerte muralla con el objeto de preservar la Ciu-
dad de las inundaciones del río (12).
Hasta cuándo la muralla mantuvo su fortaleza, nos lo dirá el 7 de
junio de 1629 el vecino Juan Celis de Quiroga, quien hace referencia
a una gran creciente del año anterior y a “la ruina que la dicha agua
hizo en la obra del río, que se llevó y derribó gran parte della, cogién-
dola sus corrientes por las espaldas”; añadiendo que “se llevará la que
queda si no se acude al remedio”(13).
Ese año, precisamente, con motivo de una lluvia torrencial de cuatro
o cinco días de duración, el río volvió a salir de madre e “hizo notable
daño en el pueblo y en las haciendas de él”, que se justipreció en cuarenta
mil ducados. Ello se lee en una de las Cartas Ánuas de los jesuitas;
y en otra, apenas posterior, consta que “comenzó el cielo a llover piedra
y dos o tres aguaceros razonables, de que creció el río que antes era
muy pequeño, que se hizo un gran mar tan furioso, llevando por
(10) Ibid. Tomo V, pág. 187.
(11) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Expedientes Judiciales, legajo 78, ex:
podiente 1,
(12) Washington, 1948, pág. 628. Al parecer, Várquez de Espinosa no visitó a Cór-
doba, y habría escrito el capítulo respectivo con datos recogidos a la distancia,
según nuestra opinión. Así se explican ciertos anacronismos, exageraciones y
afirmaciones improbables en lo que a esta Ciudad respecta. Pero la muralla a
E alude dcbió de haberse construído, por lo que más tarde refiere Celis de
uiroga.
(13) Archivo Histórico de Córdoba, Sección cit,, leg. 61, exp. 3.
146 CarLos Luque COLOMBRES
delante cuanto topaba”(14). Así se explica que en las operaciones de
inventario y partición de los bienes dejados por el capitán Diego de las
Casas en 1643, no se tasara un solar, ubicado en la intersección de las
calles Sucre y Colón, “porque se ha hecho barranca con las avenidas y
no tiene precio”(15),
Sólo después de algunos lustros, en la segunda mitad de esa centuria,
se lograría desviar el cauce. Ya un testimonio de 1672 se refiere en pre-
térito a “cuando dicho río corría arrimándose a esta Ciudad”(16); y en
las descripciones de solares limítrofes con la calle Santa Rosa-Lima, se
dice que colindaban por la parte del Norte “con la barranca que hace la
madre del rio antiguo” (1684) o “con la barranca y madre antigua del
rio” (1686). Sin embargo, por este cauce correría a veces algún caudal,
porque frecuentemente se lo menciona con diminutivos “el río chiquito”,
“el río que llaman chiquito”, “el riachuelo”, “el riacho”, de donde se
infiere su coexistencia con el brazo mayor, o sea con el río propiamente
dicho (17).
A pesar de los diminutivos con que era nombrado, no dejó de preo-
cupar a los cabildantes la posibilidad de que este río chiquito se tornara
nuevamente en río grande. De ello da cuenta el acta capitular del 8 de
febrero de 1675, en la que se denuncia “el perjuicio que esta Ciudad y
sus vecinos pueden recibir en permitir pase adelante el sacar piedra del
río, por haberse arrimado dicho río, por la saca de piedra que ha habido,
a las cuadras desta Ciudad, por haber de comer la tierra movediza y
hacer barranca y llegar a poner en riesgo la Ciudad”. Por ende, resolvióse
“que de aquí adelante ninguna persona de cualquier calidad, estado y
condición que sea, no sea osado a sacar dicha piedra desde dos cuadras
arriba de la toma de la acequia desta dicha Ciudad, hasta el término de
la Ciudad, río abajo, llamado el Pucará”(18). Y en la sesión del 23 de
(14) Cartas Anuas de la Provincia del Paraguay. Chile y Tucumán, de la Compañía
de Jesús, publicadas por Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investiga-
ciones Históricas, en Documentos para la Historia Argentina, Iglesia, Tomo
XIX, Buenos Aires, 1927, pág. 71 y Tomo XX, 1929, pág. 69, respectivamente.
(15) A.H.C., Sec. cit., leg. 84, exp. 5.
(16) Ibid., Sección Protocolos, leg. 7, f. 8/n.
(17) (Véanse en el plano de la Lámina, los Nros. 5, 9, 12, 15, 18, 21, 22).
(18) Arch. Municipal de Córdoba, Actas Capitulares (M.S.), Libro 12, f. 76,
ANTECEDENTES SOBRE LA TOPOGRAFÍA DEL ASIENTO URBANO 147
marzo de 1689, al tratarse de las obras públicas que exigían una atención
urgente, se halló, “por preciso reparo, el atajar el río principal de ella de
algunos brazos que divierte haciendo madre, de cuyos efectos se recelan
muchos daños” (19).
Lo curioso es que cuando el problema llegó a solucionarse, volvió a
ser planteado en términos inversos, esgrimiéndose argumentos de otro
orden. Así, leemos que el 11 de agosto de 1747, el procurador general
pidió al Cabildo tomara alguna decisión para que el río corriera de nuevo
por el brazo del Sur, ya que se había retirado al Norte “con grave per-
juicio y ofensas a Dios Nuestro Señor, por las ocasiones que se les ofrecen
a las gentes de servicio (20), y juntamente por el peligro que corren de
que los indios enemigos invadan en dicho brazo y hagan mortandades en
las criadas lavanderas”. Los capitulares no hicieron lugar a tal solicitud,
“porque no convenía; antes, era de conveniencia el que dicho río corriera
por dicho brazo, por lo mucho que ha robado y llevádose los solares de
las orillas, y que se teme cualquier daño en una creciente grande” (21).
En planos de fines del siglo XVII y comienzos del XIX, esta sección
del río figura demarcada a tres y hasta cuatro cuadras de distancia de la
calle Santa Rosa-Lima, bastante próximo al lecho actual; y si bien no
dibujan el río chiquito o riachuelo, no debió de haber desaparecido to-
talmente, porque aparece trazado en un plano de 1860, confeccionado
por el ingeniero Albano M. de Laberge (22).
(19) Ibid., Libro 14, f 221.
(20) El río, en efecto, constituyó una preocupación permanente desde el punto de
vista tanto físico, cuanto moral. Recuerda Jorcs M. Furr, en Luis de Tejeda -
Libro de Varios Tratados y Noticias (Buenos Aires, 1948, pág. 41), que en
1615 el Cabildo, al referirse a la acequia, asentó que los vecinos “reciben gran-
dísimo servicio de Dios pues con esto cesan de salir las indias y negras de
nuestro servicio a acarrear la dicha agua, en la cual ocasión se juntan con
sus gayines y los buscan de muevo, cosa muy ofensiva a los ojos de Dios”
(Archivo Municipal, Tomo V. pág. 393). Y años más tarde, insiste en “la
necesidad grande que resulta de no haber acequias y que no es sólo necesidad
espiritual sino temporal de algunas ofensas a Dios que se causan en ir a todas
horas de la noche por el agua” (Ibid.. Tomo VIT, pág. 321).
Sobre este tema existe una abundante literatura en los documentos de los
archivos cordobeses,
(21) Archivo Municipal de Córdoba, Actas Capitulares (M.S.), Libro 28, folio 207.
(22) Véase nuestro trabajo Un plano de la ciudad de Córdoba del siglo XVIII, ya
148 CarLos Luque COLOMBRES
En lo que respecta al recorrido del cauce fluvial en su marcha hacia
el Sureste durante los siglos XVI y XVII, pocos son los datos que hemos
recogido. Las referencias marcadas con los números 30 a 36, lo mencio-
nan, sin embargo, con expresiones que dan a entender que pasaba muy
cercano a la calle Santiago del Estero-Paraná; y se sabe que todavía a
mediados del siglo XVIII, sus avenidas solían bañar la plazuela de San
Roque, por lo que el Ayuntamiento, 11 de setiembre de 1765, dispuso
levantar una muralla de calicanto (23).
No obstante el cambio del curso de las aguas, la población cordo-
besa continuó bajo la amenaza de inundaciones, especialmente al desbor-
darse por las lluvias “las dos zanjas-barrancos que por los lados afluyen
al río”, como escribía en 1702 el hermano jesuita Enrique Peschle (24) :
el aguaducho y la cañada de la Lagunilla.
Acerca del primero, formado por las avenidas que bajaban de las
lomas del Sur por detrás de San Francisco, hemos transcripto lo que se
dice en el acta del 10 de noviembre de 1603. Agregaremos ahora que los
cabildantes acordaron en esa ocasión, que todos los vecinos contribuye-
sen con un indio cada día para la ejecución de los trabajos, pues el riesgo
se extendía a toda la Ciudad; y se encomendó al capitán Tristán de Te-
jeda y a Juan Rodríguez Cardero, estudiaran por dónde se tendría que
desviar el agua para conjurar el peligro (25).
La centuria concluyó sin que se alcanzara a eliminarlo, no obstante
otros intentos posteriores a aquél, como lo prueba la presentación que el
12 de abril de 1706 suscribieron varios vecinos cuyas casas se hallaban
citado; FernanDOo Márquez MIRANDA, Cartografía Colonial del Virreinato del
Río de la Plata, en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, Año
XL Tomo XV, N9 53, Buenos Aires, 1932, entre páginas 136/137; FÉuix F.
Oures, Cartas y planos inéditos de los siglos XVII y XVIII y primer decenio del
XIX, publicado por el Instituto de Investigaciones Geográficas de la Facultad
de Filosofía y Letras- Serie B - Documentos cartográficos, planimétricos e ico-
nográficos N% 3, Buenos Aires, 1930, Lámina XXIX; P. Peoro GRENÓN, El
Libro de Ejidos, Córdoba, 1931, pág. 115; e Ilustración Histórica Argentina,
Buenos Aires, 1908.
(23) Archivo Municipal de Córdoba, Actas Capitulares (M.S.), Libro 32, folio 75.
(24) Juan Múnn, La Argentina vista por viajeros del siglo XVIII, Buenos Aires,
1946, pág. 52.
(25) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo IV. pág. 4.
ANTECEDENTES SOBRE LA TOPOCRAFÍA DEL ASIENTO URBANO 149
en ese barrio. En ella relacionaban “el grave perjuicio que recibimos
con la ruina que esperamos en los edificios de nuestras moradas, por una
cañada que está adelante del convento del Señor San Francisco para la
parte de arriba, la cual atajaron dichos religiosos para con el caudal de
las aguas que trae la dicha cañada en sus avenidas, llenar un estanque de
gran magnitud que en dicho convento está hecho; y siendo tan copiosa
y caudalosa la dicha cañada, se propasa con sus aguas a inundar nuestras
casas y toda la parte de la Ciudad que se halla poblada a esta parte,
inundando las calles de ella con grande porción de arena que trae”. Previo
informe del procurador general, el Cabildo resolvió comisionar a los
capitanes Cebrero, Carrera y Peredo a fin de que proveyeran lo más con-
veniente (26). Pero todavía en 1749, pendía la cuestión, pues el 21 de
enero de ese año se acuerda que los vecinos concurrieran con un peón,
pala o azadón o cuatro reales, a las obras que debían realizarse para
evitar inundaciones de la Cañada y Aguaduchos (27); y en 30 de marzo
de 1764, en respuesta a un pedido de informes solicitado por el gober-
nador Campero sobre las necesidades apremiantes de la Ciudad, se hace
mención, entre ellas, a trabajos “en la calle de San Francisco para evitar
el perjuicio de las avenidas de los altos” (28).
Si al fundarse el convento no se había advertido el peligro que en-
trañaba el Aguaducho inmediato a San Francisco, otro tanto pudo haber
sucedido con la Cañada de la Lagunilla.
En esa misma acta de 1603, a renglón seguido, se agrega: “Y por-
que esta Ciudad tiene otra cañada que también la suele bañar y poner
(26) Archivo Histórico de Córdoba, Sec. Exp. Jud., Escr. 2*, leg. 11, exp. 14.
reemos interesante anotar que tres años atrás, uno de los firmantes del
petitorio —don Fadrique Alvarez de Toledo— había solicitado el nombra-
miento de un perito que reconociera el estado ruinoso en que se hallaba la
casa de don Francisco de Tejeda, su pupilo, ubicada en calle Buenos Aires,
frente a San Francisco; y designado el maestro auarife José González Merguete,
la avaluó en tres mil trescientos pesos “por hallarse dicho sitio cercado de las
vertientes que bajan de los altos desta Ciudad superiores al edificio; de calidad
que reconocido por mí, está la calle del plan de la huerta y sitio de la casa,
más de vara y media, por cuya razón se hallan arriesgadas a padecer total
ruina” (A.H.C, Sec. Exp. Jud., leg. 205, exp. único).
(27) Archivo Municipal de Córdoba, Actas Capitulares (M.S.)+ Libro 28, folio 295.
(28) Ibid., Libro 32, f. 515,
150 Cantos Luque CoLombRrES
en riesgo, que viene de la Lagunilla, acordaron que se vea por do se
puede reparar este daño y se acuda al reparo desto con los mismos indios
que se sacaren para el dicho convento del Señor San Francisco, después
de que esté acabada aquella obra”(29).
Desde varios años antes tratábase de “darle salida por donde desa-
gúe”, según constancias del acta citada del 3 de octubre de 1598 (30).
Después de franquear las lomas que servían de límite Sur a la planta
urbana, penetraría, pues, en ésta, sin cauce fijo, circunstancia que es rati-
ficada por el silencio que guardan al respecto los títulos de propiedad de
los solares de esa zona, los cuales se describen y ubican en esos primeros
años únicamente por el nombre de los propietarios colindantes, sin men-
cionar cañada alguna como punto de referencia.
El plano con que ilustramos la investigación, muestra, en cambio,
que ya en 1629 se señala el límite Oeste de un solar situado sobre la
calle Ayacucho, entre Caseros y 27 de Abril, “con la cañada desta Ciudad”
(NS 48), porque para esa fecha se había iniciado la obra encomendada
por el Cabildo al maestro de albañilería Gonzalo Carvallo, en virtud de
contrato celebrado el 21 de enero de 1623.
Carvallo se comprometió por este asiento, a construir un tajamar de
calicanto de una vara de ancho, que atravesaría al soslayo la cañada a su
entrada en la Ciudad, a fin de que la corriente torciera hacia las cuadras
de riego distribuídas al Oeste de la ronda occidental (calle Bolívar-Jujuy).
Sus cimientos se hundirían cuatro palmos, medirían ocho de altura, y
llevaría un caballete, también de calicanto, “de suerte que no puedan
andar por encima, por el daño que desto puede resultar”. Además desde
el final del tajamar, levantaría una pared de una tapia de tierra bien pi-
sada, de seis palmos de alto y cinco de ancho, hasta la ronda.
El mayor de los obstáculos a vencer era la presencia de un “cerro
colorado” que interceptaba el libre paso de las aguas en la dirección que
se proyectaba dar a la corriente. Con tal motivo, Carvallo obligóse a
cavarlo “en tanta anchura, que tenga de boca, por donde entre la dicha
(29) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo IV, pág. 41.
(30) 1bid., Tomo UI, pág. 97.
ANTECEDENTES SOBRE LA TOPOCRAFÍA DEL ASIENTO URBANO
151
cañada, ciento cincuenta pies geométricos...; y la tierra que saliere del
desmonte del dicho cerro se ha de echar detrás del dicho tajamar, para
que allí le haga reparo”.
Además, desviaría el aguaducho “que cae con las avenidas hacia el
convento de San Francisco”, de modo que entrara “en la cañada
grande” (31).
De inmediato se iniciaron los trabajos, como que una escritura del
5 de mayo de ese año nos dice “que se está haciendo un tajamar que
atraviesa la dicha cañada para que el agua de ella encamine a las cuadras
desta dicha Ciudad”(32). Pero el contratista falleció el 26 de julio de
1627 sin terminar la tarea ni ejecutarla de acuerdo a lo estipulado. Es
lo que manifiesta Celis de Quiroga en aquella presentación del 9 de junio
de 1629, donde después de referirse a la inundación de 1622 —en que
“Se arruinaron y cayeron muchas paredes y casas”— y al convenio con
Carvallo, expresa que “aunque está hecha alguna de la obra, y ésa no
conforme a la obligación por ser de cal y tierra que se desmorona y
deshace, falta lo más; y esta falta ha sido causa de que este año pasado
estuvo esta Ciudad otra vez a riesgo con otra inundación de agua que
vino por la dicha cañada, de suerte que obligó a toda esta Ciudad a
ponerse en huída y salir de sus casas con sus hijos y mujeres, dejando
su hacienda a todo riesgo y tan lastimosamente, unos tras otros, mujeres
y hombres desnudos y el agua a la cintura, procuraban salvar sus vidas...”.
Continúa relatando pormenores del siniestro, y concluye pidiendo se em-
place a los herederos de Carvallo por un término de quince días (33).
Tal inundación se había producido el 9 de noviembre de 1628; y
al día siguiente, el Teniente de Gobernador disponía bajo severas sancio-
nes, que los vecinos acudieran con sus esclavos e indios a fortificar el
reparo de calicanto y a abrir caja al cerrilio que estaba en ese paraje (34).
Al parecer, los herederos de Carvallo no ejecutaron los trabajos
pendientes, y se mantuvo en suspenso la anhelada solución que se buscaba.
(31) A.H.C,, Sec. Prot., Escr. 1%, leg. 40, f. s/n.
(32) Ibid., Leg. 39, f. 59 v.
(33) Ibid., Sec. Exp. Jud,, Escr. 1%, leg. 61, exp. A
(34) Archivo Municipal de Córdoba. Tomo VII, pág. 48.
152 CarLos Luque COLOMBRES
Con todo, la precaria construcción consiguió, al menos, trazar el
curso de las aguas, que desde entonces siguieron la dirección actual y
comenzaron a cavar su cauce a través de los terrenos por donde todavía
corren, salvo escasas variantes que se aprecian en las indicaciones con-
tenidas en los títulos de propiedad de los solares vecinos (Véase el plano
y las referencias a los Nros. 47, 48, 50, 51, 52 y 53).
No vamos a detenernos especialmente en la crónica de las distintas
inundaciones que azotaron a la Ciudad en 1671, 1678, 1694, 1709, 1733,
1751, 1779, etc., porque ello escapa al carácter de esta monografía; y al
hacer memoria de las mismas sólo hemos querido significar que ni las
permanentes refecciones ni las obras de mayor envergadura que se lleva-
ron a efecto en la octava década del siglo XVII y primera del XVIII, im.
pidieron los periódicos desbordes de la Cañada (35).
El cerrillo colorado, en efecto, “ese promontorio y fiero aborto de
roja tierra”, en el decir poético de nuestro Tejeda, continuó por largo
tiempo obstruyendo el paso de las crecientes y desviando el hinchado
caudal hacia la zona más poblada: “aun hoy peinado y afligido tanto, sus
entrañas no rinde a las azadas por tantos años de cavar cansadas” (36).
(35) Aludimos, respectivamente, al Calicanto construído, como es notorio, durante
el gobierno de don Angelo de Peredo, que se conservó hasta hace pocos años,
y a los trabajos ejecutados en 1710 por el alcalde ordinario capitán Francisco
de Molina Navarrete, a quien el Cabildo, en sesión del 9 de octubre de ese
año, expresó su agradecimiento “por la conclusión y perfección de la obra del
reparo de la Cañada que se le encargó, que se halla conclusa con tanta segu-
ridad, firmeza, aplauso y aprobación de todo el pueblo” (1bid., Libro 20, f. 30).
(36) Luis De TeseDA - Libro de Varios Tratados y Noticias, edición citada de JorceE
M. Furr, págs. 283/84. He aquí el pasaje aludido, transcripto en ortografía y
puntuación modernas: “¡Oh mísera ciudad, oh patría mía! / El breve rato te
dejo de un día / que a olvidarlos no bastan tantos años. / ¿Qué ha de ser
de ti, si acaso fuere, / si los amenazantes dos padrastros / que tienes sobre ti
(que siempre miras / sin providencia que su furia ataje / de cárcel contra-
puesta entre dos piras) / de un medio mar que por cenit te hiere / por esas
quiebras tan profundas baje / a sepultarte en sus salobres aguas? / De esa
soberbia, digo (aunque se humilla / en el nombre) llamada Lagunilla / y de
ese promontorio y fiero aborto / de roja tierra, que a las calles, plaza, / templos
y casas, cuando hinchada pasa / endereza el camino que torciera, / si algo
cortés y comedido fuera, / que aun hoy peinado y afligido tanto / sus entrañas
no rinde a las azadas / por tantos años de cavar cansadas”.
Glosando Monseñor Pablo Cabrera este fragmento, en Coronas Líricas
(Córdoba, 1917, nota de pág. 207), comenta: “Los dos padrastros a que so
ANTECEDENTES SOBRE LA TOPOCRAPÍA DEL ASIENTO URBANO
153
No figura en el plano de fines del siglo XVIII, pero cremos descu-
brirlo en el de 1800, próximo a la esquina de las calles Belgrano y Duarte
Quirós, donde lo sitúan en el siglo XVII los títulos de inmuebles colin-
dantes (Nros. 49, 50 y 53 del plano) (37).
Terminaremos este capítulo, expresando que el cauce de la Cañada
fue, hasta el año 1700 por lo menos, el límite occidental de la zona edi-
ficada de la Ciudad.
Otro accidente topográfico que modificó la fisonomía de la planta
urbana originaria durante la época comprendida en nuestro estudio, fue
la acequia que atravesó la Ciudad de Sur a Norte.
Al ser proyectada, el Cabildo dispuso en acuerdo del 13 de abril de
1592 que la calle por donde pasaría se ensanchara veinticinco pies, de
manera que “ha de tener sesenta pies, y los veinte y cinco pies que se
tomare de los solares, se les cumpla en la ronda; y a la ronda se le quite
veinte y cinco pies...”(38)
La decisión no ocasionó molestia alguna a los propietarios de los
solares afectados, porque para entonces se hallaban despoblados; y fue eje-
cutada al poco tiempo, como que desde 1600 las propiedades limítrofes
con esa calle colindaban “con la acequia”, llamada también “la contrace-
quia”, “la acequia principal”, “la acequia que viene de la cañada” o “la
calle real y acequia en medio de ella”(39). Pero al finalizar el siglo, los
alude en estos versos, debían ser, uno, la Cañada, de que era tributario el
medio mar que decía Tejeda: o sea la Lagunilla, y el otro —si no nos equi-
vocamos, un cerro— que ya ha sido peinado del todo, y que según la tradición
conservada hasta hoy por las personas ancianas de aquel barrio (el de la Ca-
Sada llamóse Mogote Colorado, y que en documentos del siglo XVIII que tene-
mos a la vista, denominóse también el Terromoto Colorado, cuyo emplazamien-
to correspondía al terreno ocupado actualmente por una casa de altos, vieja y
ruinosa, que se alza en la esquina S.O, de las calles Belgrano y Duarte Quirós.
Allí, cuando las grandes crecientes de la Cañada, chocaban las aguas de ese
promontorio y fiero aborto de “roxa tierra” y se desviaban al N. E. inundando
la ciudad. Por eso, desde un principio —desde 1623— se procuró eliminarlo”.
(37) Tonfas Garzón, en su Diccionario Argentino, Barcelona, 1910. pág. 472, lo ubica
“sobre el costado Este de la Cañada, a un tercio de cuadra del Calicanto”.
Agrega que de él extraían greda los olleros para sus trabajos de alfarería
(Voz “Terremote”).
(38) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo II. pág. 282.
(39) A.H.C., Sec, Prot. Escr. 1%, leg. 18, f. 592 v.; leg. 50, f. 33; leg. 82, f. 12;
leg. 44, f. 369; leg. 51, f. 294; leg. 13, f. 2442 v.; et passim.
154
Cartos Luque COLOMBRES
linderos que los títulos respectivos señalan por ese rumbo sólo mencionan
los solares del frente “calle en medio” y, en algún caso, “la madre de la
acequia principal”, lo que autoriza a suponer que ésta ya no corría más (10).
Tal fue el origen de la calle Ancha de Santo Domingo, hoy avenida
Vélez Sársfield-General Paz.
Por último, nos referiremos a las lomas o altos del Sur, designados
indistintamente en los títulos de propiedad con esos nombres y con el de
cerros, cerrillos o, también, “la pampa”. Asimismo mencionan la existencia
de una acequia paralela al actual Boulevard San Juan-Junín.
Esta figura en dichos documentos ya en 1591; sin embargo, después de
1620 no se la vuelve a citar; y desde 1700 se la recuerda como “acequia
principal antigua que corría al convento de San Francisco” o como “la
acequia principal que corría antiguamente” (Véanse los Nros. 40, 42 y 45
de la lámina).
Las lomas del Sur, algunas de las cuales penetraban en la traza Ur-
bana, sólo fueron abatidas y domeñadas en época reciente, según es
notorio.
En conclusión: la topografía de la planta urbana cordobesa, que
sufrió modificaciones de cierta importancia durante los siglos XVI y
XVII, fue una de las causas que retardaron por entonces la expansión
del núcleo poblado, constreñido por el río, la Cañada y las lomas.
P_—
(40) Ibid., leg. 94, f. s/n. (6 de abril de 1700).
STA ROSA
CASEROS
DUARTE
QUIROS
X
Xx
>
)
o
ea
raza de la Ci
Advertencia: la
val
'
156
15. — Año 1604:
— Año 1604:
— Año 1615:
— Año 1615:
— Año 1669:
— Año 1674:
16. — Año 1626:
— Año 1630:
17. — Año 1626:
18. — Año 1694:
19. — Año 1684:
20. — Año 1601:
21. — Año 1671:
— Año 1671:
22. — Año 1684:
SIN NE E
Sy
— Año 1704:
— Año 1587:
— Año 1686:
Exp. Jud.
— Año 1592:
— Año 1626:
— Año 1639:
— Año 1671:
8 828 88
— Año 1702:
— Año 1713:
. — Año 1631:
— Año 1652:
. — Año 1604:
— Año 1673:
. — Año 1601:
. — Año 1591:
. — Año 1606:
— Año 1640:
. — Año 1682:
. — Año 1726:
31. — Año 1675:
— Año 1676:
— Año 1692:
— Año 1712:
— Año 1700:
— Año 1643:
— Año 1688:
— Año 1694:
CarLos Luque COLOMBRES
«Junto al río” (Ibid., leg. 17, f. 329).
“el río” (Ibid, leg. 17, f. 398 y.).
“Junto al rio” (Ibid, leg. 28, f. 121),
“el río” (Ibid., leg. 28, f. 254).
“el río” (Ibid., leg. 70, £. 16);
“hacia el riachuelo” (bid., leg. 73, f. 141).
“el rio” (Ibid., leg. 43. f. 162).
“el rio” (Ibid., leg. 46, f. 430).
“hacia el río” (Ibid, leg. 43, f. 81).
“con solares despoblados y el río chiquito” (Ibid., leg. 81, folio 1).
“el rio” (Ibid., leg. 79, f. 2).
“hacia el río” (Ibid, leg. 14. f 138 v.).
“con la barranca del río que corre desta Ciudad” (Ibid., leg.
1, 1 341 y.).
“con el riachuelo” (Ibid., leg. 71, £. 326 y.).
“con la barranca y madre antigua del río” (Ibid., Sec. Exp. Jud.,
Escr. 2, leg. 6. T. 1, exp. 10).
Epa la parte del río” (lIbid., Sec. Prot., Escr. 1%, leg. 47, f.
edo
“hacia el río” (Ibid., leg. 60, f. 351).
“junto al río” (Ibid., leg. 16, f. 250).
“en derechura hacia el río” (Ibid., leg. 72, f. 71).
“la ronda, hacia el río” (Ibid., leg. 14, f. 211).
“hacia el río” (Ibid., leg. 6, f. 118).
“la ronda, hacia el río” (Ibid. leg. 19, f. 177).
“la pampa del río” (Ibid., leg. 52, f. 223).
“solares que se dice ser del Rey” (Ibid., leg. 77, f. 18 in fine).
“camino que va al río” (Ibid., leg. 113, f. 113 v.).
“con el río” (Ibid., leg. 77, f. 93).
“mira al río” (lIbid., leg. 74, f. 70).
“con el río” (Ibid., leg. 85, f. 70).
“mira hacia el río” (Ibid., leg. 104, f. 15 v.).
“con el río” (Ibid., leg. 95, f. s/n. 25 setiembre).
“solar que cae hacia el río” (Ibid.. leg. 53, f. 591).
“con el río” (Ibid., Sec., Exp. Judic., Escr. 2*, leg. 6, T. II, exp. 49).
“hacia el río y la pampa” (Ibid., Sec. Prot., Escr. 1*, leg. 88,
L 645 y.).
“con la ribera del río” (Ibid., leg. 98, f. s/n, 28 mayo).
“hacia el río” (Ibid., leg. 5, f. 70).
“con solar de Pedro Manuel”, y éste “con el río” (Ibid., Sec.
Ecr. 19, leg. 169, exp. 7).
“hacia las lomas” (Ibid., Sec., Prot. Escr. 1?, leg. 7, f. 395).
“hacia el cerro” (Ibid., leg. 43, f. 18).
“con los cerrillos” (Tbid., Sec. Exp. Judic. Escr. 1? leg. 76, exp. 2).
“con un cerrillo que está al cabo de la ciudad” (Ibid., Sec. Prot.,
Escr. 1?, leg 71, f. 409 v.).
“con el despoblado y lomas” (Ibid., leg. 210, Sec. Exp. Judic.,
Escr. 1?, exp. 3).
“con el despoblado que sale a la pampa” Ibid., Sec. Prot. Escr. 19,
leg. 105, f. 67).
41. — Año 1698:
42. — Año 1694:
43. — Año 1592:
44. — Año 1591:
45. — Año 1591:
46. — Año 1672:
47. — Año 1695:
48. — Año 1629:
49. — Año 1615:
50. — Año 1709:
— Año 1709:
51. — Año 1693:
52.
53. — Año 1679:
54
ANTECEDENTES SOBRE LA TOPOCRAPÍA DEL ASIENTO URBANO 157
— Año 1704:
— Año 1705:
— Año 1701:
— Año 1713:
. — Año 1634:
— Año 1700:
— Año 1672:
“con los ejidos de la Ciudad y acequia principal antigua que
corría al convento de San Francisco” (Ibid., leg. 95, f. 55).
“con la acequia principal que corría antiguamente para el con-
vento del seráfico San Francisco” (Ihid., leg. 98, f. s/n, 4 julio).
“con la acequia antigua y cruz que está extramuros que llaman
de Juan Pereira” (Ibid., f. s/n.).
“con la pampa” (Ibid., leg 92, f. 85).
“con los ejidos desta Ciudad” (Ibid., leg. 88, f. s/n.).
“hacia las lomas” (Ibid., leg. 7, f. 395).
“hacia las lomas, lindan con la ronda y ejidos” (Ibid., leg. 6, f.
28 y.).
“hacia las lomas y acequia desta Ciudad” (Ibid., leg. 6, folio 54).
“con la campaña. hacia unas barrancas” (Ibid., leg. 72, folio 540).
“con un solar yermo y despoblado por donde corre la Cañada”
(Ibid., Sec. Exp. Judic., Escr. 1?, leg. 189, exp. 9).
“con la Cañada desta Ciudad” (Ibid., leg 68, exp. 7).
“junto al cerrillo colorado” (Tbid., Sec. Prot., Escr. 1?, leg. 29,
folio 208).
“con el cerro y cañada que baja a esta Ciudad” (Ibid., leg. 102,
f. s/n, 18 mayo).
“con el cerro colorado calle real en medio” (Ibid, leg. 221, Sec.
Exp. Judic., Escr. 1?, exp. 1).
“calle en medio con la Cañada y solar hueco y despoblado” (Tbid.,
Sec. Prot., Escr. 1?, leg. 86, f. 28 v.).
“con solar despoblado que corre a la Cañada” (Ibid., leg. 95, £
s/n, 2 noviembre).
“casas menoscabadas y arruinadas por la inundación de la Caña-
da” (Ibid., Sec. Exp. Judic. Escr. 1?, leg. 137, exp. 4).
“con solares que caen inmediatamente al cerrillo colorado de la
Cañada” (Ibid., Sec. Prot., Escr. 1?, leg. 75, £ 14 v.).
“con otros solares vacos que caen inmediatos al cerrillo colorado
de la Cañada” (Ibid., leg. 105. f. 73).
“calle que llaman de la Cuesta” (Ibid., leg. 49, £ 188).
vr
Un plano de la Ciudad de Córdoba
del Siglo XVI *
* Publicado en Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Año V, Nros.
1, 2 y 3. 1953, págs. 377 a 384
Entre las cincuenta piezas que integran la valiosa colección cartográ-
fica publicada en 1930 por el doctor Félix F. Outes, se reproducen varios
antiguos planos de ciudades argentinas, conservados en la Dirección de
Geodesia, Catastro y Mapa de la Provincia de Buenos Aires (1).
El que lleva el número 31, es presentado con el título de Plano in-
concluso de la ciudad de Tucumán, y la diagnosis respectiva da cuenta
de que al dorso del documento sólo se lee la palabra “Tucumán”, sin
otra indicación que aluda a su autor, fecha y procedencia (2).
Orientado certeramente por los caracteres extrínsecos del dibujo,
Outes lo ubicó dentro de los límites cronológicos del período hispánico;
pero cometió el error de atribuirlo a la mencionada capital norteña.
Un somero análisis de la imagen planimétrica, permite rectificar
esta aseveración del erudito investigador, y afirmar en forma categórica
e indiscutible, que corresponde a la ciudad de Córdoba.
La falta de referencias explicativas, en efecto, no impide reconocer
la “calle Ancha de Santo Domingo” (hoy avenida General Paz - Vélez
Sársfield) (3), la callejuela de Santa Catalina, el recorrido de la Cañada,
-_|_
(1) FÉénmx F. Oures, Cartas y planos inéditos de los siglos XVI! y XVIII y del pri-
mer decenio del XIX, Buenos Aires, 1930, Lámina XXX (Publicaciones del
Instituto de Investigaciones Geográficas de la Facultad de Filosofía y Letras
— Serie B — Documentos cartográficos, planimétricos e iconográficos, N9 3).
(2) En la página 24 se lo describe así: “31. [Plano inconcluso de la Ciudad de Tucu-
mán] (Lámina XXX). 390 x 325 milímetros. Sin indicación de escala. En el
dorso hay las siguientes anotaciones: “Tucumán” [tachado “19”]. Dibujo a
Pluma y lápiz; la edificación lavada en carmín. Conservación regular, 993313”.
págs. 377 a 384,
(3) Esta calle, que constituye una excepción dentro de la planificación común de
huostras antiguas ciudades, fue ensanchada por disposición del Cabildo cordobés
del 13 de abril de 1592, a fin de que por ella corriera la contra-acequia (Véase
nucstra monografía La traza definitiva de la ciudad de Córdoba, en Revista de
E jo de Filosofía y Humanidades, Año II, Nros. 1, 2 y 3, Córdoba, 1951,
pág. 83).
162 CarLos Luque COLOMBRES
el viejo cuuce del Río Primero y las lomas del Sur, además de la plaza
mayor (hoy San Martín) y de las plazoletas de San Francisco, de la
Merced, de San Roque y de la Compañía de Jesús, frente a dichos tem-
plos, que juntamente con la Catedral, Santo Domingo, Santa Teresa y el
Pilar se destacan con pequeñas cruces colocadas en sendos rectángulos (4).
Allí están, asimismo, las dos manzanas pertenecientes al convento será-
fico, unidas desde la fundación, y las otras dos que unificaron los jesuitas
en el siglo XVII, cuyas calles divisorias no se abrieron sino a fines de la
centuria pasada (5). Allí están, en fin, el edificio que ocupó el Colegio
de Monserrat (más tarde de Huérfanas) y el del hospital primitivo de
los Bethlemitas, ex noviciado jesuítico.
No hay duda, pues, de que es la ciudad de Córdoba y no la de
Tucumán, la que el plano representa.
Para establecer la época aproximada de este interesante documento
gráfico, procuraremos fijar los términos a quo y ad quem dentro de los
cuales debemos situar el momento de la evolución urbana estereotipada
en el diseño.
El primero, o sea el terminus a quo, está dado por la fecha en que
se construyó la recova sobre el costado Sur de la plaza, que ya aparece
señalada en el plano.
Al folio 208 del Libro 34 de Cabildo, se lee que el 14 de enero de
1773, el Procurador General propuso la conveniencia de que “en la plaza
de esta Ciudad, siguiendo el rumbo de Oriente a Poniente, frente las
casas del Teniente Coronel D. Joseph de Bexarano [hoy Banco de la
Nación] se forme sobre pilares de arquería, correspondiente poyos, techo
de madera y texa, con el ancho de cinco varas y media y cincuenta de
largo, un edificio que sirva de recova para que en ella se vendan todos
—
(4) Adviértase que el templo de San Francisco aparece orientado de Este a Oeste.
El edificio actual, con su orientación Sur-Norte, “fue comenzado en 1794 y
terminado, bendecido, abierto al público y consagrado en 1813”, según lo afir-
ma el R. P. FraY ABRAHAM ARCAÑARAZ en Crónica del Convento de N. P. San
Francisco de Córdoba, Buenos Aires, 1888, pág. 16.
En nota de la página 13, agrega este autor que la anterior iglesia “que
todos hemos conocido en ruinas acaba de ser demolida para dar lugar a la
construcción del nuevo noviciado”. .
(5) La traza definitiva de la ciudad de Córdoba, pág. 84.
AAA
. s
DD SEGA DG
> NN E
$ A AAA >1
e
SO O e A A SS
A E
UN PLANO DE La CiuDaD DE CónDOBA DEL SicLo XVIII 163
los comestibles libres de los soles, aguas y temporales que los pudren,
y en cuyos tiempos no se encuentra en la plaza bastimento alguno por
falta de abrigo a los vendedores, que así se ha ejecutado en notorio
beneficio en la ciudad de Chile [sic] hallándose de Presidente el Sor. Dn.
Manuel de Amat, actual Virrey de estos Reinos (6); que verificándose
igualmente en ésta también se podrán cerrar los arcos que se tengan por
convenientes, de suerte que quede una pieza intermedia para celebrar
en ella los acuerdos; y desocupada esta Sala y demás piezas [del Cabildo],
se podría sobre su terreno limpio dar principio a las Casas Capitulares,
arreglado a la planta que se tiene hecho para ellas”. Tratado el punto,
los cabildantes fueron de parecer “que sin pérdida de tiempo se ponga
en ejecución la obra que queda referida para la recova, destinando para
su costo los materiales y dinero que sea necesario...” Y el gobernador
Matorras, presente en la reunión aprobó lo acordado y “encargó parti-
cularmente que sin pérdida de tiempo se dé principio a la obra” (7).
El plano, por lo tanto, no puede ser anterior al año 1773.
Un criterio análogo seguiremos en la fijación del terminus ad quem,
sirviéndonos de referencias documentales relativas a obras públicas que,
por su carácter similar a la recova, el plano tendría que haber registrado.
Sábese que el 9 de junio de 1792, quedaron inauguradas y corrientes
las fuentes de la plaza mayor y de la calle Ancha de Santo Domingo,
(6) Se refiere a la ciudad de Santiago de Chile, cuyo plano de 1793, que en original
se conserva en el Museo Británico, representa la recova, denominándola “casa
del abasto público”, sobre el costado oriental de la plaza (CarLos Peña OTAECUI,
Santiago de siglo en siglo, Santiago de Chile. 1944 entre págs. 144/145. Según
este autor, medía ochenta varas de largo por veinte de ancho y subsistió hasta
1821, en que fue demolida por encontrarse en estado ruinoso (pág. 128).
(7) Esta fue comenzada inmediatamente, como que el 22 de junio del mismo año, el
Cabildo comunicaba al Gobernador que “la recova quedará en esta semana em-
parejada de todo lo que toca la parte superior de arcos, para arrancar la corniza,
en cuyos términos podrá muy bien echar de ver el calor con que camina esta
obra” (Instituto de Estudios Americanistas, Documento N% 7.114).
Poco conocida es la existencia del tal edificio. Cuando el marqués de Sobre
Monte inició su gobierno, se encontró con esta “inútil arquería que hallé desti-
nada para recova, pero sin uso alguno”, y dispuso su división en cuartos, que
en 1796 producían doscientos pesos de alquiler. más o menos, según lo refiere
en la Memoria que escribió para su sucesor, coronel José González (Documento
publicado en La Revista de Buenos Aires, Buenos Aires, 1870, Tomo 21. pág.
511, y por Icnacio Garzón, Crónica de Córdoba, 1898, Tomo I, pág. 355). To-
164. CarLos Luque COLOMBRES
según lo certifica el escribano de Gobierno y Guerra de la Provincia don
Juan Manuel Perdriel, el 12 de agosto de ese año (8). Ambas construc-
ciones, lógicamente, habrían figurado en el plano si éste hubiera sido
diseñado con posterioridad, como también la acequia que las alimentaba,
cuyo tramo final cruzaba las manzanas del Sur-Oeste, colindantes con la
actual calle San Juan, hasta el arca o caseta de distribución situada junto
a la intersección de Duarte Quirós y Bolívar. Pero ninguna de tales
obras se señalan, a pesar de su importancia. Debe tenerse en cuenta
que la fuente de la plaza medía diez varas de diámetro, vale decir que
duplicaba la latitud de la recova; y que tanto aquélla como la de la
calle Ancha de Santo Domingo de seis varas de diámetro se dibujan en
un plano de 1800 de escala más reducida (9).
El año 1792, por lo tanto, se nos presenta con el significado de
terminus ad quem, y así se explica el silencio que guarda el documento
que nos ocupa, acerca de obras edilicias coetáneas o inmediatamente pos-
teriores: aludimos al estanque público o tajamar (hoy Paseo Sobremon-
te) excavado en ese tiempo, y al puente sobre la Cañada en la actual
calle 27 de Abril, levantado en 1796, los cuales se individualizan en el
citado de 1800 (10).
davía se mantenía en pie en 1818 y se lo menciona al adjudicársele a don José
María Bejarano “un terreno frente al Norte en la Plaza, tras la recova...”
(Paso CABRERA, Universitarios de Córdoba — Los del Congreso de Tucumán,
Córdoba, 1916, pág. 447).
(8) Instituto de Estudios Americanistas, Documento N? 914,
(9) FernanDo Márquez MimanDa, Cartografía Colonial del Virreinato del Río de
la Plata, en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, Año XI, Tomo
XV, NY 35, Buenos Aires, 1932, entre págs. 136/137.
En la publicación de Outes (Lámina XXIX), se reproduce otro plano de
Córdoba que, evidentemente, corresponde también a los comienzos del siglo XIX;
pero como carece de fecha cierta, preferimos citar el de Márquez Miranda, cuya
data se conoce con exactitud. Las referencias numeradas que traen ambos, coin-
ciden casi puntualmente, aunque aquél es más minucioso que éste en sus indi-
caciones topográficas.
(10) El puente fue proyectado por Sobre Monte el 29 de diciembre de 1795. Alude
a su conveniencia “con motivo del estanque público y única salida deliciosa de
la Ciudad...” (Archivo Histórico de la Provincia, Sección Gobierno, leg. 18
exp. 11). Su construcción comenzó y concluyó en 1796, según consta en el mismo
expediente.
UN PLANO DE LA Ciupan pe CÓrDOBA DEL Sicro XVIII 165
En consecuencia, ateniéndonos a los elementos de juicio que nos
proporciona el diseño cartográfico, podemos determinar la época de su
ejecución entre los años extremos de 1773 y 1792,
El más antiguo que se conocía, era aquel de 1800. De ahí la im-
portancia de éste, pues nos muestra la ignorada imagen de la ciudad de
Córdoba y su edificación en la segunda mitad del siglo XVIII.
vu
Los ejidos de Córdoba y la enfiteusis *
, Monografía publicada cn Revista del Instituto de Historia del Derecho (Univer
sidad Nacional do Buenos Aires), N* 9, Buenos Aires, 1958, págs 97 a 114
1. GENERALIDADES
La historia de la expansión urbana de Córdoba, como la de casi
todas las ciudades españolas de América, se encuentra estrechamente vin-
culada a la historia de sus ejidos. De ahí que juzgamos de interés re-ons-
truir —o esbozar, al menos— el proceso de su formación y evolución,
que, como es natural, presenta modalidades singulares impuestas por
circunstancias de orden local.
Pero antes de entrar en el desarrollo del tema, consideramos necesa-
rio señalar que damos al vocablo ejido la significación genérica que tuvo
de hecho entre nosotros, comprensiva de tierras comunales, y no la
acepción específica con que aparece definida la institución aun en la
legislación indiana, al establecer diferencias entre baldios, ejidos, dehesas
y propios, según el destino fijado originariamente a cada una de estas
entidades territoriales.
Las Ordenanzas sobre descubrimiento nuevo y población di:tadas
por Felipe 11 en el Bosque de Segovia, el 13 de julio de 1573, distinguen.
en efecto, esos cuatro tipos de terrenos comunales. Asi, la número CXI
alude a los baldíos al prescribir que una vez trazada la planta de la ciudad
había que dejar “tanto compás abierto, que aunque la población vaya
en gran crecimiento se pueda siempre proseguir en la misma forma”.
Por su parte, la número CXXX disponía: “Señalese a la población ejido,
en tan competente cantidad, que aunque la población vaya en mucho
crecimiento, siempre quede bastante espacio a donde la gente se pueda
salir a recrear, y salir los ganados sin que hagan daño”. Y la número
CXXXI agregaba: “Confinando con los ejidos se señalen dehesas para
los bueyes de labor, y para los caballos, y para los ganados de la carni-
cería, y para el número ordinario de ganados que los pobladores por
170 CarLos Luque COLOMBRES
ordenanza han de tener; y en alguna cantidad más, para que se cojan
para propios del concejo” (1).
Como vemos, baldíos, ejidos, dehesas y propios se diferenciaban en
la ley hasta por límites topográficos. Sin embargo, el rigor de la termi-
nología no tuvo mayor vigencia; y los mismos documentos oficiales
usaron indistintamente cualquiera de esas voces u otras sinónimas para
designar en general los suelos comunales, si bien el nombre ejidos fue
el más corriente.
II. Los PRIMEROS EJIDOS DE CÓRDOBA
No se habían dictado todavía las mencionadas Ordenanzas, cuando
Córdoba fue fundada el 6 de julio de 1573. Es natural, por lo tanto,
que en el acta respectiva no se hiciera referencia a ejidos o tierras del
común en la forma prescripta por aquéllas.
Pero ya el 12 de marzo de 1574, después de distribuir entre los
vecinos, para cuadras de riego, los terrenos colindantes con la ronda
occidental de la traza urbana, el Gobernador y Fundador, don Jerónimo
Luis de Cabrera, dispuso que la franja situada entre esas cuadras y el
río, quedara “por prado e exido de la dicha Ciudad... para agora e para
siempre jamás” (2).
Esta merced (que se extendía desde la actual calle Jujuy hacia el
Oeste, entre el río y la calle hoy llamada Colón, más o menos (3) figura,
además, expresamente aludida por el Teniente General de la Goberna-
(1) Luis Torres De MenDOzA, Colección de documentos inéditos relativos al descu-
brimiento, conquista y colonización de las antiguas posesiones españoles de
América y Oceanía, Tomo VIII, Madrid, 1867, pág. 522.
(2) Archivo Municipal de Córdoba, Libro de Mercedes (M. S.), f. 14. El documento
ha sido reproducido por el R. P. Peoro CRENÓN S. J. en El Libro de Mercedes,
Córdoba, 1930, pág. 35.
(3) Estos límites se deducen de la extensión ocupada por las cuadras de riego, las
cuales se alineaban en quince hileras o suertes paralelas desde la calle Jujuy-
Bolívar hacia el Oeste. Cada suerte se companía de cinco manzanas de igual
tamaño a las de la traza urbana, y consta que las meridionales limitaban por
el Sur con la actual calle Duarte Quirós. En consecuencia, las septentrionales
llegaban hasta la altura de la calle Colón.
Los eymog8 De CÓRDOBA Y LA ENFITEUSIS 171
ción, don Lorenzo Suárez de Figueroa, en un título del 30 de julio de
ese mismo año, donde consigna que Cabrera la había destinado para
baldíos (4).
A pesar de ello, en el Ayuntamiento llegó a aseverarse que el Fun-
dador “no dió ni señaló tierras para baldíos, como es uso y costumbre
tener las ciudades”. Así se lee en el acta capitular del 4 de mayo de 1579.
cuando los cabildantes, invocando esa circunstancia, solicitaron al go-
bernador Gonzalo de Abreu “confirmase un pedazo de tierras que está
por bajo, de esta dicha Ciudad, que era de don Jerónimo Luis de
Cabrera, que don Lorenzo Suárez de Figueroa hizo merced a esta dicha
Ciudad para baldíos...” (5).
Un año antes, en efecto, el 11 de abril de 1578, el citado Teniente
General, con el objeto de corregir la supuesta omisión del Fundador,
había alargado la traza urbana “por la parte de abajo, todo el pedazo
de tierra que hay dende la dicha Ciudad hasta la barranca bermeja do
bate el río (Pucará actual), de manera que agora al presente sirva el
dicho pedazo de tierras de ejido y barrero...; e que cuando a la dicha
Ciudad e Cabildo le pareciere que conviniese poblar las dichas tierras
y alargar la dicha Ciudad, vayan las calles derechas al río y a las sabanas,
conforme está la traza de largo y ancho, los solares y cuadras y calles; e
(4) Archivo Municipal de Córdoba, libro cit, f. 20. Documento reproducido también
por el P. GRENÓN, op. cit., pág. 54
Esta merced de 1574, para prado y ejidos, fue derogada por el gobernador
Ramírez de Velasco el 5 de abril de 1589, “a causa de haber muchos vecinos y
moradores sin suertes para poder tener heredades”, y porque la Ciudad tenía “los
baldíos que ha menester y muchos más, arrimados a dicha Ciudad”, aludiendo
así a las mercedes de Suárez de Figueroa y Abreu de que nos ocupamos más
adelante (Archivo Municipal de Córdoba, libro 2, Córdoba, 1882, pág. 148). Pero
las cosas se retrotrajeron al estado anterior, a raíz del juicio de residencia que
se siguió al citado Gobernador, como que en uno de los cargos de lo acusó de
que “tomó para sí y para otras personas, las dehesas y ejidos y cuadras de
riego de la dicha ciudad de Córdoba”, y por ese hecho se lo condenó en cincuenta
pesos de multa, según consta en la sentencia dictada por la Real Audiencia de
Charcas el 25 de octubre de 1594 (Colección de Publicaciones Históricas de la
Biblioteca del Congreso Argentino . Gobernación del Tucumán - Papeles de
Gobernadores del Siglo XVI, Segunda Parte, Madrid, 1930, pág. 469.
(5) Archivo Municipal de Córdoba, Libro I, Córdoba, 1880, pág. 293.
172 CarLos Luque COLOMBRES
que la ronda la pasen por la barranca del río en lo llano, del ancho que
la dicha ronda tiene...” (6).
Abreu hizo lugar al pedido de los cabildantes y, en consecuencia,
la zona situada al Este de la calle que ahora llamamos Santiago del Es-
tero y Paraná, hasta el río —que formaba parte de la chacra adjudicada
para sí por Cabrera—, pasó a ser de dominio comunal.
—
(6) No se encuentra esta acta capitular en el Archivo Municipal; pero un traslado
de la misma —aunque con evidentes errores en su versión paleográfica— fue
incorporado en un expediente judicial de fines del siglo XVIII que obra en el
Archivo General de la Nación (Gobierno Colonial, Interior, leg. 41, exp. 1.005),
y ha sido publicado por FerNaNDOo Márquez MiranDa, Cartografía Colonial del
Virreinato del Río de la Plata, en Boletín del Instituto de Investigaciones His-
tóricas, Tomo XV, N% 35, Buenos Aires, 1932, pág. 121. El párrafo que hemos
transcripto fue tomado por nosotros de dicho traslado, luego de corregir las
aludidas erratas del copista, quien declara que el texto era “de letra antigua
difícil de leerse”. He aquí el acta tal cual figura copiada en el citado expediente,
aunque hemos señalado con letra bastardilla las principales expresiones que
evidentemente fueron mal leídas en el original por el pendolista, junto a las
cuales agregamos entre paréntesis nuestra correspondiente interpretación, de
acuerdo al sentido de las cláusulas, auxiliados por documentos correlativos y
luego de representarnos los presuntos rasgos caligráficos de la escritura matriz:
“En la ciudad de Cordova de la nueba Andalucia á once dias del mes de Abril
“de mil é quinientos é setenta y ocho años... en este dicho Cabildos (sic) los
“dichos Señores, Justicia y Regimiento todos juntos pidieron a dicho Señor
“General alargase las quadras de la Ciudad fasta las tierras de Don Gerónimo
“Luis de Cabrera y a (para) que quede para que andando el tiempo se pueda
“alargar y hacer merced á los que quisieren vivir en esta Ciudad é Valdios, é
“Varrero de ella: e visto por dicho Señor general lo pedido por los Señores
“Justicia Cabildo, y Regimiento dijo, que alargaba é alargó la dicha traza de
“dicha ciudad de como aora está (de) presente fecha por la parte de abajo
“todo el pedazo de tierras que hay dende la dicha Ciudad hasta la barranca
“alta Vermeja al agua del rio (do bate el río) de manera que agua al vertiente
“(agora al presente) sirva el dicho pedazo de tierras de egido y Barrero, y a
“(para) la dicha Ciudad é que la ronda de esta dicha trasa, como de presente
“está por aquella vereda a que facia é fiso merced en nombre de su Magestad
“del dicho pedaso de tierras a la dicha Ciudad para propios de ella: e que
“quando á la dicha Ciudad, é Cabildo le pareciere que combiene (conviniese)
“poblar las dichas tierras y alargar la dicha Ciudad vayan las calles derechas
“al rio, y a las sabanas conforme como está la trasa de largo y anchos (sic) los
“solares, y quadras, y calles é que la ronda la pasen por la barranca del rio
“en lo llano, del ancho que la dicha ronda tiene é que el dicho barrero que
“agua al vertiente (agora al presente) facen adoves, que (en) el dicho pedaso
“de tierras puedan facer adoves todos los que quisieren por tiempo, y espacio
“de dies años, sin que la dicha Ciudad se lo estorhe y pueda estorbar, e dijo
“que se la daba, y dio por servido é lo firmo su merced”.
Los Ejmos De CÓRDOBA Y LA ENFITEUSIS
173
Con igual fecha, esto es en el cabildo del 1 de mayo de 1579, Abreu
destinó también “para ejidos e baldíos e propios... todo lo altozano
que está sobre esta dicha Ciudad, por encima de la acequia hacia el
monte, desde la barranca bermeja do bate el río, que es en la chácara
de don Jerónimo Luis de Cabrera, hasta el remate de la cañada que
entra en la dicha Ciudad, con diez mil pies geométricos hacia el río de
Navidad (hoy Río Segundo)... con que agora ni en ningún tiempo lo
puedan vender ni enajenar” (7).
Esta nueva merced amplió la zona comunal con las tierras ubicadas
al Sur de la ronda meridional de la traza urbana, parte de las cuales
había sido repartida anteriormente entre varios vecinos, que, contraria-
mente a lo ocurrido en el caso de Cabrera, fueron compensados con
terrenos equivalentes (8).
Tal fue el origen de los ejidos del Este y del Sur, respectivamente,
cuya posesión tomó en nombre de la Ciudad el alguacil mayor Juan Nadal,
el 10 de mayo de 1580 (9).
Consignaremos, asimismo, que el 6 de diciembre de 1576, Suárez
de Figueroa había señalado “para propios y ejidos” una extensa zona,
separada de la ronda septentrional por chacras que tenía hasta diez mil
pies de fondo. Venía a quedar situada más allá de los actuales barrios
Las Margaritas, Los Paraísos, Alta Córdoba y Juan Bautista Bustos, con
extensión de una legua de Este a Oeste, aproximadamente, por veinte
mil pies de largo (10). Sin embargo, esta merced no llegó a materializar-
se ni fue objeto de confirmación, por lo que sólo la mencionamos a
título ilustrativo.
Otro tanto ocurrió con la donación que Suárez de Figueroa hiciera
a la Ciudad, el 24 de mayo de 1579, “para propios o para lo que ella
quisiere”, del ancón donde estuvo el fuerte, excepto cuatro cuadras que
se reservaba (11). Ahora sabemos que dicho ancón corresponde al barrio
(7) Archivo Municipal de Córdoba, libro cit., pág. 294
(8) Id., pág. 300.
(9) Id., pág. 348.
(10) Archivo Municipal, Libro de Mercedes (M. S), f. 40. Documento reproducido
por el P. Grenón, op. cit., púg. 106.
(11) Id., 1. 51; P. Guenón, op. cit, pág. 115.
174 CarLos Luque COLOMBRES
Yapeyú, ubicado media legua al Este de la traza urbana definitiva, que
el 9 de febrero de 1575, siendo Teniente General de la Gobernación,
Suárez de Figueroa se había adjudicado para sí, cuando se creía próximo
el traslado de los pobladores desde el fuerte al sitio designado por Ca-
brera para asiento de la Ciudad (12). Al parecer, en ningún momento
éste tomó posesión del terreno donado; y, con el tiempo, sería ocupado
por propietarios de inmuebles colindantes (13).
III. EL suELO SUBURBANO Y LOS EJIDOS EN LA SEGUNDA MITAD
DEL SicLo XVIII
Hasta mediados de la centuria XVIII?, esas propiedades comunales
permanecieron despobladas y no fueron objeto de gestión alguna, oficial
o privada, en miras a su aprovechamiento, pues el desarrollo de la Ciudad
no había planteado la necesidad de su expansión más allá de los límites
de sus setenta manzanas primitivas, muchas de las cuales aún continua-
ban desiertas. Como veremos en su lugar, las únicas tierras de propios
que producían rentas al Cabildo, eran algunos solares pertenecientes a
la Ciudad, situados dentro del radio urbano, que habían sido transferidos
a particulares con el gravamen de censos enfitéuticos.
Pero la transformación que se operó durante la segunda mitad del
siglo citado, fue fundamental, según lo muestra gráficamente un plano
confeccionado el 6 de marzo de 1809, donde la traza urbana aparece
totalmente rodeada por terrenos de ejidos (14); y llama la atención el
hecho de que entre ellos figuran incluídas las tierras colindantes con
la ronda septentrional, y aquellas del Oeste que en el siglo XVI fueran
dadas a los vecinos en propiedad.
(12) Id, £ 19; P. GrenNón, op. cit., pág. 71. mo
(13) Véase nuestra monografía Ubicación del Fuerte y Sitio de la Fundación de
Córdoba, Córdoba, 1951, pág. 74. ,
(14) Archivo Municipal, Legajo de Ejidos (M. S.). El plano y sus referencias fueron
publicados por el P. Grenón en El Libro de Ejidos, Córdoba, 1931, pág. 81.
Los ejinos DE CÓRDOBA Y LA ENFITEUSIS
175
IV. FormMaAcióN DE LOS EJIDOS DEL NORTE
Esos terrenos situados al Norte de la Ciudad, habían sido repartidos
en 1573 entre varios de los primeros pobladores. Entonces limitaban
con el río que, al pasar frente a la traza urbana, corría junto a la calle
de ronda hoy llamada Santa Rosa - Lima. Además, eran atravesados por
una madre antigua arrimada a las barrancas del Norte, vale decir por
donde el río tiene su cauce actualmente. Por lo tanto, la sección meri-
dional de esos terrenos quedaba encerrada entre dos brazos fluviales (15).
Las avenidas producidas por las crecientes y los frecuentes cambios
de curso de las aguas, de que dan cuenta los documentos, habrían obrado
como factor determinante del abandono de ese sector por sus legítimos
dueños. Lo cierto es que ya a fines del siglo XVII, cuando el brazo
meridional se había desplazado hacia la madre antigua del Norte, tales
tierras llegaron a ser consideradas realengas, como que algunas fracciones
fueron dadas en propiedad a distintas personas (16).
En un comienzo, esas mercedes se efectuaron sin contradicción.
Nadie se opuso a ellas. Pero en 1757, al expedirse en una consulta, el
Cabildo sostuvo que “por tradición y noticia verbal” le constaba que el
suelo aludido pertenecía a la Ciudad “por merced particular que hizo a su
favor uno de los señores gobernadores de la antiguedad” (17).
Si la invocada tradición reposaba en un fundamento verdadero, no
nos ha sido posible establecer documentalmente; pero el hecho es que
(15) Véase nuestra citada monografía, pág. 39.
(16) Merced del Gobernador Mate de Luna al Capitán Bernardo de Ceballos. 22-1-
1685 (Archivo Histórico de Córdoba, escr. 2%, leg. 5, exp. 9); id. del Gob.
Argandoña a Francisco Ferreyra Lasso de la Vega. 19-VI-169 (escr. 1?, leg.
282, exp. 10); íd. del Gob. Anglés a Diego Méndez y a Roque Fernández. año
1737 (Reg. 2, leg. 1, f. 56; escr. 2, leg. 21. exp. 1: y Reg. 1, leg. 134 f. 268);
íd. del Gob. Espinosa a don Felipe de Haedo. 11-X1-1757 (escr. 2%, leg. 27.
exp. 42); íd. del mismo a José Videla. Da. Juana Pavón y Santos Ramallo,
11 y 14-X-1757 (escr. 2%, leg. 27. exp. 43): íd. del Gob. Campero a don Fran-
cisco José de Uriarte, 16-X11-1768 (escr. 1%, leg. 430. exp. 10). Además. hay
referencias de otras mercedes concedidas en propiedad en esta zona. Aunque
sin indicación del gobernador que las otorgó. como ocurre con la cuadra que
en 1776 pertenecía al Maestre de Campo don Juan Ferreira, quien manifiesta
fua dada a sus padres hacía cuarenta años (eser. 1, leg. 385, exp. 3).
(17) Archivo Histórico de Córdoba, escr. 2%, leg, 27, exp. 42.
176 CARLOS LUQUE COLOMBRES
fue admitida como cierta. Tanto es así, que al producirse un conflicto
jurisdiccional entre la Real Hacienda y el Cabildo por la propiedad de
la manzana situada entre las actuales calles Lima, Alvear, Rioja y Maipú,
el litigio se resolvió por transacción el 30 de marzo de 1776, declarán-
dose en el acta respectiva que la mitad oriental de esa cuadra se consi:
deraría perteneciente a los ejidos de la Ciudad, los cuales —agregába-
se— “corren desde sus extramuros para fuera” (18). En cuanto a las
otras propiedades ya adquiridas por algunos vecinos en esa zona perma-
necieron en poder de éstos y nunca se discutieron sus derechos.
Desde entonces no volvieron a ponerse en duda los títulos de la
Ciudad a las tierras despobladas que se extendían al Norte de la traza
urbana que no habían sido dadas en merced a particulares con anterio-
ridad. Así se explica que en las referencias anexas al plano de 1809
figuren esos suelos en el carácter de ejidos, salvo aquellas cuadras y
solares de propiedad privada.
V. ForMACIÓN DE LOS EJIDOS DEL OESTE
Sustancialmente análogo, aunque con algunas variantes, se nos re-
presenta el proceso que hizo posible la transformación en ejidos de los
terrenos situados al Oeste de la ronda occidental (calle Jujuy - Bolívar).
Destinados para cuadras de riego, habían sido adjudicados originaria-
mente en propiedad a los vecinos por el Fundador, quien señaló para
ejidos sólo la zona excedente, hasta el río, según vimos.
Ya al finalizar el siglo XVIII se designaban todos esos suelos con
el nombre genérico de “despoblado de Santa Ana” (19), que recibían
por extensión de la chacarita así llamada, perteneciente a los jesuitas,
única de tales heredades que había logrado mantenerse fructífera por la
acción de sus propietarios, los cuales instalaron norias para proveer de
agua a la huerta de la casa de descanso que allí tenían (20). En cambio,
(18) Id., escr. 19, leg. 385, exp. 3.
(19) Id., Reg. 1, leg. 93, f. 29.
(20) Id., escr. 2?, leg. 40, exp. 8, f. 55.
Los ejinos DE CÓRDOBA Y LA ENPITEUSIS 177
los terrenos restantes fueron subestimados por sus dueños, hasta dejar
de ser objeto de transacciones y de inventariarse en los juicios sucesorios,
a causa del irregular funcionamiento de la acequia que atravesaba la zona.
De suerte que, técnicamente, se habrían convertido en tierras realengas.
No obstante lo dicho, desde 1770, por lo menos, comenzaron a ser
transferidos en enfiteusis, como bienes de la Ciudad y no de la Real
Corona (21).
Es verdad que, según se ha expresado, la parte septentrional de esos
terrenos del Oeste, hasta el río, correspondía a los ejidos señalados por
Cabrera en 1574. Pero tal circunstancia es insuficiente para explicar
la nueva situación jurídica de las antiguas cuadras de riego abandona-
das por sus propietarios, máxime si se tiene en cuenta que la citada
merced de 1574 era desconocida en el siglo XVIII. Y tan se la descono-
cía, que cuando en 1785 se planteó la necesidad de deslindar los terrenos
comunales del Oeste para esclarecer sus límites reales, el Cabildo ordenó
el 20 de mayo de ese año que se agregaran a las actuaciones respectivas
los títulos de las mercedes otorgadas a favor de la Ciudad, y única-
mente fueron incorporados al expediente, los de 1578 y 1579, es decir,
los correspondientes a los ejidos del Este y del Sur (22).
A pesar de todo, se fijaron los linderos que interesaba esclarecer.
No hemos encontrado el instrumento oficial pertinente; pero a este acto
administrativo se refieren distintas constancias documentales:
a) Mencionaremos en primer lugar, una petición de los frailes mer-
cedarios formulada al Gobernador el 17 de junio de 1786, donde aluden
al status de esas tierras y manifiestan haberse “actualmente declarado
pertenecer a los ejidos de Ciudad” (23).
(21) El Cabildo concedió el 7-XIT- 1770 a don Manuel Antonio de Arce. una cuadra
perteneciente a los ejidos, que colindaba por el Este con la actual calle Jujuy
o ronda occidental de la traza urbana (Id.. Reg. 1. leg. 153. f. 247 v.). Consta
que también se concedieron dos cuadras en esa zona “asignada para propios y
ejidos”, a Ignacio Ferreira de Souza, 27-V1-1780 (Reg. 1. leg. 157, f. 40). Otro
tanto se dice en la escritura otorgada a favor de José Pablo Bazin. 29-1-178?
(íd., f. 57). Por lo demás, a partir del año 1784 una larga serie de solicitudes
resueltas favorablemente por el Cabildo y el Gobernador, mencionan esos terre
nos como de ajidos (Reg. 1. leg. del año 1784, et passim).
(22) Expediente citado en la nota 6.
(23) Archivo Histórico de Córdoba, Reg. 1, leg. del año 1786, f. 394 y.
178 CarLos Luque COLOMBRES
Dos semanas antes, en efecto, se había considerado en el Cabildo lo
actuado “sobre el descubrimiento de los límites de ejidos de esta Ciudad,
con el auto proveído por el Señor Gobernador-Intendente en 24 de mayo
del corriente año por el que se sirve Su Señoría aprobar la diligencia
de posesión que se dió al Señor Procurador General de la Ciudad”. El
acuerdo capitular agrega que se resolvió “amojonar los linderos de un
modo permanente que evite dudas en lo sucesivo” (24)
b) Este hecho es recordado en 1796 por el citado Gobernador, Mar-
qués de Sobre Monte, en la Memoria que dejó a su reemplazante, cuando
menciona los ejidos y expresa: “Son los que siguen inmediatamente a la
planta o traza de la Ciudad hasta los marcos de madera que hice fijar
designándolos, y forman uno de sus ramos de propios por la contribución
anual de sus suelos” (25).
c) Finalmente, dos planos correlativos del año 1800 enseñan que
uno de los términos de los ejidos del Oeste fue un mojón “puesto por
Sobre Monte” en la intersección de las calles ahora llamadas Deán Funes
y Vieytes, más o menos; y el otro, una barranca bermeja existente en la
esquina de las calles Brown y 12 de Octubre, aproximadamente (26).
Claro está que la vieja quinta de Santa Ana quedó excluída de dichos
ejidos, aunque estaba enclavada en ellos. Como propiedad privada de
los jesuitas, había sido confiscada a raíz de su expulsión; y, adminis-
trada por la Junta de Temporalidades, en 1794 la remató un particular,
quien adquirió el pleno dominio de la misma (27).
De todo lo expuesto se concluye que la transformación de la natu-
raleza jurídica de esos suelos del Oeste, al igual que los del Norte, se
habría operado en virtud de una situación de hecho favorecida por el
transcurso del tiempo, por la carencia de información acerca de los
(24) Archivo Municipal de Córdoba, Actas Capitulares (M. S.), Libro 37, fs. 212 v.
y 213.
(25) Documento transcripto por IcwAacio Garzón, Crónica de Córdoba, Córdoba, 1898,
Tomo 19, pág. 354. de
(26) Uno de estos planos fue publicado por Féxix F. Outes, Cartas y Planos Inéditos
de los Siglos XVI! y XVIII y del Primer Decenio del XIX, Buenos Aires, 1930,
Lámina XXIX. El otro figura incorporado al expediente citado en la nota 6,
y reproducido por Márquez MIRANDA, en su mencionada monografía.
(27) Archivo Histórico de Córdoba, escr. 2, leg. 9, exp. 12.
Los eJios De CÓRDOBA Y LA ENFITEUSIS 179
títulos originarios, y por su ubicación y despoblación, circunstancias
estas últimas que los equiparaban, dadas sus características similares, a
los terrenos comunales del Sur y del Este. Y esa situación de hecho
adquirió estado de derecho al ser reconocida oficialmente por quienes
representaban a la Corona. Por esta vía, aquellas tierras realengas que-
daron legítimamente convertidas en ejidos de la Ciudad.
VI. Los EJiDOS DEL Sur Y DEL EsTE
Hemos visto que, por la merced de Abreu del año 1579, los ejidos
del Sur colindaban con la ronda meridional de la traza urbana (hoy
boulevard Junín - San Juan) y que su frente se extendía desde el Pucará
actual hasta la entrada de la Cañada.
De fondo se les habían asignado diez mil pies, o sea cerca de veinti-
trés cuadras; pero el Marqués de Sobre Monte amplió la longitud de
tales terrenos comunales, según consta en un escrito fechado el 1% de
junio de 1786, donde se expresa “que ahora últimamente ha declarado
el Señor Gobernador-Intendente ser propias de esta dicha Ciudad en la
extensión de tres leguas, que se dan por límite a la merced real” (28).
Al parecer, la latitud originaria no fue alterada. Ello se infiere del
Plano de 1809, que señala la Cañada como lindero occidental, al par que
por el costado opuesto, el diseño sólo alcanza hasta la barranca del Pu-
cará, mencionada asimismo en el escrito citado.
Tales ejidos del Sur fueron conocidos, generalmente, con el nombre
de pastos comunes, y así se los individualiza aun en escrituras recientes.
En lo que respecta a los del Este, mantuvieron los límites fijados
por el título de merced del 11 de abril de 1578, pues tenían el río como
lindero natural que los separaba de tierras de propiedad privada.
Durante los primeros años sirvieron de barrero, según se lee en el
párrafo final de ese título: “...e que el dicho barrero, que agora al
presente hacen adobes... puedan hacer adobes todos los que quisieren
o
(28) Id., Reg. 1, leg. del año 1786, f. 389 y.
180 CarLos Luque COLOMBRES
por tiempo y espacio de diez años, sin que la dicha Ciudad se lo estorbe
y pueda estorbar...” (29).
Esto ocurría en la época correspondiente al traslado de la población
desde su asiento originario; pero con posterioridad no se vuelven a
mencionar esos suelos, que permanecieron yermos y deshabitados, con
excepción de un solar adquirido en 1650 al Cabildo por el portugués
Pedro Manuel, quien pagó el precio en tejas y ladrillos destinados para
las casas capitulares y obras públicas (30).
El caso no deja de llamar la atención, por cuanto el Cabildo carecía
de facultades para transferir el pleno dominio de las tierras comunales.
Sin embargo, entendemos que más adelante debió de corregirse tal extra-
limitación, porque en el plano de 1809 el solar aludido ya figura señalado
con el carácter de ejido.
VII Los EJmmos Y LA ENFITEUSIS
A mediados del siglo XVIII, el creciente aumento de la población
hizo necesario apelar a los ejidos para satisfacer la demanda de cuadras
y solares.
Por ser bienes del común, eran inalienables; y por hallarse asimila-
dos a los propios y arbitrios, debían producir renta para sufragar gastos
públicos.
Sólo dos instituciones jurídicas podían llenar ambas exigencias: el
arrendamiento y la enfiteusis.
Desde el punto de vista fiscal, ambas ofrecían análogas ventajas, si
bien económicamente era preferible el censo enfitéutico, por cuanto el
deudor, como titular del dominio útil, gozaba de mayores derechos que
el simple arrendatario y estaba obligado a convertir en fructífera la
tierra estéril. El acreedor sólo retenía el dominio directo, en reconoci-
miento del cual percibía anualmente cierta pensión o canon proporcio-
nado al valor del inmueble yermo.
(29) Expediente citado en nota 6.
(30) Archivo Histórico de Córdoba, escr. 1?, leg. 70, f. 217 v.
Los zJios DE CÓRDOBA Y LA ENPITEUSIS 181
El sistema habíase practicado con éxito en la población de solares
urbanos pertenecientes a los propios, como que por esta vía se edificó
gran parte de la cuadra situada frente a la iglesia de San Roque a fines
del siglo XVII y comienzos del XVIII (31), y también la mitad Norte
de la manzana circundada por las calles 25 de Mayo, Salta, Rosario de
Santa Fe y Maipú (32).
De ahí que, cuando a mediados de esta última centuria, se dio prin-
cipio a la distribución de los ejidos del Este, se siguió el mismo régimen
en la transferencia de las cuadras en que se subdividieron. Pero no se
advierte una verdadera preocupación por la administración orgánica de
estos intereses comunales, hasta que en 1773, a instancias del gobernador
Matorras, el Cabildo dispuso que el Alguacil Mayor, sobre la base del
repartimiento originario de solares efectuado en la traza urbana, deter-
minara “Lo que en ella tiene y pertenece a los propios, como también
lo que se le dio por merced fuera de dicho repartimiento y comprenden
los ejidos, como los sujetos que los tienen ocupados, lo que cada uno
paga anualmente y las demás mercedes hechas para la renta de propios”,
a fin de que “de esta manera se venga en claro conocimiento de lo que
se debe percibir y cobrar...”. De ello dan cuenta las actas capitulares
del 14 y del 22 de enero de ese año (33).
Que el Alguacil Mayor cumplió la comisión encomendada, se infiere
de cierta leyenda escrita en una hoja suelta, a modo de portada, que se
conserva en el Archivo Municipal, cuyo texto expresa:
“Arreglamiento de los Propios y Egidos de la Ciu(da)d, los sugetos
que los /-ocupan, y lo que cada uno paga desde este presente año de
1773. Contiene assimismo la Planta de la Ciu(da)d / El Terreno que se
le dio en el Repartim(ien)to, Las Merzedes que posteriormente se le
hicieron, para el Alargam(ien)to, lo que / afuera desto se paga desde su
(31) Id., leg. 182, exp. 11; y Reg. 1, leg. 90, f. 455; leg. 99, f. 46; leg. 98, f. s/n9;
et passim.
(32) Id., escr. 1%, leg. 212, exp. 3; y escr. 2, leg. 1.
(33) Archivo Municipal de Córdoba, Actas Capitulares (M. S.), Libro 34, f. 207 y.
y Libro 35, f. 2 y,
182 CarLos Luque COLOMBRES
Ereccion, y lo que por merced de S. M. y otras merzedes le toca apercibir
y cobrar al Mayordomo, o arrendador de la Renta de Propios” (34).
Infortunadamente, no se encuentra el contenido de ese legajo, que
nos hubiera ilustrado acerca de varios de los puntos que hemos debido
reconstruir por otros medios. Con todo, esa hoja suelta ha quedado como
testimonio de que las diligencias encomendadas por el Gobernador al
Cabildo, alcanzaron el fin perseguido de ordenar la descuidada materia
de los ejidos.
A partir de ese año de 1773, las escrituras de censos enfitéuticos no
sólo comenzaron a asentarse en un protocolo especial (35), sino que se
advierte, además, una nueva modalidad en su redacción al incorporar
cláusulas que, no obstante corresponder a la esencia de la institución,
solían no registrarse en los contratos de esa índole.
La enfiteusis, en efecto, según su definición y la etimología misma
del vocablo, entrañaba la obligación primordial de cultivar, de mejorar
el inmueble. Esta condición fundamental encabeza el texto de las aludidas
escrituras otorgadas desde el año citado, al estipular las obligaciones del
enfiteuta:
“Primeramente —se expresa—, que los referidos suelos ha
de poblar en ellos precisamente dentro de dos años; y pasados
éstos sin verificarlo, la Ciudad los pueda dar a otro; y los ha de
mantener continuamente poblados con cercos y edificios de ma-
nera que siempre vayan en aumento en su valor y nunca vengan
en disminución; y si así no lo hiciere y para su mejor conserva-
ción fueren necesarios algunos reparos, la Ciudad lo haga; y por
lo que montaren las labores, se le ejecute con el simple juramento
del que con ellos corriere y el traslado de esta escritura en que
lo dijiere, aunque de derecho otra cosa se requiera”. Y una de
las cláusulas finales prescribía: “Si en razón de la posesión, con
K—
(34) Id., Documentos Incompletos (1727 a 1866). La leyenda transcripta fue repro-
ducida por el P. GRENÓN en su citada publicación El Libro de Ejidos, pág. 13.
(35) Archivo Histórico de Córdoba, Reg. 1, leg. 157. Este legajo contiene escrituras
otorgadas desde 1773 a 1807; pero advertimos que las correspondientes al pe:
ríodo 1784-1793 fueron desglosadas y encuadernadas, erróneamente, al final del
legajo 175 del mismo Registro.
Los Ejibos DE CÓRDOBA Y LA ENFITEUSIS
183
el transcurso del tiempo el otorgante o sus sucesores dejasen venir
en menos valor los suelos sobredichos, se obliga a satisfacer todo,
bien y cumplidamente, y que lo mismo harán sus sucesores, obli-
gándose en todo y por todo como si aquí hubiera sentencia defi-
nitiva y como si esta escritura fuese ejecutiva, el día que llegase
alguno de los casos referidos” (36).
Con ello se aseguraba el cumplimiento de uno de los fines que se
pretendía alcanzar con la cesión de la tierra comunal a los particulares.
No bastaba que pagaran el canon anual —calculado en el cinco por
ciento del valor del inmueble inculto— para que mantuviesen sus dere-
chos, pues este beneficio fiscal que se habría logrado también con el
mero arrendamiento, debía correlacionarse con el beneficio económico
que sólo la enfiteusis podía proporcionar. Y esta finalidad se pone de
manifiesto en los términos con que fueron redactadas las cláusulas
transcriptas, en contraste con las corrientes hasta entonces en escrituras
de igual naturaleza, donde la obligación de mejorar la tierra ocupara
un lugar secundario.
A pesar de que este auténtico sentido impreso a la institución no
conservó invariablemente su estrictez debido a factores de orden circuns-
tancial, las virtualidades de la enfiteusis mantuvieron su eficacia en la
explotación y progreso edilicio de los ejidos, sobre cuya base se asentó
el crecimiento orgánico de la Ciudad.
Claro está que no todos los suelos comunales adelantaron en igual
medida. Las lomas del Sur, verbigracia, por los impedimentos naturales
de su topografía, rechazaron durante mucho tiempo todo intento de
urbanización y conservaron su carácter rural hasta fines del siglo pasado,
cuando se formaron los barrios llamados Pueblo Nuevo y Nueva Cór-
doba. En cambio, los ejidos del Este y del Norte, por su proximidad al
río, vieron florecer, en seguida, quintas y huertas que extendieron el
área de la Ciudad; y lo propio ocurrió con los del Oeste, de mucho
mayor amplitud, especialmente favorecidos por la acción del gobernador
Sobremonte, que impulsó su desarrollo en forma decisiva con obras
hidráulicas de primera necesidad.
136) Id., Reg. 1, leg. 157.
184 CarLos Luque COLOMBRES
La construcción del estanque o tajamar —origen del lago que hasta
hace poco ornamentaba el Paseo epónimo—, que recibía las aguas sobran-
tes de la acequia, también obra del Marqués, después de alimentar las fuentes
erigidas en la plaza mayor y en la calle Ancha de Santo Domingo, ase-
guró el riego permanente de las quintas del Oeste. Y poco después, al
ser embellecido el estanque con una alameda que convirtió a esos ejidos
en la “única salida deliciosa de la Ciudad”, como reza un documento
de la época (37), adquirieron aquella categoría con que los recuerda la
tradición lugareña. Pobláronse de amplias casas quintas y residencias
veraniegas, y llegaron a ser el paseo obligado de los cordobeses, por lo
cual Sobremonte proyectó en 1795 el puente de la Cañada, que fue
construído al año siguiente, en la actual calle 27 de Abril, con la coo-
peración del vecindario (38).
Cuatro planos de la época muestran la urbanización de los ejidos a
raíz de su parcelamiento sucesivo. El más antiguo de ellos, que hiciéra-
mos conocer en un opúsculo donde probábamos haber sido levantado
entre 1773 y 1792 (39) —y que parece corresponder al último lustro de
este lapso—, cuando el estanque aún no se había construído, demarca
las quintas del Oeste sólo hasta la calle Urquiza-Artigas.
El segundo y el tercero de los planos aludidos, reproducen el ámbito
de la Ciudad y sus alrededores para 1800 (40), esto es, después de varios
años de inauguradas las obras de riego a que se ha hecho referencia, y
en ellos se puede apreciar la expansión suburbana hacia el Poniente en
una distancia de siete cuadras más.
Finalmente, el plano confeccionado el 6 de marzo de 1809, numera
todas las manzanas de ejidos, y una nónima adjunta menciona a los
respectivos enfiteutas con indicación de lo que debían abonar anual.
mente en concepto de canon (41).
Mantúvose el principio de inalienabilidad y, por ende, el régimen
de la enfiteusis como medio exclusivo para la explotación de los suelos
(37) Id., Sección Gobierno, leg. 17, exp. 11.
(38) ld.
(39) Un plano de la ciudad de Córdoba del siglo XVIII, Córdoba, 1953.
(40) Véase la nota 28.
(41) Véase la nota 16.
Los emos pz CÓRDOBA Y LA ENFITEUSIS 185
comunales, hasta que una circunstancia de orden financiero, motivada
por causas políticas y posibilitada por un cambio institucional, deter-
minó la quiebra del sistema.
Por ley del 30 de diciembre de 1824, había quedado extinguido el
Cabildo. Las rentas municipales, en consecuencia, fueron recaudadas por
Tesorería de la Provincia, a la que pasaron todas las propiedades de
la Ciudad (42).
Fue así cómo, el 20 de marzo de 1827, la Sala de Representantes
pudo autorizar al Poder Ejecutivo para que vendiera los ejidos y pastos
comunes (43), lo cual había sido propuesto en sesión del 26 de diciembre
del año anterior como uno de los arbitrios buscados con el objeto de
constituir el fondo “que debe garantir el empréstito de quince mil pesos
exigidos al Pueblo para subvenir a las urgencias del Estado y gastos de
guerra”, a fin de “hacer efectivo el levantamiento de las tropas”, sin lo
cual “no se puede asegurar la Provincia contra los ataques que le ame-
naza el absolutismo” (44). Aludíase al conflicto planteado entre Córdoba
y el Congreso Nacional, a raíz de la remoción ordenada por el Gobierno
Provincial de sus diputados, que habían transgredido la Ley Fundamental
al cooperar en la creación de un Poder Ejecutivo permanente, en la
capitalización de Buenos Aires y demás leyes que, por su carácter cons-
titucional, debieron previamente ser propuestas a las provincias (45).
Esta ley de 1827 que autorizó la venta de los ejidos y pastos comu-
nes, acordaba opción a los enfiteutas para que en el término de dos
meses pudieran redimir el dominio directo por el precio de la investidura,
con lo cual pasarían a ser dueños absolutos de los inmuebles. Además,
se propuso la conveniencia de que el Poder Ejecutivo presentara un
proyecto reglamentario conducente a hacer efectiva la venta expresada,
que tuvo entrada diez días después y fue ampliamente discutido en las
sesiones del 4, 14, 29 y 31 de mayo, y 6, 7. 15 y 16 de junio, hasta que
(42) Archivo de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba. Tomo 1,
Córdoba, 1912, pág. 295.
(43) Id., Tomo I, pág. 239.
(44) 1d., pág. 202.
(45) 1d., pág. 139.
186 CarLos Luque COLOMBRES
se lo aprobó con algunas modificaciones (46). El octavo de los dieciocho
artículos de este reglamento estipulaba que en caso de no poderse veri-
ficar la venta de algunos terrenos, se darían a censo al precio de la última
tasación legítima (47).
Como consecuencia de la ejecución de la ley, en 1834 ya se habían
redimido más de veinticinco cuadras del Oeste, dos del Este, una cuadra
y ocho fracciones del Norte y dos cuadras y diecinueve fracciones del
Sur, aparte de varios lotes situados dentro de la traza urbana que perte-
necieran anteriormente a los propios de la Ciudad (48).
Las redenciones continuaron, aunque en menor escala, durante los
años siguientes, en un clima de desorden administrativo que repercutió
en el ramo de los ejidos de manera alarmante. Por otra parte, los enfi-
teutas no abonaban los cánones por negligencia de los funcionarios res-
ponsables, y llegó un momento en que empezaron a verse acosados por
denuncias que traían aparejadas la aplicación de la pena de comiso, con
grave daño para la economía general, tanto por los pleitos que ello
ocasionaba, comprometiendo los derechos del fisco, cuanto por la si-
tuación individual de los deudores, muchos de los cuales ignoraban su
condición de tales.
Fundada en esos motivos, una ley del 27 de junio de 1856 suspendió
no sólo la pena de comiso, sino también los juicios pendientes sobre de-
nuncia, redención o traspaso del dominio útil de terrenos dados en enfi-
teusis, hasta tanto se dictara una nueva reglamentación de la materia (49).
Seis días después tuvo entrada en la Sala de Representantes el pro-
yecto respectivo. Por él se prohibía la redención de los terrenos de ejidos,
con excepción de aquellos que por cláusula expresa de sus títulos origina-
rios gozaran de ese derecho, siempre que los trámites se efectuaran dentro
de seis meses y que se pagara el duplo del valor en que fueron estimados
al tiempo de su concesión. Disponíase, también, que los poseedores de
terrenos que en adelante se concediesen en enfiteusis, abonarían, como
(46) Id., págs. 266, 270, 277, 282, 284, 287 y 290.
(47) P. CrenóN, El Libro de Ejidos, pág. 154.
(48) Id., pág. 138.
(49) Archivo de la H. Legislatura, Actas de Sesiones (MS), Libro 7, año 1856, f. 384.
Los Emos DE CÓRDOBA Y LA ENFITEUSIS 187
hasta entonces, un canon equivalente al cinco por ciento de su tasación,
“con la precisa e indispensable calidad de mejorarlos en el termino de dos
años, a lo más, so pena de comiso” (50). De este modo se preservaba la
finalidad económica, esto es, el elemento sustantivo de la institución.
El proyecto fue aprobado y convertido en ley, sin modificaciones, el
4 de agosto del mismo año. Pero las actas de sesiones informan que ello
tuvo lugar después de vencerse la impugnación de algún diputado al
artículo por el cual se prohibía, en general, la redención de ejidos, prin-
cipio que se calificó de perjudicial para “el adelantamiento y progreso
de los edificios, que tanto contribuyen a la mejora y ornato de la
Ciudad”, pues “si no se permitía la redención, nadie querría invertir su
capital hermoseándolos”. Y estos argumentos de orden práctico fueron
complementados con referencias a reales cédulas de Carlos III y
Carlos IV sobre redención de capellanías, que se consideraron aplicables
por analogía (51).
Es oportuno consignar que en dichas actas de sesiones se alude al
extravío de una hoja del Libro de Fundación de la Ciudad que hablaba
de los ejidos; y que, solicitado algún antecedente documental a la Se-
cretaría de Gobierno y al Departamento de Policía, no se lo consiguió,
si bien “por otros datos particulares se sabía que el ejido abrazaba una
legua y media de circunferencia, siendo la traza y pastos comunes como
de dos y media o tres leguas”,
Precisamente, tal ausencia de una documentación ordenada sobre la
materia, fue la que nos movió a intentar la reconstrucción del proceso
histórico bosquejado en los primeros capítulos de esta monografía.
Así las cosas, el 9 de julio de 1857 se reimplantó el régimen munici-
pal (52). Con la administración de sus bienes, la Ciudad recuperó las
rentas enfitéuticas, que pasaron a integrar los recursos de su presupuesto.
Pero luego de sancionarse en 1869 el Código Civil Argentino —cuyo
artículo 2614 no permitió la constitución de nuevas enfiteusis—, la polí-
(50) Id., Libro 8, £. 30,
(51) 1d., Sesión del 11 de julio de 1856.
(52) Loy N* 141 del año 1856, modificada por Ley NY 287, de 1860.
e.
188 CarLos Luque COLOMBRES
tica comunal se orientó hacia la liberación de los terrenos concedidos
con ese gravamen.
En tal sentido se dictó la Ordenanza del 4 de setiembre de 1874,
reproducida más tarde el 17 de abril de 1882, por las cuales se fijó un
plazo de seis meses para que los poseedores de ejidos los redimieran.
Pasado dicho plazo, los que no se hubiesen presentado soportarían una
multa del quince por ciento sobre el valor de redención; y después de
transcurridos otros seis meses, se harían pasibles de la pena de comiso,
procediéndose a la venta del inmueble en pública subasta (53),
La antigua institución ya había cumplido en la historia de la Ciudad
la importante función de ser el instrumento jurídico que hiciera factible
la transformación y población de las tierras de ejidos, y la correlativa
extensión del radio urbano.
(53) La Ordenanza de 1874 fue publicada en varios números de El Eco de Córdoba;
y la de 1882 se halla transcripta en Digesto de Ordenanzas, Acuerdos y Decretos
de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba (1857 a 1894), Córdoba, 18%,
pág. 86.
7
rx
La casa paterna del General Paz *
* Artículo publicado en el diario Los Principios, del 16 de abril de 1958.
e A
El 17 de noviembre de 1854, la Legislatura de la Provincia sancio-
naba la ley 41 en homenaje a la memoria del Brigadier General don
José María Paz, que había fallecido recientemente en Buenos Aires. Sus
primeros artículos disponían que, durante tres días consecutivos, se cele-
braran oficios fúnebres con misas solemnes en la Iglesia Catedral, al par
que se reglaban diversos puntos relacionados con el duelo público y la
asistencia a los actos religiosos. Finalmente, ordenaba: “La calle deno-
minada de Representantes, en que está situada la casa donde vio la luz
primera el digno objeto de esta póstuma memoria, llevará inscripta en
adelante el nombre “General Paz” (1).
Hoy, después de un siglo, algunos saben que esa calle de “Represen-
tantes” era la actual “San Martín” porque una vieja placa colocada en
una esquina del Cabildo así lo proclama (2); pero el recuerdo de la ubi-
cación del solar aludido ha llegado a desvanecerse con el tiempo hasta
perderse casi totalmente. De ahí que consideramos oportuno actualizar
aquella tradición recogida por la citada ley y, valiéndonos de documentos
conexos entre sí, determinar en qué lugar se levantaba la casa donde
habría nacido el prócer cordobés.
Al comenzar nuestro itinerario retrospectivo, nos encontramos en
primer término con el juicio sucesorio de sus padres, don José de Paz y
doña Tiburcia de Haedo, iniciado en 1855 por don Mariano Vicente Gon-
zález, apoderado de la totalidad de los herederos. Bajo el título de “Casa
principal”, el inventario practicado el 29 de noviembre de ese año, descri-
(1) Arohivo de la H. Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba, Leyes san-
cionadas por la H. Asamblea Legislativa, 1852-1870, Tomo I, Córdoba, 1915,
pág. 43.
(2) Por Ordenanza Municipal N9 28, del 27 de abril de 1886, se cambió a esta
calle la denominación de “General Paz” por “San Martín” bautizándose con
el primero esos nombres a la avenida así llamada hasta ahora (Digesto de
Ordenanzas, Acuerdos y Decretos de la Municipalidad de la Ciudad de Cór-
doba, 1857 a 1894, Córdoba, 1896, pág. 143.
192 CArLOS LUQUE COLOMBRES
be cada una de las habitaciones y dependencias de que la misma cons-
taba, señalándose su ubicación “en la calle denominada General Paz a
una y media cuadra de la Plaza Principal, al Norte” (3).
Por lo que luego veremos, interesa destacar que el sitio medía treinta
y tres varas y media de frente, y cuarenta y cinco y media de fondo, si
bien dos martillos quebraban la regularidad de su perímetro.
“Vendida en pública subasta, la propiedad fue adquirida el 10 de
abril de 1856 por don Laurencio de Allende, a cuyo fallecimiento, ocu-
rrido en 1877, sucedió en el dominio su única hija, doña Florinda (4),
esposa de don Gregorio Gavier, Gobernador de la Provincia desde 1883
a 1886, quienes vivieron en la casa heredada y, más tarde, en la señorial
residencia que en su reemplazo levantaron, la cual todavía se conserva.
No es otra que el edificio designado ahora con los números 135, 139, 145
y 149 de la calle San Martín, según lo comprueba la respectiva correla-
ción de títulos (5).
Precisada así la ubicación que tuvo la “casa principal” de los esposos
Paz-Haedo, parece evidente que a ella aludía la ley de 1854. Pero para
poder afirmarlo con certeza, sería menester probar que en esa casa resi-
dían los padres del General cuando éste nació el 9 de setiembre de 1791.
La cuestión planteada nos lleva a reconstruir la historia del immue-
ble y la cronología de sus dueños, tarea que se presentaría ardua y en-
gorrosa si no la tuviéramos ya realizada en nuestra monografía inédita
sobre la evolución edilicia de la ciudad desde su fundación hasta la
segunda mitad del siglo XVIII.
Sabido es que cada manzana constaba originariamente de cuatro
solares. El que incluía la propiedad que nos ocupa, permaneció indiviso
durante más de una centuria. Fue el licenciado Antonio de Rocha quien
lo fraccionó: la parte del Oeste a manos del capitán Cristóbal de Funes
el Mozo (6); y la del Este, con media cuadra sobre calle San Martín
hasta la esquina de 9 de Julio, inclusive, vino a recaer en el convento
(3) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Tribunales, Escribanía 4*, legajo 103,
exp. 13.
(4) Id., Juzgado 3? Civil, 1893, leg. 1, exp. 10.
(5) Registro General de Propiedades, 1947, Tomo 49.
(6) Archivo Histórico de Córdoba. Sección Protocolos, Registro 1, leg. 87, f. 120.
LA CASA PATERNA DEL GENERAL Paz
193
mercedario, del cual la adquirió en 1726 el Sargento Mayor José de
Noriega (7), reservándose el Convento sólo unas pequeñas tiendas en la
primera de dichas calles.
Catorce años más tarde, el 30 de marzo de 1740. Noriega vendió su
propiedad al Capitán don Bernardo Roldán (8) —bisabuelo materno del
General Paz— natural de Orotava en las Canarias, casado hacía poco
con doña María de Allende, viuda de don Francisco de Armesto. Y cuan-
do Roldán falleció el 29 de abril de 1744, su mujer heredó el inmueble
con la morada edificada en la esquina, cuya entrada miraba a la actual
calle 9 de Julio. Aquí figuran empadronados, en el censo de 1779, la
citada doña María de Allende, su tercer marido don Gregorio de Arras-
caeta, y la familia de su yerno don Felipe de Haedo, compuesta por éste,
su esposa doña María Mercedes Roldán y sus hijos Juana, Tiburcia y
Pedro José (9); aún no había nacido la menor, que se llamó Josefa Pía.
Para esa fecha permanecía baldía la fracción Norte del solar, donde
más tarde se levantaría la casa que motiva la presente crónica, aunque
ya el 6 de diciembre de 1768 los Haedo habían adquirido a los sucesores
del convento mercedario aquellas tiendas de que hemos hecho mención(10).
No podemos determinar con precisión cuándo sería construída, y
sólo consta que ello tuvo efecto antes del 30 de enero de 1787, día en
que don Felipe de Haedo y su mujer, para garantir el pago de la dote
de su hija Sor Juana Josefa de San Alberto, impusieron un censo de dos
mil pesos a favor del monasterio de Santa Teresa “sobre las casas que
tienen en esta Ciudad a cuadra y media de plaza, que lindan por el Sur
con las de doña María de Allende... y por el Naciente, calle real en
medio con la cerca de los padres de la Merced” (11), los cuales poseían
toda la manzana del frente. Por su parte, doña María de Allende declara
el 13 de noviembre de ese año que la casa de los Haedo había sido
—
(7) Id., leg. 86, f. 180 y leg. 113, f. 19 vta.
(8) Id., leg. 124, £. 37.
(9) 1d., Sección Gobierno, Censo de 1778-1779.
(10) Id., Sección Protocolos, Reg. 1, leg. 151, f. 219.
(11) Id., leg. año 1787, f. 5 vta.
194, CarLos Luque COLOMBRES
edificada al Norte de la suya y que ella les había cedido el terreno interior
en compensación de mejoras efectuadas por su yerno (12),
Murió don Felipe de Haedo el 23 de noviembre de 1789; y en el
inventario practicado el 22 de enero de 1790 se describe la casa de su
propiedad, gravada con el censo referido, situada “frente de la cerca de
la Merced, que tiene treinta y dos varas, y de fondo cuarenta y cinco
varas y cuarta”. La pared era de cal y ladrillo: la puerta, de dos manos,
de madera de cedro, con cuatro varas y media de alto, y dos con dos
tercias de ancho. Continúa la descripción con el zaguán, “de calicanto
sus paredes y bóveda encima, de cinco varas y media de largo y tres y
dos tercios de ancho, con un arco del mismo material”. Una de las salas
laterales también de bóveda, tenía una ventana con reja “boliada” a la
calle, al par que la otra se comunicaba al exterior con una puerta pequeña.
En términos parecidos se enumeran cuatro habitaciones más en el
patio principal, para terminar con las construcciones del traspatio, donde
estaba la cocina y una pieza sin techar que servía de jardincito (13).
Tal era para 1790 la casa del extinto Maestre de Campo don Felipe
de Haedo, oriundo de Zalla, en las Encartaciones de Vizcaya, uno de
los peninsulares más conspicuos que residieron en Córdoba durante la
segunda mitad del siglo XVIII.
El lector habrá advertido que las referencias sobre ubicación “de
esta propiedad y las dimensiones asignadas al terreno, coinciden con las
de aquella que sesenta y cinco años después sería inventariada como
“casa principal” en el juicio sucesorio de don José de Paz y doña Tibur-
cia de Haedo. Es cierto que se le habían introducido algunas ampliacio-
nes y mejoras que la transformaron parcialmente, pero a través del tiem-
po, todavía conservaba, en general, la distribución interior originaria,
como también ciertas características de su aspecto exterior.
Doña Tiburcia de Haedo había adquirido el inmueble cuando casó
en 1790. Ello consta en la carta de dote otorgada por su madre, doña
María Mercedes Roldán, el 26 de octubre de ese año (14), y en un codi-
——
(12) Id., leg. año 1789, f. 1%.
(13) Id., Sección Tribunales, escr. 4?, leg. 5, exp. 15.
(14) Id., Sección Protocolos, Reg. 1. leg. año 1790, f. 197.
ía
La CASA PATERNA DEL GENERAL PAZ 195
cilo de ésta, fechado el 28 de agosto de 1802, donde expresa, además, que
la casa de la esquina, que perteneciera a doña María de Allende, corres-
pondió a sus otros hijos, doña Josefa Pía y el doctor don Pedro José de
Haedo (15). Queda así integrada la serie de propietarios del inmueble
desde don Felipe de Haedo, y establecido documentalmente que entró al
dominio de los esposos Paz un año antes del nacimiento de su ilustre
primogénito.
Que en esa morada transcurrió la niñez del futuro estratego, no
cabe duda, pues consta que ya en 1802 era la residencia de sus padres.
Lo manifiesta expresamente doña María Mercedes Roldán en su testa-
mento suscripto en Soconcho el 22 de agosto de ese año, donde después
de individualizar la casa en cuestión, agrega: “en que vive mi hija doña
María Tiburcia” (16).
Tal constatación se nos presenta como un categórico elemento de
juicio que, sumado a los otros datos cronológicos y topográficos rela-
cionados en el transcurso de la investigación, viene a confirmar la tra-
dición recogida por la ley de 1854.
Allí, en ese lugar de la calle San Martín, cuya ubicación se ha pre-
cisado, estuvo la casa paterna del General Paz.
Una placa de bronce o de mármol debería perpetuar el recuerdo de
esta circunstancia histórica.
Córdoba, abril de 1958.
o-P—__——_—_—.
(15) Id., Reg. 3, leg. 15, f. 52 La esquina de los hermanos Josefa Pía y Pedro
José de Haedo medía 40 varas sobre calle San Martín, y 27 varas y 2 tercias
sobre calle 9 de Julio. En 1826 fue vendida a don Joaquín de la Silva. La
escritura respectiva señala que por el Norte colindaba con la casa de doña
Tiburcia de Haedo (Id. Reg. 1, leg. 185, f. 170).
(16) Id., Reg. 3, leg. 15, Í. 49.
Solares Históricos Cordobeses
Notas sobre la casa de Sobre Monte”
* Publicado en Anales del Instituto de Arte Americano e Investigaciones Esté.
ticas, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura y Urbanis-
mo, n? 12, 1959, págs. 35 a 44, y reeditado en Revista de la Junta Provincial
de Historia de Córdoba, Córdoba, 1967, págs. 39 a 48.
El documento que hasta ahora había servido de punto de partida
para reconstruir la historia de la llamada “casa del Virrey Sobre Monte”
—actual Museo Histórico Provincial de Córdoba—, es la carta dotal
otorgada por el capitán Juan Luis de Guevara y su hermana doña Laura,
el 8 de agosto de 1744, a favor de doña Felipa Catalina Ladrón de
Guevara —hija legítima de aquél y de doña María Ferreira y Cabrera—
al contraer matrimonio con el comerciante gallego don José Rodríguez.
Por esa escritura, la novia recibiría —además de esclavos, ropas,
muebles, joyas y vajillas—, “un solar cercado que le pertenece a la dicha
doña Felipa por su legítima materna, y en él se halla edificada una sala
nueva de cuatro tirantes con su tienda y trastienda..., que dicho sitio
linda por la parte del Sur con casas y solar de don Jerónimo de Eche-
nique, y por la del Norte con solar de Rosa de Cabrera, y por la parte
del Oriente, calle real en medio, con casas de don Juan de Bracamonte,
y por el Poniente con la huerta de don Francisco Garay, que dicho sitio
y solar tiene de Sur a Norte veintidós varas, y de Oriente a Poniente
veintisiete varas; que todo lo edificado y suelo tasamos en mil doscientos
pesos; y es claridad que todo lo edificado lo ha trabajado doña Laura
Ladrón de Guevara a su costa y mención, quien de todo lo edificado y
su valor le hace gracia y donación a la dicha su sobrina Doña Felipa
Catalina de Guevara, hija del dicho su hermano, por haberla criado como
a su hija propia y por el mucho amor que le tiene...”(1).
Se ha creído ver en este documento, el título originario del dominio
de los esposos Rodríguez, y la más antigua referencia al edificio que,
ampliado con los años, sería morada del Marqués de Sobre Monte, Go-
bernador-Intendente de Córdoba (2). Pero quien conozca o recuerde la
(1) ye ingl Histórico de Córdoba, Sección Protocolos, Registro 1% legajo 127,
olio 57,
(2) Juan Knonrus, Arquitectura Colonial en la Argentina, Córdoba.
200 CarLos LUQUE COLOMBRES
ubicación del histórico inmueble, advertirá que ella no corresponde a la
que surge de la descripción transcripta, pues la casa del Marqués limita
con calles, por el Norte y el Oeste, mientras que la aludida en la escritura
de 1744, sólo colindaba con una calle por el Este.
Al parecer, por lo tanto, se estaría en presencia de dos inmuebles
diferentes; de manera que las consideraciones de orden histórico-arqui-
tectónico formuladas por los investigadores, quedarían invalidadas si se
comprobase la circunstancia anotada, pues habrían basado sus hipótesis
en un error.
Sabido es, en efecto, que quienes se han ocupado de este punto,
atribuyen la construcción de la casa en cuestión, a Juan Bautista Primoli
o a Andrés Blanqui, los famosos alarifes jesuitas que intervinieron en
la edificación de tantas joyas de la arquitectura colonial. Pero esta dis-
yuntiva se apoya, principalmente, en deducciones de orden cronológico,
al darse por supuesto que el edificio se había comenzado algunos años
antes de 1744, de acuerdo a los datos que proporciona la citada carta
dotal. De ahí que la determinación de la fecha tenga gran importancia
en la dilucidación del problema, máxime después de haber demostrado
el Padre Furlong, que Primoli abandonó la ciudad de Córdoba en 1728
y que Blanqui murió en 1740 (3).
¿Fue realmente iniciada antes de 1744 la casa que habitó Sobre
Monte? ¿Se refiere a otra propiedad de los Rodríguez la descripción
que trae la carta dotal de ese año, o simplemente erró el escribano al
señalar los límites?
Para responder a estos interrogantes utilizaremos los antecedentes
registrados en nuestra monografía, inédita sobre los orígenes de la pro-
piedad urbana de Córdoba, donde, valiéndonos de las escrituras de
compra-venta, donaciones, cartas de dote, testamentos, censos, hipotecas,
capellanías, juicios sucesorios, reivindicaciones, ejecuciones, etc., pudimos
seguir el desenvolvimiento y correlación de títulos de cada uno de los
solares que integraban las setenta manzanas de la traza originaria del 11
(3) R. P. Gunieamo FusLoxc. Arquitectos argentinos durante la dominación his:
pánica, Buenos Aires, 1946, pág 186, 191 et passim.
NOTAS SOBRE LA CASA DE Sobre MONTE 201
de julio de 1577, a través de sus divisiones y subdivisiones, hasta me-
diados del siglo XVIII.
Por esta vía logramos establecer que doña María Ferreira y Cabrera
—madre de doña Felipa Ladrón de Guevara— había heredado esta pro-
piedad arriba descripta, como hija legítima de doña Francisca de Ca-
brera y Mendoza, fallecida el 5 de febrero de 1709, viuda del capitán
Tomás Ferreira Lasso de la Vega (4). Doña Francisca, a su vez, la com-
pró el 15 de julio de 1701 al Maestro don Gabriel Gregorio Bazán de
Pedraza (5); y éste, el 7 de junio de 1696, a doña María de Cárdenas,
viuda del capitán Antonio Ramírez Tello (6). Le correspondió a doña
María de Cárdenas al morir su madre doña Leonarda de Figueroa, cuyo
marido, Pedro Lorenzo de Cárdenas, hubo el inmueble en mayor super-
ficie, como hijo y heredero de Domingo Lorenzo Mascareñas, fallecido
en 1631 (7), el cual adquirió el solar entero, o sea el cuarto de manzana,
a Baltasar Gallegos el Mozo, el 19 de julio de 1614 (8). Figura en la
escritura de dote de doña María de Peralta, esposa de Gallegos, fechada
el 26 de febrero de 1605 (9), hija legítima del capitán Blas de Peralta,
quien era dueño del solar por habérselo vendido Juan Pérez Montañés,
según lo expresa en su testamento de 1592 (10).
Llegamos, así, al plano de 1577, donde se registra el nombre de Pérez
Montañés como primer propietario del solar, señalándose la ubicación
exacta del terreno sobre la acera Occidental de la actual calle Ituzaingó,
en la cuadra comprendida entre las calles hoy llamadas San Jerónimo y
Rosario de Santa Fe.
No hubo error en los límites indicados en la carta de dote de doña
Felipa Catalina Ladrón de Guevara. Por lo tanto, la propiedad descripta
en esa escritura no corresponde a la casa de los Rodríguez en que vivió
(4) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Judicial, Escribanía 1*, legajo 222,
expediente 1,
(5) Ibid., Sec, Prot., Reg. 1, leg. 95, P 43 y.
(6) Ibid., Reg. 1%, leg. 90, (* 75.
(7) Ibid., Secc. Judic., Escr. 1%, leg. 178, exp. 8; y leg. 66, exp. 4
(8) Ibid., Sec. Prot. Reg, 1% leg. 27, Y 542,
(9) Ibid., Reg. 1%, leg. 18, exp. 2.
(10) Ibid., Sec. Judic., Escr. 1%, leg. 10, exp. 1.
202 CarLos Luque COLOMBRES
Sobre Monte, sino a otra casa situada en la vereda opuesta de la calle
Ituzaingó.
¿Cuándo pasó a los Rodríguez el dominio del inmueble histórico?
Responderemos, después de recorrer un camino análogo al de la
precedente averiguación, aunque invirtiendo el proceso cronológico.
En el citado plano de 1577, consta que el dueño originario del
cuarto de manzana donde se levanta el edificio que nos ocupa, fue Bar-
tolomé García. Después de su muerte, ocurrida en 1585, su mujer Fran-
cisca Núñez construyó allí su morada (11); y al fallecer bajo disposición
testamentaria del 5 de setiembre de 1603, heredó la propiedad su hija
legítima Catalina González, esposa de Juan Bernal de Mercado (12), los
cuales fueron padres de Catalina, Ana, Francisca y Juana de Mercado,
que en esa casa nacieron y vivieron (13). Destacamos tal circunstancia,
porque las dos primeras han pasado a la historia de la literatura cordo-
besa como Casandra y Ánarda, respectivamente, protagonistas del célebre
romance autobiográfico de fray Luis José de Tejeda (14).
Ana murió soltera, como relata el poema, y Juana casó en 1634 con
Antonio Ferreira de Acevedo, llevando en su dote una fracción de terreno
que medía ciento cincuenta y dos pies de frente por ciento treinta de
fondo, situada en la sección Sur del solar, sobre la actual calle Ituzain-
gó (15). Por su parte, las otras dos hermanas sucedieron en el dominio
de la fracción restante, que incluía la casa paterna con su patio, huerta
y corrales, hasta que la vendieron en ochocientos pesos el 18 de setiembre
de 1668 al portugués Ignacio de Acosta, marido de doña Francisca Al-
varez (16). Ésta, ya viuda, la transfirió al capitán Ignacio de las Casas
y Ceballos, el 26 de marzo de 1693 (17); pero cinco días después el li-
cenciado Francisco de Acosta, hijo natural del citado portugués, inició
(11) 1bid., Sec. Judic., Escr. 1?, leg. 18, exp. 2,
(12) Loc. cit.
(13, Ibid., Sec. Prot, Reg 1”, leg 39, 1% 295 et passim. .
(14, Cír. Lcis José ne Teseoa Libro de Varios Tratados y Noticias, publicado por
Jozce Martís Furr, Buenos Aires, 1948.
(15) Archito Histórico de Córdoba, Sec. Prot.. Reg. 1% leg. 75, 1% 163; y Sec.
Judic., Escr. 1?, leg. 75, exp. 4, y leg. 170, exp. 9.
(16) Ibid., Reg. 1”, leg 69, f” 416.
(17) Ibid., Reg 1% leg 85, f? 109.
NOTAS SOBRE LA CASA DE SoBRE MONTE 203
acción de retracto, en virtud de lo cual la venta quedó sin efecto, y el 13
de abril de ese año adquiría la propiedad el capitán don Sebastián de
Carranza, casado con doña Antonia de Argiello (18),
Lo edificado ocupaba la esquina del solar. La fracción restante se
hallaba baldía, y Carranza la enajenó años más tarde, según dan cuenta
tres escrituras:
a) El 24 de junio de 1705 dio en dote a su hija doña Petronila al
casar con Juan Benítez de Velasco, un terreno situado sobre el costado
Este del solar, con veinticuatro varas de frente a la calle del Norte y
treinta de fondo (19);
b) El 30 de octubre de 1708, vendió Carranza al mencionado Be-
nítez de Velasco, otras treinta varas al Sur del terreno anterior y del
mismo ancho (20); y
c) El 13 de agosto de 1711, dotó a su hija doña María Magdalena
de Carranza cuando contrajo matrimonio con el capitán don José de
Villafañe y Guzmán, con un pedazo de solar de veinte varas de frente a
calle del Norte y veinticuatro de fondo. Colindaba por el Este con casas
nuevas del capitán Juan Benítez de Velasco; por el Oeste con el patio de
dicho dotante, y por el Sur con el corral o huerta del mismo (21). Pero
Villafañe vendió esta fracción a su concuñado Benítez de Velasco. Así
consta en el testamento de don Sebastián de Carranza, otorgado el 24 de
abril de 1722 por uno de sus hijos (22).
Falleció don Sebastián el 3 de marzo de ese año; y en el inventario
de sus bienes figuran “las casas que fueron de la morada de dicho difun-
to, que se componen de una sala principal de seis tirantes corridos y dos
mojinetes, una recámara con dos tirantes con su chanflón y un cuarto en
dicha forma, su patio y solar que le corresponde”, avaluado todo ello
en dos mil pesos (23),
——
(18) Ibid., Reg. 1%, leg. 86, £* 23.
(19) Ibid., Reg. 1%, leg. 98, f. 7.
(20) Ibid., Reg. 1%, leg. 101, f. s/n.
(21) 1bid., Reg. 1%, leg. 103, f. s/n.
(22) Ibid., Reg. 1%, leg. 110, fs. 127 v. y 137.
(23) Ibid., Sec. Judic., Escr. 1%, leg. 249, exp. 7.
204 CarLos LUQUE COLOMBRES
En la partición de la herencia, correspondió esta propiedad a la viu-
da doña Antonio de Argiiello y a doña Antonia de Carranza, la menor
de sus hijas (24); pero al casar ésta con el maestre de campo don Juan
Bautista Benítez, recibió también la parte materna en calidad de dote(2),
de manera que vino a ser dueña exclusiva del inmueble, que el 25 de
agosto de 1737 fue gravado con un censo de quinientos pesos a favor
del convento de Santo Domingo (26).
Apremiada por sus acreedores, doña Antonia se vio en la necesidad
de vender esta casa donde tenía su morada; y fue entonces cuando la
adquirió don José Rodríguez, el 18 de junio de 1752, en dos mil pesos.
La escritura respectiva describe la propiedad en los siguientes
términos:
“Unas casas maltratadas y el sitio que le pertenece, que dicho sitio
por la parte del Norte tiene de frente a la calle veintidós varas, y de
fondo de Norte a Sur treinta y una varas; y dentro del sitio, sin frente
a la calle, un retazo de solar que se compone de cuarenta y seis varas
de largo y diez y media de ancho, que este retazo de solar linda por el
Norte con los herederos de su cuñado don Juan Benítez; por el Sur con
solar que fue de don José de Etura; por el Naciente con huerta que fue
de dicho su cuñado; y por el Poniente con solar y casas del señor maes-
tro don José de Bracamonte. Y la dicha casa principal y sitio, linda por
el Norte la calle real en medio que va a la plaza, con la de doña Juana
Garramuño; por el Sur con casas del citado señor maestro don José de
Bracamonte, cura y vicario de esta dicha Ciudad; por el Naciente con
solar de los herederos de don Juan Benítez, su cuñado; y por el Poniente,
calle real en medio, con solar y casa de don Ramón Casas y en parte con
Claudia Carranza” (27).
Tres días después, don José Rodríguez y su esposa doña Felipa La-
drón de Guevara hipotecaban en dos mil ochocientos pesos al convento
de San Francisco, las dos moradas de casas: la que poseían en la vereda
Ki
(24) Ibid,
(25) Ibid., Escr. 19, leg. 314, exp. 5.
(26) Ibid.
(27) Ibid., Sec. Prot. Reg. 1% leg. 135, 1? 141 v.
NOTAS SOBRE LA CASA DE Somme MONTE 205
del Poniente de la actual calle Ituzaingó, y la recién adquirida. Las co-
lindancias de ambas figuran señaladas en la escritura (28).
Agregaremos que el 2 de noviembre de ese año, Rodríguez compró
al doctor don Pedro José Benítez, aquella fracción de veinte varas de
frente a la calle del Norte, por veinticuatro de fondo, que don Sebastián
de Carranza diera en dote a su hija doña María Magdalena en 1711, cuando
casó con Villafañe, y que éste vendiera a Benítez de Velasco. Limitaba
“al Norte, con la calle real en medio; y al Naciente con casas que fueron
del maestre de campo don Juan Benítez de Velasco y hoy son de doña
Catalina Benitez, su hija, las que se le adjudicaron en dote; y por la
parte del Sur, con solar y casa que fueron de doña Antonia Carranza y hoy
es dicha casa y solar del dicho don José Rodríguez; y por la parte del Po-
niente, linda con el mismo patio y solar de dicha casa del dicho don
José Rodriguez” (29). Había correspondido al doctor Benítez, por dona-
ción que le hiciera su madre doña Petronila de Carranza y Argiello, el
23 de setiembre de 1731 (30).
Ya sabemos, pues, cuándo fue adquirida por Rodríguez la propiedad
de marras.
Por consiguiente, el año 1752 tiene el carácter de terminus ante
quem non en la cronología del señorial edificio que sería levantado en
reemplazo de aquellas casas maltratadas existentes hasta ese momento.
Tal comprobación nos lleva a rechazar definitivamente la posibilidad
de que en la construcción de la nueva casa hubiese intervenido Primoli
o Blanqui, como se suponía, y vuelve a plantearse el problema de la
individualización del alarife desconocido.
Con el propósito de contribuir con algún elemento de juicio al escla-
recimiento de la cuestión, haremos referencia a ciertos antecedentes que
consideramos de interés.
(28) La primera colindaba “por el Naciente, calle real en medio, con las del señor
maestro don Joseph Bracamonte”, y la segunda “por el Norte calle real en
medio, con doña Juana Garramuño; por el Sur con dicho señor maestro don
Joseph Bracamonte, cura rector de la Iglesia Catedral; por el Oeste, calle real
en medio, con don Ramón Casas, y por el Naciente con los herederos de don
Juan Benítez” (Ibid, Reg. 1%, leg. 135, f* 140 v.).
(29) Ibid., Reg. 1%, leg. 135, (% 288 y.
(30) Ibid., Rog. 1%, leg. 117, f* 188.
Grárico Il
Reconstrucción de la manzana limitada por las actuales calles Rosario de
Santa Fe, Buenos Aires, San Jerónimo e Ituzaingó, con indicación de sus
propietarios a fines de 1744,
q A A
CALLE ROSARIO DE SANTA FE
CASA DE ¡CASA DE |CASADE CASA DE
DYMANUEL | De PEDRO DIABARTOLINA | D'* FRANCISCO
DEESTEBAN | FERNANDO | ROSA DE GARAY! JAVIER DE GARAY
Y LEON | DE GARAY
CASA DE
Los Suc.
DE DP
JERONIMO
DE BRACA-
MONTE
CASA Y SOLAR
DE
D” JERONIMO LUIS
DE ECHMENIQUE Y CABRERA
PLAZA MAYOR
BUENOS AIRES
O9NIVW2ZNLI 311v9
CALLE
pa
[CAPELLA-
CALLE SAN JERONIMO
— ÁS
Se señala con “A” en cuadriculado la ubicación de la casa que doña Felipa Ca-
talina Ladrón de Guevara llevó en su dote cuando contrajo matrimonio con don José
Rodríguez; y con “B” en lineas inclinadas, la esquina donde se halla situada la casa
llamada de Sobre Monte.
Las líneas de puntos indican que no hay precisión en los límites que ellas
demarcan.
1: Casa del licenciado don Domingo Lorenzo Mascareñas.
2: Terreno baldío de don Juan Clemente de Baigorrí.
Grárico Il
Reconstrucción de la manzana limitada por las actuales calles Rosario de
Santa Fe, Ituzaingó, San Jerónimo y Chacabuco, con indicación de sus
propietarios a fines de 1752.
|
CASA DE
DRA JUANA GARRAMUÑO
CALLE ROSARIO DE SANTA FE
CASA DELOS SUC. DE CASAS DE LA SUC DE
D* JOSE DE ETURA URRUTIA D” LUCAS ORDONE Z
CALLE ITUZAINGO
CASA DE LOS SUC.DE
D*" JACINTO DE ARRIETA
CALLE SAN JERONIMO
A)
OINAVIVHO 3TIWWVIO
E 3
Se señalan en “B” con líneas inclinadas las dos prupiedades adquiridas en 1752
por don José Rodríguez a los sucesores de don Sebastián de Carranza; y en cuadri-
culado, la ubicación de la casa que la esposa de Rodríguez llevó en su dote al contraer
matrimonio en 1744,
Las líneas de puntos indican que no hay precisión en los límites que ellas
demarcan.
1: Casa de don Ramón Casas.
208 CarLos Luque COLOMBRES
Un dato sugerente extraemos del informe sobre el estado de la fá-
brica de la iglesia Catedral de Córdoba, suscripto el 7 de mayo de 1770
por el gobernador don Jerónimo de Matorras, el alcalde ordinario don
Esteban de Montenegro, el procurador general de la ciudad don Juan
Tiburcio Ordóñez, el teniente de oficiales reales don José Justo Guerrero,
don José Rodríguez, don Joaquín Marín, José Antonio de la Merced y
Juan José de Córdoba: “el dicho Rodríguez, como inteligente práctico en
obras, y los tres siguientes maestros, los mejores y más conocidos en
esta ciudad en el oficio y arte correspondiente a albañilería y de los que
se valen en esta ciudad para las obras públicas...” (31).
Ahora bien; ese don José Rodríguez, inteligente práctico en obras,
es el mismo don José Rodríguez, propietario de la casa. Lo prueba su
firma puesta al pie del mencionado informe, idéntica a las que figuran
en todas las escrituras otorgadas por aquél. Además, al ser notificado
para que asistiera al reconocimiento de la Iglesia, se lo titula maestre de
campo, cargo que nuestro Rodríguez desempeñaba en las milicias (32).
(31) El expediente original se encuentra en el Archivo Histórico de Córdoba, Sec-
ción Judicial, Escr. 2*, leg. 39, tomo I, exp. 15. El aludido informe ha sido
publicado casi íntegramente por el arquitecto Mario J. Buscmiazzo en Docu-
mentos de Arte Argentino, Cuaderno XL, La Catedral de Córdoba, Buenos
Aires, 1941, págs. 14 y 15.
(32) Era oriundo de Vigo, donde nació por 1708. Cuando casó en 1744, llevó al
matrimonio un capital de veinte mil pesos, suma apreciable en relación a las
fortunas de la época. Dedicóse al comercio. Desempeñó los cargos de mayor-
domo del Hospital en 1746, alcalde ordinario de segundo voto en 1748, regidor
en 1758, diputado ante la Real Audiencia de La Plata por espacio de cuatro
años con amplias facultades, y alcalde ordinario de primer voto. Desde este
último puesto trabajó empeñosamente en pacificar al vecindario que ardía en
disensiones domésticas. Durante un lustro fue Tesorero de Bulas de la Santa
Cruzada, y, por veinte años, mayordomo del Santísimo Sacramento. Deposita-
rio de bienes de la iglesia de los jesuitas expatriados y de lo material del Co-
legio, hizo renuncia de sus emolumentos a favor de la Corona, y el virrey
Vértiz libró a su nombre el título de Síndico de la Real Universidad de Cór-
doba, cargo que desempeñó por más de dos décadas. En las milicias, como
hemos dicho, alcanzó el grado de maestre de campo y, como tal, llevó a cabo
dos entradas a su costa contra el abipón. Falleció el 16 de marzo de 1786,
seis días después de testar en su estancia de Alta Gracia, que había adquirido
tiempo atrás, en remate, de la Junta de Temporalidades. Uno de sus hijos fue
el doctor Victorino Rodríguez, fusilado en Cabeza de Tigre juntamente con el
ex virrey Liniers, el coronel Allende, el gobernador Gutiérrez de la Concha y
NOTAS SOBRE LA CASA DE Sobre MONTE 209
Siendo ello así ¿no habría al menos un indicio como para enunciar
la hipótesis de que fue él quien dirigió la construcción de su propia casa?
Pero no sólo consta que el maestre de campo don José Rodríguez
era “inteligente práctico en obras”, sino que otro escrito de la época
refiere que intervino en la edificación de la Catedral, precisamente. Así
lo expresa su hijo sacerdote, el doctor Juan Justo, en un memorial pre-
sentado al Obispo el 6 de setiembre de 1776, al aspirar a un curato
vacante, en el que hace mención de su padre “que ha servido también a
dicha Iglesia Catedral en su material construcción fabricando una de sus
torres y parte de su frontispicio; y aunque esto era a expensas del finado
[llmo. Sor. Arzobispo de La Plata (33), con todo no se le puede disputar
el mérito de su personal asistencia y el de las indispensables fatigas a
que está sujeto el que corre con semejante obra, a que se agrega la pre-
cisa cesación en el aumento de sus intereses por tan dilatado tiempo...” (34).
Aquellas semejanzas que se advierten al comparar ciertos temas arqui-
tectónicos de la casa llamada de Sobre Monte con otros de la Catedral,
vendrían a explicarse por la participación que en ambas le cupo al inteli-
gente práctico en obras don José Rodríguez.
el tesorero Moreno, el 26 de agosto de 1810 (Cfr. CarLos A. Luque COLOMBRES,
El Doctor Victorino Rodríguez primer Catedrático de Instituta en la Universidad
de Córdoba. Córdoba, 1947, págs. 12.15).
(33) Archivo de la Curia Arquidiocesana de Córdoba. leg. 25.
(34) So refiere a Mons. Dr. Don Pedro Miguel de Argandoña. Obispo del Tucumán
desde 1745 hasta 1762. Tomó posesión de su sede en Córdoba el 21 de enero
de 1748 y fue promovido al arzobispado de La Plata (Charcas) en 1761, del
quo se hizo cargo el 2 de diciembre de 1762 (Cír. Luis RoBerTO ÁLTAMIRA,
e Conciliar de Nuestra Señora de Loreto, Córdoba, 198. págs. 120
y »
Primer Centenario de la Municipalidad de Córdoba
* Artículo publicado en el diario Los Principios (Córdoba), del 18 de junio de 1957.
El 9 de julio próximo, cumplirá su primer siglo la Municipalidad
de Córdoba.
Es cierto que el gobierno comunal tiene la antigiiedad de la Ciudad,
pues el Cabildo fue creado el mismo día de la fundación; pero también
lo es que la vieja y benemérita institución había sido suprimida por ley
del 31 de diciembre de 1824, en virtud de la cual quedaron desmembra-
das las funciones del Ayuntamiento que pasaron a ser ejercidas por orga-
nismos dependientes del gobierno provincial. Desde entonces, dos jueces
letrados designados por el Poder Ejecutivo, reemplazaron a los alcaldes
ordinarios, y un Departamento de Policía tuvo a su cargo las tareas espe-
cíficas de los regidores, fieles ejecutores y alguaciles mayores, al par
que se transfirieron a la Provincia las propiedades y rentas de la Ciudad.
Había desaparecido totalmente la autonomía municipal.
Aunque no es del caso que nos detengamos en consideraciones acerca
de los antiguos cabildos y su evolución, interesa señalar, al menos, que
durante el régimen español constituyeron la única entidad que expresaba
el interés de los vecinos, a pesar de que éstos no participaban directa-
mente en la designación de los cabildantes —anualmente elegidos por
sus antecesores—, y a pesar de que algunos regidores desempeñaran sus
cargos a perpetuidad, sistema que se inició en Córdoba en 1614 y que
sólo concluyó en 1812. Pero era un poder autónomo, rara vez perturbado
por interferencias de gobernadores que trataron de adscribirlo a circuns-
tanciales planes políticos.
Además, como es sabido, la saludable institución de los cabildos
abiertos, convocados cuando la trascendencia de los asuntos lo requería,
daba participación al vecindario, que hacía oír su voz a través de opi-
niones calificadas. Por ello es que Alberdi, al impugnar duramente la
abolición del Cabildo, pudo expresar que “antes de la proclamación de la
República, la soberanía del pueblo existía en Sud América como hecho
214 CarLos Luqus COLOMBRES
y como principio en el sistema municipal que nos había dado la España,
concepto que refuerza en otro párrafo recordando que “de un antiguo
cabildo español había salido a luz, el 25 de mayo de 1810, el gobierno
republicano de los argentinos”. Y luego de destacar que “a los pocos
años este gobierno devoró al autor de su existencia”, agregaba: “El pa-
rricidio fue castigado con la pena del Talión, pues la libertad republi-
cana pereció a manos del despotismo político, restaurado sin el contra-
peso que antes le oponía la libertad municipal”.
La supresión del Ayuntamiento tuvo como pretexto más que como
fundamento, el hecho de que se había tornado innecesario después de la
instauración del sistema representativo, y porque sus facultades obstaculi-
zaban la acción del gobierno provincial.
Una adecuada solución de este problema institucional como la que
propuso sin éxito en la legislatura de Buenos Aires el doctor José Valen-
tín Gómez, habría salvaguardado los poderes administrativos de los ca-
bildos, en cuanto se los reducía a verdaderas municipalidades. Pero sin
discriminación alguna, tales poderes administrativos fueron avasallados
juntamente con los judiciales y económicos, siguiéndose así una equivo-
cada política centralizadora.
No obstante ello, doscientos cincuenta años de ininterrumpida vigen-
cia habían consolidado una tradición de autonomía que no llegó a des-
vanecerse en el espíritu del vecindario durante las tres largas décadas de
una proscripción tan opuesta al derecho natural y a exigencias sustanti-
vas de la vida urbana.
El artículo 592 de la Constitución Nacional de 1853, vino a restablecer
la armonía, poniendo fin a esa anómala situación. Y cuando en Córdoba
se sancionó, en consecuencia, la carta magna provincial el 11 de julio
de 1856, sobre la base del proyecto redactado por Alberdi para Mendoza,
quedaron echados los cimientos del Poder Municipal, el cual debía ser
organizado “en la forma, extensión, límites y atribuciones judiciales, ad-
ministrativas y económicas que designe una ley especial que dictará la
Asamblea Provincial dentro de los seis meses subsiguientes a la jura de
esta Constitución” (artículo 72).
Primer CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA 215
Este precepto fue sancionado tal como había sido redactado por la
comisión respectiva. Lo propio ocurrió con el que determinaba las atri-
buciones del Poder Municipal, también tomado de Alberdi, si bien al
proyecto del constitucionalista tucumano se le añadió una declaración
que afirmaba expresamente la independencia del municipio.
Aparte de sus funciones específicas en los ramos de instrucción pri-
maria, establecimientos de beneficencia, policía, orden, moralidad, salu-
bridad, ornato, etcétera, las Juntas Comunales nombrarían los jueces de
paz y la de la Capital intervendría, además, en la designación de los
de primera instancia en lo Civil y Criminal, lo que debe mirarse como
resabio de las facultades judiciales que tuvieron los antiguos cabildos.
Disponíase, también, que los municipales, cuya inviolabilidad se garan-
tizaba, se elegirían en votación directa, sin que la calidad de extranjero
fuera obstáculo para el desempeño de cargos concejiles.
Jurada la Constitución Provincial el 30 de noviembre de 1855, no
se dictó la Ley de Municipalidades dentro de los seis meses fijados por
aquélla a causa de la grande agitación política de esos días, que absorbió
la preocupación de los legisladores. Sólo el 22 de julio del año siguiente
el proyecto fue presentado, y comenzó a ser tratado dos semanas después.
La Municipalidad fue definida, según el concepto tradicional, “como
una asociación de familias unidas por intereses, bienes y derechos comu-
nes, y como persona civil, con los derechos y deberes, de tal”. Con ello,
la ley vino a ratificar el carácter administrativo y no político del Poder
Municipal. Fue sostenido categóricamente ese principio por el diputado
don Agustín Sanmillán al tratarse el punto relativo a las limitaciones del
sufragio, tema que originó un largo y agitado debate en que intervinieron,
principalmente, el doctor Alejo Carmen Guzmán, ferviente defensor del
sufragio universal, y el doctor Rafael García miembro informante de la
comisión redactora del proyecto que limitaba el voto en las elecciones
municipales a los mayores de dieciocho años que pagaran contribución
directa. Aquél consideraba que tal exigencia era “restrictiva para nuestro
sistema liberal”, ya que “tanto el pobre como el rico podían conocer las
necesidades locales”; mientras García señalaba diferencia de interés entre
el que nada tenía y el que contaba con una casa o capital, argumentó
216 Cartos Luque COLOMBRES
que don Javier Castellano generalizó al sostener que “nuestras masas no
eran sino un rebaño, y el llamarlas a elección lejos de ser conveniente
era perjudicial”. En definitiva fue aprobado el despacho de comisión.
Otro principio que quedó incorporado en la ley, a pesar de la impug-
nación formulada también por el doctor Guzmán, fue el que reconocía
funciones judiciales a las municipalidades al estipularse que el presidente
de las Juntas de la campaña sería juez de alzada. En este punto, nueva-
mente el doctor García logró hacer prevalecer su tesis, enraizada en el
régimen de los extinguidos cabildos y favorecida por la circunstancia
de que en el interior de la provincia podría no haber suficientes hombres
idóneos para el desempeño de cargos diversos.
La ley quedó sancionada el 3 de setiembre de 1856; pero el Poder
Ejecutivo observó los artículos referentes a los dos puntos aludidos, por
entender como el doctor Guzmán, que la limitación del sufragio afectaba
el principio constitucional de igualdad ante la ley, al par que el segundo
no concordaba con el carácter de agente del Gobierno que investían los
jueces de alzada.
La discusión ganó la calle. Los periódicos receptaron las razones que
en favor o en contra se esgrimían, advirtiéndose en el fondo de la polé-
mica la presencia de intereses políticos más que institucionales. Mientras
tanto, la Legislatura insistía en la sanción con dos tercios de votos, a
pesar de lo cual el Poder Ejecutivo no acató la ley, por lo que el conflicto
entre ambos poderes vino a plantearse ante el Ministerio del Interior.
Como consecuencia del entredicho, pasó el 1 de noviembre, fecha
fijada para la instalación de la Municipalidad. Al parecer, la actitud del
Gobernador, don Roque Ferreyra, estaba íntimamente vinculada a la
postura intransigente del doctor Justiniano Posse, su ministro general de
Gobierno, porque no bien éste renunció y fue reemplazado por el doctor
Clemente J. Villada, el problema se solucionó en términos conciliatorios.
Tanto es así, que dos días después de que tomara posesión del cargo,
terminaba el conflicto —5 de junio de 1857—, si bien se anunciaba una
futura gestión de reforma a la ley, que se promulgaba sólo “con el pro-
pósito de subordinarlo todo a las conveniencias del país, mostrándose
ajeno a susceptibilidades particulares”.
Primer CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CórDoBA 917
“El Imparcial”, diario de don Luis Cáceres muy adicto a Villada,
comentó jubiloso la decisión, “que encierra para nosotros —decía— todo
un programa de gobierno y, sin duda alguna el mejor de los programas;
el que sustituye los hechos a la vana fraseología calculada para hacer
efecto, pero que desaparece cuando se ha apagado el eco que la repitió”.
Y después de referirse a la existencia de defectos en la ley y de explicar
la resistencia del Gobernador para publicarla, señalaba que tanto ella
como la misma constitución habían tratado de debilitar al Ejecutivo, sólo
porque estaba depositado en un hombre que ya no gozaba de la simpatía
de los legisladores.
Unicamente restaba convocar a elecciones. El decreto respectivo no
se hizo esperar, pues el 27 de junio, “animado del más positivo interés
de ver cuanto antes en práctica la salvadora institución de las munici-
palidades”, el Gobierno dispuso que el comicio tuviera efecto el 5 de julio.
Cada elector votaría por quince vecinos de más de veinticinco años de
edad, que tuviesen propiedades o una profesión capaz de asegurarles
doscientos pesos de renta anual, por lo menos.
El día de las elecciones, publicó “El Imparcial” un artículo que re-
flejaba la expectativa reinante en torno del acontecimiento, subrayando
el contraste entre ese momento cívico y la agitación que presidiera meses
atrás el acto electoral de los primeros diputados provinciales. En un clima
de libertad se habían realizado los trabajos preparatorios. La total pres-
cindencia del Gobierno —“conducta noble y arreglada cual corresponde
a la dignidad y decoro de un gobernante liberal y progresista” —se ponía
de manifiesto en la serenidad de los espíritus. “Esto bastará —añadía el
diario de Cáceres— para dar un desmentido a los que suponen al go-
bierno actual representante de partido y entregado a las tendencias mez-
quinas de círculo que alguna vez pudo adoptar”.
Bajo tales auspicios, alrededor de quinientos electores comparecie-
ron a las mesas instaladas en las cinco secciones en que se dividía la
ciudad, según dan cuenta los cómputos que se conservan en el Archivo
de la Comuna, donde se registra la nómina de sufragantes y la de can-
didatos por quienes votó cada uno de ellos.
218 CarLos Luque COLOMBRES
Practicado el escrutinio al día siguiente fueron proclamados electos
los doctores Fenelón Zuviría, Modestino Pizarro y Luis Warcalde, y los
señores Juan Roqué, Marcos Patiño, Mariano V. González, Juan CG. Posse,
Gregorio Román, Francisco Bravo, Félix de la Peña, Martín Ferreyra,
Jerónimo Yofre, Apolinario Rivas, Donaciano del Campillo y Julio Fra-
gueiro. Podríamos decorar la mención de sus nombres con datos bio-
gráficos ilustrativos de sus calidades personales y de lo que representaban
en la Córdoba de ese entonces; pero a fin de no extender esta breve cró-
nica, sólo nos limitaremos a consignar que a todos ellos —universitarios,
comerciantes, industriales y estancieros— los vincula el común denomi-
nador de beneméritos, por los servicios prestados a la República.
Llegamos así al 9 de Julio de 1857, día en que tuvo lugar la cere-
monia de instalación de la Municipalidad. Sus pormenores, que han sido
relatados por Efraín U. Bischoff en un capítulo de “La Córdoba de An-
taño”, figuran asentados en el acta respectiva.
A la una de la tarde, el gobernador Ferreyra y el Ministro Villada
concurrieron a la Sala de Sesiones de la Legislatura, acompañados de la
lista civil y militar y un numeroso público. Ya se encontraban allí los
futuros ediles, con excepción de Bravo, que se incorporaría días después,
y de Roqué y Yofre, que al renunciar posteriormente por impedimentos
personales, serían reemplazados por don Augusto López y don Eloy Novillo.
De acuerdo a la fórmula que el ministro les leyó, los electos pres-
taron juramento ante Dios y la Patria de desempeñar fiel y legalmente
el cargo de Municipales, y defender, respetar y obedecer la Consti-
tución General de la República y la de la Provincia.
La trascendencia de la ceremonia tuvo por intérprete al Dr. Villada,
quien en el discurso que pronunció seguidamente, expresó, entre otros
conceptos, que el país y el Gobierno esperaban grandes mejoras de la
nueva institución, y que era ya tiempo de dedicarse con empeño al bien
común, abandonando esa estéril política que sólo engendra odios y pro-
fundas divisiones en la sociedad. No ocultó había existido cierto temor
de posibles extravíos, si bien confiaba plenamente en la acertada decisión
del pueblo.
Primer CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA 219
Luego los municipales procedieron a elegir presidente de la corpora-
ción por un período de dos años. Las preferencias se inclinaron hacia la
persona de don Juan G. Posse, que reunía aquellas condiciones de pru-
dencia, laboriosidad y desinterés reclamadas para el desempeño del cargo.
Experimentado en la función pública, ocupaba simultáneamente una ban-
ca en la Legislatura, lo mismo que sus colegas Fragueiro, Ferreyra, Peña,
Warcalde, Zuviría y Román. Más tarde integraría el primer Senado Pro-
vincial hasta poco antes de su muerte, ocurrida en 1874 a los setenta y
un años.
Peña y Zuviría, como vicepresidentes primero y segundo, y Campillo
y Pizarro, como vocales, fueron elegidos para formar el Consejo Admi-
nistrativo, que de acuerdo a la ley tenía la misión de recomendar al
Cuerpo la adopción de medidas relativas a la policía, seguridad, lim-
pieza y ornato de la ciudad, promover la observancia y ejecución de las
disposiciones comunales, vigilar el buen desempeño de las comisiones y
la conducta de los empleados subordinados, dar cuenta de las quejas por
incumplimiento de los deberes de éstos y presentar proyectos tendientes
al mejoramiento de los ramos municipales.
Se designó Secretario a don Luis Montaño; Tesorero a don Manuel
M. Molina. Un oficial primero, un auxiliar y un portero completaron el
personal de la Corporación, que subdividida en comisiones de Seguridad,
Higiene, Educación, Obras Públicas y Hacienda, dio comienzo a su labor,
provisionalmente, en una sala del Cabildo, perteneciente a la Provincia
desde 1824 y ocupado a la sazón por la Legislatura, la Cámara de Justicia
y oficinas del Poder Ejecutivo. Paradójicamente, este edificio fue el único
bien que la ciudad no recuperó al serle devueltas sus antiguas propiedades.
No quedó defraudada la expectativa de aquella Córdoba de treinta
y tantos mil habitantes, que extendía su planta urbana en un radio de
quince cuadras de largo por diez de ancho. Lo silencioso de la tares
inicial, dirigida principalmente a la organización interna del flamante
organismo, motivó críticas periodísticas dictadas por la explicable im-
paciencia. Pero ya en setiembre, esas mismas columnas elogiarían “las
múltiples y útiles creaciones” realizadas en tan corto tiempo.
2 A e e
XI
El Escudo de la Ciudad de Córdoba *
* Informe publicado por la Municipali i
' palidad de la Capital en un folleto co e
título Escudo Oficial de la Ciudad de Córdoba, Córdoba, 1957. j
*
nm.
La adopción oficial por parte de la Municipalidad de Córdoba, de
un modelo uniforme del escudo de armas de la Ciudad, exige resolver
problemas heráldicos relativos a la representación de sus figuras y esmaltes.
Los primeros de ellos, sobre representación de las figuras, no son
de difícil solución, ya que ésta puede derivar del análisis e interpreta-
ción de las fuentes históricas, las cuales proporcionan elementos de
juicio orientadores. Pero no ocurre lo propio con los colores, pues tro-
pezamos con el insuperable escollo de la carencia total de antecedentes
al respecto.
El documento sobre el que debe apoyarse el estudio de la cuestión,
no es otro que el auto suscripto por el Gobernador Don Jerónimo Luis
de Cabrera el 6 de julio de 1573, a continuación del acta de fundación,
donde expresa que en nombre del Rey “daba y señalaba por armas a
esta dicha Ciudad, un castillo con siete banderas puestas en lo alto de
él, y al pie del dicho castillo, dos ríos caudales puestos el uno delante
del otro, como aquí están señalados al pie de este auto” (1). (Lámina 1).
Y la cuestión se plantea, no sólo porque se omitió la indicación de
los esmaltes, sino también porque al diseñarse seguidamente el escudo
cuyo facsímil reproducimos (lámina 1), las figuras y su colocación presenta-
rían ciertas variantes con relación a la descripción transcripta y a las
normas heráldicas.
Tanto esa aparente discordancia entre la descripción y el dibuio,
como la omisión de los colores, pudieron haberse aclarado y corregido
en la real cédula de confirmación del auto de Cabrera: pero aunque ella
fue solicitada, no hay constancias de la misma en nuestros archivos (2)-
(1) Archivo Municipal de Córdoba, Actas Camitulares (M. S.. Libro 1%, f 22.
(2) Se sabe, en efecto, que en 1580, el Cabildo otorsó poder a Fray Juan de Rivá-
dencira, don Lorenzo Suárez de Figuerma y Alonso Gómez de la Cámara. 2
fin de que “parezcan ante la Majestad Real del Rey D, Felipe Nuestro Seño"
y ante los Señores de su Real Consejo de Indias” y pidieran, entre otras me"
224 CarLos Luque COLOMBRES
De igual modo, si se hubieran conservado testimonios de la época
con la imagen del escudo en colores, el uso y la tradición habrían su-
plido la falta del documento; mas solamente se encuentran menciones
circunstanciales, con referencia al estandarte real, en que se alude a las
armas de la Ciudad sin describir su forma y esmaltes (3).
La única muestra plástica que hemos hallado del blasón cordobés
en el período hispánico, es la medalla que se acuñó en 1789 con motivo
de la proclamación de Carlos IV. El anverso contiene la leyenda “Carolus
IV. Dei Gratiae. 1789” y el busto del monarca; y el reverso, la inscripción
“Proclamatus. Corduv. Tucumán”, además del escudo de Córdoba, cuya
cedes, “se nos confirme las armas que el primer fundador dió a esta Ciudad...”
(Archivo Municipal de Córdoba, Libro 1% Córdoba, 1880. pág. 330).
Que la confirmación no se obtuvo por entonces es evidente, porque el 13 de
mayo de 1589, el Cabildo otorgó poder con ese mismo objeto al capitán D.
Inigo Ramírez de Velasco (Ibid., Libro 2%, pág. 115), insistiéndose meses más
tarde, por intermedio del procurador ante la Corte Hernán Mejía Miraval
(1bid., Libro 2%, pág. 151), quien falleció en España sin que se llegara a
conocer “lo que trató en nombre de esta Ciudad” (1/bid.. Libro 3%, pág. 80).
Otros apoderados pasaron a la Metrópoli en años posteriores, pero en sus ins-
truociones no figura incluído expresamente el asunto en cuestión.
(3) En el estandarte real, según disposición de Cabrera, se pondrían “de la una
parte sobre la mano derecha, la figura del dicho Santo [San Jerónimo] y de
la otra, las armas de la Ciudad (Ibid., Libro 1%, pág. 27). Más tarde, en 1622,
un acta de Cabildo da cuenta de “que hasta agora en el estandarte real no
se han puesto armas en él como había obligación”; y se acordó que se pusieran
“las armas reales del Rey Nuestro Señor al lado derecho... y a el otro lado,
la figura del Bienaventurado Señor San Jerónimo, patrón desta Ciudad y allí
mesmo las armas desta Ciudad...” (1bid., Libro 6%, pág. 268). La obra se
encomendó al pintor noruego Juan Bautista Daniel, pero ignoramos Sl la ejecu-
tó y, en su caso, si incluyó el escudo de Córdoba. Lo cierto es que un acta
capitular de 1645, describe el estandarte “de damasco carmesí con flecadura,
cordones y borlas de lo mismo. esculpidas en ellas un escudo con las armas
reales de S. M. el Rey Nuestro Señor” (Ibid., Libro 9%, pág. 232). Otra de
1646, expresa que “por una parte tiene las armas reales y por la otra parte la
estampa del Señor San Jerónimo” (Ibid., pág. 348). Y una tercera, de 1687,
amplía la descripción anterior: “de damasco carmesí con su fleco de seda de
dos colores y las armas de Su Majestad bordadas con hilo de oro y plata y dos
borlas a las puntas de dicho estandarte y un cordón de seda con sus borlas
en el dicho cordón” (Actas Capitulares M. S.), Libro 14?, f. 58).
Por lo demás, no se ha conservado ningún ejemplar del estandarte. Ello
se explica, porque como se lee precisamente en el acta de 25 de mayo de 1810,
el entonces existente “se hallaba en mal estado”; y éste debió de ser el último
utilizado (Archivo Histórico de Córdoba, Sección Gobierno, leg. 32, f. 31).
/
a RA | e A A AS e ” ET EPRRITSA ETT qe e
s., 3% .os . . de NES, E eS et z
. Y» .«
PEE . , . _ y ] k
a ES . . tn. oe .. 4 ¿A á o E y e
, , E os RE % y ee Ss ; -
pe”
+. Las, ed as SPusnos Gaemas Reynos pe A
AN pa "y Ansincsmo tnitoje) ' TisadArurihs ;
pad diws HUICO Uan aa. adi o Bu. cúnas tovas las fan: uc( Av A
a qt auetiane lacras qe ¡CA vó
ines ARA Lasque! 2nen. laccnares sclos Purveir "EZ 30M
o. co ¿ncb Aueznb rel pipa para que eras %llas. con.
G' (Las. De mes quod qe láned 9 3uma?- q oso
4 Lu Siral na sia)
..g
,
.l NE q ¿or - prutizo nu
o geylot A dl
o ns loci,
( es 1, di
Qn foro” MESS: pal
Y
icontinente. Los. ¿SENT GOL ZaOr - ¿UNO
7d . «el h., po dermas)
LE 5 me 5%) Gual. nom tre Ay ras A.
dad
ashes 2er - qna Yrzasillo” consiokz Waina: as un
a ; 5h ££o seus, causal),
ps ? alí. 1: , sal piz. sel 35) cas Le),
di wr yw lento ¿veleta Fofzo) como MX qui GE sa |
7 she A: A] E m6 Desi nomesespnd,
al. A, | 3
A ”
8 ucs+IG
E .o A asas,
, . > locs aj A ía s).
k /. Cs Rita e
"y n for ga Yo. z
mi ne 3 dl
+ an
Fria 16 me da oa
a > Se . ES
e á 1 Ss 20: =
OWN AI A
+ 4 ca 5 7 ON e
: Y a “ASS z
E: A
ys E ' * » . As a e Le y
$e a . el ani E
nNSYNUISMO vntontiRciite 1 9hoS A, Su Y E
, . e y es E co k Qe
ze ps q Ml en LE A 5 e E
A PS " Ñ 5 > S
a e - 1. ad ES FEROE sd
226 Cartos Luque COLOMBRES
forma y contenido son una réplica exacta del diseñado en el acta de
fundación de la Ciudad (4).
Todos los demás ejemplares que nos han llegado del blasón, corres-
ponden a Córdoba como entidad provincial, el primero de los cuales
data del año 1813. Lo encontramos en sellos de lacre de forma ovalada,
de 43 x 35 mm., en cuyo centro aparecen el castillo, las siete banderas,
los dos ríos y la leyenda circundante “Provincia de Cordova - 1813” (5).
Desde entonces, hasta 1925, la Provincia usó en monedas, medallas,
sellos, papel sellado, timbres, documentos oficiales, etc., los más diversos
tipos de escudos, diferentes por sus formas, proporciones y manera de
representar las figuras. Los hubo redondos y ovalados, con los ríos o sin
ellos, con torres o con castillos donjonados, con las siete banderas jgua-
les o con la superior algo mayor, con pirámides laterales de balas de
cañón, etc.
Esta arbitrariedad movió al Gobernador Cárcano a fijar una norma
definitiva, y dictó el decreto pertinente con fecha 24 de julio de 1925,
sobre la base del prolijo estudio efectuado por don Luis H. Novillo (6).
—
(4) Un ejemplar de esta medalla perteneció a don Andrés Lamas, y otro estuvo
en poder de don Alejandro Rosa, quien lo reprodujo en Estudios Numismáti-
cos - Aclamaciones de los monarcas católicos en el Nuevo Mundo, Buenos Aires,
1895, pág. 32.
Transcribe este autor, además, una crónica publicada en el Memorial Li-
terario (Madrid, 1790), donde se relatan minuciosamente las ceremonias rea-
lizadas en Córdoba con motivo de la proclamación de Carlos IV, y se describe
un arco triunfal jónico erigido en la plaza mayor por los comerciantes, que
medía cincuenta y dos pies y medio de alto, formado de bastidores. Remataba
en un grupo “que por la parte interior contenía las Armas Reales entre dos
trozos de columnas de Hércules, un león, la América representada por una
Ninfa con todos los atributos propios de este Continente; y por la exterior
las Armas de la Ciudad con otra ninfa que la representaba y atributos del
comercio...” (pág. 33).
(5) Se halla en el nombramiento de Capitán de la Cuarta Compañía de Regi-
miento de Milicias Regladas de Caballería de esta Provincia suscripto por el
Gobernador Intendente Coronel D. José Javier Díaz a favor de D. Hilarión
Rodríguez, el 2 de octubre de 1815 (Archivo Histórico de Córdoba, Sección
Gobierno, leg. 46, f. 594). El sello parece ser análogo al que reproduce el R.
P. Pedro Grenón en la portada de su folleto San Martín y Córdoba, Córdoba,
1938.
(6) El Escudo de Córdoba - Su reconstitución, Córdoba, 1925. La parte resolutiva
del decreto, expresa en su artículo 1?: “El escudo de armas originario y actual
EL Escuvo DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
227
Posteriormente, el 27 de julio de 1932, la H. Legislatura sancionó la
Ley N9 3517 (7).
Así resolvió la Provincia el problema que ahora desea solucionar
la Comuna, planteado también por la diversidad de modelos que se han
venido usando desde el siglo pasado.
Postergaremos la cuestión relativa a los esmaltes, para considerarla
al final, una vez que hayamos analizado lo referente a las figuras, su
significado y representación.
El Fundador de Córdoba, al concederle las armas, omitió explicar
el significado de los elementos que incluyó en el campo del escudo. Pero,
sin duda alguna, el castillo y los “dos ríos caudales”. aluden a Córdoba
y su ubicación, hipótesis ésta unánimemente aceptada por basarse en
argumentos de indiscutible validez.
Sea que simbolizara la Ciudad que se fundaba, o el fuerte levantado
para asiento provisional de los vecinos, el significado del castillo es uní-
voco, pues ciudad y fuerte constituyeron de hecho una sola y misma
entidad (8).
Respecto a los “dos ríos caudales” —sobre uno de los cuales se
apoya el castillo—, compartimos la erudita opinión de monseñor Cabre-
ra. Con esa expresión, el Fundador se refiere en documentos coetáneos,
a los actuales ríos Primero y Tercero, cuando él los consideraba separa-
dos por una distancia de apenas tres leguas (9).
de la Provincia se determinará en esta forma: En un campo de gules, apare-
cerá un castillo de piedras sillares. con tres torres. cuatro almenas, una puerta
y dos ventanas abiertas, que permitan ver por ellas el campo del escudo. Sobre
los costados laterales del castillo. se colocarán seis banderas argentinas, y
una en lo alto de la torre de homenaje. pero siempre dentro del campo del
escudo. Al pie del castillo. correrán dos ríos caudales. de color azul, ubicados
el uno delante del otro sobre un campo verde”.
(7) El artículo 19 de la Ley reza: “Declárase que el Escudo de Armas de la Pro-
vincia es el adoptado por decreto del P. E. fecha 24 de julio de 1925, y
el único que podrá colocarse al frente de los edificios y reparticiones públicas,
y usarse en los timbres. membretes y sellos oficiales” (Simbolos de la Sobera-
nía Nacional y Escudo de Armas de Córdoba, Córdoba. 194).
(8) Cantos A. Luque Cotomures, Ubicación del fuerte y sitio de la fundación de
Córdoba, Córdoba, 1951, pág. 91.
(9) Pano Caurera, Córdoba de la Nueva Andalucia, Córdoba, 1933, pág. 73.
228 CarLos Luque COLOMBRES
Rechaza el doctor Martínez Villada, la suposición de que las ban-
deras representaran las siete ciudades fundadas en la gobernación del
Tucumán hasta 1573 (10); y la duda se ofrece, si se tiene presente que
tres de ellas ya habían desaparecido once años atrás —Londres, Córdoba
de Calchaquí y Cañete—, después de una efímera existencia.
Recuerda el citado autor, que el escudo familiar labrado en la fa-
chada de la casa de Don Jerónimo en el Cuzco, ostentaba ocho banderas
como ornamento exterior a manera de lambrequines, y seis el del sello
de su hijo Don Pedro Luis (11). Ahora bien; “el uso, y los motivos de
adornar exteriormente los escudos con banderas y estandartes —enseña
el Marqués de Avilés— tiene muy distinta práctica en cada país, siendo
sólo conforme en España y en Italia”; y más adelante expresa que se
ponían en España “por ornamento exterior de los escudos, por haberlas
ganado a sus enemigos” (12),
Como ornamento interior, se hallan, asimismo, en muchos blasones
para recordar acciones guerreras, y con ese sentido fueron concedidas a
varios conquistadores de América (13).
Por lo tanto, según la hipótesis que insinúa el doctor Martínez Vi-
llada, el Fundador habría incluído en el escudo de Córdoba, siete de las
banderas que exornaban el suyo propio.
De atenernos solamente a la primera parte del auto de Cabrera, con
prescindencia del gráfico a él anexo, la representación del escudo y de
sus figuras podría concebirse de la siguiente manera: dibujaríamos el
campo en forma de un cuadrilongo de seis por cinco redondeado en sus
dos ángulos inferiores y terminado en punta en medio de la base, según
—
(10) Luis GC. Martínez ViLaDA, Los Cabrera, Córdoba, 1938, pág. 141.
(11) Op. cit., portada y pág 1.
(12) Ciencia Heroyca, Madrid, 1780, Tomo II, págs. 128 y 130.
(13) Véase Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Hispano-América,
Tomo 55, Madrid 1928.
Muchos escudos españoles traen castillos o torres con banderas, como los
de Careaga, Cosca Espartero, Calicia, Luera, Gómez Dávila, Granada, Menár-
quez, Murguía, Ruiloba, Serrano, Villarreal. etc. En el de Hanó, cel castillo
figura también acompañado de siete banderas; pero las seis laterales no nacen
del castillo mismo, sino que están colocadas verticalmente, tres en cada lado
de sus flancos.
Ex Escuno pz La CiuDaD DE CÓRDOBA
229
la costumbre española más difundida. El castillo remataría en dos o tres
torres, siguiendo la práctica más corriente. Los dos ríos se dispondrían
en ondas paralelas, por igual motivo. Y en cuanto a las siete banderas,
se distribuirían simétricamente, en toda la altura del castillo, cuidando
que ninguna de ellas saliese del campo.
Pero como Cabrera, con el propósito de ilustrar y esclarecer la des-
cripción del escudo, agregó al documento la imagen que del mismo había
concebido; y como ésta precedió mentalmente a la descripción, es lógico
que deba otorgarse prioridad al diseño, llegado el caso de traducir con
fidelidad el pensamiento del Fundador.
Su concepción pudo no haberse ajustado con rigor a la heráldica,
cuyas leyes y usos tal vez ignorara tanto él como el pendolista. Sin em-
bargo, no creemos que quepa señalarse más alteración a las normas del
blasón, que el haberse dibujado fuera del campo la bandera superior que
nace dentro del mismo.
La forma dada al escudo es, en cierto modo, arbitraria y producto
de la fantasía, pues se aparta de la rectangular, que mencionamos ante-
riormente como la más común en España; pero ni contradice ninguna
ley expresa, ni constituye una práctica objetable, porque ejemplos tene-
mos de privilegios de armas extendidos por los propios monarcas, donde
los escudos están diseñados con líneas semejantes; v. gr., el de Santiago del
Estero, concedido a dicha ciudad por Don Felipe 11 el 19 de febrero de
1577, para no citar los que hallamos muy frecuentemente en impresos y
grabados de ese siglo.
El castillo fue dibujado redondo, sin almenas, con una sola torre
y un alojamiento en medio. Es ésta una de las maneras de representarlo.
Según el Marqués de Avilés, “para llamarse Castillo ha de componerse
de dos torres, o por lo menos de un aloxamiento en medio” (14); y en
varios pasajes de su obra, da ese nombre a algunos que presentan tales
características (v. gr.: el escudo de Prunier, descripto en pág. 12, y el
de Escamilla, en pág. 266).
(14) Op. cit., pág. 408.
Castillos redondos con una sola torre, se encuentran en varios grabados de la
época que reproducen el escudo de España en portadas de libros dedicados al
230 CarLos Luque COLOMBRES
Los dos rios caudales aparecen figurados en dos ondas paralelas
sobre una de las cuales se encuentra el castillo.
En resumen: sólo en la ubicación de la bandera superior, se ad-
vierte infracción a las leyes heráldicas. Lo correcto hubiera sido situarla
dentro del campo, o repetirla fuera de él, a manera de timbre, entendién-
dose por tal “todo lo que se pone sobre el escudo” (15).
A pesar de ello, creemos que el modelo que la Municipalidad debería
adoptar oficialmente, correspondería no fuera otro que el concebido,
descripto y señalado por el propio Fundador, como aparece diseñado al
pie del auto suscripto el 6 de julio de 1573 (lámina 1).
Es verdad que la colocación de la bandera de marras se aparta de
las normas heráldicas; pero también lo es que, respetando esa ingenua
variante, no sólo se logra autenticidad, sino también una acertada armo-
nía en el conjunto al decorarse la parte exterior del escudo con una pieza
ornamental de indiscutible sentido plástico.
Ahora bien. Para que dicha autenticidad fuese total, habría que
renunciar a asignar esmaltes a los elementos componentes del blasón.
No sería el primer caso de armas cuyos colores quedaron sin determinar
o que llegaron a ignorarse con el andar del tiempo, como ocurre con los
escudos de Chanteiro, Irurtia, Loscertales, Miguelema, Minguell, Monte-
cillo, Odériz, Pedreguera, Riet, Ruiz de Zuazu, Sagrera, Salaya, Sellés,
Tablares, etc. En la terminología heráldica se alude al esmalte desconocido
con la expresión “a inquirir”, que emplea Atienza al describir los de
Alonso, Cagigas, Cardil, Odón, Olaegui, Ovalle, Ruperto, Saloguen,
etc.(16). Agregaremos, además, que en muy raras circunstancias es nece-
sario representar iluminado el emblema municipal.
Sin embargo, la asignación de esmaltes por parte del Gobierno Co-
munal, vendría a completar la descripción y diseño que dejó inconcluso
Monarca (v. gr.: PEDRO DE AcuILAR, Tratado de la Cavalleria a la gineta, Se-
villa, 1572; Ordenanzas para el prior y cónsules de la universidad de los mer-
caderes de la ciudad de Sevilla, Sevilla, 1566; Dieco Ramínez Pacan, Floresta
de varia poesía, Valencia, 1562; ALexo SaLcaoo Lorrea, Libro nombrado
regimiento de Juezes. Sevilla, 1566; etc. Sin almenas, aunque con tres torres,
en Recuerdos históricos y políticos, de Marcos SaLmerÓn, Valencia, 1646,
(15) Op. cit., pág 129.
(16) JuLio ne ArIENZzA, Nobiliario Español, Madrid, 1948.
EL Escuno De LA Ciunap DE CÓRDOBA 231
el Fundador; y ese acto, naturalmente, tendría tanta validez como el de
creación del escudo, por emanar de la actual autoridad competente.
La decisión que se tomara en tal sentido, debería ajustarse a las
reglas clásicas del arte de blasonar, las cuales no permiten superponer
color sobre color, ni metal sobre metal, entendiéndose por colores el
azur (azul), gules (rojo), sinople (verde), sable (negro) y púrpura
(morado); y por metales, el oro y la plata.
De los elementos integrantes del escudo cordobés, sólo los ríos per-
mitirían formular una aseveración respecto a su color heráldico: salvo
rarísimas excepciones, se pintan de azur. Así figuran, precisamente, en
las armas de la familia “de los Ríos” (dos fajas ondeadas de azur en
campo de oro), las cuales se ven en el cuarto cuartel del escudo que
ostentaba la mencionada casa de don Jerónimo Luis de Cabrera en el
Cuzco, donde las suyas propias estaban aliadas con las de su mujer, doña
Luisa Martel de los Ríos (17).
En consecuencia, iluminados de azur los dos ríos, el campo general
del escudo que ellos atraviesan no debe ser sino de oro o plata, según la
ley que hemos citado; y ello exige, a su vez, que el castillo y las ban-
deras se pinten de color.
¿Cuál se aconsejaría para el castillo? Creemos que el natural, esto
es, el grisáseo de la piedra, normalmente adoptado cuando el campo es
de metal, como en el caso presente (18).
Para pintar las banderas, cualquier esmalte sería arbitrario si se
pretendiera interpretar el que podría haberles querido señalar el creador
del escudo, dada la imposibilidad de averiguarlo. Sin embargo. no vaci-
laríamos en indicar el celeste y blanco, por motivos patrióticos y
tradicionales.
——_——
(17) Martínez VILLADA, Op. cit. pág. l.
(18) La gran mayoría de las torres y castillos que figuran en campo de oro o de
plata, son de piedra y coloreados al natural (v. gr. Abril. Acera, Aimar. Alamo,
Alastra. Albana, Albandóis, Alcatezarena, Alier, Alija, Almarza. Almoina, Allen
del Agua, Amanis, Andión, Andrino, Anoz Antolínez Apodaca. Aranzate,
Calveras, Cavia, Doblas, Ellauri, Goenaga, yunuz Herrera. lsasa. Isasti. Larum:
bc, Martínez-García, Ocalcís, Olabarriyerro, Oribar. Orma. Posadilla. Próxita,
Renosa, Kiarán, Ríoboo, Kugama, Saciola, Sagarraga, etc., etc.
232 CarLos Luque COLOMBRES
Tal coloración exigiría introducir una ligera e imperceptible modi-
ficación en la forma de las banderas del gráfico original, pues éste las
dibuja con dos franjas separadas, que ahora deberán unirse por una
tercera intermedia.
En cuanto al metal con que se iluminaría el campo del escudo,
pensamos que el oro sería el más indicado. El simbolismo heráldico le
atribuye el significado de justicia, clemencia, nobleza, riqueza, genero-
sidad, esplendor, soberanía, salud, solidez, alegría, prosperidad, larga
vida, poder y constancia. Dicen los antiguos autores que los que traían
este metal en sus armas estaban obligados a amparar a los pobres y a
defender a sus príncipes, peleando por ellos hasta derramar la última gota
de sangre. Tendría, además, el sentido de un homenaje al Fundador, que
esmaltaba de oro el campo de su escudo, lo mismo que la familia de los
Rios de su esposa, por cuyo origen cordobés fue bautizada esta Ciudad
con el nombre de Córdoba.
Es oportuno recordar que, según la clave ideada por el jesuíta
Silvestre Petrasanta en Tesserae Gentilitiae ex legibus Fecialium des-
criptae (Roma, 1638), universalmente seguida, aquellos escudos que no
pudieran ser coloreados por tratarse de impresiones, grabados, etc., a
una sola tinta, el oro se representa con puntos esparcidos en la figura, y
el azur con rayas paralelas horizontales (lámina Il).
De aceptarse, pues, el modelo propuesto, el escudo de la Municipa-
lidad de Córdoba se describiría de la siguiente manera:
En campo de oro, un castillo redondo de piedra de su color con una
sola torre y sin almenas, sobre dos ríos caudales de azur; y a cada lado
del castillo, tres banderas nacionales de dos puntas. A manera de timbre,
una bandera nacional de dos puntas, asta de oro, cuyo hierro de color
natural surge del interior del escudo y se apoya en la torre del castillo.
234. Cartos Luque COLOMBRES
Por Decreto N? 4112 - Serie B, del 9 de junio de 1955, de acuerdo
al informe precedente, la Municipalidad de Córdoba dispuso adoptar para
su uso oficial, el escudo de la Ciudad que se acaba de describir.
SEGUNDA PARTE
TEMAS DE HISTORIA CULTURAL
Xu
Abogados en Córdoba del Tucumón *
* Instituto de Estudios Americanistas, Cuaderno de Historia N% V, Córdoba,
1943, con nota preliminar del Dr. Enrique Martínez Paz
>
GENERALIDADES
La vida forense colonial tuvo en las audiencias sus principales cen-
tros de expresión y hacia ellas miran los investigadores del pasado, en
procura de elementos que permitan conocer a los abogados de esa época
y reconstruir su actuación. Sin embargo, la tarea no podría ser completa
si el análisis se circunscribiera a las metrópolis y se prescindiera de las
características que ofrecen las ciudades de inferior jerarquía.
Enrique Ruiz Guiñazú estudió el tema a través de la legislación y
de fuentes documentales de valor general (1). Su obra es, indudablemen-
te, la más completa que se haya escrito sobre la materia. Por nuestra
parte nos limitaremos a exponer el resultado de investigaciones persona-
les referentes al foro cordobés y a señalar particularidades que escaparon
a aquella labor de conjunto.
Para ello hemos revisado principalmente los expedientes del Archivo
de Tribunales, que sin solución de continuidad reflejan la actividad ju-
dicial en Córdoba desde 1574. Insinuaremos las conclusiones en el curso
de esta breve monografía y dejaremos para otra ocasión el profundizar
los aspectos más salientes.
Distribuídos entre la primera mitad del siglo XVII, la segunda del
XVII y la década inicial del XIX, encontramos en esta Ciudad un redu-
cido número de abogados. Nos atrevemos a afirmar que durante más de
una centuria no residió aquí letrado alguno (2).
Desde la fundación (1573) no aparecen sus huellas en los papeles
de tribunales y demás archivos, hasta 1591, en que el licenciado Antonio
(1) La Magistratura Indiana, Buenos Aires. 1916, (Capítulo X, intitulado Los abo-
gados en la vida política de América). Véase también el capítulo IX de la
clásica obra de Juan Acustín García, La Ciudad Indiana, Buenos Aires, 1909,
pág. 179.
(2) Esta aseveración se desprende de expedientes judiciales, escrituras públicas,
actas capitulares, partidas sacramentales, etc., correspondientes a ese periodo,
que hc tenido a la vista.
238 : CARLOS LuQuEÉ COLOMBRES
de Escobar firma como asesor algunos autos y sentencias. Otros nombres
vienen a sumársele poco después; y, aunque los más desaparecen en
seguida, algunos se radican escalonadamente en esa primera época con
ánimo de permanecer.
Con el fallecimiento del licenciado Gaspar Alvarez de Monroy (1653),
se inicia en Córdoba un período en que no actúa ningún letrado; y la
ciudad de los pleitos, la cuna de un Diego de León Pinelo, vio transcu-
rrir ciento y tantos años desprovista de hombres de leyes con título uni-
versitario que acordaran rango a su vida forense. Sólo después de 1770
llegó de Charcas el flamante abogado de su real audiencia, el doctor
Francisco José de Uriarte, y algún tiempo más tarde era recibido Do-
mingo Ignacio de León, primer cordobés que ostentó ese título en nuestra
Ciudad. Ellos son los que iniciaron la lista de abogados correspondientes
a los últimos años coloniales.
Para 1808 residian en Córdoba nueve letrados, pero únicamente dos
se hallaban contraídos a su ministerio: los doctores Francisco Antonio
González y José Antonio Ortiz del Valle. De los siete restantes, Juan
Luis de Aguirre se habia retirado de su estudio y de todo trabajo inte-
lectual por prescripción médica; José Antonio de Cabrera, había aban-
donado su profesión y tomado la de las armas, como capitán del regi-
miento de la Ciudad; Jerónimo Salguero de Cabrera y Norberto del
Signo, se encontraban casi permanentemente en Buenos Aires; Juan Pru-
dencio Palacios, más se lo pasaba en el campo en negocios de mulas.
En cuanto a Nicolás Pérez del Viso, funcionario jubilado, no ejercía
su ministerio, y lo propio ocurría con el teniente asesor del gobierno
doctor Victorino Rodríguez (3).
Porque la actuación de los abogados sacerdotes en el foro estaba
muy limitada por las leyes, no hemos nombrado a los doctores Gregorio
Funes, José Tristán, Juan Andrés de Aguirre y Juan Justo Rodríguez.
Tal es, en resumen, el cuadro que se presenta a nuestra consideración.
¿Qué causas influyeron en la falta de létrados y cómo se desenvolvió
la vida forense de la Córdoba colonial?
—_——
(3) Archivo General de la Nación, legajo 164, expediente 15.
ABOGADOS EN CÓRDOBA DEL TucuMÁN 239
En Córdoba, como en las demás poblaciones que no fueron sedes
de audiencias, no había tribunales de derecho. La administración de
justicia estaba a cargo de los alcaldes ordinarios, hombres buenos, po-
seedores de calidades morales y sociales, en el mejor de los casos, pero
sin ilustración jurídica. El propio teniente de gobernador, que como
justicia mayor delegado intervenía en los pleitos, ignoraba a veces hasta
las obligaciones de su cargo (4). Siendo ello así, se explica el hecho
correlativo: la dirección del pequeño litigio aldeano podía encomendarse
y se encomendaba a meros prácticos en trámites de expedientes y éstos
fueron quienes desempeñaron la función propia de los letrados, como
veremos en su lugar.
La índole de los negocios que vinculaban a los vecinos, no ofrecía,
por otra parte, material para la intervención permanente de especialistas.
Las relaciones de derecho eran elementales y se reducían a formas sim-
plisimas. Dificultades jurídicas casi no se presentaban: mayormente eran
cuestiones de hecho que se resolvían muchas veces antes de que el pleito
llegara a su término. En los casos de excepción, cuando se discutía una
fórmula legal o contractual o un principio de derecho, los expedientes
se remitían a la ciudad más próxima donde residiese algún letrado; y
hubo épocas en que se debían enviar a Charcas o a Lima en procura de
un dictamen, con el consiguiente aumento de las costas procesales y pro-
longación de los pleitos (5).
(4) En pleno 1729. el obispo Sarricolea y Olea, en carta al rey, decía de los alcal-
des que eran “hombres totalmente desnudos de la teórica y sin el menor tinte
de práctica de los negocios forenses...” (Fechada en Córdoba del Tucumán,
el 20 de abril de ese año; publicada por el P. A. LarrouY, en Documentos
del Archivo de Indias para la Historia del Tucumán, Tolosa, 1927, tomo II,
pág. 58).
En 1760 el Cabildo solicitaba al monarca concediera un asesor a la Ciudad.
(Santiaco Cáceres, Arbitraje sobre límites interprovinciales, Buenos Aires,
1881, pág. 58).
(5) Muy expresivo es el escrito que copiamos a continuación, fechado en Córdoba
a principios de 1682:
“El Sargento Mayor Sebastián de Argúello, Regidor y Fiel Executor de esta
Ciudad en la Causa ynjusta y contra todo derecho que contra mí sigue el
Capitan francisco Moyano Cornexo respondiendo al Auto que por Vmd a sido
proveido en ella en que nos manda concordemos en letrado asesor con quien
se aya de acompañar Vid. para la determinación de la dicha causa y que
240 CarLos Luque COLOMBRES
Los prácticos en la técnica del litigar y en el manejo de la legisla.
ción se convirtieron en “procuradores de causas”, a quienes, por la
irresponsabilidad e ignorancia de la mayoría, se los puede considerar
culpables hasta cierto punto del desprestigio en que cayó el gremio de
abogados en ese tiempo, y colaboradores en la alteración que las leyes
españolas sufrieron al ser interpretadas y aplicadas. Sólo se les exigía
capacidad para estar en juicio y a ninguna prueba de suficiencia eran
sometidos (6).
Ya en los primeros tiempos advirtió el Cabildo de Córdoba la
necesidad de nombrar procuradores numerarios para que las causas se
pasado no lo aviendo fecho se acompañara Vmd. de oficio como de dicho Auto
mas largamente parese a el qual me refiriendo y ablando con todo respeto deve
Vmd. enmendar por las causas y razones siguientes = lo primero que en toda
esta Provincia ni Rio de la Plata no hay letrado alguno y caso negado que lo
huviere no es permitido por derecho el nombrar las partes el acompañado al
jues por la nulidad expresa que de ello se sigue = lo segundo no hay exenplar
de que jues alguno se haya acompañado con Asesor que asiste en el Peru
donde los ay por el daño que de lo tal se sigue a las partes y Basallos de su
Magestad pues no se pueden escusar los gastos que se pueden recreser en
trescientas leguas y volver las mesmas y caso que el dicho parecer no sea con-
forme al de las partes aver de volver que es imposibilitar a los Basallos sigan
su justicia y asi tienen dispuestas las leyes que no siendo el jues letrado de-
termine a juicio de buen Baron y cas que fuese nesesario en esta Causa
deviera Vmd mandar a la parte actora fuese a su costa todo pues es el que a
mí me a pretendido inquietar con conosida malisia por obrar en el caso pre-
sente con ella por averseles dicho por Personas juristas y que de el caso en-
tienden no tener justicia y averse traido extrajudicial parecer en el caso de
uno de los Abogados que se hallan en la Villa de Potosi o Chuquisaca conde-
pando al dicho francisco Moyano y por no ser de su gusto averse omitido
saliese a lus. Ademas que hallandose en esta Ciudad el señor licdo. Pedro Frías,
oydor de lima se le hizo pregunta en el caso por su antesesor de Vmd. y
dixo lo mesmo que todos los demás por las quales rasones se a de servir Vmd
determinar la dicha causa en lo que hallare ser de justicia porque de lo
contrario, ablando devidamente, protesto no me pare perjuisio el dicho acom-
pañado que Vmd. nonbrare en tan conosido perjuisio mio que desde luego
recuso ni todo lo que se obrare en esta rason de que ablando repetidamente
con toda beneracion apelo para ante los Señores presidente y oydores de la
Real Audiencia de la Plata donde desde luego me presento y para ello pido
Vmd. me mande dar y de testimonio de este escrito y lo que a el fuese pro-
veido por todo lo qual A Vmd Pido y suplico, etc. Sebastian de arguello”.
(Por acuerdo de parte se prescindió del letrado asesor).
A.H.C., escr. 1, leg. 153, exp. 1, fs. 43).
(6) Unicamente los procuradores de número que actuaban en las audiencias estaban
sometidos a ciertas exigencias reglamentarias,
AmnocaDos EN CÓRDOBA DEL TucuMÁN 241
siguieran conforme a derecho, impidieran pleitear a los que no tuvieran
defensa legítima y vigilaran se guardasen las pragmáticas que fijaban el
procedimiento (7). Pero en realidad, la dirección de los litigios vino a
quedar únicamente a cargo de las partes que se fiscalizaban recípro-
camente (8). A fines de la dominación española, el fiscal de la Real Au-
diencia de Buenos Aires, al expedirse en una petición de cierto abogado
cordobés, expresaba que sería provechoso para los negocios públicos se-
parar del foro “a aquellos que sin estudiar y sin las competentes apro-
baciones para la dirección de las causas contenciosas, no son más en
concepto de la ley, que estorbadores y embargadores de los pleitos...
al mismo tiempo que sirven como de conducto por donde el mal liti-
gante lleva adelante su mala fe...”(9).
No podríamos, a pesar de lo expuesto, dejar de reconocer el impor-
tante papel desempeñado por algunos prácticos durante ese largo perío-
do, pues los hubo que gozaron de pública consideración (10).
(7) Archivo Municipal de Córdoba, Córdoba, 1880, tomo V, pág. 145.
(8) Por lo demás, la literatura forense colonial, en lo que respecta al trato que
mantenían los litigantes entre sí, está llena de pasajes muy expresivos del
tono con que se desarrollaba el diálogo judicial Muchas veces se halla más
erudición en escritos de simples particulares que en los de abogados, posible-
mente porque el ascendiente de éstos era tal. que para sostener su opinión no
consideraban necesario el buscar apoyo en opiniones de juristas. El doctor
Victorino Rodríguez decía en 1786 “que la defensa de sus protegidos no estaba
ligada a las particulares opiniones de algunos profesores expuestas al engaño,
cuyos discursos son más propios para la cátedra que para el tribunal...”
(A. H.C., Criminales, leg. 45, exp. 4). Muchas veces las citas truncadas y las
transcripciones incompletas deformaban el derecho aplicable al caso. De ese
proceder se quejaba en 179) un procurador al aludir a su contraparte, que
—deciía— alteraba los textos legales al reproducirlos, tergiversando la verdad
“con ponderaciones más ponderativas que ponderosas” (A.H.C., escr. 1, leg.
326, exp. 2, fs. 48). Otro litigante reclama porque su contrario “finge textos,
leyes y acciones nunca oidos, e introduce el edicto del Divo Adriano adispis-
cendae, recuperandae, et retinendae posetionis. y la ley soriana, en cualquier
pleito que llega a sus manos...” (A. H.C., escr. 1, leg. 367, exp. 4, fs. 63 v.).
(9) A. G. de la N., leg. 164, exp. 15.
(10) Los nombres que más se prestigiaron y que más se repiten en los expedientes
judiciales, son los de Mateo_Sánchez, Rodrigo de Narváez, Mateo de Matos
Nerón, Pedro Ibáñez de Guevara, Luis de Abreu y Albornoz, Antonio Vélez
de Herrera, Andrés Ortíz del Valle, etc., en el siglo XVII: y Juan Tiburcio
Ordóñez, Juan Luis de Urtubey, Dionisio Romero y Pontero, Dalmacio Vélez
y otros, en el XVIII, Podría nombrar tambin a don Ambrosio Funes y a don
242 CARLOS Luqug COLOMBRES
La situación económica influyó también de manera evidente en la
falta de abogados, lo que se traducía en las miserables retribuciones.
Bástenos señalar para nuestros fines, que hubo épocas de tal pobreza
Francisco Malbrán y Muñoz pero éstos más que procuradores fueron verda:
deros letrados y como a tales se los consideró en su época, aunque no tuvieron
título universitario.
El sevillano Mateo Sáncuez_ ya figura como “procurador de causas” en
1611;en 1617 firma diligencias como notario. El Cabildo lo designó defensor
de menores. Poseía biblioteca con obras jurídicas, a las que nos hemos de
referir en un trabajo que tenemos en preparación sobre el tema. Testó el 4
de julio de 1630. (A.H.C., escr. 1, leg. 31, exp. 5; escr. 1, leg. 33, exp. 4;
escr. 1, leg. 78, exp. 1, fs. 180 y sigts.; prot., escr. 1, leg. 46, fs. 249).
Robrico pe Narváez, tenía alrededor de 18 años cuando aparece en Cór:
doba en 1619, como maestro de primeras letras. Durante mucho tiempo se
desempeña como procurador de causas y hacia 1654 firma diligencias como
podría hacerlo un ministro de justicia o ujier. (A. H.C., escr. 1, leg. 59, exp.
4; escr. 1, leg. 103, exp. 1; prot., escr. 1, 1619, fs. 147; escr. 1, leg. 78, exp.
1, fs. 146).
Mareo De Matos NERÓN, natural de España donde nació en 1600, se
radicó en Córdoba poco antes de 1627. Aquí fue defensor de menores, pro-
tector de naturales, procurador de causas, etc., extendiéndose su actuación en
un período de más de sesenta años. (A.H.C., escr. 1, leg. 102, exp. 7; escr.
1, leg. 147, exp. 2; escr. 1, leg. 74, exp. 5; escr. 1, leg. 103, exp. 1; escr. 1,
leg. 131, exp. 2; Archivo Municipal de Córdoba, tomo VII, págs. 250, 300
y 387).
Peoro IsÁÑez DE GUEVARA, chileno, ya aparece avecindado en Córdoba en
1639. Ejerció el comercio y desempeñó cargos de mayordomo de la ciudad y
del hospital, defensor de menores, protector de naturales, etc. Todavía actuaba
en 1664, año en que declara tener sesenta de edad (A.H. C., escr. 1, leg. 103,
exp. 1; Archivo Municipal de Córdoba, Tomo IX; Córdoba, 1952, pássim.).
Luis DE ABREU DE ALBORNOZ llena con su nombre los últimos veinticinco
años del siglo XVII y los primeros del XVIII, como defensor de menores, pro-
tector de naturales, procurador de la ciudad, etc. (A.H.C., escr. 1, leg. 156,
exp. 1; escr. 1, leg. 162, exp. 5; escr. 1, leg. 166, exp. 5; A. M., libro XIV
(MS), fs. 110 v.; libro XVIII (MS), fs. 114). Más o menos en ese período
floreció Antonio VÉéLez DE HERRERA, ayudante de milicias, protector de natu-
rales, defensor de menores, mayordomo del hospital, etc., antepasado del Codi-
ficador (A.H.C., escr. 1, leg. 147, exp. 3; A. M., libro XIII (MS), fs. 9;
libro XIV (MS), fs. 110 v.; libro XV (MS), fs. 251), y ANDRÉS ORTIZ DEL
VaLLe, que desempeñó entre otros puestos el de procurador del monasterio de
Santa Catalina, y cuyo apellido hemos de ver reproducido más adelante en
uno de los primeros profesores de derecho (Instituto de Estudios Americanis-
tas, documento n? 2942).
Don Juan Timurcio Ornóñez, bautizado en Córdoba en 29 de diciembre
de 1731, estudió en la Universidad, si bien no alcanzó grado alguno. Al margen
ÁnocaDos EN CÓRDOBA DEL TUCUMÁN 243
que ni el Cabildo podía costear el dictarmen de un asesor, y otras en
que los poquísimos letrados radicados en esta Ciudad, por carencia de
moneda circulante, debían aceptar mercaderías en pago de sus honora-
del asiento de su matrícula en el libro respectivo, se lee: “Fué de ingenio
muy vivo. Se dedicó al estudio de Leyes. En esta materia fue preferible a
muchos Letrados de su tiempo”; y en la información que inició en 1768 para
probar su calidad, nobleza e idoneidad, un testigo repite los conceptos anterio-
res y agrega: “Dios nos libre de pleitear contra él”. En 1772 desempeña el
cargo de defensor fiscal de temporalidades; en 1774 el de alcalde ordinario
de 2% voto y más tarde el de maestre de campo de la plaza. Públicamente
fue tenido por letrado y defendió pleitos en todos los juzgados, haciendo pe-
ticiones y cobrando estipendio por ellas. Falleció bajo poder para testar otor-
gado el 22 de octubre de 1787 (A. de la C., libro II de Bautizados, fs. 11 v.;
A. de la Universidad, libro 1% de Matrículas, pág. 128; Instituto de Estudios
Americanistas, documento n? 777; A.H.C., escr. 3, leg. 44, exp. 1; escr. 3.
leg. 43, exp. 4; prot. 4, 1787, fs. 106 y.).
Don Juan Luis pe UrTUBEY, nacido en Córdoba alrededor de 1730, fue
un experto procurador de causas. Manejaba diestramente la legislación espa-
ñola y sus comentaristas, haciendo gala de erudición. Desempeñó el cargo de
defensor general de menores con aplauso unánime y falleció el 29 de mayo de
1787. En el anunciado trabajo de bibliografía jurídica colonial hemos de refe-
rirnos a su biblioteca. (A. H. C., escr. 1, leg. 420, fs. 80; prot. escr. 1, leg.
170, fs. 62; A. de la C., libro II de Defunciones, fs. 118 v.).
Don Dionisio Romero Y PoNTERO actuó en las últimas décadas del siglo
XVIII. Llegó a adquirir sólido prestigio y era objeto de especiales considera-
ciones por parte de letrados adversarios en pleitos. Falleció el 1% de junio de
1806 (A. H.C., en varias partes; A. de la C., libro HI de Defunciones).
Don Damacio VéLez (1732-1799), padre del Codificador, actuó como
agrimensor y como defensor fiscal de temporalidades, cargo para el que fue
nombrado “por su imparcialidad, talento e integridad” (Instituto de Estudios
Americanistas, doc. n? 2635). Recuerda su figuración el doctor ExriquE Mar-
TíNEz Paz (Dalmacio Vélez Sársfield y el Código Civil Argentino, Córdoba,
1916, pág. 7) y esboza su biografía el doctor ABeL CHANETON (Historia de
Vélez Sársfield, Buenos Aires, 1938, tomo 1, págs. 12 y sigts.).
La actuación de don Ambrosio Funes (1751-1826) merecería un estudio
detenido que no corresponde a este lugar, máxime cuando en lo fundamental
no haríamos otra cosa que transcribir las biografías publicadas por el doctor
Martínez Paz en Papeles de don Ambrosio Funes, Córdoba, 1918, págs. MI y
sigts., y en La formación histórica de la provincia de Córdoba, Córdoba, 1941,
págs. 48-50.
En cuanto a Don Francisco MaLBRÁáN Y Muñoz, el doctor Juan Justo
Rodríguez dijo de él en cierta oportunidad “que en las conversaciones que
tuvo con Malbrán en el propio estudio para el despacho de los negocios de
diezmos, se instruyó de que estaba adornado de un profundo conocimiento en
todos los puntos de nuestro derecho y práctica forense, manifestando en todas
sus explicaciones el continuo y aprovechado estudio que había hecho en esta
facultad”. Había nacido cn Santiago de Chile en 1770. Concluida su carrera
244. CarLos Luque COLOMBRES
rios al contratar sus servicios profesionales (11). De ahí que se vieron
literaria, se dedicó a la práctica de Jurisprudencia en el estudio del licenciado
don Juan de Dios Gacitúa, y en las oficinas de su gobierno y real audiencia
cursó y prácticó con lucido aprovechamiento el Derecho Civil y Criminal. Hizo
después lo propio en el tribunal de Buenos Aires, a donde pasó en 1789, y de
allí se trasladó a Córdoba ese año. Desde 1794 fue administrador de la real
renta de tabacos y naipes en Río Seco. El 25 de febrero de 1802 se lo confirmó
en el oficio de escribano público y de la real hacienda. En 1803 el Cabildo lo
hizo su síndico personero. El obispo de Salta le confirió el 15 de marzo de
1808 la notaría mayor eclesiástica castrense de aquella audiencia episcopal y
la notaría del comisario general subdelegado de Cruzada. (A.H.C., escr. 3,
leg. 68, exp. 2).
No he pretendido pasar revista a todos los procuradores y prácticos de la
época colonial, sino tan sólo asentar sobre una base la aseveración del texto.
(11) En el acta correspondiente a la sesión realizada por el Cabildo el 13 de abril
de 1602, se lee: “...sin embargo de que habían remitido al licenciado Rosado
la determinación de lo contenido en el auto dicho a otra parte por no tener
propios la Ciudad para le pagar la asesoría, le mandaron tomar los papeles y
sin su parecer determinaron...” (Archivo Municipal de Córdoba, Córdoba,
1880; tomo Ill, pág. 273). Y el 9 de enero de 1606, el alguacil mayor Ruy
de Sosa manifiesta estar “presto de dar la plata que le cupiere como uno de
los capitulares”, a fin de abonar el dictamen de un asesor que exigía al Ca-
bildo el pago previo de sus honorarios (Archivo Municipal de Córdoba, tomo
TI, pág. 178).
Para dar una idea de la retribución que los abogados obtenían por sus
trabajos profesionales, citaré algunos casos concretos:
Agustín Ruiz de Castilblanco se obliga en 1598 a pagar al licenciado Ro-
sillo para que “ayude” a Blas de Peralta, menor, en un pleito contra Baltasar
Gallegos sobre veinticinco indios, “ciento veinticinco pesos corrientes en liengo
bueno de dar y recibir...” (A.H.C., escr. 1, leg. 10, exp. 1, fs. 107).
Los licenciados José de Fuensalida Meneses y Juan Bautista de Mena se
quejan en enero de 1606 de que las partes no les satisficieron sus honorarios.
Fuensalida recibe veinte pesos “en sombreros finos” (A.H.C., escr. 1, leg.
19, exp. 18).
El licenciado Luis del Peso reclama de Pedro de Moxica en 1615 “...can-
tidad de ducientas tablas que me debe por haberle ayudado en cierto pleito
que trató con Sebastián de Albornoz sobre ciertos caciques e indios y la otra
cantidad de treinta piernas de tijeras y doce lumbrales y cuatro tirantes todo
de algarrobo...” (A. H.C., escr. 1, leg. 33, exp. 4). El mismo recibe de Alonso
Díaz Caballero, como tutor de los hijos de Diego Díaz Caballero, diez pesos
en reales que se le regularon y “mandaron a pagar de asesoría en la deter-
minación del pleito...” (A.H.C., escr. 1, leg. 51, exp. 1, fs. 125).
Otra vez el licenciado Fuensalida Meneses contrata en 1612 en cincuenta
pesos los honorarios correspondientes a la representación del menor Juan Díaz
de Ocaña contra el Cabildo “...por la dicha razón y ocupación y abogacía
que en ello ha de hacer ora sea poca o mucha...” (A. H.C., escr. 1, leg. 34,
exp. 5); y en 1615 recibe ocho pesos por un dictamen en pleito importante
(A.H. C,, escr. 1, leg. 78, exp. 1).
ABOGADOS EN CÓRDOBA DEL TUCUMÁN 245
obligados a reemplazar la golilla, el manteo y la gorra forrada de seda,
por los sencillos hábitos del paisano. El comercio, la agricultura, la
ganadería, los obrajes fueron la ocupación de los bachilleres, licenciados
y doctores del siglo XVII, por más que en ese medio el prestigio de sus
grados universitarios debió de ejercer lógica gravitación, como se pone
de manifiesto en las actas de elecciones de oficios concejiles.
En la universidad cordobesa no hubo cátedra de Jurisprudencia
hasta que se creó la de Instituta. Quienes cursaban estudios en sus aulas
aspiraban a graduarse en Artes o en Teología, pero no en Leyes (12).
No podían, por lo tanto, inscribirse en la matrícula de abogados de las
audiencias, ni ejercer esta profesión.
Los artistas y teólogos profundizaban, sin embargo, los principios
filosófico-jurídicos; y si bien la enseñanza del derecho positivo no fue
más allá de la lectura e interpretación de decretales, extravagantes, bulas,
motu proprios y demás textos eclesiásticos, es indudable que ello adiestró
a los futuros sacerdotes en el manejo de los cuerpos legislativos y sus
comentaristas (13). Esa como aptitud jurídica de la Universidad cordo-
besa reconocida desde muy antiguo y que con el tiempo llegaría a con-
vertirse en vocación, tuvo su origen en tales facultades de Artes y Teo-
logía (14). De ellas egresaron clérigos especialmente versados en Derecho
Canónico, según se advierte en las piezas judiciales que suscriben al
intervenir en defensa de intereses personales, de comunidades religiosas
(12) El capítulo XII de la Parte Cuarta de las Constituciones de la Compañía de
Jesús, que se refiere a las facultades que se enseñan en las universidades, esta-
blecía en uno de sus párrafos que “el estudio de Medicina y Leyes, como
más remoto de nuestro Instituto, no se tratará en las Universidades de la
Compañía, o a los menos no tomará ella por sí tal asunto” (Constitutiones
Societatis Jesu Latinae et hispanicae cum earum declarationibus, Matriti, 1892,
pág. 151).
(13) Luis G. Martínez ViiLaDa, Notas sobre la cultura cordobesa en la época co-
lonial, en Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, año VI, nros. 9-10,
Córdoba, 1919, págs. 161 y sigts.
(14) Enrique Martínez Paz, La enseñanza del derecho en la Universidad de Cór-
doba, en Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Córdoba, 1913,
tomo 1%, primera serie, págs. 283 y sigts.; y RaúL A. Orcaz, La enseñanza del
derecho, en Historia de la Nación Argentina, 2% edición, volumen IV, 2% Sec-
ción, Buenos Aires, 19440, págs. 181 y sigts.
246 CarLos Luque COLOMBRES
o del clero. Nombraremos a los doctores Adrián Cornejo, Francisco de
Vilches Montoya y Tejeda, Diego Salguero de Cabrera, Gabriel Ponce
de León, José de Garay Bazán, Fernando de Navarrete y Velasco, Fer-
nando de Herrera y Velasco, Matías de Ledesma Zevallos, el maestro
Agustín de Olmedo, etc., en los siglos XVII y XVIII, para no citar
únicamente al más alto representante de este grupo, el doctor Eugenio
López, matriculado en 1713 y graduado cuatro años después, que ingresó
a la Compañía de Jesús y al morir dejó inconclusa una glosa de las Leyes
de Indias en varios tomos (15).
La cátedra de Instituta, si no puede considerarse, por ende, la pri-
mera manifestación de la Universidad cordobesa en el campo del derecho,
fue sí el primer paso que se dio hacia la especialización y el profesio-
nalismo. La instalación de la Real Audiencia en Buenos Aires y el esta-
blecimiento de las Intendencias, que elevó a Córdoba a categoría de
capital crearon la necesidad de facilitar la obtención del título indispen-
sable para realizar la práctica tribunalicia e inscribirse en la matrícula
de abogados. Ello inspiró la acción del gobernador Sobremonte ante el
pedido del virrey Arredondo, relativo al adelanto de los estudios en la
Universidad. A los graduados en la nueva facultad les tocaría vivir en
las postrimerías de la Colonia y algunos de ellos serían protagonistas
principales en el movimiento revolucionario.
Los últimos años coloniales presentaron, pues, un aspecto distinto en
el ambiente que nos ocupa. Sin embargo, aun en esta época el Cabildo
tenía que nombrar a vecinos legos, en los oficios de regidores defensores
de pobres y de fiscales en las causas criminales; ejercían particulares
la fiscalía de la real hacienda, y el puesto de protector de indios tribu-
tarios de la jurisdicción se ponía en manos del defensor de pobres o de
otros individuos que nombraban los mismos tribunales (16).
—
(15) En el varias veces citado libro de Matrículas, al f? 131 v. se lee: “Don Eugenio
López después de haber recibido el grado de Doctor, entró en la Compañía,
y fue de los hombres más célebres de América, insigne Theólogo y jurista con-
sumado. Por su muerte quedó incompleta la glosa de las Leyes de Indias en
que estaba trabajando, y tenía ya concluídos algunos tomos”.
(16) A. G. de la N., leg. 164, exp. 15.
ABOGADOS EN CÓRDOBA DEL TUCUMÁN 247
Por ahora, ponemos punto final a estas consideraciones generales
y pasamos a ocuparnos en particular de los abogados que actuaron en
Córdoba hasta 1810, trazando brevemente sus biografías o dando noticias
de sus personas. Seguiremos un orden cronológico.
SicrLos XVI y XVII
LICENCIADO ANTONIO DE EscoBAR. Desde marzo hasta junio de 1594,
firma como asesor varios autos y sentencias dictados por el teniente de
gobernador don Pedro Luis de Cabrera. Se avecindó luego en Charcas,
donde aparece actuando en noviembre de 1600 (17).
LiceNcIaDo ANTONIO RosILLo. Natural de la villa de El Provencio,
en la Mancha, obispado de Cuenca, donde habría nacido en 1568 apro-
ximadamente. Graduóse de licenciado en Derecho y pasó al Perú. Actuó
como abogado de la Real Audiencia de La Plata. En 1597 aparece en
Santiago del Estero de secretario del obispo del Tucumán y del sínodo
que tuvo efecto ese año. Como tal refrenda las constituciones aprobadas
en esa oportunidad. Reemplazó al licenciado Nicolás de Santa Cruz en
el cargo de defensor general de menores españoles de la gobernación,
según título expedido por don Pedro de Mercado de Peñaloza, el 15 de
noviembre de 1597. Para esa fecha avecindóse en Córdoba desde donde
ejerció el oficio hasta 1602. El 19 de enero de 1610 fue elegido alcalde
ordinario de segundo voto. Más tarde pasó a Buenos Aires como asesor
del gobernador Hernandarias de Saavedra a quien acompañó como audi-
tor en su expedición a los Césares. Años después volvió a Córdoba y
se ordenó de sacerdote, estado en el que alcanzó general consideración.
El gobernador Quiñones de Osorio, del que también fue asesor, al hacerle
una merced en el camino de las sierras, el 16 de agosto de 1614, alude
asimismo a sus servicios como soldado. Fue comisario del Santo Oficio
y de la Santa Cruzada, juez eclesiástico, cura y vicario de Córdoba. El
4 de noviembre de 1619, monseñor Cortázar lo impuso confesor de las
(17) A.H. C., escr. 1, leg. 4, exp. 11; Colección de Publicaciones Históricas de la
Biblioteca del Congreso Argentino. Gobernación del Tucumán, Proban:as de
Méritos y Servicios de los Conquistadores, tomo II, Madrid, 1920, pág. 56%
248 CARLOS LUQUE COLOMBRES
monjas de Santa Catalina, confiando en su “buen celo, proceder y cris-
tiandad”, nombrándole también vicario y prelado del convento en ausen-
cia del obispo. En otro documento de ese año se lee que Rosillo fue
visitador general del Obispado; y en uno de 1620, dice el obispo Cor-
tázar, al proponerlo al Rey para una dignidad vacante en la Catedral:
“El licenciado Antonio Rosillo, comisario del Santo Oficio, abogado que
fue de vuestra Real Audiencia de Lima (sic), cura y vicario que fue de
esta ciudad de Córdoba, también provisor y vicario general del obispado
de mi antecesor, a quien por su virtud y vida ejemplar y letras, le he
hecho vicario de las monjas”.
Después de una fecunda acción, falleció bajo disposición testamen-
taria del 19 de diciembre de 1637, siendo sepultado en la iglesia del
colegio de la Compañía de Jesús (18).
———
(18) A. H. C., prot., escr. 1, leg. 52, fs. 115; leg 1607-1608, fs. 323 v.; escr. 1, leg.
5. exp. 6; escr. 1, leg 290, exp. 2; escr. 1, leg. 10, exp. 1; Archivo Municipal
de Córdoba, tomo III, pág. 282 y tomo V, pág. 89; Papeles Eclesiásticos del
Tucumán (colección Levillier), Madrid, 1926, tomo 1, págs. 13, 14, 15, 42,
ABOcADOS EN CÓRDOBA DEL TUCUMÁN 249
LrcenciaDo DieGO FERNÁNDEZ DE ANDRADA. Sevillano, abogado de
la Real Audiencia de La Plata. En 1598 interviene en un litigio en Cór-
doba, patrocinando al vecino Pedro Carcía. Era feudatario de Santiago
del Estero, donde el año anterior había desempeñado el cargo de procu-
rador de la Ciudad. Con motivo del sínodo eclesiástico allí realizado,
tuvo lucida actuación. Años después se lo nombró teniente general de la
Gobernación, y hasta 1654 aparece todavía su nombre en documentos de
Santiago, como asesor de gobernadores y cabildos (19).
LICENCIADO GABRIEL SÁNCHEZ DE OJEDA. Abogado de las reales
audiencias de Los Reyes y La Plata, había nacido en Santiago de Chile
en 1570, más o menos. Una real provisión fechada el 1% de abril de
1599 lo designó juez de bienes de difuntos en las ciudades de Córdoba
y Santa Fe, título que fue presentado al cabildo cordobés el 3 de julio
de ese año. Se avecindó en Santa Fe, pero por razones de su cargo visi-
taba a Córdoba con alguna frecuencia. Aquí hemos encontrado sus huellas
en documentos de 1600, 1618 y 1626. Fue asesor del gobernador del Tu-
cumán Alonso de Rivera. También actuó en Buenos Aires como alcalde
ordinario de primer voto y asesor del Cabildo en 1620, y teniente de
gobernador en 1621. Allí se hallaba en 1625 (20).
LicenciaDo CrisróBaL RosaDo GALABIS. El 12 de abril de 1602
llegaba a Córdoba proveniente de España. Así da cuenta el acta de la
sesión realizada ese día por el Cabildo, que lo nombra su asesor en un
asunto particular. Dos meses después se encontraba ya en Santiago del
Estero. No se tienen más noticias de él (21).
158, 163 y 167; Correspondencia de la ciudad de Buenos Aires (colección Le-
villier), Madrid 1918, pág. 53. Luis CG. Martinez VimLana, Los Cabrera, Cór-
doba, 1938. págs. 61).
(19) A. H.C., escr. 1, leg. 6, exp. 5; escr. 1, leg. 102, exp. 4; Archivo Municipal de
Córdoba, Córdoba, 1889, tomo III, pág. 282 y tomo VIH, pág. 176; Papeles
Ecl. del Tuc., tomo l, pág. 105.
(20) A.H.C., prot., escr. 1, leg. 48, fs. 120; Arch. Munic. de Córd.. tomo MH, pág.
144; José Torio Meoina, El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición
en las Provincias del Plata, Santiago de Chile, MDCCCXCIX, págs. 14-17;
ManueL Ricarno Tusites, Revista Patriótica del Pasado Argentino, Buenos
Aires, tomo V, púgs. 288; Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires,
scric 1, tomo V, Buenos Aires, 1908.
(21) Arch, Munic. de Córdoba, tomo 1, págs 272, 273 y 291.
250 CarLos Luque COLOMBRES
Licenciapo Juan BAUTISTA DE MENA. Aparece en Córdoba en 1603
y ese año actúa como defensor de bienes de menores. Fue también maes-
tro de primeras letras. En enero de 1606, al pasársele en asesoría un
asunto planteado en el Cabildo, contesta “que está en camino para Bue-
nos Aires a donde tiene enviado su ropa y libros, y por este respecto no
puede dar parecer en este caso por falta dellos por ser grave y pide
mucho estudio...”. Todavía permaneció en Córdoba hasta 1607, año en
que el 10 de marzo otorgó poder para cobranzas y pleitos a favor de
don Pedro Luis de Cabrera, después de actuar durante todo el 1606 (22),
LicENcIADO HERNANDO DE HorTA. El Cabildo de 1% de enero de
1606 resuelve pedir su asesoramiento en un problema de orden jurídico
planteado en su seno. Al día siguiente se expidió. Era abogado de la
Real Audiencia de La Plata y se hallaba de paso en esta Ciudad. Al fa-
llecer en abril de ese año en Buenos Aires, donde tenía su residencia,
dejó entre sus libros uno “escrito de mano y letra de dicho licenciado
Horta, en lengua portuguesa y latín, compuesto por el susodicho” (23).
LicenciaDo JosÉ DE FuENSALIDA MENESES. Nació en la ciudad de
Toledo en 1578, y fue su padre Gaspar de Fuensalida, tesorero general
de su iglesia mayor. Abogado de la Real Audiencia de Santa Fe de Bo-
gotá en el Nuevo Reino de Granada, radicóse en Córdoba a fines de 1605,
y aquí se avecindó definitivamente al contraer enlace en 1612 con una
hija del conquistador y fundador Francisco López Correa. El gobernador
Quiñones Osorio lo designó su teniente, cargo que desempeñó desde 29
de diciembre de 1616 hasta el 1% de junio de 1619. El 25 de mayo de
este último año otorgó su testamento y falleció antes de octubre, fecha
en que su mujer se dice viuda (24),
LicenciaDo Luis DEL Peso. Nació en Santiago de Chile a fines del
siglo XVI. Estudió jurisprudencia, posiblemente en la Universidad de
(22) A. H.C., prot., escr. 1, leg. 19, fs. 88 v., 175 v., 207 v. y 289; escr. 1, leg. 19,
exp. 18; Arch. Munic. de Córdoba, tomo VI, pág. 176.
(23) Arch. Munic. de Córdoba, tomo IV, pág. 164; Revista de la Biblioteca Pública
de Buenos Aires, Buenos Aires, 1881, pág. 192 y sigts.
(24) A.H.C., prot., escr. 1, 1618-1619, fs, 312; escr. 1, 1619, fs, 504; Arch. Munic.
de Córdoba, tomo IV, págs. 176, 178 y 194, tomo V, pág. 473 y tomo VI,
pág. 42; Papeles Ecl. del Tuc.. tomo ll, pág. 23.
ABOCADOS EN CÓRDOBA DEL TucuMÁN 251
Lima, de cuya Real Audiencia recibió el título de abogado. En Chile
ocupó los cargos de auditor general del ejército a las órdenes del gober-
nador Alonso García Ramón, y de juez de residencia del general Luis
Jufré, sus tenientes y ministros. Vino al Tucumán con Alonso de Rivera,
quien lo nombró teniente general de la gobernación el 3 de febrero de
e
Ue
1607, desempeñándose como tal hasta el 22 de marzo de 1611. Ocupó
diversas oportunidades el oficio de alcalde ordinario en Córdoba; la
última vez en 1629. En esta Ciudad, donde fue encomendero de los i
dios de Ascochinga y Amanaes, había casado con doña María de Oscaris,
hija legítima del famoso conquistador Tristán de Tejeda; la carta dotal
lleva fecha 4 de setiembre de 1607. Solicitó sin éxito una plaza de oidor
o de fiscal en una de las audiencias del Perú o Chile, alegando servicios
propios y heredados. En su testamento, labrado en abril de 1639, hace
referencia a su biblioteca, que, al parecer, debió de tener cierta impor-
tancia. El 23 de julio de ese año, su esposa se dice viuda (25).
LiceNcIaDo JuAn CAJAL. En 1607 llegó a Córdoba este vallisoletano
que venía con el cargo de oidor de la Real Audiencia de Santiago de
Chile, mandada asentar por el monarca. Aquí permaneció algún tiempo y
dejó casada a una de sus hijas con el capitán Sebastián de Tejeda. Ejer-
ció la oidoría desde 1608 hasta 1619 en que falleció bajo disposición
testamentaria del 7 de octubre de 1616 (26).
(25) A. H. C., prot., eser. 1, leg. 1607-1608, fs. 230; escr. 1, leg. 1628-1630, fs. 100;
Arch. Munic. de Córdoba, tomo IV, pág. 391; tomo V, pág. 195; tomo VII,
pág. 80 y tomo VIII, púgs. 191 y 266; ALejanoro FUENZALIDA, Historia del
desarrollo intelectual en Chile, Santiago. 1903.
(26) A. H. C., escr. 1, leg. 47, exp. 1; Juan Luis Esrejo. Nobiliario de la Antigua
Capitania General de Chile, Santiago de Chile, 1917, pág. 63.
252 CarLos Luque COLOMBRES
Doctor LÁZARO DE ZuLETA XIRÓN. Llegó a Córdoba en el séquito
del gobernador del Tucumán don Juan Alonso de Vera y Zárate, ade
lantado del Río de la Plata quien lo había designado lugarteniente ge-
neral de la gobernación. Era abogado de la Real Audiencia y jurado de
Sevilla y familiar del Santo Oficio. Desempeñó el cargo de lugarteniente
desde el 25 de mayo de 1619 hasta el 19 de mayo de 1620, debiendo ser
reemplazado porque “le movieron pleitos que le obligaron a salir a la
Real Audiencia de La Plata...” (27).
LiceNciaDo Luis DE AZzPErTIA. Abogado de la Real Audiencia de
La Plata. Habría nacido probablemente a fines del siglo XVI y se radicó
en La Rioja, de donde fue teniente de gobernador por Alonso de Rivera.
Allí casó con una hija del conquistador Alonso de Tula Cervín, por lo
que afincó con ánimo de permanecer. Don Diego de Góngora lo designó
lugarteniente general de las provincias del Paraguay y Río de la Plata
el 21 de enero de 1619, en reemplazo de don Gil de Oscaris, y más tarde,
desde el primero de junio hasta el 24 de octubre de ese año, ocupó el
cargo de teniente del gobernador del Tucumán Vera y Zárate, en la
ciudad de Córdoba. Tiempo después recibió órdenes sacras, pero aun en
su nuevo estado de presbítero continuó sirviendo a la república como
abogado; y el cabildo de Buenos Aires, el 2 de mayo de 1646 lo nombró
su asesor “por ser persona de quien todos tienen satisfacción... que ha
sido abogado de la Real Audiencia y teniente de gobernador en esta
Ciudad”. En Córdoba fue mayordomo y administrador general de los
bienes del monasterio de Santa Catalina de Sena en 1638 (28).
Licenciapo Francisco PÉREZ. Abogado de la Real Audiencia de La
Plata, se hallaba en Córdoba en junio de 1619. Fue asesor del Cabildo de
Buenos Aires y procurador de esa Ciudad en Charcas (29).
LicenciaDo JuAN MARTÍNEZ. Natural de la ciudad de Quito, hijo
del licenciado Juan Martín, abogado de la Real Audiencia de San Fran-
(27) Arch. Munic. de Córdoba, tomo VI, págs. 31 y 130.
(28) A.H.C., escr. 1, leg. 71, exp. 4; Arch. de Tribunales de Catamarca, papeles
sueltos, Arch. Munic. de Córdoba, tomo VI, págs 42 y 72; Acuerdos del Ex-
tinguido Cabildo de Buenos Aires, serie 1, tomo IV. pág. 147 y tomo X, pág. 22.
(29) A. H.C., prot., escr. 1, leg. 1618-1619, fs, 320; Acuerdos del Extinguido Cabildo
de Buenos Aires, Serie 1, tomo IV, pág. 177.
ÁnocADos EN CÓRDOBA DEL TucuMÁN 253
cisco de Quito. En 1612 residía en Buenos Aires. Avecindóse en Cór-
doba en el primer tercio del siglo XVII y en la expedición a los Césares
que capitaneó el general don Jerónimo Luis de Cabrera actuó como au-
ditor. Muy pocas noticias poseo acerca de su persona; sólo que intervino
en varios asuntos profesionales. Hallándose gravemente enfermo, otorgó
poder para testar, en Córdoba, el 25 de setiembre de 1630 (30).
LicenciaDo Don Pebro BENEGAS DE TOLEDO. Abogado de la Real
Audiencia de Chile, fue vecino de la ciudad de San Juan de la Frontera.
Por 1649 lo nombraron lugarteniente de capitán general y corregidor y
justicia mayor de la provincia de Cuyo. Casó en Córdoba en 1651 con
doña Antonia de Cabrera, quien llevó al matrimonio en calidad de dote
la cantidad de catorce mil pesos, lo que le permitió pretender y obtener
la plaza de oidor en la isla de Santo Domingo. Fue también alcalde mayor
de la ciudad de Málaga (31).
LICENCIADO GASPAR ÁLVAREZ DE MONROY. Natural de Tenerife, donde
nació en 1605, se graduó en la universidad de Sevilla y fue abogado de
la Real Audiencia de Canarias. Radicóse en Córdoba del Tucumán a
fines de 1636; el Cabildo lo designó procurador general de la Ciudad
el 3 de enero del año siguiente y fue también defensor general de me-
nores. Su actuación como asesor, apoderado y patrocinante de particu-
lares, alcanzó hasta el año 1653 en que falleció luego de otorgar poder
para testar el 19 de setiembre, al doctor don Fernando Salguero. En
Tenerife habían quedado su mujer y sus dos hijas. Documentos de los
últimos años de su vida lo llaman “clérigo de menores órdenes” (32).
—
(30) A. H.C., prot., escr. 1, leg. 1630-1631; leg. 48, fs. 121 v.; Luis G. MarTÍNEZ
ViLLADA, Los Cabrera, Córdoba, 1938, págs. 111.
(31) A. H. C., prot., escr. 1, leg. 1651, fs. 102; leg. 1688, fs. 177; A. de la C., libro
I de Matrimonios, fs. 20; FerwaNbo Morales Guiñazú, Los Corregidores y
Subdelegados de Cuyo, Buenos Aires. 1936, pág. 54; José AnígaL VERDAGUER,
Ppno., Historia Eclesiástica de Cuyo, Milán, 1931. tomo 1. pág. 252.
(32) A. H.C., prot. escr. 1, leg. 1651, fs. 535; escr. 1, leg. 79, exp. 9 y 10; escr.
l, leg. 1653; fs, 371; hipot., escr. 1, leg. 75, exp. 1; escr. 1, leg. 71, exp. 3;
Arch. Munic, de Córdoba, tomo VIII. págs. WM 95 y 182,
254 CarLos Luque COLOMBRES
Sicros XVIII y XIX
(HASTA 1810)
Doctor Francisco José DE URIARTE. Natural de Buenos Aires, don-
de vio la luz en 1739 aproximadamente, realizó sus estudios en la Uni.-
versidad de Córdoba como colegial del Monserrat, y aquí se avecindó una
vez terminados los cursos de jurisprudencia que siguió posiblemente en
San Francisco Xavier de Chuquisaca. El 19 de diciembre de 1762, se le
expidió en Lima título de teniente tesorero juez oficial real de Córdoba;
en 1766 el gobernador Campero lo nombró administrador y recaudador
CD ATA de Má
del ramo de sisa, y en el Cabildo de esta Ciudad fue regidor XXIV desde
el 9 de octubre de ese año, alcalde ordinario en 1767 y procurador ge-
neral en 1768 y 1783. En 1790 aparece como alférez real. La Audiencia
de La Plata lo designó teniente del protector fiscal de naturales en Cór-
doba, cargo que desempeñó por más de veinte años hasta la creación del
tribunal en Buenos Aires, mereciendo la aprobación de los fiscales doctor
Miguel Martínez Escobar Coronado y doctor Fernando Márquez de la
Plata. También fue ministro de la junta de temporalidades y defensor
de menores. En lo militar actuó como gobernador de las armas y sar-
gento mayor de la plaza. Sus frecuentes dolencias motivaron su retiro
a la vida privada, sin que exigiera retribución alguna por los servicios
prestados. Testó el 25 de octubre de 1783 y falleció el 27 de octubre
de 1805 (33).
_—_—
(33) Peoro GRENÓN, S, J., Lista de los primeros alumnos monserratenses, en la
revista Estudios, año 27, tomo 58, Buenos Aires, 1937. pág. 527; A.H.C., prot.
escr. 1, leg. 1783, fs. 2214; A. M., libro 32 (MS), fs. 86 y 501, y libro 38, fs.
36 y 87; A. de la C., libro II de Matrimonios, fs. 20 v. y libro 111 de Defun-
ciones, fs. 105; A. del A., leg. Oposiciones a Curatos; Instituto de Estudios
Americanistas, Fondo documental.
Anocabos EN CÓRDOBA DEL TUCUMÁN 255
Doctor Dominco lenacio DE León. Nació en Córdoba del Tucu-
mán en 1744; era hijo del teniente de rey don Manuel de Esteban y
León. Colegial del Monserrat, realizó sus estudios en la Universidad de
esta Ciudad, si bien debió continuar los cursos de jurisprudencia en la
de Charcas, de cuya Real Audiencia fue abogado. En Córdoba desempe-
ñó los cargos de alcalde ordinario de segundo y primer voto, en 1775 y
1778 respectivamente, de presidente de la junta municipal de tempora-
lidades desde 1776, en reemplazo del doctor José Luis Cabral, etc. Testó
el 17 de enero de 1785 y falleció dos días después (34).
Doctor José Luis CABRAL. Natural de Buenos Aires, donde fue bau-
tizado el 9 de febrero de 1742, recibióse de abogado antes de 1769, año
en que ya actúa como tal en esa Ciudad. En 1775 lo encontramos en Cór-
doba al contraer matrimonio. Aquí fue comisionado y presidente de la
junta municipal de temporalidades y juez privativo sobre lo contencioso
de ellas, hasta 1776. Por un documento de 1786 se deduce que actuaba
como abogado y al mismo tiempo en explotaciones mineras. Volvió con
el tiempo a Buenos Aires Aires, y allí fue alcalde ordinario de segundo
voto en 1790 y primer regidor en 1794. Ignoro su figuración posterior (35).
Doctor José Dominco DE Frías. Nació en Salta en el segundo tercio
del siglo XVIII. Graduóse de doctor en Teología y se ordenó de sacerdo-
te. En la universidad de Charcas cursó leyes y en la Real Audiencia de
esa Ciudad se matriculó como abogado. Durante siete años fue cura rector
de la Iglesia Matriz de Salta y también desempeñóse como juez, nom-
brado por el metropolitano para entender en cierta causa que se siguió
contra un cura del obispado del Tucumán. En 1776 era cura y vicario
de la ciudad de San Salvador de Jujuy, examinador sinodal, visitador
de testamentos, capellanías y obras pías. En 1773 el obispo Moscoso y
Peralta lo nombró en segundo lugar gobernador del obispado, y en 1776
(34) Peoro GrENÓN, S, J,, lug. cit, pág. 533; A.H.C, escr. 1, leg. 382, exp. 2;
A. de la C,, libro II de Defunciones, fs. 106 v.; A. de G., Censo de 1779;
Instituto de Estudios Americanistas, documentos nros. 2769 y 2772.
(35) A. H.C., cscr. 1, leg. 370. exp. 1; escr. 2, leg. 41, exp. 2; escr. 2, leg. 42,
tomo 1%, exp. 8; escr. 3, leg. 44 tomo 1% exp. 1; Instituto de Estudios Ame-
ricanistas, documento n* 2769; Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos
Aires, serie IT, tomo 9, pág. 233, y tomo 10, pig. 286.
256 CarLos Luque COLOMBRES
vino a Córdoba a llenar la vacante que había dejado el doctor Bernabé
Echenique como rector del colegio Seminario de Nuestra Señora de Lo-
reto, y resolutor de las conferencias morales que tenían lugar los lunes
de cada semana. En Córdoba fue además cura rector de la iglesia Cate-
dral, provisor, vicario y gobernador del Obispado, hasta que renunció el
27 de abril de 1780 debido a que había sido presentado a una ración
de la Catedral del Cuzco, de que tomó posesión en seguida (36).
Doctor GREGORIO Funes. Como se sabe, el famoso deán (1749.
1829) había estudiado jurisprudencia en la universidad española de Al-
calá de Henares, donde recibió el grado de bachiller en Derecho Civil
en 1777. Siguió la práctica de la abogacía en la corte y se inscribió en
la Academia de teórica civil y canónica de San Agustín y en la Junta de
Jurisprudencia teórico-práctica de los clérigos menores del Espíritu San-
to. En 1779 se recibió de abogado de los reales consejos y volvió a Cór-
doba al año siguiente.
De su actuación como letrado han quedado muchos testimonios, prin-
cipalmente vistas y asesorías en juicios civiles y criminales, para no refe-
rirnos sino a su intervención en la vida forense (37).
Doctor JuAN ANDRÉS DE AGUIRRE. Nació en Salta a mediados del
siglo XVIII. En la Universidad de Córdoba graduóse de doctor en Teo-
logía y en la de Chuquisaca se recibió de bachiller en Leyes. La Real
Audiencia de La Plata expidióle título de abogado el 16 de abril de 1779.
En Córdoba intervino en diferentes pleitos civiles y criminales como
asesor consultado, principalmente en 1787. Más tarde, el 17 de marzo de
1793, se ordenó de sacerdote. Formó parte de la junta provincial de
Córdoba en 1811 y aquí falleció bajo disposición testamentaria del 8 de
diciembre de 1837 (38).
(36) A. del A., legajo de Oposiciones a curatos.
(37) A.H.C., escr. 1, leg. 403, exp. 8; J. Francisco V. Siva, El libertador Bolívar
y el Deán Funes en la política argentina, Madrid, 1916; ENRIQUE MARTÍNEZ
Paz. La formación histórica de Córdoba, Córdoba, 1941 (En esta obra se enu-
mera la bibliografía principal); etc.
(38) A. H.C., escr. 4, leg. 5; crim., leg. 46, exp. 6, passim; Instituto de Estudios
Americanistas, documento n% 3111; Samuz VeLasco For, Foro Boliviano.
Matrícula Estadística de Abogados, Sucre, 1877, pág. 3; Icwacio Garzón, Cró:
nica de Córdoba, Córdoba, 1898, tomo 1, pág. 165.
ABOCADOS EN CÓRDOBA DEL TucuMÁN 257
Doctor José pe Mebeiros. Nació en Lisboa. Abogado de las reales
audiencias de La Plata y de Buenos Aires. Vecino de Salta, en 1779 y
1780 se dice residente en Córdoba. Desde 1802, fue oidor de la Real
Audiencia de Buenos Aires y, años después, secretario y gobernador
intendente de Salta (39).
Doctor JuAn Luis DE AGUIRRE Y TEJEDA. Nació en Salta, pero
desde muy niño residió en Córdoba, donde sus padres se avecindaron en
1762. Estudió en la Universidad de Trejo y se graduó de bachiller,
maestro y licenciado en Filosofía el 11 de diciembre de 1774. El 14 de
julio de 1776 se doctoró en Teología; sin embargo no siguió la carrera
del sacerdocio, e, inclinado hacia la jurisprudencia, hizo los cursos res-
pectivos en la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Practicó en la Academia Carolina y se le acordó la matrícula de abogado
de la Real Audiencia de La Plata el 16 de abril de 1779. El flamante
letrado se radicó en Córdoba y abrió su estudio, dedicándose de lleno
al ejercicio de su profesión. Lo vemos intervenir en litigios desde todos
Gar 18h
los ángulos, como patrocinante, apoderado o asesor. También fue defen-
sor del juzgado de pobres en 1790, alcalde ordinario de segundo voto
en 1796, y defensor del juzgado de bienes de difuntos en 1798. Al co-
menzar el siglo XIX inició su retiro a la vida privada por sus enferme:
dades y dedicó la mayor parte de sus horas a la dirección de obras pías;
pero la revolución de Mayo lo vuelve nuevamente a la actividad y €s
nombrado teniente asesor de Pueyrredón. Consultado por Mariano More-
(39) A. H.C., prot., escr. 1. leg. 1779, fs. 84; escr. 2, leg. 1780, fs. 131; ENRIQUE
Ruiz Guiñazú, obra citada, pág. 509.
258 Cartos Luque COLOMBRES
no acerca del patronato, por ser canonista de prestigio, produjo su dic-
tamen con el deán Funes y sostuvo que esta franquicia era inherente a
la soberanía de los estados. Se lo designó vocal de la Cámara de Ape-
laciones en Buenos Aires, pero por razones de salud dimitió al poco
tiempo, en noviembre de 1812. Falleció el 16 de noviembre de 1814. El
doctor Juan Luis de Aguirre es una de las figuras más interesantes del
pasado cordobés. En un próximo trabajo hemos de ocuparnos con mayor
detenimiento de su rica personalidad (40).
Doctor JosÉ JoAquíN DE CONTRERAS. Abogado de la Real Audien-
cia del distrito. Vino a Córdoba como teniente asesor de la Intendencia,
nombrado por el virrey Vértiz y se hizo cargo interinamente del gobierno
el 24 de diciembre de 1783. Aquí permaneció hasta el 10 de marzo del
año siguiente, fecha en que tomó posesión de su puesto el licenciado
Pérez del Viso. En archivos locales no he hallado más huellas de su
actuación (41).
Licenciapo NicoLÁs PÉrEz DEL Viso. Natural de la ciudad de Vélez
Málaga, se recibió de abogado de la Real Chancillería de Valladolid el
6 de noviembre de 1782. Tenía título de bachiller en Leyes. Al crearse
las Intendencias el Monarca lo designó teniente asesor de la de Córdoba
del Tucumán, el 17 de setiembre de 1783, pero tomó posesión el 10 de
marzo de 1784. En el desempeño de ese cargo permaneció hasta 1805,
año en que se jubiló. Como abogado consultado y asesor figura su nom-
bre en pleitos de la época. Falleció repentinamente en esta Ciudad el 20
de marzo de 1818 (42).
Doctor Juan Justo Ronrícuez. Sacerdote. Nació en Córdoba el 15
de diciembre de 1751. Graduóse de doctor en Teología en nuestra Uni-
(40) A. de la U., libro 1 de grados, págs. 56 y 75; A. M., libro 38, fs. 87 y libro
39, fs. 170; A. H.C., prot., escr. 1, leg. 1804, fs. 145; A. de G., leg. 32, fs. 54;
A. G. de la N., leg. 164, exp. 15; Instituto de Estudios Americanistas, docu-
mento n? 3168; La Gaceta, Buenos Aires, 1910, tomo l, pág. 463 y tomo III,
pág. 164; A. de la C., libro UI de Defunciones, fs. 198 v.; Genealogía de los
Thegedas, (MS existente en el Instituto de Estudios Americanistas), tomo Il,
s/f.; SamueL VeLasco For, ob. cit., pág. 3.
(41) Icnacio Garzón, ob. cit., tomo Í, pág. 4.
(42) A.H.C., escr. 4, leg. 2, exp. 5; escr. 4, leg. 2, exp. 6; escr. 4, leg. 55, exp. 14;
Icnacio GARZÓN, Ob. cit., tomo l, pág. 5.
AbocADos EN CÓRDOBA DEL TucuMÁN 259
versidad en 1774 y en la de Chuquisaca se laureó en ambos derechos.
Recibióse de abogado de la Real Audiencia de La Plata el 19 de diciem-
bre de 1783. En Córdoba fue cura de los Anejos, de Punilla y de la
Ciudad. Magistral, chantre y arcediano de la Iglesia Catedral, en 1810
fue designado provisor y gobernador del obispado. En 1803 el virrey le
había encomendado provisionalmente el comisariato de la Santa Cruzada.
Dice de él monseñor Pablo Cabrera, que fue un canonista distinguido.
Fundó en Córdoba el periódico intitulado El Cristiano Viejo (1825-1826)
y se le atribuyen algunas obras literarias. Falleció el 28 de junio
de 1832 (43).
Doctor Vicrorino Ronrícuez. Nació en Córdoba en 1756. Después
de estudiar Teología y Cánones en la Universidad de Trejo, pasó a la de
Chuquisaca donde cursó jurisprudencia. Recibióse de abogado de la
Real Audiencia de La Plata el 30 de marzo de 1784. De regreso a su
ciudad natal, desempeñó cargos concejiles y administrativos con el
aplauso de la población y del gobernador Sobremonte, que tuvo muy en
cuenta sus calidades personales y no pudo prescindir de su colaboración
permanente. Cuando se fundó la facultad de Leyes en 1791, el doctor
Rodríguez fue designado catedrático de Instituta. En 1805 reemplazó a
Pérez del Viso como teniente asesor de la Intendencia y al fallecer el
gobernador José González se hizo cargo interinamente del gobierno, per-
maneciendo dos años como tal. Ya se conocen las circunstancias de su
fusilamiento, efectuado el 26 de agosto de 1810. Sobre su actuación fo-
rense dan cuenta muchos expedientes del Archivo Histórico de Córdoba (4).
Licenciapo Eusesio ANTONIO MaYaDa. En noviembre de 1785 firma
una vista en Córdoba como abogado fiscal. No he encontrado ningún
(43) A. H. C., prot., escr. 1, leg. 1792. fs. 137 v.; A. de la C, libro II de Bautizados,
Ís. 78 v. y libro IV de Defunciones, fs. 253 v.; A. de CG. leg. 19 fs. 317 v.;
leg. 24, exp. 10 y leg. 27, fs. 494; A. de la U., libro de Grados, fs, 52 y 53;
A. dol A., Oposiciones a Curatos; SamusL VeLasco FLOR, Ob. cif, pag. $;
Pano Cabrera, Pbro., La segunda imprenta de la Universidad de Córdoba,
Córdoba, 1930. pág. 48.
(44) Dejamos para otra oportunidad la publicación de una biografía más detallada
del Dr. Rodríguez, que tenemos en preparación y de la cual nos hemos di
para csta noticia,
260 CarLos Luque COLOMBRES
otro antecedente y pienso que su permanencia en esta Ciudad debió de
ser accidental y fugaz (45),
Doctor Francisco ANTONIO GONZÁLEZ. Nació en Córdoba el 25 de
agosto de 1767. Realizó sus estudios universitarios como colegial del
Monserrat, donde ingresó en 1780. Al egresar en 1788 con el grado de
doctor en Teología, dejó un recuerdo amable de su persona, según consta
en el libro de matrículas. Recibióse de abogado de la Real Audiencia
de La Plata, luego de cursar leyes en aquella universidad. Establecido
en Córdoba, intervino como letrado en pleitos civiles y criminales, algu-
nos de ellos de gran resonancia. Fue asimismo rector de la Universidad
de Córdoba durante dos períodos, juez de alzada en 1819 y miembro de
la Cámara de Representantes de la Provincia. Redactó su carta testamen-
taria el 29 de mayo de 1838 y parece que falleció en 1841, año en que
su esposa pide copia de dicho documento (46).
Licenciapo Juan PRUDENCIO PALAcioS. Nació en Córdoba el 16 de
octubre de 1766. Estudió en las universidades de Lima y Santiago de
Chile y se recibió de abogado de la Real Audiencia de La Plata el 30
de abril de 1789. En Córdoba fue procurador de la ciudad en 1798, re-
gidor de pobres en 1803, etc. Falleció soltero en esta ciudad el 31 de
agosto de 1837 y fue sepultado en la capilla del Pilar (47).
Doctor José Tristán Y Moscoso. Nació en Arequipa en 1767. Es-
tudió en el colegio de San Juan de la ciudad de La Plata hasta recibir el
grado de doctor en Teología y bachiller en Leyes y Cánones en la Uni-
versidad de San Francisco Xavier. El año de 1788 se inscribió en la
matrícula de abogados de la Real Audiencia de La Plata, y más tarde
se incorporó a la de Buenos Aires y a los Reales Consejos. Ejerció su
ministerio en varias causas y la defensoría de pobres en Buenos Aires
(45) A. H.C., escr. 2, leg. 67.
(46) A. H. C., prot., escr. 1, leg. 188, fs. 117 v.; escr. 4, leg. 12, exp. 3; A. de la C.,
libro 1I de Bautizados, fs. 235; Arturo CABRERA Domíncuez, La patria y
condición de los estudiantes, en revista Estudios, año 27, tomo 58, Buenos Aires,
1937, pág. 489; Ernesto H. CeLesia, Federalismo Argentino, Buenos Aires,
1932, tomo III, págs. 274, 275 y 285.
(47) A. de la C., libro II de Bautizados, fs. 226; libro V de Defunciones, fs. 39;
A. M., libro 40, ís. 74; VeLasco For, ob. cit., pág. 5.
ABOGADOS EN CÓRDOBA DEL TUCUMÁN 261
(1792), y en 1793 se ordenó de sacerdote (48). El virrey Arredondo
“en atención a sus méritos, idoneidad y buenas circunstancias” lo designó
para la regencia de la cátedra de Derecho Real en la Universidad de
Córdoba, de la que tomó posesión el 4 de setiembre de 1793. Ese mismo
año se le libraron títulos de examinador sinodal del Obispado, secretario
de cámara de S. S. lllma., el obispo Angel Mariano Moscoso, su tío, y
1735
cura rector de la Iglesia Catedral de esta Ciudad. Según constancia del
claustro celebrado el 6 de diciembre de 1797, el doctor Tristán ya había
renunciado a la cátedra; y en 1805, al fallecer el obispo, hizo lo propio
con la secretaría. En 1807 encabeza una nómina de sacerdotes que hi-
cieron donativos para la defensa, a raíz de las invasiones inglesas, y
consta asimismo que en 1809 era cura del Sagrario. No he encontrado
más huellas de su actuación (49).
(48) Era ésta una vocación hereditaria en los Moscoso. Su abuelo materno, don
Fernando Moscoso, al enviudar abrazó el estado eclesiástico, y cinco de sus
hijos siguieron igual inclinación: don Angel Mariano, el obispo del Tucumán;
don Manuel Tomás, arcediano en Santa Cruz; el doctor don Bernardino; don Bruno,
jesuita; y fray Domingo, provincial mercedario en el Cuzco. Tío abuelo de
nuestro abogado fue el doctor don Fernando Pérez de Oblitas, primo hermano
del arzobispo de Granada don Juan Manuel Moscoso. El don Fernando llegó a
ser obispo del Paraguay desde 1748 y de Santa Cruz de la Sierra. diez años
después,
(49) A. de la U., Actas de Sesiones, libro I. fs. 160 y 195: A. del A.. leg. Oposi-
ciones a Curatos, 1793; A. de G., leg. 14, s/f.; leg. 30, fs. 125; A.H.C.. prot.
escr. 2, leg. 7, fs, 64; MaxueL vs MENDIBURU, Diccionario Histórico Biográfico
del Perú, Lima, 1934, tomo VIII pág. 40; Facultad de Filosofia y Letras -
Sección Historia. Documentos relativos a los antecedentes de la independencia
de la República Argentina - Asuntos eclesiásticos. Buenos Aires. 1912, pag.
E Archivo General de la Nación, Tomás de Razón. Buenos Aires, 1925, pág.
a mn
262 Cantos Luque CoLomBRES
Doctor JosÉ ANToNIo ARIAS HIDALGO. Abogado de la Real Audien-
cia del Distrito. En 1794 actúa como asesor en una causa. Ignoro el
tiempo de su permanencia en Córdoba (50),
LiceNciaDo JERÓNIMO SALGUERO DE CABRERA Y CABRERA. (1774-
1847). Este prócer cordobés, diputado que fue al Congreso de Tucumán,
había cursado leyes en nuestra Universidad como uno de los alumnos
fundadores de la cátedra de Instituta y el primero que se recibió de
bachiller, el 4 de mayo de 1796. Realizó en Buenos Aires la práctica
tribunalicia en su Real Audiencia y se matriculó como abogado. Contrajo
matrimonio allí y en 1803 pasó a Córdoba donde actuó de patrocinante
y apoderado en causas particulares, y de asesor del Cabildo, fiscal, pro-
tector de indios tributarios de la jurisdicción, etc., para no referirnos
sino a sus actividades forenses anteriores a 1810, pues su biografía com-
pleta ya ha sido escrita por Monseñor Cabrera (51).
Docror José Dámaso JiceNA. Nació en Córdoba en el séptimo de-
cenio del siglo XVIII. En 1782 ingresó al colegio de Monserrat y allí
permaneció hasta febrero de 1789, meses después de graduarse de doctor
en Teología en la Universidad de Trejo. En 1791 fue nombrado pasante
de la cátedra de Leyes y colector de rentas y propinas, para lo que le
sirvió un informe elogioso de su persona expedido por el profesor de
Instituta, doctor Victorino Rodríguez, su lejano pariente, en que expre-
saba: “...aunque no ha hecho profesión pública de la jurisprudencia
civil, me consta que sus ventajosos talentos y el estudio privado que ha
tenido, le han puesto en estado no sólo de desempeñar esta pasantía,
sino también de regentear la cátedra nuevamente creada acaso con más
suficiencias que el catedrático...” Fue de los primeros alumnos de la
nueva facultad y el 25 de mayo de 1796 aprobó su examen para el grado
de bachiller en Derecho Civil. Poco tiempo después se hizo cargo inte-
rinamente de la cátedra de Derecho Real; desconozco la fecha exacta,
pero consta que ya desempeñaba el cargo el 5 de mayo de 1798. En
1801 figura en el Cabildo como regidor defensor general de menores.
(50) A.H.C., escr. 4, leg 6, exp. 1, Ís. 93.
(51) Pasto Caerera, Pero., Universitarios de Córdoba - Los del Congreso de Tu-
cumán, Córdoba, 1916, págs. 137 y sigts.
ABOCcADOS EN CÓRDOBA DEL TUCUMÁN 263
Parece que ya en 1803 se avecindó en Buenos Aires, previa renuncia a la
regencia de la citada cátedra. A partir de entonces el doctor Jigena
actuó como abogado en la capital del Virreinato y allí lo sorprendió la
revolución de 1810. En 1816 lo vemos nuevamente en Córdoba como ca-
bildante. Su actuación en su ciudad natal es ininterrumpida. Desempeña
cargos de asesor general y auditor de guerra durante el gobierno de
Bustos, es miembro de la Sala de Representantes y diputado al fracasado
congreso de 1821, constituye la Academia de Jurisprudencia Teórica y
Práctica por encargo del citado gobernador en 1823, es rector de la Uni-
versidad en 1831, etc. Falleció en Córdoba el 15 de abril de 1847.
Sobre la actuación del doctor Jigena en Buenos Aires, el doctor
Ricardo Levene presentó un documentado trabajo al Congreso de Historia
Argentina del Norte y Centro (Córdoba, octubre de 1941). Por su parte,
el doctor Abel Cháneton en Historia de Vélez Sársfield (Buenos Aires,
1938), estudia la personalidad de Jigena, en cuyo bufete practicara el
Codificador (52).
LicenciaDo José ANTONIO CABRERA. Opina monseñor Cabrera que
este hijo de Córdoba, diputado al Congreso de la Independencia, habría
sido de los alumnos fundadores de la cátedra de Instituta en nuestra
casa de estudios. Lo cierto es que recibido de bachiller en Derecho Civil
se trasladó a Buenos Aires y se inscribió en la matrícula de abogados
después de practicar en aquella Real Audiencia. Casó en la capital y en
1805 ya lo encontramos radicado en Córdoba, donde ejerció su ministe-
rio, alternándolo con actividades comerciales y militares. (Para su bio-
grafía, véase la obra citada del doctor Pablo Cabrera) (53).
LICENCIADO NORBERTO JAVIER DEL SicNO. Nació en Córdoba el 6
de junio de 1777, siendo bautizado en la Iglesia Catedral el día siguiente.
(52) A. de la U., libro I de Matrículas, fs. 307; libro 1 de Grados, fs. 74; A. H.C,
escr. 4, leg. 5, exp. 11, fs, 14; prot., escr. 2, 1842, fs. 81; A. de G.. libro 12,
s/f.; libro 71, fs, 211; libro 80, fs. 7; A. M.. libro 48, fs. 219; Archivo de la
H. Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Córdoba. 1912, tomo Í,
pág. 113; Instituto de Estudios Americanistas documento n* 520; RaUL A.
Oncaz, Para la historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales . Prime.
ros maestros y primeros graduados, Córdoba. 1941, págs. 4 y $. p
(53) Pauto Cabrera, Poro,, Universitarios de Córdoba, págs. 219 y sigts.
264, CARLOS Luque COLOMBRES
Fue colegial del Monserrat, donde ocupó la beca fundada por el deán
Garay. Graduóse de maestro en Artes el 4 de diciembre de 1796 y de
bachiller y licenciado en Derecho Civil el S de octubre de 1798. Más
tarde se inscribió en la matrícula de abogados de la Real Audiencia de
Buenos Aires. Ejerció la profesión en Córdoba hasta que el 9 de agosto
de 1810 pasó a Salta como asesor interino del gobierno. Luego fue
titular. Auditor de guerra del primer ejército revolucionario, comba-
tiente en Cotagaita y Suipacha, secretario de Castelli cuando éste tomó
el mando del ejército, asistió a las derrotas de Huaqui y Sipe-Sipe. En
1812 fue asesor del gobierno de Córdoba. Actúa en 1816 como miembro
de la asamblea de delegados de los cuarteles, que se eligió para la reso-
lución de los conflictos originados por la sublevación de Bulnes. Falleció
bajo disposición testamentaria del 21 de julio de 1817, que redactó gra-
vemente enfermo. Por una cláusula de ese documento dona “doscientos
pesos al Cabildo de esta Ciudad para ayuda del gasto que pueda tener
en la fundación de otra escuela pública...” (54).
Doctor Jose Antonio Ortiz DEL VALLE. Nació en Córdoba al
comenzar el último tercio del siglo XVIII. Estudió en la Universidad, de
donde egresó como doctor en Derecho Civil en 1800. Pasó a Buenos
Aires, y allí residió hasta que en 1807 ya aparece figurando en Córdoba
como abogado de la Real Audiencia del Distrito y regidor del Cabildo.
En 1809 fue elegido alcalde ordinario de segundo voto. Producida la
revolución se lo nombró asesor del Cabildo y juzgados, cargo que desem-
peñó por reelección durante varios períodos. En 1812 lo designaron vocal
de la junta de vigilancia, y elector de diputado a la asamblea general
constituyente en 1813 y 1815. Desde este último año tuvo a su cargo la
cátedra de Jurisprudencia Civil en la Universidad de Córdoba por nom-
bramiento del Claustro; y desde 1817 fue secretario del gobernador Ma-
nuel Antonio de Castro y asesor del Ayuntamiento, que expidió un cer-
(54) A. de la C., libro II de Bautizados, fs. 364; A. de la U., libro 1 de Grados,
págs. 107 y 119; A.H.C., prot., escr. 4, leg. 1817, fs. 103 v.; Arturo CABRERA
Domíncuez, art. cit., pág. 515; Enrique UbaonDo, Diccionario Biográfico
Argentino, Buenos Aires, 1938, pág. 1007; Icnacio GARZÓN, ob. cit., pág. 163
et passim.
ABOGADOS EN CÓRDOBA DEL TUCUMÁN 265
tificado a su favor juzgándolo como “uno de los profesores recomenda-
bles en su facultad y uno de los ciudadanos beneméritos de la Provincia”.
En 1821 se lo elige vocal suplente de la Cámara de Representantes por el
curato de Calamuchita y secretario del alto cuerpo legislativo. Renuncia
el 7 de setiembre, y en noviembre de 1822 el Cabildo lo nombra asesor
del alcalde de primer voto. Nuevamente representante en 1825, es elegido
Tia bat dtz 74
vicepresidente el 10 de mayo. En julio de ese año el Poder Ejecutivo le
encarga la cátedra de Jurisprudencia Civil de que ya había sido titular.
Al año siguiente se lo nombra ministro del Tribunal Superior de Apela-
ciones de la Provincia. Vuelve a la Cámara de Representantes en 1833
y en mayo presidió sus deliberaciones. De su actuación posterior, sólo
sabemos que en la época de Rosas marchó proscripto a Chile, donde fue
compañero de Sarmiento en la dirección del Liceo de Santiago en 18%.
Con el presbítero don Salustiano Narváez, también argentino, regenteó
un colegio particular en esa Ciudad. No poseo noticias sobre la actuación
posterior del doctor Ortiz del Valle (55).
Docror MicuEL GrecorIo DE ZaMALLOA. Nació en Jujuy en 1753.
Colegial del Monserrat, se graduó en Filosofía, Cánones y Teología en
la Universidad de Córdoba y más tarde se recibió de abogado en la Real
Audiencia de La Plata, el 18 de marzo de 1779, después de haber cursado
(55) A. H.C., escr. 2, leg. 106, exp. 4; A. de G,, leg. 32, fs 33; lez. dee a
leg. 76, fs. 186; leg. 91, exp. 10; Archivo de la H. Cámara de Diputados de ha
A. G. de la N., leg. 200, exp. 36; Jewacio Garzón, ob. cif.. tomo l. pag. :
Pebro Pano Ficurroa, Diccionario Biográfico de Extranjeros en Chile, San:
tiago de Chile, 1900, pág. 171.
266 CarLos Luque COLOMBRES
Leyes en la Universidad de San Francisco Xavier de esa Ciudad. Desem-
peñó cargos públicos de importancia, como los de corregidor de Tarija,
alcalde mayor de minas en Tupiza, asesor del gobierno e intendencia del
Paraguay hasta 1797, año en que fue promovido con igual empleo a
Montevideo. Allí permaneció hasta jubilarse. En 1806 fue nombrado oidor
honorario de la Real Audiencia de Buenos Aires y se radicó en Córdoba
en 1808, donde ejerció la profesión. Participó de las reuniones celebradas
con motivo de la revolución de Mayo. En 1811 se lo eligió rector de la
Universidad por un año. Falleció el 13 de agosto de 1819 (56).
Doctor MicueL SáncHez Moscoso. Natural de Andalucía, cursó
sus estudios universitarios en España. En 1781 fue nombrado por el mo-
narca, con fecha 5 de abril, asesor del virreinato del Río de la Plata en
reemplazo del doctor Claudio Rospigliosi. Cuatro años después se lo
designó oidor de la Real Audiencia de Buenos Aires, y en 1787 pasó a
Cuzco con igual cargo. Alrededor de 1809, ya jubilado, se avecindó en
Córdoba, donde participó en las reuniones que celebraron las personas
representativas de la Ciudad al conocerse el movimiento revolucionario.
Aquí falleció el 10 de febrero de 1822 (57).
A esta altura damos por terminada la tarea. Hemos pretendido con-
feccionar una lista completa de los abogados residentes en Córdoba du-
rante la Colonia y creemos haber alcanzado nuestro propósito. No figuran
en dicha nómina algunos conocidos universitarios graduados en Leyes, ya
porque no ejercieron su ministerio en esta Ciudad, como el licenciado
Juan Antonio de Zevallos Neto Estrada y los doctores Bernabé Echenique,
José Manuel de Arredondo y Francisco Javier Carballo; ya porque su
actuación en el foro cordobés fue posterior al movimiento emancipador:
tal ocurrió con los doctores José Eugenio del Portillo, Juan Antonio Sa-
ráchaga y algunos otros.
(56) Datos proporcionados por el señor José R. Peña. He consultado asimismo: A. de
la C., libro IV de Defunciones, fs. 34; Enrique Ruiz CuiÑazú, ob. cit., pág. 509;
SamueL VeLasco FLor, ob. cit., pág. 3.
(57) A. de la C., libro IV de Defunciones; libro IV de Matrimonios, fs. 39 v.;
José Arturo Scorro, Noticias biográficas, Buenos Aires, 1910, tomo I, pág.
175; Enrique Ruiz Guiñazú, ob. cit., pág. 530.
Libros de Derecho en bibliotecas particulares cordobesas
(1573 - 1810) *
* Instituto de Estudios Americanistas. Cuaderno de Historia n? IX, Córdoba,
1945, con prólogo del Dr. Enrique Martinez Pax,
Sumario: Objeto.— Método — Bibliotecas del siglo XVI.—
La biblioteca de un letrado; su contenido.— Bibliotecas
del siglo XVII. Laicos y sacerdotes— Bibliotecas de los
siglos XVII! y XIX. Sacerdotes. Profanos y abogados.—
La biblioteca de un profesor de Instituta de la Universi-
dad; carácter de la misma.— Conclusión.— Apéndice:
Ensayo de una bibliografía jurídica.
Los libros y las bibliotecas en América durante la época hispánica
han servido de tema a estudios y publicaciones que tuvieron por objeto
hacer conocer el estado de la cultura general del Nuevo Mundo y desvir-
tuar afirmaciones falsas que se apoyaban en un análisis incompleto de
la realidad histórica (1).
En lo que a nuestra Patria respecta, el período comprendido entre
los años de la conquista y la emancipación, es investigado en forma mi-
nuciosa, y las conclusiones obtenidas hasta la fecha permiten recompo-
ner parcialmente la vida intelectual de la hoy República Argentina, con
los elementos proporcionados por las librerías existentes en esa época.
Las bibliotecas del pasado cordobés merecieron asimismo la atención
de algunos estudiosos, y una erudita monografía ilustra sobre lo que en
general leían nuestros antepasados (2).
Queda bastante por hacer en esta materia, si bien no vamos a insistir
en una tarea tan vasta, máxime cuando el plan de trabajo que nos hemos
trazado, relativo a la investigación de la vida jurídica en Córdoba, cen-
traliza nuestro interés en los libros de Derecho.
> * +
(1) Consideramos innecesario repetir la extensa bibliografía que anota José To-
RRE REvELLO en El libro, la imprenta y el periodismo en América durante la
dominación española, Buenos Aires, 1940. págs. 248 y sigtes,
(2) Luis G. Martínez Vitiava, Notas sobre la cultura cordobesa en la época Co-
lonial, en “Revista de la Universidad Nacional de Córdoba”; año VÍ núms.
9.10, Córdoba, 1919,
E
270 Cartos Luque COLOMBRES
Apenas fundada la ciudad de Córdoba, el afincamiento de nuevos
vecinos, que vinieron a sumarse a los primeros pobladores, la afluencia
de mercaderes, cada vez más nutrida, el progreso material de las hacien-
das y los hechos ordinarios en toda sociedad, vincularon entre sí a feu-
datarios, moradores, residentes y estantes bajo el imperio de pragmáticas
y decretos, leyes y ordenanzas, cuyo conocimiento y aplicación hicieron
necesaria la consulta del libro, principalmente de aquel que contenía la
legislación vigente o que daba normas de procedimiento.
Los escritos judiciales que se custodian en nuestros archivos, nos
sirven de pauta para apreciar, en cierto modo, el estado de la cultura
jurídica cordobesa en los primeros períodos. Pero las piezas correspon-
dientes a las centurias XVI? y XVII?, se caracterizan por ser meras
exposiciones de hechos, narrativas o descriptivas, en las que no hay citas
de autores: apenas si en un texto legal o en un latinazgo anónimo se
apoyan las pretensiones de las partes litigantes; y las excepcionales refe-
rencias bibliográficas que hallamos en años posteriores en escritos de
esa naturaleza, perturban el análisis de las mismas por cuanto no se
distinguen con precisión las que significaron una consulta directa al
texto citado.
Pensamos, por ese motivo, que el método a seguir para una recons-
trucción histórica de relativo valer, no puede ser otro que penetrar en
las librerías de aquellos vecinos a través de inventarios y testamentos, y
extraer los libros de Derecho allí mencionados, aun cuando muchos no
hubieran tenido más sentido, para sus propietarios, que el de simples
objetos.
Nuestro propósito tiende a rehacer el cuadro bibliográfico-jurídico
en función a los individuos y no a las corporaciones, por lo que dejare-
mos a un lado las bibliotecas pertenecientes a órdenes religiosas e insti-
tutos de enseñanza, para ocuparnos de las particulares propiamente dichas.
Y esta advertencia trae aparejada una otra: no imaginemos conjuntos de
volúmenes más o menos ordenados y clasificados, ni siquiera pensemos
en pluralidad de ejemplares cuando aludimos a la “biblioteca” de su
poseedor.
Limros pe Derecito 271
Ningún volumen de leyes figura entre los que pertenecieron a Blas
de Peralta y Damián Osorio, vecinos fundadores de la ciudad mediterrá-
nea; y entre los libros del presbítero Diego Juárez Baviano, fallecido en
1598, apenas si dos tomos sobre los concilios de Trento y de Lima podrían
considerarse como obras de ese carácter.
El conquistador Jerónimo de Bustamante, uno de los compañeros
de Cabrera, al otorgar testamento el 18 de enero de 1593, declara entre
sus bienes “un libro de la recopilación de leyes y un libro de Monterro-
so” (3). El primero corresponde a la Nueva Recopilación de Leyes de
España, publicada por orden de Felipe 11 en 1567; el segundo debió de
ser la entonces muy consultada obra de Gabriel de Monterroso y Alva-
rado, cuya primera edición fue impresa en Alcalá en 1571. Su título,
Práctica Civil y Criminal, e Instrucción de Escribanos, es suficientemente
expresivo para dar una idea de su utilidad y lógica divulgación. Los co-
nocimientos elementales de jurisprudencia podían satisfacerse con el ma-
nejo de los cuerpos legales y uno que otro tratadista, sobre todo en el
ambiente profano que predominaba en Córdoba en los últimos lustros del
siglo XVI.
Ignoramos el contenido de las bibliotecas pertenecientes a abogados
establecidos en esta ciudad a fines de ese siglo, debido a la inexistencia
de documentos pertinentes en los archivos. Una noticia hemos encontrado
sobre la colección del licenciado Juan Bautista de Mena, sin especifica-
ción de su material (4); como ocurre también, en el siglo XVII, con la
del licenciado Luis del Peso, quien, en su testamento, menciona “todos
los libros que están en el aposento de mi estudio fuera de algunos que
pertenecen al convento de Santo Domingo...” (5). Al seguir el posible
paradero de estos volúmenes, descubrimos el testamento de su hijo homó-
nimo, en que alude genéricamente a su biblioteca (6), y los inventarios
practicados al fallecimiento del sargento mayor Pedro de Castañeda. yer-
no de Luis del Peso, en que figura un “estante de tablas donde están los
(3) Archivo Histórico de Córdoba (Sección Tribunales), Protocolos, Escribanía
ds e EniO 8, fojas 804,
rchivo Municipal de Córdoba, Córdoba. 1880. tomo VI. pág. 176.
(5) A.H.C. (S.T.) Prot, Escr, 19, leg. 1628-1630, fs. 100
(6) A.H.C., Prot., Escr. 1%, leg. 1677-1678, f. 15
272 Cartos Luque COLOMBRES
libros de leyes y los dichos libros no se tasaron por ser latinos y remi-
tirlos a quien los entienda...” (7). Suponemos que el estante de la cita
contendría parte de las obras del primitivo dueño, su suegro. Ya nos refe-
riremos a la biblioteca del doctor Francisco de Vilches Montoya, nieto
del licenciado Peso, a quien consideramos beneficiario remoto de la colec-
ción del abuelo.
+ * *
Podría servirnos de guía para reconstruir las librerías jurídicas de
nuestros primeros abogados, la lista de obras del licenciado Hernando
de Horta, vecino de Buenos Aires, que residió accidentalmente en Córdo-
ba. El inventario de sus bienes, llevado a efecto el 14 de abril de 1606 (8)
poco tiempo después de su muerte, involucra un conjunto de libros de
Derecho en que aparecen los textos y autores más consultados por los
juristas de la época.
Entre los cuerpos legales figura un ejemplar de Las Siete Partidas;
otro intitulado ““Ordenaciones del rey don Alonso”; “Cánones y Decretos”;
“Repertorio de los Cinco Libros de las Ordenanzas”; tres volúmenes
““que dicen Decretales”; la Nueva Recopilación de Leyes de los Reinos de
España y Las Leyes de Todos los Reinos, de Hugo Celso. La mayor
parte de los libros restantes pertenecen a comentaristas, ya de la Recopi-
lación, como Acevedo, Gutiérrez y Matienzo; ya de las Leyes de Toro,
como Fernández Mexía; ya del Derecho Eclesiástico o de ambos derechos,
como Suárez de Paz, Covarrubias, Mascardi, Dueñas y Suárez (Rodrigo).
Varias obras sobre distintos temas jurídicos de obligada consulta: la de
Molina, el tratadista de los mayorazgos; Caldas Pereira, autor de diversos
trabajos de Jurisprudencia; Ayerve de Ayora, cuyo De Honorum Parti-
tionibus es tan citado en escritos de tres siglos; Córdoba de Lara, Julio
Claro, Menocchio, Padilla Meneses, Yáñez Parladorio, Avilés, Gómez de
León; y otros autores, como Rodríguez de Pisa, con su Curia Pisana,
sobre práctica en el foro español, y Hevia Bolaños, con su Curia Filípica,
recién aparecida para la fecha de estos inventarios, libro de extraordi-
(7) A. H. €. 6T), Expedientes, Escr, 12, leg. 132, exp. 5.
(8) Revista de la Biblioteca Pública de Buenos Aires, tomo III, Buenos Aires,
1881, pág. 19.
Libros Dg Deregcio 273
naria difusión, infaltable en los bufetes de abogados y tribunales de
América, y el primero de carácter jurídico impreso en el virreinato del
Perú. No hay obra que se mencione más repetidamente en las bibliotecas
cordobesas: escribanos, procuradores y letrados, maestros en Filosofía y
doctores en Teología, militares y gobernantes, acudían a las páginas de
la Curia en pos de la experiencia procesal de su autor.
No hemos agotado la enumeración de las cincuenta y siete obras que
componían la librería del licenciado Horta, pues las vagas referencias de
los inventarios y las alteraciones ortográficas de los títulos dificultan el
individualizarlas en su totalidad. Pero notamos la ausencia de los co-
mentarios al Fuero Juzgo de Alfonso de Villadiego, publicados en 1600, y a
las Leyes de Toro, de Antonio Gómez, Velázquez de Avendaño y Salon de
Paz, tan difundidos en esa época. Tampoco aparece el nombre de Gre-
gorio López al mencionarse el ejemplar de “las Partidas”; aunque es de
suponer que la edición de Horta fuera la del jurista extremeño, aceptada
como oficial en los tribunales españoles e indianos. Esta suposición se
basa, asimismo, en la circunstancia de que el ítem anterior a tal mención
expresa: “Otro libro que se dice Repertorio mui copioso del Testo y
Leyes”, título que coincide con el del tomo respectivo de la obra de López.
El Derecho como ciencia especulativa aún no había adquirido per-
sonalidad y las obras jurídicas se movían principalmente en el campo de
la exégesis y de los casos prácticos. De ahí que la mayoría de los autores
que figuran en la nómina sean sólo intérpretes y comentaristas de la ley.
Llama la atención, sin embargo, la falta de obras especializadas sobre las
instituciones romanas.
Por otra parte, se advierte que las preocupaciones del abogado no
salían fuera de los límites profesionales; lo que explica no poseyera
libros de jurisprudencia filosófica, como los del célebre dominico Fran-
cisco de Victoria, ni los de Domingo Soto y Luis de Molina, cuyos tra-
tados De Justitia et Jure ya circulaban desde 1556 y 1593, respectivamente.
« «* a
Las librerías particulares del siglo XVII. de que han quedado cons-
tancias en archivos cordobeses, no pertenecieron a abogados. Ánotamos
la de Mateo Sánchez (1630), escribano, procurador de causas más tarde,
A,
274, CarLos Luque COLOMBRES
y defensor de menores; la del gobernador don Francisco de Avendaño
y Valdivia (1641); la del capitán Juan Martinez de Baigorrí (1678),
escribano público y del cabildo de La Rioja; la del capitán Francisco
Moyano Cornejo (1684); y la del doctor Ignacio Duarte y Quirós (1687).
Existen referencias documentales de otras, cuyo contenido no ha sido
posible reconstruir, ya que se las menciona sin especificación alguna: tal
ocurre con las bibliotecas del obispo fray Tomás de Torres (1628),
contador don Alvaro Páez de Sotomayor (1641) presbítero doctor Adrián
Cornejo (1677) y otras, aparte de las aludidas de Pedro de Castañeda
y los dos licenciados Luis del Peso.
Mateo Sánchez tenía Las Siete Partidas y la Curia Filípica (9). Don
Francisco de Avendaño y Valdivia llevaba consigo cuando falleció (10),
la obra de Jerónimo Castillo de Bobadilla, intitulada Política para Co-
rregidores y Señores de Vasallos en tiempo de paz y guerra, y para Pre-
lados, escrita, precisamente, para que los gobernantes no juristas ni eru-
ditos pudieran ayudarse en las materias de sus oficios y cumplir con las
obligaciones de su cargo; El Gobernador Cristiano, de Juan Márquez,
que contiene declaraciones en favor de la revolución como recurso contra
los monarcas tiranos; la infaltable Curia Filípica y un tratado de Penas
y Delitos (Con este nombre circulaban varias obras: entre ellas, una de
Juan Antonio de las Casas).
El capitán Francisco Moyano Cornejo (11) era dueño de un ejem-
plar de las Instituciones de Justiniano, libro de consulta de indudable
importancia en manos de juristas, pero posiblemente inútil en la biblio-
teca de un vecino profano, quien lo poseería sólo por haberlo heredado
de su tío, el docto sacerdote Adrián Cornejo.
En cambio, de permanente utilidad por su vinculación inmediata
con sus tareas profesionales, fue la biblioteca del escribano Juan Martí-
nez de Baigorrí. Encontramos en ella a Hevia Bolaños con la Curia Fi-
——
(9) A.H.C. (S. T.), Prot.. Escr. 1?, leg 46, fs. 249,
(10) Martínez VILLADA, op. cit., pág 174,
(11) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 1%, leg. 157, exp. 1.
Lioros e Derecio 275
lípica y Comercio Naval y Terrestre; Escrituras y Particiones y cuentas
de residencia, de Luis de Rivera; y la Práctica de Monterroso, ya men-
cionada más arriba (12).
La librería del doctor Ignacio Duarte y Quirós, fue inventariada
junto con los otros bienes donados a la Compañía de Jesús cuando la
fundación del Colegio y Real Convictorio de Nuestra Señora de Monserrat
en 1687. El histórico documento no da mayores datos al mencionar las
obras que componían la biblioteca del ilustre clérigo cordobés; pero no
obstante las vagas referencias de la nómina, hemos logrado individualizar
muchos de los libros. La mayor parte eran de materia religiosa, si bien
algunos de los autores lo fueron de tratados vinculados al Derecho, como
Agustín Barbosa, Esteban Fagúndez, Juan Pedro Fontanella, Leonardo
Lesio, Juan Bautista de Lezana, Juan de Lugo, Manuel Rodríguez y To-
más Sánchez. Entre las obras jurídicas encontramos las de Alonso de
Acevedo y Antonio Gómez, en siete y dos tomos respectivamente; Las
Siete Partidas; Política para Corregidores y Señores de Vasallos, de Bo-
badilla; dos tomos de Covarrubias; Curia Filípica, de Hevia Bolaños;
Política Indiana, de Juan de Solórzano Pereyra; Praxis Ecclesiasticae
et Secularis, de Gonzalo Suárez de Paz; Instrucción Politica y Práctica
Judicial, de Alfonso de Villadiego, el contenido de cuyos ocho capítulos
explica la gran difusión que tuvo, pues fue escrita “para que las partes
pudieran mejor acertar y conseguir su justicia”; Nueva Recopilación de
Castilla, Concilio Tridentino, Concilios Limenses, amén de “otros más
de leies que llegarán a quarenta tomos” y que no se mencionan en
particular (13).
Inventarios de comienzos del siglo siguiente integrarán el análisis
bibliográfico del XVII; las obras en ellos contenidas pertenecen a autores
de esta centuria y los poseedores vivieron sus últimas décadas. Son libre-
rías de sacerdotes —doctores y muestros— de ponderable actuación.
(12) A.H.C. (S.T), Exp., Escr. 1%, leg. 204, exp. 1.
(13) Archivo del Colegio Nacional de Monserrat. Leg. “Fundación del Colegio”,
1687, tomo II.
276 Cartos Luque COLOMBRES
Durante los cien años que transcurrieron sin asistencia de letrados,
la cultura cordobesa estuvo concentrada exclusivamente en torno a las
corporaciones religiosas, a la Universidad y a los eclesiásticos de ella
egresados. Teólogos y artistas aprendían los principios del Derecho Ca-
nónico y Civil que se hallaban muy entrelazados. Como lo recuerda el
doctor Martínez Paz, en la antigua Teología Moral estaban los gérmenes
del estudio del Derecho; y en la filosofía moral, los fundamentos de la
filosofía jurídica (14). Por otra parte, varias de las instituciones orde-
nadas hoy secularmente, correspondían entonces a la Iglesia.
Por ello encontramos, a la par de obras especializadas en materias
sacras, libros laicos de carácter jurídico. Así la biblioteca del doctor don
Fernando de Navarrete y Velasco, fallecido en 1702 (15), interesa por
la jerarquía de sus volúmenes sobre Teología, principalmente; en materia
de Derecho sólo hallamos De Jure Scholasticorum et Universitatis sive
Ácademico, de Andrés de Mendo; De Legibus, ac Deo Legislatore, del
padre Francisco Suárez —que resume toda la Moral y el Derecho Natu-
ral, a la par que la Política de la Edad Media, y plantea aquellas teorías
sobre el origen inmediato del poder, que provocaron en repetidas opor-
tunidades la reacción de las autoridades, tanto civiles como religio-
sas (16) — y un “libro de la institución política”, que pienso se trate de
una alteración morfológica del amanuense al título de la obra de Alfonso
de Villadiego, que veremos frecuentemente a través del siglo XVIII; pero
no descarto la hipótesis de que fueran las Instituciones Políticas de Diego
de Tovar y Valderrama, editadas en Madrid en 1645.
El licenciado en Sagrada Teología, don Luis de Medina Lasso de la
Vega, dignidad arcediano de la Iglesia Catedral de Córdoba, cuando
falleció el 20 de diciembre de 1722, tenía la Política para Corregidores,
de Bobadilla; dos tomos en latín “sobre varias materias” de Agustín
Barbosa; otro de Las Siete Partidas; dos volúmenes de Repertorio de
(14) 150% Aniversario de la Apertura de la Cátedra de Instituta de Córdoba, en el
diario “Los Principios”, Córdoba, 22 de agosto de 1941.
(15) A.H. C. (S.T.), Exp., Escr. 1?, leg. 202, exp. 9.
(16) Raúl A. Orcaz, La enseñanza de la filosofía, en Historia de la Nación Árgen-
tina, publicada por Ja Academía Nacional de la Historia, vol. IV, Segunda
Sección, Buenos Aires, 1938, pág. 225.
Libros De Derecio 277
las mismas; Tractatum de Ecclesiis Cathedralibus, earumque privilegiis
« prerrogativis, del doctor en derecho canónico Miguel Antonio Francés
de Urrutigoyti; y “otro thomo viexo sin cubierta De Jure Abatum” (17).
Más nutrida en obras jurídicas fue la librería del doctor Francisco
Vilches Montoya y Tejeda (1653-1723), formada posiblemente con los
volúmenes que pertenecieran al abuelo materno, licenciado Luis del Peso,
como ya se insinuó (18). Visitador del Obispado, vicario de los monas-
terios de Santa Catalina y Santa Teresa, cura rector de Córdoba, provisor
y vicario general, juez mayor de testamentos, legados y obras pías y
gobernador eclesiástico en sede vacante, el doctor Vilches mereció la
consideración pública como virtuoso e inteligente teólogo y canonista,
según expresión del obispo Mercadillo, su contemporáneo (19).
Luego de restablecer la correcta ortografía de los títulos de las
obras y de descifrar el nombre correlativo de sus autores, advertimos en
primer término los libros sobre práctica judicial de Ignacio López de
Salcedo, Diego Mexía de Cabrera, Luis de Miranda, Juan Muñoz, Luis
de Peguera y otros, aparecidos durante el siglo XVII Las colecciones
legales se hallaban representadas por Hugo Celso, con Las Leyes de
Todos los Reynos de Castilla, abreviadas y reducidas en forma de reper-
torio decisivo por la orden del A.B.C., cuya primera edición fue impresa en
Valladolid en 1538; Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias, en
cuatro tomos, y Nueva Recopilación de las Leyes de España. En orden
al Derecho Canónico, figuraban “constituciones sinodales del arzobispa-
do del Perú”, “otro de cuartilla de conzilio tridentino mal tratado y sin
principio”, “otro de media cuartilla constituciones sinodales de Guaman-
ga”, “un thomo de las decretales muy Biejo y mal tratado” y “otro de
cuartilla intitulado decretales de Gregorio y constituciones”.
Entre los anotadores y comentaristas de ese Derecho, encontramos
a Juan Pablo Lanceloto —llamado el Triboniano de Perusa—, Agustín
Barbosa, Pedro Frasso, Francisco Ortiz de Salcedo, Luis de Páramo,
(17) A.H.C. (S.T.), Exp. Escr. 1%, leg. 269, exp. 4.
(18) A.H.C. (S.T.), Exp. Escr. 1%, leg. 272, exp. 2.
(19) P. Anronio Larrouy, Documentos del Archivo de Indias para la Historia del
Tucumán, tomo segundo, siglo XVII, Tolosa, 1927, pág. 9.
278 CARLOS LUQUE COLOMBRES
Sebastián Brant, Juan Bautista de Lezana y Gaspar de Villarroel, con su
Gobierno Eclesiástico Pacifico; concordia y unión de los dos Cuchillos,
publicado en Madrid en 1652, de gran utilidad para la inteligencia del
patronato real; libro difundidísimo en América que formó parte de va-
rias de las bibliotecas cordobesas de los siglos XVIII y XIX. Con razón
al aprobar esta obra dijo de ella don Juan de Solórzano Pereira, a la
sazón de los Consejos Supremos de Castilla e Indias, que “sería guía
y norte de buenos Prelados y Jueces Eclesiásticos, y de Magistrados,
Gobernadores, y Corregidores seculares, para el acertado proceder en sus
ministerios, y el uso y exercicio de sus Cuchillos... .”.
Los glosadores italianos del Derecho Romano, de tanto predicamen-
to entre los jurisconsultos españoles de épocas anteriores, se hallaban
representados en la librería del doctor Vilches, por las obras de Bartolo
de Sasso-Ferrato y Baldo degli Ubaldi. Sabido es que la influencia de esos
juristas llegó a ser tal, que los Reyes Católicos en la ordenanza 37 de las
hechas en Madrid en 1499, dispusieron que “en caso de duda y a falta
de ley se pudieran seguir en Derecho Civil las opiniones de los glosadores
Bártulo y Baldo” (20); y si bien más tarde la derogaron, no amenguó
por ello su prestigio.
Señalaremos asimismo la existencia de Zn quatuor Institutionum Jus-
tiniani libros commentaria, de Antonio Picardo Vinuesa, el célebre sego-
viano profesor en Salamanca. Dicha obra, que contenía las lecciones
explicadas desde la cátedra, establece concordancias entre la legislación
romana y la española y fue la primera en su género desde el punto de
vista cronológico.
Por último, enumeraremos los tratados sobre diferentes materias
jurídicas —procesales, civiles y criminales— integrantes de la colección
que recomponemos: Dialogum Relatoris € Advocati Pinciani Senatus,
sive de munere Renuntiatorum (alias Referendariorum) Advocatorum, «e
Judicum, eorumque dignitate € eminentia, de Juan Matienzo; De Decima
Venditionis € Permutationis quae Alcavala Nuncupatur, de Ignacio La-
(20) RaraEL ALTAMIRA Y Crevea, Historia de España y de la Civilización Española,
Barcelona, 1909, tomo II, pág. 514.
Lisnos pe Derecho 279
sarte Molina; De Crimine Parricidii Disputationem, de Juan de Solórza-
no Pereira; Repetitiones sive Lecturae in quasdam Leges Fori Legum, de
Rodrigo Suárez, y Política para Corregidores y Señores de Vasallos en
tiempo de paz y guerra, y para prelados, obra que, de gran aceptación
en el foro peninsular y americano, seguiremos encontrando en las biblio-
tecas cordobesas aun en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando sus
enseñanzas no podían satisfacer plenamente las exigencias de un jurista,
pues contenía muchos principios que ya no regían y carecía de otros que
en esa actualidad eran de rigurosa observancia. No sé si es la misma
que he encontrado citada en 1728 con el título “Política para corregido-
res, regidores y pesquisidores” en poder del presbítero doctor don Fer-
nando de Herrera (21).
+ + +
Varios de los libros mencionados figuran asimismo en la biblioteca
del maestro Matías de Ledesma y Zevallos (1680-1726), universitario
cordobés “de muy escogidas letras”, según lo calificó el gobernador
Urízar y Arespacochaga. Entre otros cargos y dignidades desempeñó el
rectorado del Colegio Seminario del Rey, después de Nuestra Señora de
Loreto (22).
Un tanto elemental se nos presenta la librería del clérigo Ledesma
a través de los inventarios consultados (23). De los dieciocho volúmenes
de Derecho que quedaron a su fallecimiento, los de práctica forense repi-
ten los títulos y autores ya enumerados. Ánotamos, sin embargo, la
presencia de obras no fichadas aún, como Compendio del orden judicial
y práctica del tribunal de religiosos, de fray Pedro de Angelis; Práctica
Judicial, de fray Humberto Locato (O. P.): Pastoralis sollicitudines; sive
de oficio, de Potestate Episcopi tripartitam descriptionem, de Agustín Bar-
bosa; Política Indiana y Derecho Real de Indias, de Juan de Solórzano
Pereira; y Ordenanzas del Perú, de Tomás de Ballesteros.
(21) A.H.C. ((S. T.), Exp, Escr. 1%, leg. 264, exp. 1.
(22) Luis Rorerro ALtamia, El Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Loreto,
Córdoba, 1934, pág. 106.
(23) A.H.C. (S.T.), Exp, Escr, 1%, leg. 258, exp. 3,
280 CarLos LUQUE COLOMBRES
Los libros jurídicos pertenecientes al deán cordobés doctor don Ca-
briel Ponce de León (1660-1728) miraban más al Derecho Eclesiásti-
co (24); pero no faltaban las manuales corrientes como la Curia Filípica
y la Instrucción Política. Además, El Emperador Político y Política de
Emperadores, de Francisco Solanes, que figura sólo esta vez en las bi-
bliotecas particulares clasificadas por nosotros. Las funciones propias de
su cargo le exigirían la consulta permanente de las obras de Agustín
Barbosa, que en veinte tomos “bien tratados” hallamos en los anaqueles
del doctor Ponce, con el Decretum de Graciano, “los Dos Cuchillos” de
Villarroel, las “Consultas y Resoluciones” de Paz y la Práctica y estilo
judicial en defensa de la inmunidad del fuero eclesiástico, de Diego Mexía
de Cabrera, obra útil para los jueces, pues en ella hallaban la fórmula
y el estilo a observar en los casos frecuentes de inmunidad, materia que,
como apunta Agustín Barbosa, aunque tratada por tantos, ninguno la
había reducido “en tan claro y lindo método”.
También poseía un tratado del fraile carmelita portugués Antonio
del Espíritu Santo, titulado Consulta varia Theologica, Juridica, € Re.
gularia, cuya primera edición habría aparecido en 1671, según se infiere
de su ubicación en la nómina cronológica de Nicolás Antonio. Esta obra
se encuentra citada asimismo en el /ndex librorum Biblioteca Collegii
Maximi Cordubensis Societatis Jesu (M. S. de 1757), pero la palabra
“Consulta” del título se ha reemplazado por “Consilia” (25).
En 1766 hallamos la librería del maestro Francisco de Zevallos, clé-
rigo presbítero. Su testamento, fechado el 16 de setiembre de ese año,
enumera las siguientes obras de carácter jurídico: Encyclopedia Cano-
nica, Civil, Moral, Regular, y Ortodoxa y Suma de todas las materias
morales, ambas de fray Martín de Torrecilla; el segundo tomo de “los
dos Cuchillos del Señor Villarroel”; “dos tomos de la Curia Philipica”;
“el formulario de testamentos [De Ultimis voluntatibus] escripto por el
Rdo. Pe. Jeronimo de Zevallos” y “los dos tomos del padre Villalobos” (26).
(24) Instituto de Estudios Americanistas, Documento n? 4007.
(25) Biblioteca Mayor, Universidad Nacional de Córdoba.
(26) A.H.C. (S.T.), Prot., Escr. 1?, leg. 149, fs. 701.
Lisnos pe Derecho 281
Los documentos conservados en archivos cordobeses no dan nuevos
datos sobre bibliotecas jurídicas de sacerdotes, hasta 1789 en que apa-
recen dos inventarios: los del doctor José Pascual Pereira y los del
obispo Angel Mariano Moscoso.
La librería del primero difiere fundamentalmente de la del segundo.
Aquélla repite, a pesar del tiempo transcurrido desde principios del
siglo, los títulos y autores que componían las ya analizadas. La del obispo
Moscoso, en cambio, presenta novedades bibliográficas correspondientes
a la segunda mitad del siglo.
Graduado en la Universidad de Córdoba, ciudad de su nacimiento,
el doctor Pereira se había radicado en Jujuy donde fue cura de su
Iglesia Matriz. Allí le sorprendió la muerte.
Reproducimos textualmente la nómina de sus libros de Derecho:
“Iten tres tomos de a folio en pergamino Nueba Recopilación de Leyes.
“Iten quatro tomos de a folio en pergamino Recopilación de Leyes de
“Indias. Iten un tomo de a folio en pergamino Paz, Praxis. lten un tomo
“de a folio en pergamino Política de Villadiego. lten cinco tomos de a folio
“en pergamino biblioteca de Ferraris [Prompta Bibliotheca canonica,
“juridica, moralis necnon ascetica, polemica, € del padre franciscano
“fray Lucio Ferraris. Esta obra, no obstante sus errores de citas y de
“noticias históricas, fue consultada durante mucho tiempo por canonistas
“y jurisconsultos]. lten un tomo de a folio en pergamino adiciones de Fe-
“rraris. Iten un tomo en pasta de Elizondo [Francisco Antonio de Eli-
““zondo, Práctica Universal Forense de los Tribunales Superiores de Es-
“paña y de las Indias, cuya primera edición vio la luz en Madrid en
“1764]. Item quatro tomos de a folio Gracián Canones. lten ocho tomos
“en quarto en pergamino Libreria de Jueces por Martínez [Manuel-Silves-
“tre]. Item dos tomos uno Decretales de Gregorio Papa Noveno, y el
“otro decretales de Bonifacio Papa octavo. Item dos tomos de a folio en
“pergamino Villarroel Govierno Eclesiástico” (27).
El doctor don Angel Mariano Moscoso (1736-1804), al hacerse cargo
de la diócesis de Córdoba del Tucumán, trajo consigo los libros que lo
(27) A. H.C. (S, T.), Exp, Escr. 1%, leg. 416, exp. 1.
282 CarLos Luque COLOMBRES
habían acompañado en la feligresía de Taratas. La presencia de obras
extranjeras y la de autores coetáneos, acuerda a esta colección un tono
que convendría destacar.
Poseía dos volúmenes de la obra de Zeger Bernardo Van Espen, el
célebre jurista de Lovaina. Recuérdese que su Jus ecclesiasticum univer-
sum, cum supplemento se imprimió en París entre 1753 y 1759, y que
fue autor de tesis contrarias a los derechos de la Iglesia frente a la
jurisdicción civil. Este libro, los de Próspero Fagnani, Anacleto Reif.
fenstuel, la colección de Gregorio IX, las Clementinas y el Liber Sextus
de Bonifacio VIII, sirvieron de textos en la Universidad de Córdoba en
materia de jurisprudencia canónica (28).
Junto a Van Espen veíase la obra del profesor alemán Juan Pablo
Riegger, Institutionum jurisprudentiae ecclesiasticae principia, editada en
Lovaina nueve años atrás, y los Commentaria in Jus Ecclesiasticum de
Carlos Sebastián Berardi, aparecidos en 1766.
Continúan la enumeración dos tomos de La Scienza della legislazione
del economista y jurisconsulto italiano Cayetano Filangieri, el ardiente
defensor del libre cambio, cuyos dos primeros volúmenes, impresos en
1780, fueron vertidos al castellano por Jaime Rubio en 1787-1789.
Cierra el ciclo de obras extranjeras novísimas el Dictionnaire de
droit canonique et de practique beneficiale, por Pedro Santos Durando
de Maillane (1729-1814), célebre canonista revolucionario francés. Gran
sostenedor de los derechos del Estado contra la Iglesia, llega a defender
la institución del matrimonio civil.
Para terminar con la enumeración de las obras jurídicas del Pre-
lado, citaremos las Máximas sobre recursos de fuerza y protección, con
el método de introducirlos en los tribunales, por José de Covarrubias,
de reciente aparición (Madrid, 1785). En este libro el autor se propuso
“reducir a máximas no sólo lo que previenen los Sagrados Cánones y
Leyes del Reyno sobre los recursos de fuerza y protección, sino también
(22) Juan Icnacio be Gorriti, Reflexiones sobre las causas morales de las convul-
siones internas en los nuevos estados americanos y examen de los medios efi-
caces para reprimirlas. Precedido de un estudio sociológico por Enrique Man-
TÍNEZ Paz, Buenos Aires, 1916, pág. 13.
Lrmros DE DerecHo 283
lo que escribieron con tanto acierto los Señores Ramos del Manzano,
Covarrubias, Salgado, Salcedo y otros jurisconsultos, que forman época
en la jurisprudencia nacional”, según se expresa en el Prólogo. Asimismo
de actualidad eran los Elementos del derecho público de la paz y de la
guerra, por José de Olmeda y León (Madrid, 1777). Finalmente, cuatro
tomos de In Decretalium libros, de Manuel González Trellez; cinco tomos
de Richard, Analisis Consiliorum; y “un juego de Recopilación de
Castilla con autos acordados tres tomos pasta” (29).
Por más que el Derecho Público, la Economía Política y la ciencia
de la Legislación eran materias proscriptas en las Universidades, como
lo refiere el doctor Gorriti (30) y la Inquisición había prohibido los
libros que trataban tales materias, ellos tuvieron cabida en bibliotecas
privadas, sin reservas ni ocultaciones, según acabamos de comprobarlo.
Tales son las obras que dan carácter a la colección del obispo Mos-
coso, de quien el Deán Funes se consideró “el testigo doméstico de su
vida, el depositario de sus confianzas y el cooperador, aunque indigno,
de su ministerio” (31), expresiones con las que queremos aludir a la
vinculación ideológica entre ambos sacerdotes.
La librería del célebre Deán fue publicada en “La Gaceta del Foro”
del 11 de abril de 1929 y reproducida por el R. P. Guillermo Furlong
Cardiff en la página 284 de su citada monografía. No será objeto, sin
embargo de nuestro análisis, por cuanto el documento que la contiene es
de 1832 y en él figuran obras editadas con posterioridad al período his-
tórico que nos interesa.
No ocurre lo propio con la biblioteca del doctor don Pedro Tomás
de la Torre, presbítero cordobés, quien, a pesar de haber fallecido en
1825, sólo poseyó libros jurídicos de los siglos XVII y XVIII, como De
Sacramento Matrimonii, de Tomás Sánchez; De Jure Indiarum y Emble-
mata Politica, de Juan de Solórzano Pereira; In quatuor Institutionum
(29) A.H.C. (S, T.), Exp., Escr. 4%, leg. 5, exp. 19.
(30) GonrttrI, op. cit., pág. 9.
(31) GUILLERMO Furtonc Caroirr, S, J., Bio-Bibliografia del Deán Funes, con una
introducción de Enrique Martínez Paz, Córdoba, 1939, pág. SA
284 CARLOS LUQUE COLOMBRES
Justiniani libros commentaria, de Antonio Picardo Vinuesa; In Jus Cano-
nicum, del Padre Adamo Huth; y un tomo de folio menor “Consilios
limanos” (32),
En cuanto a los libros del canónigo doctor Pedro de Alcántara de
Arredondo, fallecido en 1813, eran principalmente de Derecho Eclesás-
tico. Con la Theologia Moralis, de fray Francisco Sporer, y Máximas
sobre recursos de fuerza, de Covarrubias, tenía un Liber Sextus Decre.
talium y varias obras de fray Martín de Torrecilla, tan citadas en escritos
forenses cordobeses durante los siglos XVII y XVIII y que vimos en
otras bibliotecas: Consultas Morales de las proposiciones condenadas por
la Santidad de Inocencio Undécimo, Enciclopedia canonica, Civil, Moral,
Regular y Orthodoxa, y Suma de todas las materias morales (33).
+ + +
Agotado el análisis de bibliotecas jurídicas de sacerdotes, veremos
ahora los libros de Derecho encontrados en inventarios de vecinos laicos
no universitarios, en el siglo XVIII y principios del XIX.
Don Juan Fernández de León, que actuó como médico y llegó a
desempeñar en las milicias el puesto de maestre de campo, dejó al morir
en 1704 varios tratados de Medicina y algunos de Derecho. Anotamos:
el manual de Escrituras y particiones, de Luis de Rivera; la Curia Filipi-
ca; y los tomos segundo y cuarto de la Nueva Recopilación (34).
Entre los libros del maestre de campo don Benito Calvo de Arana
(1739), la Curia Filípica figura como única obra de Derecho (35).
De cierta categoría por la índole varia de los volúmenes que la
constituían fue la biblioteca del maestre de campo don Pedro de la Torre
(1771); pero carecía de obras jurídicas, representadas sólo por las Insti-
tutionis Ecclesiasticae del cardenal Próspero de Lambertini (Benedicto
XIV) y De Synodo Diocesano, del mismo autor (36),
(32) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 39, leg. 81, exp. 20.
(33) A.H.C. (S.T.), Exp. Escr. 19, leg. 442, exp. 3.
(34) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 1?, leg. 209, exp. 4.
(35) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 2?, leg. 91, exp. 5.
(36) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 1?, leg. 380, exp. 2.
Lionos pe Derecio 285
Al tasarse los bienes del sargento mayor don Manuel de Arredondo,
teniente de oficiales reales (1771), se mencionan “Dos libros viejos, el
uno Theologia Moral por Villalobos, y el otro Norte de la Contratación
de las Indias Occidentales...”, cuyo autor es José de Veitia Linage (37).
El 4 de julio de 1785 fallecía el alguacil mayor propietario don
Nicolás García Gilledo, de gran actuación en la Córdoba de esa época.
Entre sus libros de naturaleza jurídica anotamos la Curia Filipica; Con-
sultas y Resoluciones de Paz; Política para Corregidores, de Castillo de
Bobadilla; la Recopilación de las Leyes de Indias, en dos ediciones; un
tomo del Ordenamiento Real; otro de Tordesilla (sic) y “tres tomos de
a folio nuebos en Pasta de la recopilación de Cast?”, que aún se conser-
van en la biblioteca del Instituto de Estudios Americanistas (38).
Análoga a la anterior, con ligeras variantes, se nos presenta la co-
lección de don Juan Luis de Urtubey (1730-1787), procurador de causas
y defensor general de menores. Algunos vecinos acudían a sus anaqueles
en demanda de material bibliográfico y, al fallecer nuestro sujeto, todas
sus obras de Derecho estaban prestadas a don Juan Tiburcio Ordóñez,
procurador muy afamado por el conocimiento que tenía de las leyes y el
ardor que ponía en la defensa de los intereses entregados a su custodia.
No encontraremos, pues, nuevos títulos en la nómina recogida al
analizar el inventario; pero en nuestro afán de proporcionar elementos
para representarnos la cultura jurídica común de aquella Córdoba, repe-
tiremos los consabidos: Consultas y Resoluciones de Paz; Instrucción
Política de Villadiego; Política Indiana de Solórzano; Curia Pilípica
ilustrada y comida de ratones”; Recopilación de Leyes de los Reinos de
Indias; Práctica y estilo judicial en defensa de la Inmunidad del fuero
eclesiástico, de Mexía de Cabrera; De Sacramento Matrimonii, de Sán-
chez; Gobierno eclesiástico pacífico, de Villarroel; y Concilio de Trento.
Sólo Concordia jurisdictionis, de Felipe Soler, puede señalarse como no-
vedad frente a las librerías anteriormente revisadas (39).
T.), Exp, Escr. 3%, leg. 44 exp. 6.
+H.C. (S.T.), Exp. Escr. 1%, leg. 375, exp. 2.
(38) A.H.C. (S.
.H.C. (S.T.), Exp., Escr, 3%, leg. 50, exp. 2.
286 CarLos Luque CoLoMBRES
Don Felipe de Haedo (1793), poseía Emblemata Politica, de So-
lórzano; Curia Filipica “descuadernado” y biejo”; y “Ordenanzas
Militares” (40).
Don Prudencio de Palacios (1797), que había sido teniente de go-
bernador y justicia mayor, dejó al morir Las Leyes de las Siete Partidas;
Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias; y Cursus Juris Canonici,
Hispani et Indici, de Pedro Murillo Velarde (41).
En la colección de Apolinario Francisco Viana (1794) sólo hallamos
un tomo de Concilio Tridentino (42); y en la de don Florencio Antonio
García (1813), “la obra de Solórzano” (48).
La biblioteca del ex-virrey don Santiago de Liniers, embargada en
1810, poco antes de su fusilamiento, carece de interés jurídico. Sus obras
son, en su mayoría, de indole literaria, histórica o científica. Entre las
vinculadas al Derecho y la Legislación, anotamos “el Código Civil de
los Franceses, un tomo”; “Las Leyes de Indias, tres tomos”; “Instruc-
ciones políticas, cuatro tomos” [¿No serían las Instituciones Políticas,
de Bielfeld?]; “Código diplomático, dos tomos”; “Tratado de la política,
cuatro tomos”; “Continuación del Tratado sobre política, cuatro tomos
en francés”; “El comercio y gobierno, por Condillac”; “Cartilla Real de
escribanos, tres tomos” y una serie de ordenanzas reales (4).
De ese mismo año es la nómina de libros que pertenecieron al coronel
don Santiago Alejo de Allende y fueron inventariados al embargarse sus
bienes en análogas circunstancias que las de Liniers.
Sus obras de carácter jurídico miraban principalmente a la política,
como podrá advertirse en la siguiente enumeración: “Instituciones Polí-
ticas en cinco tomos”, que indudablemente son las de Bielfeld; “Tratado
del Govno. de los Principes del Angelico Doctor Santo Tomás de Aquino
en un tomo de pasta”, que para esa fecha circulaba en una nueva edición
castellana impresa en Madrid en 1786; “Empresas Políticas en un tomo”,
(40) A.H.C. (S
(41) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 2?, leg. 91, exp. 5.
(42) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 1?, leg. 424, exp. 8.
(43) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 1%, leg. 442, exp. 16.
(44) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 4?, leg. 46, fs. 8.
Libros pg Derecio 287
nombre con que también se conoce la famosa obra de Diego Saavedra
Fajardo titulada Idea de un Principe político christiano, representada en
cien empresas; “Elementos del dro. Publico en un tomo”, que corres-
ponde a la obra de José de Olmeda y León; “Enigmas Político-Morales
en dos tomos en quarto”; “Tres tomos de Ordenanzas”; “Real Declara-
ción sobre puntos exenciales de la Ordenanza” (?) y “un tomo Ensayo
de Jurisprudencia”, que pensamos se trata del Ensayo sobre la Jurispru-
dencia Universal atribuído a D'Aguesseau, “donde se examina cuál es el
principio de la Justicia y el fundamento de la obligación moral”. En el
prólogo de la versión española (Madrid, 1786), el traductor don Jaime
Alvarez de Abreu destaca el interés de este libro que combate “los falsos
sistemas antiguos y modernos que desatienden el verdadero origen y
fundamento del Derecho Natural... y demuestra que la mayor parte de
los escritores de estos últimos tiempos, Los Espinosas, Los Hobbes, Gro-
cios, Puffendor, Barbeyrac, Clark, Burlamaqui y algunos otros econo-
mistas, todos se engañaron por no haber querido elevarse hasta el sobe-
rano manantial e inmutable principio de toda justicia y origen de los
deberes y obligaciones del hombre que es Dios mismo”.
También poseía Allende la Theologia Moralis de Claudio Lacroix;
De Synodo Diocesano, de Benedicto XIV; y Concilio Tridentino (45).
Veamos ahora los libros embargados a don Juan Pérez de Bulnes
—<comerciante asturiano, padre del congresal de Tucumán de ese apelli-
do— en el juicio por cobro de pesos seguido en su contra por don
Ambrosio Funes en 1813. En la lista, y señalando únicamente las obras
de Derecho, fuera de la Política Indiana, de Solórzano y de “un quaderno
de Real Cedula de Erección consulado”, no encontramos sino volúmenes
de Jurisprudencia Eclesiástica: Cursus Juris Canonici, de Murillo Velar-
de; Concilio Tridentino; Commentaria in Jus ecclesiasticum universum
y Gratiani canones genuini ab aprocryphis, estos dos últimos de Carlos
Sebastián Berardi (46),
Infortunadamente no se conservan documentos relativos a las libre-
rías jurídicas de Dionisio Romero y Pontero, Dalmacio Vélez, Francisco
(45) A.H.C. (S.T.), Exp. Escr. 4%, leg. 42, fa. 3.
H. C. (S.T.), Exp, Escr. 2%, leg. 113, fs. 6.
288 CarLos Luque COLOMBRES
Malbrán y Muñoz y otros expertos en derecho que actuaron en los últimos
años de la época hispánica. Pero es evidente que las obras de esa natu-
raleza pertenecientes a profanos, a prácticos y a legistas circunstanciales,
no debieron de salir de una órbita reducida.
Para apoyar tal afirmación bastará que nos refiramos a los libros
que poseía un letrado, el doctor Domingo Ignacio de León (1744-1785),
abogado de la Real Audiencia de La Plata. Las Leyes de Partidas, ano-
tadas por Gregorio López; Nueva Recopilación y autos acordados; Reco-
pilación de las Leyes de Indias; las obras de Acevedo; las de Antonio
Gómez; Índice de la Recopilación, de Magro y Zurita; Práctica Forense,
de Elizondo; la obra canónica del padre Murillo; Instrucción Política,
de Villadiego; e Instrucción de Escribanos, de José Juan y Colom, cons-
tituían la biblioteca de ese abogado, que fue alcalde ordinario en Córdoba
y Presidente de su Junta Municipal de Temporalidades (47). Y el licen-
ciado Nicolás Pérez del Viso (1818), teniente asesor del gobernador
Sobremonte, dejó “un libro en Pasta Ordenanzas de Correos”, “un tomo
viejo en pergamino de la Curia Filípica” y “un tomo Commentarios, en
latín” (48).
+ + +»
Estamos, finalmente, ante la biblioteca de un profesor en la Univer-
sidad de Córdoba y fundador de su cátedra de Instituta: el doctor Vic-
torino Rodríguez (1756-1810). Las primeras generaciones de legistas cor-
dobeses se formaron en sus enseñanzas y fue maestro de los maestros
del Codificador.
Ha llegado hasta nosotros la nónima de sus libros a través de un
expediente en que obran las actuaciones seguidas con motivo de la par-
ticipación que le cupo en la conspiración de agosto de 1810 (49). La
sanción de orden civil impuesta a sus protagonistas motivó el embargo
de sus bienes y, por ende, de sus libros, como ya lo vimos en los casos
de Liniers y Allende.
(47) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 1?, leg. 382, fs. 2.
(48) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 4?, leg. 55, fs. 14,
(49) A.H.C. (S.T.), Exp., Escr. 4?, leg. 46, exp. 7.
Linros pe Dereciio 289
El documento que nos sirve de base para reconstruir la biblioteca
del doctor Rodríguez, de preponderante contenido jurídico, fue ya pu-
blicado por el doctor Jorge A. Núñez (50). Pero la transcripción textual
del inventario a que aludo, repitió naturalmente los errores y omisiones
del original en lo que respecta a títulos de obras y nombres de autores,
por lo que nuestra tarea consistirá, primordialmente, en recomponer
unos y otros, como lo hemos venido haciendo hasta ahora en esta
monografía.
El auto del virrey Arredondo que dispuso la creación de la cátedra
de Instituta en la Universidad de Córdoba, ordenaba que “el catedrático
que se nombrase estuviese obligado a explicar el texto de las Instituciones
de Justiniano con el comentario de Arnoldo Vinnio, advirtiendo de paso,
las concordancias o discordancias que tenga con nuestro derecho real”.
La enseñanza se dirigía, así, dentro de la corriente en boga tanto en la
Península como en América, a favor del Derecho español; y la obra de
Vinnio, castigada por el pavorde Juan Sala, llegó a ser el texto seguido
en las Universidades. En la de Córdoba ocurrió otro tanto. Pero si bien
esto es cierto para años posteriores, no hemos podido determinar qué
texto empleara el doctor Rodríguez desde su cátedra, porque el asiento
pertinente de los inventarios se limita a expresar “dos tomos de vinio en
quarto mayor en Pergamino”, y no es posible precisar la versión utili-
zada. La sola indicación del número de volúmenes y su tamaño no orien-
tan sobre el particular, pues tanto la edición del pavorde Sala como la
de Heinecio presentan tales características externas (51).
(50) Algo más sobre la primera cátedra de Instituta, Buenos Aires, 1941, págs. 3436.
(51) La obra de SaLa, con el título Vinnius castigatus atque ad usum tironum his-
panorum accommodatus in quorum gratiam Hispanae leges opportunioribus locis
traduntur, fue impresa en Valencia en 1779, en dos tomos en cuarto mayor.
Y la edición de 1747, Arnoldi Vinnii JC. in quatuor Libros Institutionum Im-
perialum commentarius academicus, et forensis. JO. Gotti. Heineccius JC.
Recensuit, $ Praefationem Notulas que adjecit, también lo fue en dos tomos
en cuarto mayor. Habría que agregar que en la Librería Jesuítica de la Biblio-
teca Mayor de la Universidad se conserva un ejemplar de esta edición, que
perteneció al doctor Pedro Ignacio Acuña, alumno de don Victorino Rodríguez
desde 1797.
290 Cartos Luque COLOMBRES
“Un tomo en quarto mayor instituciones de Justiniano”, reza otro
asiento del inventario, sin ninguna referencia complementaria; y “Las
Leyes de las Siete Partidas, en tres tomos y otro tomo de hindice de
a folio, en pergamino”: la edición más divulgada fue la comentada por
Gregorio López de Tovar, impresa en tres volúmenes de texto y uno
de índice.
La escuela bartolista estaba, asimismo, representada en la biblioteca
que nos ocupa, por Alonso Díaz de Montalvo, glosador del Fuero Real
(“Montalbo en dos tomos de folio”); por Antonio Gómez, glosador de
las Leyes de Toro (“la obra de Antonio Gómez en dos tomos y otras
adiciones del mismo de a folio en pergamino”; y por Alfonso de Aceve-
do, glosador de la Nueva Recopilación (“segundo tomo de Azebedo de a
folio en pergamino”), autores estos dos últimos que también encontramos,
lógicamente, en la biblioteca del doctor Vélez Sársfield.
La nómina continúa con “un tomo de Cardebal de Judices, folio y
pergamino”: se trata de la conocida obra de Tomás Carleval intitulada
Disputationum juris variarum ad interpretationem Regiarum legum Regni
Castellae £ Tomum primum; De Judiciis. La edición de 1768 constaba
de dos volúmenes; de ahí que los inventarios agreguen más adelante
“otro Carlebal”.
“Obras póstumas de Solorzano en un tomo de folio” y “otro de
Juri Indiarum un tomo de folio” el primer título está correcto; su autor,
Juan de Solórzano Pereira, lo fue también del volumen nombrado en
segundo término, De Jure Indiarum.
“Efaria en tres tomos de folio en pergamino”: la carencia de datos
no nos permite afirmar que este item aluda a la obra de Diego Ibáñez
de Faría, Enucleationes, Additiones € Notas ad libros duos priores Va-
riarum Resolutionum Illustrissimi ac Reverendissimi D. Didaci de Cova-
rrubias a Leiva; pero la circunstancia de que el item siguiente menciona
“un tomo 29% de a folio en Pasta de Covarrubia”, nos invita a suponer
que se trata de aquel autor y aquella obra. En cuanto a este “tomo se-
gundo”, podría ser De testamentis interpretatio, del célebre humanista
español, cumbre jurídica de su época, o tal vez perteneciera a la Opera
Omnia.
Lignos De Derecuo 291
“Obra Jurídica de Parladorio en un tomo de en folio en Pergamino”,
reza otro asiento del inventario. Alude a Opera Juridica, de Juan Yáñez
Parladorio.
Muy difícil de determinar resulta la leyenda del item siguiente:
“Escobar de a folio en Pergamino”. Jurisconsulto de este apellido fue
Alfonso de Escobar y Loayza, autor de De Pontificia € Regia Jurisdic-
tione in Studiis generalibus; € de Judicibus, $ foro Studiosorum, y
también Francisco Muñoz de Escobar, con su De Ratiotiniis Administra-
torum et allis variis computationibus, de frecuente consulta. Pero esta
circunstancia sólo nos autoriza a plantear un interrogante, como ocurre
con “Recopilación de Alegaciones Jurídicas en cinco tomos en octavo
mayor y Pergamino”, pues circulan varias obras con este título, si bien
la más divulgada fue Allegationis juris, de Pedro Díaz Noguerol.
En el mismo caso se hallan: “Constantino sobre diferentes materias
Juridicas en un tomo de a folio en pergamino”; podría ser Francisco
María Constantini, autor de Vota Decissiva; y “Segundo tomo de Lison-
do”, que sería uno de los ocho volúmenes que componen la Práctica
Universal Forense de los Tribunales Superiores de España y de las Indias,
de Francisco Antonio de Elizondo, presente también en la biblioteca del
Codificador.
Quedan asimismo sin individualizar, “Velardi deciciones del dro en
dos tomos de folio y Pergamino” [¿Berardi, Carlos Sebastián, nstitu-
ciones del Derecho Eclesiástico?] y el autor de “Teología Moral en un
tomo quarto mayor”, título éste común a varios libros de otros varios
tratadistas.
En cambio, no ofrece dificultades la determinación de las obras que
se enumeran seguidamente: “Ignacio Lasarte en un tomo en quarto ma-
yor y Pergamino”. Ignacio Lasarte y Molina escribió, según vimos, De
Decima venditiones $: permutationis quae Alcavala nuncupatur. “La
Practica de Paz en un tomo de a folio en Pergamino”, es Praxim eccle-
siasticam et saecularem cum actionum formulis € actis processum His-
pano sermone compositis, de Gonzalo Suárez de Paz, muy consultada por
los litigantes. “Olea de cecione Juricum de folio en Pasta”, se refiere,
292 Cantos Luque CoLombBrEs
claro está, a la obra del romanista Alfonso de Olea, Tractatus de cessione
Jurium et actionum, de gran utilidad para teóricos y prácticos, fuente
doctrinaria del Código Civil.
“Tres tomos de Domínguez en Pergamino de a folio” y “otro tomo
de Domínguez de letras de cambio”. Como José Manuel Domínguez fue
autor de Discursos sobre letras de cambio, queda aclarado el segundo
item; y como la otra obra de carácter jurídico escrita por el susodicho
fue Ilustración a la Curia Filípica, no hay duda de que “los tres tomos”
se refieren a ella. E
“Ordenanzas del Perú en un tomo”, cuyo autor fue Tomás de Ba-
llesteros. “Tulio Claro dos tomos en uno de a folio en Pergamino”, que
corresponde a Julio Claro, autor de Receptarum sententiarum opera hac-
tenus per eum in lucem edita.
“La nueva recopilacion de Castilla en nueve tomos en quarto y
pasta” y “en un tomo de a folio el Perfecto Abogado de Arauco” cuyo
título correcto es Perfectus advocatus, hoc est, Tractatus de patronis seu
advocatis, y su autor, Jerónimo Silvio de Araujo.
Además, figuran en el inventario, caracterizadas sin lugar a dudas,
Indice de las proposiciones de las Leyes de Recopilación con remisión
a los DD que las tocan, autos acordados y pragmáticas, hasta el año de
mil setecientos veinte y cuatro, del doctor Santiago Magro y Zurita; Ma-
nual compendio del regio patronato indiano, de Antonio Joaquín de Ri-
vadeneira y Barrientos; Breve instrucción del método, y práctica de los
cuatro juicios, civil ordinario, sumario de partición, executivo, y general
de concurso de acreedores, de Isidoro Alcaraz y Castro; De Transactio-
nibus tractatum, de Manuel Román Valeron; Instituciones del Derecho
Civil de Castilla, de Ignacio de Asso del Río y Miguel de Manuel, obra
de gran difusión que no podía faltar en la biblioteca del doctor Rodríguez
dado el sentido impreso a la enseñanza del Derecho al crearse la cátedra
de Instituta; De bonorum partitionibus, de Antonio Ayerve de Ayora;
Nueva recopilación, de Juan de Matienzo; Curia Filipica Añadida, de
Juan de Hevia Bolaños; Máximas sobre recursos de fuerza y protección,
con el método de introducirlos en los tribunales, de José de Covarrubias;
Limros Dg DerecHo 293
Consultas y Resoluciones varias Theologicas, Juridicas, Regulares y Mo-
rales, de fray Juan de Paz; y Gobierno Eclesiástico pacifico, de Gaspar
de Villarroel.
Entre las obras de Derecho Criminal, figuran: “Otro tomo de folio
Plasa de Delitos”, que no puede ser sino Epitome delictorum, causarum-
que criminalium ex jure pontificio, regio, et caesareo, de Pedro Plaza de
Moraza; y “otro Mateu de Re Criminali”, que es el Tractatus de Re Cri-
minali, de Lorenzo Matheu y Sanz.
En tales fuentes inmediatas habría bebido el doctor Rodríguez el
saber jurídico que enseñó desde su cátedra y dejó asentado en sus escritos
judiciales, fallos y dictámenes.
La cortedad de los bienes dejados a su muerte, según las constancias
del expediente respectivo, habla elocuentemente de las limitaciones en
que se desenvolvió su vida. No nos extrañe, pues. que su biblioteca
fuera tan reducida y elemental. Las exigencias universitarias eran supli-
das con tres o cuatro obras; y las del foro, con unos cuantos textos y
colecciones legales.
Pero los pocos libros del profesor y abogado cordobés, nos permiten
reflexionar sobre la calidad de los mismos, ya que no podemos ponderar
su cantidad.
Los viejos tratadistas de Derecho, que vimos en las bibliotecas del
siglo XVII, constituían las dos terceras partes de esta librería. Acevedo,
Ayerve de Ayora, Julio Claro, Covarrubias (Diego), Hevia Bolaños,
Gregorio López, Matienzo, Suárez de Paz y Yáñez Parladorio, figuraban
ya en el bufete del licenciado Horta, doscientos años atrás. Los autores
modernos pertenecen a la segunda mitad de la centuria XVITI?; Alcaraz
y Castro, Asso del Río y Manuel, Covarrubias (José), Domínguez y
Elizondo.
Faltaban las obras de otros conocidos jurisconsultos españoles de
esa época, como Alvarez, Berní y Catalá, Cortines y Andrada, Danvila,
Forner y Sala, sin que nos salgamos con esta enumeración del marco
294. CarLos Luque COLOMBRES
dado por la escuela jurídica romano-hispánica a que pertenecía don
Victorino, calificada en función al carácter de sus libros y a la direc-
ción de la Cátedra.
No debe sorprendernos, por lo tanto, que los tratadistas extranjeros,
en general, no tuvieran cabida en los estantes de esta biblioteca: ni
Bielfeld, ni Domat, ni Dumoulin, ni Filangieri, ni Pothier, ni Vattel, ni
siquiera el Código Civil de Francia, que vimos en poder de Liniers.
Tampoco figura la obra Cujas, a cuyo estudio Vélez Sársfield “debía
quedar adherido toda su vida y que su profesor el doctor Saráchaga le
había enseñado siguiendo a su vez las recomendaciones de su catedrático
el doctor Victorino Rodríguez”, según lo afirma Avellaneda (52).
Resultado de investigaciones practicadas en documentos que se guar-
dan en archivos cordobeses, es natural que esta monografía contenga
lagunas. Porque si bien procuramos revisarlo todo, hemos de haber pa-
sado por alto, involuntariamente, muchas referencias a libros de Derecho,
dispersas en expedientes y protocolos; a lo que se suma la circunstancia
de que los aludidos repositorios no conservan numerosas piezas de gran
interés para nuestro trabajo.
Actuales bibliotecas públicas y privadas custodian ejemplares de
libros que pertenecieron a cordobeses de la época hispánica, como tuvi-
mos oportunidad de comprobarlo accidentalmente; pero la tarea de cla-
sificarlos escapa a nuestras posibilidades. De ahí que, por ahora, demos
por terminada la labor con lo consignado en estas páginas presentadas
lo más objetivamente que nos ha sido factible, para dejar las conclu-
siones a cargo del lector (53),
—_——
(52) NicoLás AVELLANEDA, Escritos y Discursos, Buenos Aires, 1910, tomo II, pág.
252.
(53) Este trabajo y Abogados en Córdoba del Tucumán. publicado en 1943, son ca-
pítulos de una Historia de la vida jurídica en Córdoba, que tenemos en pre-
paración.
APENDICE
ENSAYO DE UNA BIBLIOGRAFÍA JURÍDICA
BIBLIOTECAS PARTICULARES DE CÓRDOBA
(1573 - 1810) *
ACEVEDO, ALONSO DE, Commentariorum Juris Civilis in Hispaniae Regias
1606.
1687.
1785.
1810.
Constitutiones.
Licenciado Hernando de Horta: “Cuatro cuerpos de Acevedo”[?].
Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Siete tomos de asevedo [2]. td
Doctor Domingo Ignacio de León: “Las obras de Azevedo en siete tomos [2].
Doctor Victorino Rodríguez: “Segundo Tomo de Azebedo de a folio en per-
gamino” [?].
ALCARAZ Y CAsTRO, IsiDoRO, Breve instrucción del método, y práctica de
los quatro juicios, civil ordinario, sumario de particion, executivo,
y general de concurso de acreedores.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Alcaras y Castro sobre los quatro juicios”.
ÁLFONSO EL SABIO, Las Siete Partidas.
1606.
Licenciado Hernando de Horta: “Tres cuerpos de libros nombrados Las Par-
tidas”. “Otro libro que se dice Repertorio mui Copioso del Testo y Leyes”.
Se repiten en este lugar los nombres de autores y títulos de obras, ya conside-
rados precedentemente con otro criterio.
La referencia al poseedor y a la fecha del documento, es completada con
la transcripción textual de la mención, con el objeto no sólo de facilitar el
estudio analítico sino de poner al alcance del lector los elementos que le per-
mitan ratificar o rectificar la interpretación que hemos dado a los casos du-
dosos o equívocos.
Encabeza cada asiento, el nombre del autor de la obra o el título de ésta
en su caso.
Cuando el título no aparece consignado en los documentos, ni es posible
determinarlo hipotéticamente, se lo reemplaza con una línea.
Los signos de interrogación entre corchetes colocados al final de la trans-
cripción documental indican que el nombre del autor o el titulo de la obra
que encabezan cl asiento, tienen carácter de hipótesis,
Los títulos entre corchetes corresponden a los de la mención del documen-
to, sin posterior verificación de su exactitud,
296 CarLos Luque COLOMBRES
1630. Mateo Sánchez: “El Teniente de Gobernador me tiene dos libros que me pidió
prestados que son El uno tercera quarta y quinta partida en un cuerpo...”
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Quatro tomos de las partidas”.
1722. Licenciado Don Luis de Medina Lasso de la Vega: “Otro tomo de a folio de
las Siete Partidas”. “Un Repertorio de a folio de las siete partidas y otro de
lo mismo”.
1785. Doctor Domingo Ignacio de León: “Las leyes de partidas de Gregorio López”.
1797. Don Prudencio Palacios: “Las leyes de Partida”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Las Leyes de las Siete Partidas, en tres tomos
y otro tomo de hindice de a folio en pergamino”.
ANGELIS, PEDRO DE, Compendio del orden judicial y práctica del tribunal
de religiosos.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Compendio del orden judicial y prac-
tica del tribunal de religiosos, por el Pe. fray Pedro de los Angeles (carmelita)”.
AQUINO, SANTO Tomás DE, Tratado del Gobierno de los Principes.
1810. Coronel Santiago Alejo de Allende: “Tratado del Govno. de los Principes del
Angelico Doctor Santo Tomas de Aquino en un tomo de pasta”,
ARAUJO, JERÓNIMO SILVIO DE, Perfectus advocatus, hoc est, tractatus de
patronis seu advocatis.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “En un tomo de a folio el Perfecto Abogado de
Arauco”.
Asso DEL Río, IcnAcio Y MIGUEL DE MANUEL Y RODRÍGUEZ, Instituciones
del Derecho Civil de Castilla.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Un tomo instituciones del Dro Cibil y de Cas-
tilla por los Doctores Don Ignacio Jordan de Asso y del Rio y Don Miguel
de Manuel y Rodriguez”.
AviLes, FRANCISCO DE, Novam, diligentem, ac perutilem expositionem
capitum, seu legum praetorum ac judicum sindicatus totius his.
paniae.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro que se dice Habiles en los Capitulos”.
AYERVE DE AYORA, ANTONIO, De bonorum partitionibus.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro que se nombra Ayora, de Participes”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Ayora de Particiones en un tomo”.
BALDO DEGLI UBALDI, Lectura super 1, 11 et 1HI libro Decretium.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Un thomo de baldo de letra gotica
sobre las decretales, assimismo biejo”.
BALLESTEROS, Tomás DE, Ordenanzas del Perú.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Ordenanzas del Peru, por el licdo. Dn.
Tomas de Ballesteros”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Ordenanzas del Peru en un tomo”.
Limros pz Derecho 297
QVARTA
LS er ES
EN SALAMANCA,
En cafa de Domingo de Portonar:ys, ImprefTor dela
CarholicaR cal Mageltad.
M. D LXA YE
LAS SIETE PARTIDAS
de Alfonso el Sabio
(Portada de la Cuarta Partida, reproducida del ejemplar que perteneció al presbitero
doctor Ignacio Duarte y Quirós, en poder de la familia del doctor Clemente Villada
Achúval).
298 CarLos Luque COLOMBRES
BARBOSA, AcusTÍN, Juris ecclesiastici universi.
172. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de Barbosa, de Jure Eccles-
tiastico”.
Pastoralis sollicitudinis; sive de officio $ potestate episcopi tripar-
titam descriptionem.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Otro de folio intitulado Barbosa, de
potestate episcopali”.
Remissiones doctorum super varia loca Concilii Tridentini.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro librito chiquito de Agustin
Barbosa, remissiones de el concilio tridentino”.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Quatro tomos de Barbosa”.
1722. Licenciado Don Luis de Medina Lasso de la Vega: “Dos tomos del Sr. Don
Agustín Barvosa en latin de varias materias de folio”.
1728. Doctor Don Gabriel Ponce de León: “Veinte tomos de a folio de las obras del
Sr. Barbosa nuevos y bien tratados”.
BARTOLO DE SASSOFERRATO.
1726.Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Bartolome Saso Nato osbre todo el
dero. civil”.
BERARDI, CARLOS SEBASTIÁN, Commentaria in jus ecclesiasticum universum.
1789. Monseñor Doctor Angel Mariano Moscoso: “Berardis in jus Eclesiastica dos
tomos pergamino”.
1813. Don Juan Pérez de Bulnes: “Berardi in jus Ecclesiasticum en... tomos
Pergamino”.
Gratiani canones genuini ab apocryphis discreti, corrupti ad emen-
datiorum codicum fidem exacti, difficiliores commoda interpreta-
tione ¡llustrati.
1813. Don Juan Pérez de Bulnes: “Berardi in Canones Graciani en quatro tomos”.
BIELFELD, SANTIAGO FEDERICO, Instituciones Políticas.
1810. Coronel Santiago Alejo de Allende: “Instituciones Politicas en cinco tomos
en quarto y Pasta”.
1810. Don Santiago de Liniers: “Instrucciones politicas, cuatro tomos”. [?].
Boniracio VIII, Liber sextus decretalium.
1789. Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Un tomo de decretales de Bonifacio
Papa octavo”.
1813. Doctor Pedro de Alcántara de Arredondo: “Decretales lib. 6 a fol. pergam.
usado”.
Brant, SEBASTIÁN, Exposiciones del Derecho Canónico y Civil.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de Ma. cuartilla, su author
Sebastian Brante, exposiciones de el Dro canonico y sibil”.
CaLpas PEREIRA Y CASTRO, FRANCISCO, De nominatione emphyteulica.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Un libro que dicen Caldas” [?].
Limros Dz Derecho 299
[Cánones y Decretos] ,
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro Libro yntitulado canonis et decreta”.
CARLEVAL, Tomás, Disputationum juris variarum ad interpretationem re-
glarum legum regni castellae €. Tomo l; de judiciis.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Un tomo de Cardebal de Judices folio y per-
gamino”. “Otro Carlebal”,
[Cartilla Real de Escribanos).
1810. Don Santiago de Liniers: “Cartilla real de Escribanos, tres tomos”.
CASTILLO DE BOBADILLA, JERÓNIMO, Política para corregidores y señores
de vasallos en tiempo de paz y guerra, y para prelados €.
1641. Don Francisco de Avendaño y Valdivia: “Un libro yntitulado politica de
bobadilla”.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Dos (tomos) de Bobadilla”.
1722. Licenciado Don Luis de Medina Lasso de la Vega: “Un tomo de libros su
título Politica pa. Corregidores y Señores de Vasallos de folio entero”.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Politica de Corregidores del dr.
Bobadilla”.
1728. Doctor Don Fernando de Herrera y Velasco: “Politica para corregidores, Re-
gidores y pesquisidores” [?]. , a
1785. Don Nicolás García Gilledo: “Dos tomos de a fo. en pergamino Bovadilla”.
CELso, Huco DE, Las leyes de todos los reynos de Castilla, abreviadas y
reducidas en forma de repertorio decisivo por la orden del A.B.C.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Un libro intitulado Las Leyes de Todos los
Reynos”.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Un tomo Viexo intitulado Ugo selso
en que estan Recopiladas todas las leyes de letra antigua Gotica de a medio
pliego”.
CLARO, JULIO.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro nombrado Julio Caro”. ]
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Tulio Claro dos Tomos en uno de a folio en
Pergamino”.
Code Civil des Frangais.
1810. Don Santiago de Liniers: “El Codigo civil de los Franceses, un tomo”.
Código Diplomático.
1810. Don Santiago de Liniers: “Codigo diplomatico, dos tomos”.
Concilio Tridentino.
1598. Licenciado Diego Juárez Baviano: “Concilio tridentino”.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Concilio tridentino”.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de cuartilla de conxilio tri-
dentino mal tratado y sin principio”.
Juan Luis de Urtubey: “Un tomo in 8%. Concilio de Trento, manuscrito en
castollano”.
1787.
300 CarLos Luque COLOMBRES
1794. Don Apolinario Francisco Viana: “Uno dho. Consilio tridentino”.
1810. Coronel Santiago Alejo de Allende: “Concilio Tridentino en un tomo de
a folio en pergamino”.
Concilios Limenses.
1598. Licenciado Diego Juárez Baviano: “Concilio de Lima”.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Concilio limense”.
1825. Doctor Pedro Tomás de la Torre: “Un tomo de folio menor Consilios limanos”.
ConpILLAc, EsTEBAN BONNOT DE, Le commerce et le gouvernement con.
sidérés relativement UVun a Pautre.
1810. Don Santiago de Liniers: “El comercio y gobierno, por Condillac”.
CONSTANTINI, FRANCISCO MARÍA.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Constantino sobre diferentes materias jurídicas
en un tomo de a folio en pergamino” [?].
Constituciones Sinodales de Cuamanga.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de media cuartilla constitu-
ciones sinodales de Guamanga”.
Constituciones Sinodales del Arzobispado del Perú.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de a folio constituciones
sinodales del arzobispado del Perú”.
COVARRUBIAS, JosÉ DE, Máximas sobre recursos de fuerza y protección,
con el método de introducirlos en los tribunales.
1789. Monseñor Doctor Angel Mariano Moscoso: “Cobarrubias sobre fuerzas un
tomo pasta”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: 'Cobarrubias sobre recursos de fuerza en un
tomo en Pasta”.
Doctor Pedro de Alcántara de Arredondo: “Cobarrubias un tomo a fol. pergam.
usado”.
1813.
COVARRUBIAS Y LErvaA, DiEcO.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Dos cuerpos de libros de Covarrubias”.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Dos tomos de Covarrubias”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Un tomo 2% de a folio en Pasta de Covarrubia”.
Decretales.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Tres tomos que dicen Decretales”.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Un thomo de las decretales muy
Biejo y mal tratado”.
De Jure Abbatum.
1722. Licenciado Don Luis de Medina Lasso de la Vega: “Otro thomo viexo sin
cubierta de Jure abatum y otro de lo mismo”.
Libros De Derecio 301
DíAz DE MONTALVO, ALONSO, Ordenanzas Reales de Castilla.
1785. Don Nicolás García Gilledo: “Un tomo a fo. viejo, del ordenamiento Rl. todo
descuadernado” [?].
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Montalbo en dos tomos de folio” ([?].
Díaz DE RIVADENEIRA NOGUEROL, PEDRO, AÁllegationes Juris.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Recopilación de Alegaciones Juridicas en cinco
tomos en octavo mayor y Pergamino” [?].
DomínGugz, José MANUEL, Discurso sobre letras de cambio.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Otro tomo de Dominguez de letras de cambio”.
Ilustración y continuación a la Curia Philipica y corrección de las
citas que en ella se hallan erradas, dividido en las mismas cinco
partes. ) :
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Tres tomos de Domínguez en Pergamino de
a folio”.
Dueñas, Penro, Regulas juris utriusque cum ampliationibus € limita-
tionibus. E
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Un libro que se nombra Dueñas” [?].
DURANDO DE MAILLANE, PEDRO SANTOS, Dictionnaire de Droit Canonique
et de Practique Bénéficiale comparée avec les maximes et la juris-
prudence de France.
1789. Monseñor Doctor Angel Mariano Moscoso: “Diccionario del derecho canonico
por Durando, seis tomos pasta”.
ELIZONDO, FRANCISCO ANTONIO DE, Práctica universal forense de los Tri-
bunales Superiores de España, y de las Indias.
Doctor Domingo Ignacio de León: “Elizondo — Práctica forense, en un tomo
a 1/4”.
1789.
Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Un tomo en pasta Elizondo”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Escobar de a folio en Pergamino” [?].
Ensayo sobre la Jurisprudencia Universal.
1810. Coronel Santiago Alejo de Allende: “Un tomo Ensayo de Jurisprudencia” (?].
EscoBAR Y LoAYSa, ALFONSO DE, De pontificia € regia jurisdictione in
studiis generalibus; £ de judicibus, €: foro studiosorum.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Escobar de afolio en Pergamino” [?].
FAGÚNDEZ, ESTEBAN, De justitia, € de contractibus, €: de acquisitione d
translatione dominil,
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “fagundes quatro tomos” [?].
FerNÁnDez Messia, TELLO, In Primas XXXVII Leges Tauri.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro intitulado Telios Fernández”.
1785.
302 CarLos Luque COLOMBRES
FILANGIERI, CAYETANO, La Scienza della Legislazione.
1789. Monseñor Doctor Angel Mariano Moscoso: “Filancieri ciencia de la legisla-
cion dos tomos pasta”.
FONTANELLA, JUAN PEDRO.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Dos [tomos] de Fontanela”.
FRANCES DE URRUTIGOYTI, MIGUEL ANTONIO, Tractatum de ecclesiis ca-
thedralibus, earumque privilegits, $ prerrogativis.
1722. Licenciado Don Luis de Medina Lasso de la Vega: “Otro thomo de los
Prebilexios de las Iglesias Catedrales su autor Migl. Antto. franses de Vru-
tesgoyte de a folio”.
Frasso, PEDRO, De Regio Patronatu Indiarum.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de Dn Pedro Fraso”.
Fuero Real.
1630. Mateo Sánchez: “Otro del fuero real”.
GAMA, ANTONIO DE, Decisiones supremi lusitaniae senatus.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro intitulado Decis. Lucid” [?].
GÓMEZ, ANTONIO, Ín leges tauri commentarius.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Dos [tomos] de Antonio Gomes” [?].
Doctor Domingo Ignacio de León: “Las de Anto. Gomes, en dos tomos” [?].
1785.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “La obra de Antonio Gómez en dos tomos y
otras adiciones del mismo de a folio en Pergamino” [?].
GonzáLez TELLEZ, MANUEL, ln decretalium libros.
1789. Monseñor Doctor Angel Mariano Moscoso: “González Tellez in Decretales,
quatro tomos pergamino”.
GRACIANO, Decretum.
1728. Doctor Don Gabriel Ponce de León: “Dos ts. de quartilla obras de Gracian”.
1789. Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Quatro tomos de a folio en pergamino
Gracian canones”.
Grecorio IX, Decretales.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de cuartilla intitulado decre
tales de Gregorio y constituciones”.
1789. Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Un tomo de decretales de Gregorio
Papa Noveno”.
GUTIÉRREZ, JUAN, Consilia varia.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro intitulado Consejos de Gutiérrez”.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Cuatro cuerpos de Gutiérrez”.
Hevia BoLAÑos, JUAN DE, Comercio naval y terrestre.
1678. Capitán Juan Martínez de Baigorrí: “Un libro yntitulado Comercio naval y
terrestre”,
Libros ve Deneciuo
303
CVRIA FILIPICA,DON-
DE BREVE Y COMPENDIOSO SE
TRATA DELOS IVYZIOS,MAYOR MEN.
te Forentes¡Eclefiafiicos,y fecolares,con lo Ínbre ellos hafa 20»
sa dr puc[to par Derecho, reluelto por Dr turesantiguos y mo
dernos,y praticable. V til paralos profe ares de enuambos
ercchos, y fueros,Luczes, Abogados Efcrivanos,
Procuradores, Lingances, y otras
períonas.
Per 1u4n de Henia Bolaños natural de la cisdad de Oviedo, en el
Principado de afburias
Conlicencia.En Madrid por la vinda de Alonfo Martin, Año 16195
A CAR A
A colta de Domingo Gongalez mercaderdeloslibros.
CURIA FILIPICA
de Juan de Hevia Bolaños
(Roproducción de la portada del ejemplar perteneciente al señor Jorge Martín Furt).
304, CarLos Luque COLOMBRES
Curia Filipica.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Dos libros intitulados Curias Filipicas”,
1630. Mateo Sánchez: “El licenciado Pedro Galiano cura y vicario de esta ciudad
me tiene el libro intitulado la Curia Filipica”.
1641. Don Francisco de Avendaño y Valdivia: “La curia filipica”.
1678. Capitán Juan Martínez de Baigorrí: “Otro libro yntitulado Curia filipica”,
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Dos Curias philipicas”.
1704. Don Juan Fernández de León: “Otro thomo de la Curia Philipica”.
1728. Doctor Don Gabriel Ponce de León: “La Curia philipica en un tomo de a folio”.
1739. Don Benitc Calvo de Arana: “Un libro de quartilla intitulado la curia phi-
lipica”.
1766. Maestro Francisco de Zevallos: “Dos tomos de la Curia philipica”.
1785. Don Nicolás García Gilledo: “Un tomo de a fo. pergamino la Curia”.
1787. Don Juan Luis de Urtubey: “Un tomo Curia Filipica MNustrado y comida de
ratones”.
1789. Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Un tomo de a folio en pergamino. Curia
filipica”.
1793. Don Felipe de Haedo: “Otro dho. de a folio Descuadernado y biejo la Curia
Philipica”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “La Curia Filipica añadida”.
1818. Licenciado Nicolás Pérez del Viso: “Un tomo viejo en pergamino de la Curia
Filipica”.
HurTH, ADán, In Jus Canonicum.
1825. Doctor Pedro Tomás de la Torre: “Un tomo de Adamo ut del Dro Canonico”.
IpáÑez DE Faría, DiecO, Enucleationes, additiones £ notas ad libros duos
priores variarum resolutionum illustrissimi ac reverendissimi D.
Didaci de Covarrubias a Leiva.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Efaria en tres tomos de folio en pergamino”[?].
Unstrucciones políticas].
1810. Don Santiago de Liniers: “Instrucciones politicas, cuatro tomos, pergamino”.
Juan y CoLom, JosÉ, Instrucción de escribanos, en orden a lo judicial,
utilisimo también a los procuradores y litigantes.
1785. Doctor Domingo Ignacio de León: “Instruccn. de Essnos. +n dos tomos”.
JUSTINIANO.
1684. Capitán Francisco Moyano Cornejo: “Otro Intitulado Leyes de Justiniano.
Itten otro intitulado Leyes de Justiniano en latin”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Un tomo en quarto mayor instituciones de
Justiniano”.
Lacrorx, CLAUDIO, Theologia Moralis.
1810. Coronel Santiago Alejo de Allende: “Lacrois Teologia Moral en dos tomos
de a folio en Pasta”.
Limnos be DereEcio 305
LAMBERTINI, Próspero (BeneDicro XIV), De Synodo Diocesano.
1771. Don Pedro de la Torre: “Dos dhos en quartilla forrados en pergamino bien
tratados su author Benedicto XIII sobre los Diocesanos. Synodos”.
1810. Coronel Santiago Alejo de Allende: “Benedicto catorce De Cinodo Diocesano
en dos tomos en quarto”,
Institutionum Ecclesiasticae.
1771. Don Pedro de la Torre: “Otro tomo del Dho. Author en fol. Delgado forrado
en lo mismo intitulado instituciones Canonicas por el Cardenal Prospero de
lambertini y despues el citado Benedicto”.
LANcELOTO, Juan PaBLo, Corpus Juris Canonici.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Dos thomos Corpus Juris Canonici
con notas, de Lanzelotto”,
LASARTE Y MoLiNa, Icnacio DE, De decima venditionis de permutationis
quae alcavala nuncupatur.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de Ignacio Lasarte, de Decima
Bendiciones”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Ignacio Lasarte en un tomo en quarto mayor
y Pergamino”.
LEóN, Gome pr, Informationum, decisionum G responsionum juris cen-
turiam (o Centuria decisionum).
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro intitulado Decis. Cent.” [2].
LEZANA, JuAn BAUTISTA DE, Consulta varia theologica € jurídica ke re-
gularia, quorum ultimum est de singularissimo Petri Papatu in
Ecclesiam, D. Paulo Apostolo etiam excluso.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Otros (tomos) de Lesana” [?].
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Juan Bautista de Lesana, otro a
folio” [?].
Locaro, HumbERTO, Práctica judicial.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Práctica judicial, por fray Humberto
Locato, obispo del orden de predicadores”.
LóPrEz pe SALCEDO, Icnacio, Praxim criminalem canonicam additionibus.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Ignacio Lopez Salzedo Practica
criminal canonica”.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Practica criminal canonica, por el
doctor Ignacio Lopez de Salcedo”.
Macro Y ZurrTa, SANTIAGO, Índice de las proposiciones de las Leyes de
Recopilación con remision a los DD que las tocan, autos acorda:
dos y pragmáticas, hasta el año de mil setecientos y veinte y cuatro.
1785. Doctor Domingo Ignacio de León: “Indice de la recopn. en un tomo de folio”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Indice de la Recopilacion de las Leyes por el
Doctor Don Santiago Magro y Surita en un tomo de folio”,
306 CarLos Luque CoLombRrEs
Márquez, Juan, El gobernador cristiano deducido de las vidas de Moy-
sen y Josue principes del pueblo de Dios.
1641. Don Francisco de Avendaño y Valdivia: “Otro cuerpo del gobr, cristiano”,
MARTÍNEZ, MANUEL SILVESTRE, Librería de Jueces.
1789. Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Ocho tomos en quarto en pergamino
Librería de Jueces por Martínez”.
Mascaro1, JosÉ, Conclusiones omnium probationum quae in utroque ju-
re quotidie versantur.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Tres cuerpos de libros de Mascardo” [2].
MATHEU Y SANZ, LORENZO, Tractatus de Re Criminali.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Otro Mateu de Re Criminali en un tomo de
folio en Pergamino”.
MATIENZO, JUAN, Dialogum relatoris € advocatis pinciani senatus, sive
de munere renuntiatiorum (alias referendariorum) advocatorum, €
judicum, eorumque dignitate € eminentia.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro dialogo de juan matienzo”.
In librum V. Collectionis legum Hispaniae (vulgo Nueva Recopi-
lación) commentaria.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Matienzo sobre la recopilación en un tomo de
folio en Pergamino”.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Un libro intitulado Juanes Matienzo”.
MENDO, ANDRÉS DE, De jure scholasticorum, $ universitatis sive aca-
demico.
1702. Doctor Fernando de Navarrete y Velasco: “Un tomo del derecho academico
su autor el Padre Andrés de Mendi”.
Menocchio, Jacopo, De praesumptionibus, conjecturis, signis et indiciis.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Dos cuerpos de Menoqui” [?].
Mexía DE CABRERA, Dieco, Práctica y estilo judicial en defensa de la
inmunidad del fuero eclesiástico y formulario de substanciar una
causa por todas instancias, hasta poner cesación a divinis officiis.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Un tomo Practica y estilo Judicial
de Mexia”.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Diego Mexia de Cabrera, defensa de
la Inmunidad Eclesiástica”.
1728. Doctor Don Gabriel Ponce de León: “La practica Judicial de Megia”. “Otro
de a folio viejo sin principio que trata de la Inmunidad ecclesiastica”.
1787. Don Juan Luis de Urtubey: “Un tomo en folio Inmunidad eclesiastica”.
MIRANDA, Luis DE, Librum ordinis judiciarii, € de modo procedendi in
causis criminalibus, tam in foro ecclesiastico, quam in saeculari
agitandis.
Linnos pz DerecHo 307
PRACT
Y ESTILO" IVDICIAL.E Ex. DEFENSA, A!
e 5D LA-UN M YVFDAD, DEL FYERO ri
> Poragatario de lbbRaricias wpa canía' por £pdas infapóias
q rms - Ja Capone Cefacion Din , dra .
lo “o EE y E do : ts al. .»-
S
pos e RN A
>. .
S ¿BE = E *
> ¿
.$
> e
e” 07
pa Al Éxtos DE Cuál dé Asalañda $ Pd Cosdo dalla
po *Eomendados deda Obrérja eg la Orden de Calagécós , Cabrihombrk y
SS * ¿de be Carrie fú Mageltad , defu Cojo de Ellado, * "+:
Er pee e | aC evel de 1ráha > ap de” 3 Pe > 4
in e sito ! : pa ¿Napoles ho 4
bos ES a dos . $ : e EE
a orápiteo por el Eur DA Diz Meca Y Cábrira Pesictuda |
de se Sansa desta ¡Caredral Adetropolitiná de la Ciidad de la Plaza, :
. e
y
nela!
]
AS dee confalto, 17 len Chanciltrias de Lima, .3
peso E De un, A
7 a gr 4
pS « ] 4
(o 4
«Le .
8 de E
Es Ey!
ps 0d
É- ne,
E. e 4d
5 e añ; 2
Ton di
e
2 e > . es pa 7 : e :
e o IS ss SE Oy
LINARES dl si 3 A
PRACTICA Y ESTILO JUDICIAL EN DEFENSA DE LA
INMUNIDAD DEL FUERO ECLESIÁSTICO
de Diego Mexía de Cabrera
(Reproducción de la portada del ejemplar perteneciente a la Librería Jesuítica de
la Biblioteca Mayor de la Universidad Nacional de Córdoba).
308 CarLos Luque COLOMBRES
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de a cuartilla Hordn judicia-
rio, segdo thomo de fray Luis de Miranda”.
MoLINa, Luis DE, De hispanorum primogeniis.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Un libro intitulado Molina, de Mayorazgos”.
MONTERROSO Y ALVARADO, GABRIEL DE, Práctica civil y criminal, y ins-
trucción de escribanos.
1593. Capitán Jerónimo de Bustamante: “Un libro de Monterroso”.
1678. Capitán Juan Martínez de Baigorri: “Otro libro yntitulado Platica civil y
criminal Instruccion de Escribanos compuesto por Gabriel de Monterroso”.
Muñoz, Juan, Práctica de procuradores para seguir ciertos pleytos civi-
les y criminales.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de practica de Procuradores
de Muños”.
Muñoz DE EscoBaAr, FRANCISCO, De ratiotiniis administratorum et aliis va-
riis computationibus.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Escobar de afolio en Pergamino” [?].
MuriLLo VELARDE, PEDRO, Cursus juris canonici, hispani, et indici, etc.
1785. Doctor Domingo Ignacio de León: “Padre Murillo, obra canonica”.
1797. Don Prudencio Palacios: “El derecho canonico de Murillo”.
1813. Don Juan Pérez de Bulnes: “Una obra de Murillo en dos tomos nuebos en
pasta”.
Nueva Recopilación de Leyes de España.
1593. Capitán Jerónimo de Bustamante: “Un libro de la recopilación de leyes”.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro de la Nueva Recopilación”.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Tres de la Recopilación”.
1704. Don Juan Fernández de León: “Un tomo segundo de la Nueva Recopilación”.
“El tomo quarto de dha Recopilación”.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro tomo de la recopilación de
Castilla”.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Los quatro tomos de la nueva reco-
pilación”.
1785. Don Nicolás García Gilledo: “Tres tomos de afolio nuebos en Pasta de la
recopilación de Castilla”.
Doctor Domingo Ignación de León: “Nueva recopilacn y autos acordados,
dos tomos”.
1789. Monseñor Doctor Angel Mariano Moscoso: “Un juego de Recopilación de
Castilla con autos acordados en tres tomos pasta”.
1789. Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Tres tomos de afolio en pergamino
nueva Recopilación de Leyes”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “La nueba
mos en quarto y pasta”.
recopilación de Castilla en nueve to-
Limros DE Derecho 309
TOMO PRIMERO
DE LAS LEYES
DE RECOPILACION,
QUE CONTIENE LOS LIBROS
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO,
quarto, 1 Quinto.
asf
sos
GE RARA Magia
Ride
y ani Me A : : --
"Ntra Citor venia Faro A Ve po 7 A m7 GN
hs
MADRID. M.DCC.LXXV.
En LA Imprenta DE Peoro Martx.
A expensas de la Real Compañia de Impresores , ¿ Libreros del Reino,
CON LAS LICENCIAS NECESARIAS,
NUEVA RECOPILACION DE LEYES DE ESPAÑA
(Portada del tomo primero, reproducida del ejemplar que perteneció al Alguacil
Mayor Don Nicolás García Gilledo, actualmente en el Instituto de Estudios
Americanistas).
310 CarLos Luque COLOMBRES
OLEA, ALFONSO DE, Tractatus de cessione iurium et actionum. Theoricis
et practicis utilissimus.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Olea de cecione Juricum de folio en Pasta”.
OLMEDA Y León, JosÉ De, Elementos del Derecho Público de la Paz y
de la Guerra.
1789. Monseñor Doctor Angel Mariano Moscoso: “Olmeda derecho publico dos
tomos pasta”.
1810.Coronel Santiago Alejo de Allende: “Elementos del dro Publico en un tomo”.
[Ordenaciones del Rey Don Alonso]
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro yntitulado hordenaciones del rrey don
alo”. “Otro yntitulado Lo mismo”.
Ordenanza de las Armadas Navales de Aragón.
1810. Don Santiago de Liniers: “Ordenanza de las Armadas Navales de Aragon”.
Ordenanza de Marina.
1810. Don Santiago de Liniers: “Ordenanza de Marina, tres tomos”.
Ordenanza de S. M. para el Regimen y Gobierno Militar de las Matriculas
de Mar.
1810. Don Santiago de Liniers: “Ordenanza de S. M. para el regimen y gobierno
militar, un tomo”.
Ordenanza General de Correos, Postas, Caminos y demás ramos agrega-
dos a la Superintendencia General.
1818. Licenciado Nicolás Pérez del Viso: “Un libro en Pasta Ordenanzas de Correos”.
Ordenanza Naval para el Servicio de los Baxeles de S.M.
1810. Don Santiago de Liniers: “La ordenanza naval, un tomo”.
Ordenanzas Generales de la Armada Naval.
1810. Don Santiago de Liniers: “Ordenanza de la Armada Naval, dos tomos”.
[Ordenanzas Militares].
1793. Don Felipe de Haedo: “Ordenanzas militares”.
OrTIZ DE SALZEDO, FRANCISCO, Curia ecclesiastica para secretarios de
prelados, notarios apostolicos «e.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de Curia Eclesiástica de
Salzedo”.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Curia eclesiástica”.
PADILLA MENESES, ANTONIO DE, Ád titulum cod. de transactionibus.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro intitulado Padilla De Transac-
tionibus”.
Limros DE DERECHO
311
Páramo, Luis DE, Responsa duo pro defensione jurisdictionis Sanctae
Inquisitionis adversus oppositiones £ capitula judicum saecularium
regni Siciliae. i
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Un librito de cuartilla aforrado
en badana negra dorado qe. se intitula responsum ludovici Paramo en Deffen-
sa de la jurisdiccion de el Sto. Oficio”.
Paz, JUAN DE, Consultas y resoluciones varias teológicas, jurídicas, regu-
lares y morales.
1728. Doctor Don Gabriel Ponce de León: “Un tomo de a folio su titulo Paz con-
sultas y pareceres morales”.
1785. Don Nicolás García Gilledo: “Un tomo de a folio en pergamino Consultas de
Paz, de buen huso”.
1787. Don Juan Luis de Urtubey: “Un tomo pasta consultas de Paz”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Un tomo de a folio en pasta consultas y reso-
luciones de Paz”.
PEGUERA, Luis DE, Praxim criminalem € civilem.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro Practica Criminal de Ludo-
vico Peguera”.
PICARDO VINUESA, ÁNTONIO, In quatuor Institutionum Justiniani libros
commentaria.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Antto Pichardo Instituciones”.
1825. Doctor Don Pedro Tomás de la Torre: “Un tomo de a folio con otros mas
de Picardo en las Instituciones de Justiniano”.
PINEL, Arias, De bonis maternis commentarius.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro libro de folio de Arrio Pinelo,
de Bonis Matternis”.
PLAZA DE MORAZA, PEDRO, Epitomen delictorum, causarumque, crimina-
lium ex jure pontificio, regio et caesareo; liber primus continens
miscellaneos quosdam tractatus affines titulis libri Decretalium PV.
et Codicis IX.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Otro tomo de folio Plasa de Delitos”.
Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de
Exercito y Provincia en el Virreynato de Buenos Aires.
1810. Don Santiago de Liniers: “La Real Ordenanza de Intendentes”.
Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de
Exercito y Provincia en el Virreynato de la Nueva España.
1810. Don Santiago de Liniers: “Ordenanza de Intendentes de la Nueva España, un
tomo”.
312 CarLos Luque COLOMBRES
Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Cuatro thomos de la recopilacion
Indiana”.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Otro primer tomo de la recopilación
Indiana”. “Otro tomo quarto de la misma”.
1785. Don Nicolás García Gilledo: “Cuatro tomos de a fo. en pergamino de la [Re-
copilación] de Indias vien tratados”.
1785. Doctor Domingo Ignacio de León: “Recopilación Leyes de Indias” — quatro
tomos fo”.
1787. Don Juan Luis de Urtubey: “Quatro tomos Recopilación de Indias”.
1789. Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Quatro tomos de a folio en pergamino
Recopilación de Leyes de Indias”.
1797. Don Prudencio Palacios: “La recopilación de Indias”.
1810. Don Santiago de Liniers: “Las Leyes de Indias, tres tomos”.
[Repertorio de los Cinco Libros de las Ordenanzas]
1606. Licenciado Hernando de Horta: “El otro que dizen rrepertorio de los cinco
Libros De las Hordengas”.
RICHARD, DESIDERIO, Ánalisis conciliorum.
1789. Monseñor Doctor Angel Mariano Moscoso: “Richart Analisis conciliorum sin-
co tomos pasta”.
RieccErR, JuAN PABLO, Institutionum jurisprudentiae ecclesiasticae prin-
cipia.
1789. Monseñor Doctor Angel Mariano Moscoso: “Las obras de Rieger Jurispru-
dencia Eclesiastica, sinco tomos pasta”.
RIVADENEIRA Y BARRIENTOS, ANTONIO JoAQUÍN, Manual Compendio del
Regio Patronato Indiano.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Ribadeneira en un tomo de folio del Patro-
nato de Indias”.
Rivera, Luis DE, Escrituras y particiones y cuentas de residencia.
1678. Capitán Juan Martínez de Baigorrí: “Otro libro yntitulado Luys de Rivera
Escripturas y particiones y quentas de rresidencias”.
1704. Don Juan Fernández de León: “Un libro De formulario de escrituras de
Ribera Sin Cubierta y sin fin”.
RODRÍGUEZ DE Pisa, JuAN, Curia Pisana.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro yntitulado Curia Pisana”.
Román VALERÓN, MANUEL, De transactionibus tractatus.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Valeron un tomo de transacciones quarto ma-
yor de Pergamino”.
ROSENER, ANDRÉS CRISTÓBAL, Tractatus juridicus de libris Mercatoris.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro yntitulado Tratatus de Merca-
tori” [?].
Limros pe DerEcHO 313
SY Xx e EFI IRRAGRES VAS
LAA CASAS OSOS LS bS bs OS do by
143 2
ye NSTRUCCION $
6 (y
$ POLITICA,
GD
8 Y PRACTICA 6%
COS y
JUDICIAL
8% CONFORME AL ESTILO ¿e
ES) >
3 DE LOS CONSEJOS, Y
DS AUDIENCIAS , Y TRIBUNALES DE CORTE, pe
Udo Y OTROS ORDINARIOS DEL REYNO, DA
¿0% UTILISSIMA PARA LOS GOVERNADORES eN
> Y)
(ÓN y Corregidores, y otros Jueces Ordinarios, y de « S
Ep Comifsion, y para los Abogados, Eferivanos, R ye
RON Procuradores, y Litigantes Nilo
e , 50
De COMPUES eS o
8, POR EL DOCTOR ALONSO DE VILLADIEGO >
No Vafeuñana y Montoya , Abogado en los Confejos Si
Ly de fu Magefad , y natural de lx Ciudad :ON
Sel de Toledo, o
ON CAN
3% AHORA NUEVAMENTE CORREGIDA, PXe
(5 (1
SNA Y ENMENDADA. Zo
¡QA ASS
ZO A SUlo
SS CON LICENCIA Bd ao EE
SÍ Lrasua CON LICENCIAS VA
ZN ' q ] Ny
No EN MADRID: En la Oficina de Antonio Marin. NY
A Año de 1766. DÁ
No A
RXTRTARATAARIRIASR 573 SILA ES
RR RS
INSTRUCCION POLITICA
de Alonso de Villadiego
(Reproducción de la portada del ejemplar perteneciente a la Biblioteca Mayor de
la Universidad Nacional de Córdoba).
314 CarLos Luque COLOMBRES
SAAVEDRA FAJARDO, DIEGO, Idea de un principe politico christiano, repre-
sentada en cien empresas.
1810. Coronel Santiago Alejo de Allende: “Empresas Politicas en un tomo”.
SÁNCHEZ, Tomás, De sacramento matrimonil.
1787. Don Juan Luis de Urtubey: “Cinco tomos en folio y pasta Sanchez de Ma-
trimonio”.
1825. Doctor Don Pedro Tomás de la Torre: “Un tomo Sanchez de Matrimonio”.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Las obras de Thomas Sanches en seis
tomos”.
SOLANES, FRANCISCO, El emperador político y política de emperadores.
1728. Doctor Don Gabriel Ponce de León: “Otros tres (tomos) de a quartilla el
uno el Emperador politico por el doctor Francisco Solanes”.
SoLER, FELIPE, Concordia jurisdictionis.
1787. Don Juan de Urtubey: “Dos t. de Soler — Concordia de Jurisdicciones”.
SOLÓRZANO PEREIRA, JUAN DE, De crimini parricidiz disputationes.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de Ma. cuartilla de Dn. Juan
de Solorzano Pereira, su titulo Diligens et accusata de Parricidi crimini
Disputatio”.
De indiarum jure disputationes; sive de justa indiarum occidentalium
inquisitione, acquisitione € retentione.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Derecho Real de Indias, por Juan de
Solorzano”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Otro de Jure Indiarum un tomo de folio”.
1825. Doctor Don Pedro Tomás de la Torre: “Dos tomos de a folio Solorzano de
Jure Indiarum”.
Emblemata Politica.
1793. Don Felipe de Haedo: “Emblemas, de Solorzano, un librito en pergamino”.
1825. Doctor Don Pedro Tomás de la Torre: “Un tomo mas Idem [Solorzano] de
los Emblemas”.
Obras póstumas.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Obras postumas de Solorzano en un tomo de
folio”.
Politica indiana sacada en lengua castellana de los dos tomos del
derecho y gobierno municipal de las Indias Occidentales.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Política de Solorsano indiana” (sic).
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Otro Solorzano Politica Indiana”.
1787. Don Juan Luis de Urtubey: “Dos t. f. de Solorzano añadido”.
1813. Don Florencio Antonio García: “La obrg de Solorzano”.
SpIrITU SANTO, ÁNTONIO DEL, Consulta varia theologica, juridica, ke
regularia,
Limros pz DerecHO 315
1728. Doctor Don Gabriel Ponce de León: “Iten tres tomos de a folio con cubiertas
blancas de pergamino nuevos su Autor Fray Antonio del Espíritu Santo, el
uno consultas varias Theologicas Jurídicas, y Regulares”.
SPORER, FRANCISCO, Theologia Moralis.
1787. Don Juan Luis de Urtubey: “Dos tomos en folio grande pta. Esporer”.
1813. Don Pedro de Alcantara de Arredondo: “Sporel Theolog. moral 1 y 3 tom.
viejo pergam.”.
Suárez, Francisco, De legibus, ac deo legislatore.
1702. Doctor Don Fernando de Navarrete y Velasco: “Un tomo de leyes del padre
fr. Suarez”,
Suárez, RonRico, Allegationes, € consilia.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro que se dice Alegaciones et Concilia”[?].
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro Roderice Suarez”.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Otro de rodrigo Suarez”.
SUÁREZ DE Paz, GONZALO, Praxim ecclesiasticam de saecularem cum actio-
num formulis $ actis processum hispano sermone compositis,
Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro yntitulado Pragis Eclesiastico”.
Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Dos practicas de Paz”.
Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Practica eclesiastica y secular, por
Gonzalo Suarez de Paz”.
1606.
1687.
1726.
1789. Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Un tomo de a folio en pergamino Paz
praxis”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “La Práctica de Paz en un tomo de a folio en
Pergamino”.
TORRECILLA, MARTÍN DE, Consultas morales de las proposiciones conde-
nadas por la Santidad de Inocencio Undécimo.
1813. Doctor Don Pedro de Alcántara de Arredondo: “Torrecillas 6 tomos en 4to.
pergamino de consult. moral”. “Otro id. Proposiciones condenadas en id”.
Encyclopedia canonica, civil, moral, regular, y orthodoxa, ilustra-
da con la explicación de todas las reglas de el Derecho Canonico
y de las más célebres de el Derecho Civil.
Maestro Francisco de Zevallos: “La enciclopedia de Torresillas”.
Doctor Don Pedro de Alcántara de Arredondo: “Enciclopedia 2 tomos en 4to.
usados”.
Suma de todas las materias morales, arreglada a las condenacio-
nes pontificias de nuestros muy Santos Padres Alexandro VII. y
Inocencio XI.
Maestro Francisco de Zevallos: “El primero y segundo tomo de la suma de
dho. Author [Torrecilla]”.
Doctor Don Pedro de Alcántara de Arredondo: “Dos tomos de la Suma de
todas las mats. morales en 4to. y usado”.
1766.
1813.
1766.
1813,
316 CarLos Luque COLOMBRES
1785. Don Nicolás García Gilledo: “Un tomo de folio en pergamino, Tordesilla
husado ([?].
1794. Don Apolinario Francisco Viana: “Dos tomos en folio de tordecillas” 17d
[Tratado de la Political.
1810. Don Santiago de Liniers: “Tratado de la politica, cuatro tomos”. “Continua-
ción del Tratado sobre la politica, cuatro tomos, en frances”.
VAN ESPEN, ZEGER BERNARDO, Jus Ecclesiasticum Universum, cum sup-
plemento.
1789. Monseñor Doctor Angel Mariano Moscoso: “La obra de Banespeo dos tomos
pasta”.
Verría Linace, JosÉ DE, Norte de la Contratación de las Indias Occi-
dentales.
1771. Sargento Mayor Manuel de Arredondo: “Otro, Norte de la Contratacion de
las Indias Occidentales”,
VILLADIEGO VASCUÑANA Y MONTOYA, ALFONSO DE, Instrucción política y
práctica judicial conforme al estilo de los Consejos, Audiencias y
Tribunales de Corte, y otros ordinarios del Reyno.
1687. Doctor Ignacio Duarte y Quirós: “Una (práctica) de Villadiego”.
1702. Doctor Don Fernando de Navarrete y Velasco: “Un libro de la institución
politica” [?]. .
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Otro a folio de Villadiego. Politica
judicial”.
1728. Doctor Don Gabriel Ponce de León: “Un libro de la politica de Villadiego”.
1785. Doctor Domingo Ignacio de León: “Politica de Villadiego”.
1787. Don Juan Luis de Urtubey: “Un tomo en folio Politica de Villadiego”.
1789. Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Un tomo de a folio en pergamino Politica
de Villadiego”.
VILLALOBOS, ENRIQUE DE, Summa de la Theologia Moral y Canonica.
766. Maestro Francisco de Zevallos: “Los dos tomos del Padre Villalobos” [?].
1771. Sargento Mayor Manuel de Arredondo: “Dos libros viejos el uno theologia
Moral por Villalobos”.
VILLARROEL, GASPAR DE, Gobierno eclesiástico pacífico; concordia y unión
de los dos Cuchillos.
1726. Doctor Francisco de Vilches y Montoya: “Dos thomos de los Dos Cuchillos
de el Sr. Villarroel”.
1726. Doctor Matías de Ledesma Zevallos: “Un tomo en folio de Villarroel Gbno.
eclesiastico y Pacifico y el segundo tomo”.
1728. Doctor Don Gabriel Ponce de León: “Un tomo del Señor Villarroel la prime:
ra parte del govierno Ecclesiastico pasifico, y union de los dos cuchillos”.
Los dos Cuchillos del Sr. Villarroel”.
1766. Maestro Francisco de Zevallos: “El segundo tomo de los dos Cuchillos del
Señor Villarroel”.
1787. Don Juan Luis de Urtubey: “Dos tomos de a folio de Villarroel”,
Lisros pe Derecio 317
e pipe IIA LITIANIITA IITTS io LA
E Jo. «MARE joo0 FyA 4
A LLEERELORELELELE LLL 3
Mi GOVIERNO 34
BE ECLESIASTICOPACIFICO, lt
té Y UNION DE LOS DOS CUCHILLOS
y PONTIFICIO, Y REGIO.
de
ES
COMPUESTO 3
POR EL ILLmo. Y Rmo. SEÑOR DON FR. CASPAR Y
de Villarroel , del Orden de nueftro Padre San AuguJtn , del Confejo 5]
os de fu Magefad, Obifpo de las Iglefras de Santiago de Chile, $3
ni y Arequipa, y Arzobifpo de la de Charcas, E
he en el Reyno del Perú,
DEDICADO
pod
LD!
LLELEL
AL EMO Y R*9 SEÑOR D. D. D. FRAY GASPAR Y
l: ve Mona, y OvieDo,Ex-General de la Orden de N.P.S.Auguliin, pe go
* del Confejo de fu Mageftad , Obilpo de Cuba , de Barcelona, 3 *c
y pr , Comiffario General Apoltolico de Cruzada,
% Prchd ente del Confejo Real de Calliila, y Cardenal ca :
E de laSanca Romana Iglehia: SM
9 Cs
A POR EL MAESTRO FRAY FRANCISCO VAZQUEZ, d>
E del Orden de ques ee Ssn Augrfiin, Procurador l
E 40 2 Pcs
E E
eE
ye
. € sl
Je e
y =u
co:
y
j EN
CEN
á
e s CON PRIVILEGIO. ps
ba] a] REIMPRESSO EN MADRID EN LA OFICINA DE ANTONIO MARÍN. Se
REE ES
JS
PODAOAADAAOAN ASAS a IA
e E A A
GOBIERNO ECLESIASTICO-PACIFICO
de Gaspar de Villarroel
(Portada del tomo primero, reproducida del ejemplar perteneciente a la Biblioteca
Mayor de la Universidad de Córdoba).
318 CarLos Luque COLOMBRES
1789. Doctor José Pascual Bailón Pereira: “Dos tomos de a folio en pergamino
Villarroel Govierno Eclesiástico”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Un tomo Govno Eclesiastico y Pasifico de Vi-
larroel”.
VINNIO, ARNOLDO.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Dos tomos de Vinio en quarto mayor de Per-
gamino”.
Y疄ez PARLADORIO, JUAN, Opera Juridica.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Otro libro yntitulado opera Parlatore”.
1810. Doctor Victorino Rodríguez: “Obra juridica de Parladorio en un tomo de a
folio en Pergamino”.
ZEBALLOS, JERÓNIMO DE, Speculum aureum opinionum communium con-
tra communes.
1606. Licenciado Hernando de Horta: “Tres cuerpos de libros yntitulados Comun
opinioni” [?].
1766. Maestro Francisco de Zevallos: “El formulario de Testamentis escripto por
el Rdo. pe. Jeronimo de Zevallos”.
El primer plan de estudios de la Real Universidad
de San Carlos de Córdoba
(1808 - 1815) *
* Instituto de Estudios Americanistas. Cuaderno de Historia, N* XIMI, Córdoba,
1945, con prólogo del Director Dr. Enrique Martínez Paz.
a
ANTECEDENTES
La ejecución de la Cédula en virtud de la cual se erigió y fundó de
nuevo la Universidad de Córdoba con el título de Real Universidad de
San Carlos y Nuestra Señora de Monserrat, no sólo operó un cambio en
su dirección y gobierno, al pasar éste de los franciscanos a manos secu-
lares, sino que significó la modificación inmediata de los planes sobre
cuyas bases se hallaban organizados los estudios en las distintas facultades.
El Deán Funes, en efecto, no bien hubo sido elegido rector de la
vieja Casa, el 11 de enero de 1808, debió abocarse a la tarea de tomar
urgentes disposiciones a fin de que el curso escolar, próximo a comenzar,
se iniciara ordenadamente y sin dilación alguna, adecuando las prescrip-
ciones regias a las circunstancias económicas del momento.
Por ello, el primer problema a resolver fue el relativo a la creación
de las cátedras fijadas por la cédula, dotación de las mismas y provisión
de las vacantes producidas por el retiro de los anteriores profesores. Y
fijado el monto de los recursos con que se contaba, se vio en la necesidad
de reducir a diez las trece que enumeraba el documento oficial, luego de
comprobar que los arbitrios habían sido calculados con largueza por el
Consejo de Indias.
Pero la selección de las cátedras tenía que efectuarse de acuerdo a
un riguroso plan, para que se alcanzaran los propósitos del Monarca con
la mayor amplitud posible, sin mengua de la enseñanza según se había
mantenido hasta entonces.
Fue así cómo se le presentó al Deán la oportunidad de modificar e
introducir novedades en los planes de estudios que venían rigiendo, ha-
322 CarLos Luque COLOMBRES
ciendo uso de la facultad que la real cédula acordaba para el caso de que
aquéllos se opusieren a las reglas y prevenciones que ésta prescribía.
El doctor Funes acometió la tarea con decisión, seguridad y pronti-
tud, como sólo podía hacerlo quien, de antemano, ya había encontrado
la solución a los problemas que se le presentarían, pues el 15 de febrero
de ese año, vale decir un mes después de ser elegido rector, elevó al
gobernador y capitán general del Virreinato, don Santiago Liniers, un
memorial contentivo de las diferentes medidas que a su juicio deberían
aprobarse y que servirían de punto de partida a la nueva Universidad (1).
Tres documentos acompañaba a su exposición: uno de ellos mostraba
que, no montando el ingreso de rentas “más que a la suma de tres mil
y sesenta pesos”, no podían ser dotadas las trece cátedras, dada “la insu-
ficiencia de dicho fondo para el fin expresado”; un otro fijaba la dota-
ción de los catedráticos; y un tercero,. reproducía en resumen el Plan
que había confeccionado y sometido a decisión del Claustro, “a quien el
Rey autoriza para la formación del nuevo método de estudios que debe
regir y con el que tiene tanta conexidad la duda propuesta”, sobre las
cátedras “absolutamente necesarias” que deberían erigirse.
Expresaba, por último, que “respecto a que en cualquier método
que se adopte han de entrar por lo menos las dos cátedras de Latinidad,
una de Artes, otra de Filosofía Moral, dos de Teología Escolástica, una
de Concilios, una de Instituta Civil, otra de Instituta Canónica y final-
mente la de Leyes de Toro, convendría que desde ahora se expidan edictos
a las expresadas cátedras, con arreglo a las facultades que para ello con-
cede al Rector la Constitución dieciséis, título seis, de la Universidad de
Lima, y se confieran en propiedad, quedando las demás servidas por
interinos hasta tanto se aprueba el referido método y se formaliza com-
pletamente este estudio”.
De las cátedras mencionadas en la real cédula, quedaban sin erigirse
una de Cánones, dos de Artes, una de Teología Escolástica y una de
Teología Moral. En reemplazo de ésta se creaba la de Concilios, al margen
de las facultades acordadas, como ocurría con la de Filosofía Moral, cuya
<K-_———
(1) Véase en Apéndice, el documento 1.
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 323
erección sólo debería tener efecto, junto con otra de Lugares Teológicos,
supuesto que hubiera sobrantes de los fondos asignados a la Universidad;
lo cual, según vimos, no ocurrió.
Liniers, con fecha 26 de febrero de 1808, aprobó “en un todo cuanto
V. S. propone como el medio más adaptable para conciliar por ahora
la sólida instrucción de la juventud con el número suficiente de cátedras
que permitan los actuales fondos”. Y agregaba: “En esta virtud, y sin
perjuicio de lo que acuerde el Claustro en cuanto al Plan de Estudios
que V. S. le ha presentado, ni del arreglo de ellos... podrá V. S. poner
en ejecución el que me propone, procediendo desde luego a expedir edictos
para la oposición de las dos cátedras de Latinidad, una de Artes, otra
de Filosofía Moral, dos de Escolástica, una de Concilios, una de Instituta
Civil, otra de Instituta Canónica y una de Leyes, las cuales se conferirán
en propiedad, quedando las demás servidas por interinos, hasta que se
formalice y apruebe completamente el método de estudios...” (2).
II
RECONSTRUCCIÓN DE SU CONTENIDO
¿Qué disposiciones contenía este primer Plan proyectado por el
Deán Funes y qué vigencia tuvo?
Infortunadamente no podemos responder a la primera pregunta con
el documento respectivo, pues no aparece ni en original ni en copia el
resumen del mismo elevado a Liniers, ni traslado alguno del presentado
al Claustro. Lo hemos buscado sin éxito tanto en archivos locales como
en otros de la Capital Federal. A pesar de ello, hemos podido reconstruir
parcialmente sus preceptos sobre la base de testimonios dispersos que
obran en el repositorio de la Universidad, revisando actas de sesiones,
libros de exámenes y de cursos, solicitudes de estudiantes y otros legajos
que allí se guardan.
(2) Véaso en Apéndice, el documento IT.
324 Cartos Luque COLOMBRES
No pretenderemos por lo tanto, rehacer integralmente, con rigurosa
fidelidad y orden metódico, las prescripciones que debió de contener, sino
tan sólo dar una idea general y señalar las modificaciones introducidas
en las tres facultades principales: de Artes, Teología y Jurisprudencia.
Dejaremos, pues, a un lado la enseñanza de la Gramática, que se man-
tuvo sin alteración, como también la de las Matemáticas, que por haber
sido creación posterior, aunque inmediata, no fue objeto de reglamenta-
ción en el Plan que nos sirve de tema; por otra parte, la crónica de su
fundación y establecimiento se encuentra en el clásico Bosquejo del doctor
Garro y considero innecesaria su reproducción (3).
Finalmente, cabe una otra advertencia. Hallándose tan ligados los
asuntos de un plan de estudios con muchos de aquellos que constituían
la materia especifica de los estatutos o constituciones, hemos de referirnos
también a las modificaciones producidas en los puntos de estas últimas
tocantes al régimen de la enseñanza, por más que hubiera bastado remi-
tirnos en general a las Constituciones de Lima, que la Real Cédula ordenó
se aplicaran en Córdoba, juntamente con las leyes del título ventidós, del
libro primero de la Recopilación de Indias, ínterin se dictaran las propias.
Ya hemos insinuado cuál fue el propósito que orientó la confección
del nuevo plan. Como el propio Deán lo expresa, sólo tendría por objeto
“conciliar una prudente y sólida instrucción con aquel suficiente número
de cátedras que según los fondos actuales podían ser dotadas competente-
mente” (4). No busquemos, por lo tanto, la fuente inspiradora de las
reformas, porque no hallaremos más que aquella necesidad de orden
práctico, si bien la ocasión se le presentó propicia al ex-alumno de Alcalá
para adecuar la enseñanza a métodos o sistemas diferentes a los usados
hasta entonces en Córdoba.
a) Facultad de Artes
Los estudios de Artes o Filosofía se organizaron, como lo habían
estado anteriormente, alrededor de dos cátedras; pero una de ellas fue
(3) Juan M. Garro, Bosquejo Histórico de la Universidad de Córdoba, Buenos Ai-
res, 1882, págs. 230-234,
(4) Apéndice, Documento 1.
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 325
destinada a la enseñanza de Filosofía Moral y Locis Theologicis, como
asignaturas correspondientes al tercer año de dicha Facultad. La Lógica
y la Metafísica quedaron reducidas a sólo el primer curso, y la Física
abarcó el segundo, ambos a cargo del otro catedrático (5).
Mantúvose la costumbre de no abrir matrícula todos los años “sino
con uno de intercalación” (6),
En cuanto a los grados, el de bachiller, se obtendría después de
aprobados los dos primeros cursos y la función llamada Actillo, según las
viejas constituciones. Para el de maestro se exigía lo propio, a más de
Locis Theologicis o Filosofía Moral y el primer año de Teología o Juris-
prudencia, respectivamente.
Las novedades principales que introdujo el Plan en orden a la fa-
cultad de Artes, fueron, pues, la reducción a un solo curso de la Lógica
y la Metafísica —que hasta entonces comprendían dos— y la inclusión
del estudio de Filosofía Moral y Locis Theologicis, como materias inde-
pendientes y con catedrático especial.
La Real Cédula de 1800 que se ponía en ejecución prescribía la
creación de tales cátedras, pero en segundo término, y únicamente en
caso de que hubiera sobrantes de los fondos asignados, como recordamos
más arriba. El hecho de que el Deán se apartara de estas instrucciones
expresas, muestra un propósito personal de renovar, en el que advertimos
la sugestión de otras universidades. En Alcalá de Henares, verbigracia,
a la Metafísica seguía el estudio de la Etica o Filosofía Moral, donde los
jóvenes se instruían “en los principios de lo honesto y en las obligaciones
que cada uno tiene tanto en orden a sí mismo como en orden a los
demás; las obligaciones al Soberano, las obligaciones al Estado, las obli-
gaciones a sus padres, las obligaciones a sus domésticos y las que tiene
a sus conciudadanos” (7).
Hasta 1808, los estudiantes teólogos eran instruidos en los principios
de la Etica desde la cátedra de Teología Moral, cuyas lecciones debían
—_—_————_.
(5) Archivo de la Universidad, Exámenes de Filosofía (1794-1856) y Libro 2% de
Matrículas (1805-1888).
(6) Apéndice, Documento I. , d
(7) Real Provisión del Consejo que comprehende el Plan de Estudios, que ha de
observar la Universidad de Alcalá de Nares. Madrid, 1772, pág. 48.
326 CarLos Luque COLOMBRES
escuchar asimismo los cursantes de Jurisprudencia, según se estableció
al crearse esta Facultad. Pero al erigir la cátedra de Filosofía Moral
como integrante de los estudios de Artes, el Deán dispuso, como en Al.
calá, que para ingresar a Leyes los alumnos deberían haber aprobado ne-
cesariamente esta asignatura, además de los cursos anteriores, o por lo
menos la lógica (8).
No rezaba la misma exigencia para quienes iniciaran estudios de
Teología. Estos no asistirían al curso de Filosofía Moral —por cuanto
en su carrera ya tendrían oportunidad de aplicarse a la Etica a través
de las cuestiones que abarcaba la Prima Secundae de la Suma Teoló-
gica. En cambio era obligatorio para ellos el aprobar el curso de Locis
Theologicis, a cargo del mismo catedrático de Filosofía Moral; y a fin
de que la enseñanza de ambas disciplinas fuera impartida sin mengua para
ninguna de ellas, el Plan que reconstruimos estableció que el profesor
alternara sus lecciones, de modo que dictara cada una de tales asigna-
turas, año de por medio.
En lo que respecta a textos, sólo hemos podido determinar que para
Filosofía Moral “había sido dictamen del Señor Deán la enseñanza por
Jacquier” (9), que en el sexto tomo de sus Instituciones Philosophicae
trataba la materia; pero como los cinco primeros volúmenes comprendían
la Lógica, Metafísica y Física, no es difícil que dicha obra hubiera sido
fijada asimismo para los otros dos cursos de Artes (10). Para la cátedra
de Locis Theologicis se adoptó, naturalmente, la de Melchor Cano, im-
puesta por el Claustro para “la enseñanza del aula” (11).
——
(8) Esta misma exigencia se observaba en la Universidad de Alcalá de Henares:
“A esta Cátedra deberán asistir necesariamente, por un Curso entero, todos
los que hicieren ánimo de estudiar la Facultad de Derechos, y podrán pasar á
ella, si quisieren, después que hayan hecho el primer Curso de Lógica, y hayan
salido aprobados en los exámenes de ella”. (Op, cit., págs. 192-193).
(9) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N?9 3, f. 101 v..
(10) Esta suposición parece confirmarse por el hecho de que un volumen de la obra
de Francisco Jacquier, que se guarda en la Biblioteca Mayor de la Universidad
(edición de Valencia, 1785), contiene el nombre de sus antiguos poseedores
José Llano, Pedro José Funes y Félix Herrera— el primero de los cuales cursó
Lógica y Metafísica en 1814, cuando aún regía este Plan Provisional.
(11) Archivo del Instituto de Estudios Americanistas, Documento 1534, fs. 63 y 63 v.
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 327
Esta intervención del cuerpo académico en la designación de los
autores por los cuales los catedráticos dictarían sus clases, se hallaba
prescripta en la constitución cincuenta y seis, título cuarto de las de Lima
y al aplicarse, se cumplía igualmente con lo dispuesto en la Real Cédula
de 1800, sobre que el Claustro debería elegir provisionalmente los autores
por donde se enseñarían las diferentes asignaturas a fin de que “se corte
la perjudicial práctica que hasta aquí ha habido de dictarse por los
catedráticos y de escribirse por los cursantes las materias que enseñan
aquéllos y estudian éstos...” (12).
El primer profesor de Filosofía Moral y Lugares Teológicos fue el
doctor Joaquín Pérez, quien rindió su examen de oposición el 14 de
noviembre de 1808, siendo designado el 28 de ese mes (13). También
regentó por dos años la otra cátedra de Artes, para la cual había sido
nombrado interinamente el 22 de enero del mismo año (14), hasta que lo
reemplazó el doctor Pedro Ignacio de Castro Barros el 30 de diciembre
de 1809, al celebrarse el concurso respectivo (15).
b) Facultad de Teología.
El doctor Funes propuso, como vimos, la creación de tres cátedras
al servicio de esta Facultad: dos de Teología Escolástica y una de Con-
cilios. Sobre esa base habría concebido originalmente el Plan de Estudios
que remitió a Liniers y este aprobó, como que al publicarse los edictos
citatorios para el concurso de oposición, el 16 de marzo de 1808, fueron
incluidas en ellos las tres mencionadas (16).
La Real Cédula, sin embargo, sólo ordenaba la erección de las pri-
meras, aunque en número de tres, y otra de Teología Moral. Advertido
el Deán de las dificultades que tal substitución podía traer aparejadas,
máxime cuando al no salir a concurso la cátedra de Teología Moral
debería continuar el regular que la había regentado hasta entonces, soli-
citó y obtuvo del gobernador Gutiérrez de la Concha, en quien Liniers
(12) Id, pág. 243,
(13) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N% 3, f. 62 v.
(14) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N* 3, f 22.
(15) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N% 3, f. 78 v.
(16) Véase en Apéndice, Documento IV.
328 CARLOS LUQUE COLOMBRES
delegara sus facultades para entender en los asuntos de la Universidad,
el consentimiento necesario para que en lugar de la cátedra de Concilios
se subrogara en el edicto por la omitida (17).
Una enmienda correlativa sufriría el Plan de Estudios que entraba
en vigencia. Por consiguiente, entre éste y el aprobado por Liniers, debió
de haber ciertas diferencias en orden a la distribución de las materias
entre los tres catedráticos.
Hecha esta advertencia, veamos ahora cuál fue el método que, para
la enseñanza de la Teología, propuso el Plan de Funes.
Seis años abarcarían los estudios en esta Facultad, precedidos por
el curso obligatorio de Locis Theologicis, último de la de Artes (18).
Después de instruidos en las doctrinas, máximas y resoluciones de
la obra de Cano, los estudiantes aprenderían en los dos años siguientes,
la Prima Pars y la Prima Secundae de Santo Tomás. En el tercero y
cuarto año, el otro catedrático de Escolástica continuaría con la Suma
Teológica, después de cuyos exámenes se otorgaría el grado de ba-
chiller (19),
La Teología Moral correspondería al quinto año, como materia pre-
via a la licenciatura; y en el sexto, se estudiaría Sagrada Escritura y
Concilios que, con el acto mayor de la Ignaciana, constituirían las pruebas
finales para el doctorado.
Los exámenes de las asignaturas mencionadas en el párrafo anterior
venían a reemplazar a las Parténicas de las viejas constituciones que, de
esta manera, se suprimían, y los estudiantes sólo debían abonar los dere-
chos a ellas correlativos (20).
Con posterioridad al retiro del doctor Funes del rectorado, se redu-
jeron a dos los cuatro años de Teología Escolástica, que sumados al
(17) Véase en Apéndice, Documentos V y VI.
(18) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro NY 3, f. 121-123, 220 v.,
et passim; Libro de Exámenes de Teología (1809-1864); Libro 2% de Matrícu-
las (1805-1888); etc.
(19) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N9 3, f. 63, 95 et passim;
Libro de Exámenes de Teología (1809-1864) ; etc.
(20) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N? 3, f. 123; Libro NY 4,
í. 5, et passim.
22
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 329
curso preliminar de Locis Theologicis y a un último, ya de Moral, ya de
Escritura, la duración total de los estudios se mantuvo como en la era
franciscana.
Pero quedaron firmes las innovaciones introducidas por el Deán, a
saber: a) Inclusión del curso previo de Locis Theologicis; b) Supresión
de las Parténicas; y c) Eliminación del Derecho Canónico como asigna-
tura de la facultad de Teología.
Ya hemos aludido al primer punto cuando tratamos de la facultad
de Artes. En lo referente a las Parténicas —funciones dedicadas a la
Santísima Virgen— sólo las hallamos en los planes de los colegios jesuí-
ticos y franciscanos, y no así en los estatutos de las universidades de
Salamanca ni de Alcalá —que deberían servir de modelo a la de Córdoba,
según la Real Cédula de 1800— ni en las Constituciones de Lima, que
regían por entonces de acuerdo al mencionado documento.
En cuanto al Derecho Canónico, que hasta 1808 se enseñó en la
Facultad de Teología, pasó a ser materia propia de la de Leyes. La citada
Real Cédula autorizaba la concesión de grados en Jurisprudencia Canónica
y ordenaba paralelamente la creación de dos cátedras de tal disciplina;
razón por la cual, y siguiendo el método de las universidades nombradas,
Funes apartó el estudio del Derecho Eclesiástico de los teológicos, para
reunirlo al Derecho Romano y Español, como luego veremos.
Sobre textos y autores, fue dictamen del Deán y de los conciliarios
designados al efecto por el Claustro el 2 de marzo de 1808, que los ca-
tedráticos de Teología Escolástica dictaran sus materias por el compendio
de la Suma de Santo Tomás del R. P. Carlos Renato Billuart (21). Ese
año, el de Prima explicaría la primera parte y el de Vísperas, la segunda
de la segunda, de acuerdo a lo dispuesto por dicha comisión; la cual
fijó asimismo para Teología Moral, “el Ubigand [sic] empezando por los
primeros títulos” (22). Como las obras de Houbigant, de la congregación
del Oratorio, versan sobre los libros sagrados (23), suponemos que la
(21) Summa Summae S. Thomae sive Compendium Theologiae.
(22) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N? 3, f. 25 y.
(23) Cantos Francisco HouvicanT (1686-1783) es autor de: Racines de la langue
hebraique, Prolegomena in Sacram Scripturam, Conférences de Metz, Pralini
hebraici y Biblia hebraica, su obra más importante.
330 CarLos Luque COLOMBRES
transcripta expresión claustral quiso significar que en 1808 el catedrático
de Moral dictaría Sagrada Escritura, máxime cuando por otro documento
de ese mismo año consta que, en orden a Teología Moral, el Claustro
había adoptado “para la enseñanza del aula” el texto del R. P. An-
toine (24). En 1813, sin embargo, los cursantes del quinto año, al solicitar
la reducción “a un número determinado de cuestiones la materia de
Escritura que defenderían”, mencionan la obra de Graveson (25), que
habría reemplazado a la de Houbigant.
La cátedra de Prima de Teología Escolástica fue desempeñada inte-
rinamente en 1808 por el doctor José de los Reyes Losa Bravo; la de
Visperas, por el doctor José Gregorio Baigorri; y la de Moral y Escritura
por el doctor Fernando Máximo García en reemplazo del doctor Joaquín
Acuña, que renunció en seguida o no aceptó. Celebradas las oposiciones
en octubre de ese año, pasaron a regentar las dos primeras como titula-
res, los doctores Miguel Calixto del Corro y Alejandro Heredia, respecti-
vamente; y el doctor Joaquín Acuña, la tercera (26),
c) Facultad de Leyes.
El Plan Provisional modificó el vigente hasta 1808, al incorporar la
enseñanza obligatoria del Derecho Canónico, como asignatura específica
de la Facultad de Leyes, según ya adelantamos, lo que trajo aparejada
la necesidad de una nueva distribución de las materias que integrarían
los diferentes cursos.
Dos cátedras de Jurisprudencia Civil —Instituta y Derecho Real—
y una de Cánones fueron erigidas a propuesta del Deán para que sirvie-
(24) Archivo del Instituto de Estudios Americanistas, Documento 1534, fs. 59 y 60.
La aludida suposición aparece corroborada en un acta de sesiones del 7 de
julio de 1808, donde se menciona al doctor Fernando Máximo García como
catedrático de Escritura, título que el nombrado se adjudica a sí mismo al opo-
nerse a la cátedra de Teología Moral y Escolástica con fecha 11 de octubre
de ese año (Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N9 3, fs, 37
y Archivo del Instituto de Estudios Americanistas, Documento 1534, f. 13).
(25) Archivo de la Universidad. Actas de Sesiones, Libro N? 4, fs. 10.— IcNAcIoO
Jacinto AMAT DE GRAVESON, Historia Eclesiástica.
(26) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N? 3, f. 22 v. y 62.
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 331
ran a los estudios de Leyes, que hasta entonces habían estado organizadas
en torno a las dos primeras únicamente, pues si bien en 1793 el virrey
Arredondo creó otra de Derecho Canónico ésta no llegó a funcionar por
falta de dotación.
Aprobado el examen de Filosofía Moral, último curso de Artes,
prueba de rigor para el ingreso, se iniciaba el estudio de las Instituciones
de Justiniano y de sus correlaciones con el derecho español. Los cuatro
años que esta enseñanza comprendía en el plan anterior, fueron reducidos
a dos, a razón de dos libros por curso, como lo tenían establecido la
mayor parte de las universidades.
Luego se entraba al estudio de las Instituciones Canónicas, distribuí-
das en igual forma y con la misma extensión (27).
El grado de bachiller se obtenía después de rendir satisfactoriamente
el acto llamado Previa, prescripto por la Real Cédula del 24 de enero
de 1770. El de licenciado exigía un quinto curso, con su examen respec-
tivo sobre las Leyes de Toro por los comentarios de Antonio Gómez, a
cargo del catedrático de Derecho Real; y el de doctor se alcanzaba con un
examen de concilios —otra de las novedades del Plan Provisional— y
la prueba final de la Ignaciana (28).
Al parecer, habría sido dictamen del Deán se acordaran los grados
in utroque iure, autorizados por el documento regio; pero el Claustro no
hizo lugar a las solicitudes que se presentaron en este sentido (29).
Al igual que en Teología, fueron suprimidas las Parténicas, funcio-
nes que habían sido adoptadas para la Facultad de Leyes durante la
vigencia del improvisado método que rigió los estudios de Jurispruden-
cia, con el único objeto, a nuestro entender, de justificar de esa manera
la extraordinaria autorización para conferir grados concedida a la
Universidad.
(27) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N9 3, fs. 63, 119, 222,
etc.; Libro N? 4, fs. 64; Libro 22 de Matrículas (1805-1888); Libro de Exá:
menes de Derecho (1791-1841).
(28) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N? 3, fs. 63, 135, 146, 222;
Libro N% 4, f. 63; Documentos, Libro N* 4, pág. 205; Libro de Exámenes de
Derecho (1791-1841).
(29) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N? 3, £. 93.
332 CARLOS LUQUE COLOMBRES
El plan que nos ocupa se aplicó de inmediato no sólo a los estudian.
tes juristas que iniciaron curso en 1808, sino también, y con estrictez, a
quienes ya habían cumplido la mayor parte de las exigencias del anterior.
Pero según se infiere de constancias de las actas claustrales y del libro
de exámenes, ya para 1811 había sido rectificado en lo referente a los
requisitos para la obtención de los grados mayores, suprimiéndose ade-
más, el último año (30),
Mantuviéronse los comentarios de Vinnio como texto para la ense-
ñanza de las Instituciones de Justiniano, según lo dispuso la ya citada
comisión nombrada el 2 de marzo de 1808, que fijó, asimismo la obra
de Carlos Sebastián Berardi (Institutiones Juris Ecclesiastici) para las
canónicas (31); pero ésta fue reemplazada meses más tarde por la de
Julio Lorenzo Selvaggio (Institutionum canonicarum libri III) a solicitud
del catedrático interino, en atención a “que teniendo todos sus discípulos
al Selvaggio y no al Berardi, parecía más conducente al mejor aprovecha-
miento de los estudiantes, que estudiasen por el primero y no por el
segundo” (32).
Profesor interino de Prima de Instituta, fue designado el doctor Juan
Antonio Saráchaga, con fecha 22 de enero de 1808, a raíz de la renuncia
presentada por el doctor Victorino Rodríguez (33); y continuó a cargo
de la de Vísperas (Derecho Real o sea Leyes de Toro), el doctor Pedro
Ignacio Acuña (34). Realizadas las oposiciones en octubre, Acuña pasó
como titular de la primera y Saráchaga de la segunda (35).
En cuanto a la cátedra de Cánones, fray Juan Esteban Soto —<que la
había regentado durante los últimos años de la era franciscana— al ser
interrogado por el Deán sobre si permanecería al frente de la misma hasta
tanto se llevara a cabo el concurso ordenado por la Real Cédula, respondió
(30) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N% 3, f. 123; Libro de
Exámenes de Derecho (1791-1841).
(31) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N9 3, f. 25 v.
(32) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N9 3, £. 35 y.
(33) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N% 3, f. 22.
(34) Este la desempeñaba desde 1803, a raíz de la renuncia del doctor José Dámaso
Jigena.
(35) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro NY 3, f. 60
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 333
afirmativamente y aceptó presentarse para que se le determinara la ma-
teria que debía dictar; si bien puso una condición: “...siempre que sea
en los mismos términos que hasta aquí, pues entiendo que la mente del
Soberano no es que el nuevo plan tenga efecto sino con los nuevos ofi-
ciales que entren a servir en la Universidad” (36). El doctor Funes con-
sideró inadmisible tal condición. El método de estudios esperaba sólo la
aprobación de Liniers y del Claustro, y el padre Soto fue sustituído por
el doctor José Norberto de Allende, que ya había sido designado interino
en previsión de que los regulares no concurrieran a sus puestos docentes (37).
Allende renunció meses después y lo sucedió el nombrado doctor
Acuña; hasta que celebradas las oposiciones a fines de 1808, resultó
nombrado titular el doctor Santiago González de Rivadavia (38).
11
VIGENCIA
Al parecer, el Plan no fue objeto de aprobación formal por parte
del Claustro, que se habría limitado a aceptarlo tácitamente. Es lo que
surge de las constancias contenidas en los papeles consultados.
Así, en un escrito presentado al cuerpo académico en octubre de
1810 por el estudiante jurista maestro José Marcelino Tisera, éste solicita
se le determine la Ignaciana que únicamente restaba para concluir su
carrera literaria, “en los términos que el diputado de V. S., Señor Deán
Funes y Rector de esta Universidad, ha entablado en el nuevo plan de
estudios que ha tres años se practica sin la menor oposición, antes bien,
no ignorando V. S., ha aprobado todas las funciones evacuadas por este
considerable tiempo, en virtud del expresado plan” (39). Mientras que en
(36) Archivo de la Universidad. Documentos, Libro N* 4, pág. 147.
(37) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro NO 3, f. 22 y.
(38) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N* 3, f. 60.
(39) Archivo de la Universidad.— Documentos, Libro N* 4, pág. 205.— El maestro
Tisscra pretendía graduarse de doctor en ambos Derechos, y solicitaba se le
permitiera rendir una sola Ignaciana comprensiva de las facultades de Cánones
334 CarLos Luque COLOMBRES
el Claustro del 29 del siguiente mes, al tratarse una petición de varios
alumnos, el doctor Juan Antonio Saráchaga manifiesta: “Que estando
mandado [por la Real Cédula] arreglar la [enseñanza] al mismo Plan de
Estudios que tenía esta Universidad, inter se formaba nueva Constitu-
ción y Plan de Estudios, y habiéndose formado éste, aprobado por el
Claustro, como tenía expuesto en otras ocasiones, son acreedores al grado
de Bachilleres en Teología que en él se les ofrece; pero como este Claus-
tro ha desconocido este mismo Plan en dos ocasiones, en la solicitud del
Maestro Dn. Marcelino Tisera, sin embargo de estar en práctica por su
orden, es de sentir que los que decidieron contra dicho Tisera, decidan
la presente disputa...” (40).
El 8 de noviembre de 1811, el alumno Mariano Lozano, al hacer
mención de los cursos de la facultad de Leyes, expresa que “el sexto año
es estudio de Cánones y que lo puso el Señor Deán con el fin que reci-
biéramos los dos grados que V. S. ha quitado” (41).
Más adelante, el 6 de mayo de 1814, vuelve a insinuarse la falta de
aprobación del Plan, en una nota de Alejandro Villota, quien considera
se vería perjudicado en sus estudios “si hubiera de cumplir con un esta-
tuto que ha impuesto la costumbre y de ningún modo la Constitución” (4).
Pero sea de ello lo que fuere, con aceptación formal o tácita, el Plan
del Deán Funes, ya desconocido a veces por el Claustro, ya modificado par-
cialmente por éste, rigió con carácter provisional desde 1808 hasta 1815,
y Leyes. El Claustro, a pluralidad de sufragios, resolvió que teniendo dicho
estudiante “tres cursos de Derecho Civil y tres de Canónico, y que en ellos ha-
bía deesmpeñado cuatro exámenes de Leyes con su Previa correspondiente para
el bachilleramiento en aquella facultad, y tres exámenes de Cánones; y que
antes de éstos había desempeñado dos exámenes más en subrogación de las dos
parténicas que exigía el Plan antiguo por deliberación del Señor Rector que
fue”, para que pudiera obtener el grado de doctor en Leyes “echase la Igna-
ciana en esta facultad como hasta aquí se había practicado interín se aprobase
el nuevo plan. sin que esto sirva de regla para lo sucesivo...” (Archivo de la
Universidad, Actas de Sesiones, Libro N9 3, fe. 93).
(40) Archivo de la Universidad.— Actas de Sesiones, Libro N? 3, f. %.
(41) Archivo de la Universidad.— Actas de Sesiones, Libro N? 3, f, 135.
(42) Archivo de la Universidad. Documentos, Libro N% 5, pág. 321.
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 335
año en que comenzó a aplicarse el definitivo, proyectado también, como se
sabe, por el mismo autor, por encargo de la Universidad.
Sin embargo, llama la atención el hecho de que Funes, al desarrollar
en 1813 este Plan que denominamos definitivo, no hiciera referencia alguna
al Provisional, máxime cuando en ciertos puntos podría haber aludido a la
experiencia recogida en su aplicación, como que lo adopta en parte, si bien
en parte lo corrige.
Tal vez el Deán trabajó su afamado método de 1813 sobre el resumen
que presentara al Claustro en 1808, aunque extendiéndolo y motivándolo de-
bidamente —para usar sus propias palabras, que aparecen en la nota de
remisión a Liniers(43). En ese caso, su ánimo no fue redactar un otro plan,
sino fundamentar doctrinariamente el primero, no sin enmendarlo y am-
pliarlo, razón por la cual no habría hecho alusión alguna a él.
Cualquiera que haya sido el motivo de este silencio, no se altera la
realidad histórica de la existencia del Plan primitivo, cuya paternidad está
plenamente probada y cuya vigencia aparece certificada fuera de dudas,
como hemos dicho, en las actas de exámenes y en los libros de matrículas
—donde se mencionan con precisión las asignaturas correspondientes a cada
curso—, en los legajos de solicitudes, y en los Claustros, donde se leen a
cada paso expresiones como estas: “según el Plan” (44), “exige el nuevo
Plan” (45), “con arreglo al nuevo Plan” (46). “el Plan provisional que ac-
tualmente rige en esta Universidad” (47), “el Plan que rige por ahora” (48),
(43) “El Claustro —expresa el Deán— a quien el rey autoriza para la formación del
nuevo método de estudios que debe regir y con el que tiene tanta conexidad
la duda propuesta, entró en discusión de la materia, teniendo a la vista un
plan de estudios que en resumen me pareció conveniente presentarle, todo con
el fin que si después de un maduro examen lo aprobaba, poderlo extender y
motivar debidamente para en su consecuencia presentarlo en manos de Vuestra
Excelencia”. (Apéndice, Documento 1).
(44) Claustro del 29 de noviembre de 1810. (Archivo de la Universidad, Actas de
Sesiones, Libro N* 3, f. 119).
(45) Claustro del 29 de noviembre de 1810 (Id. fs. 121 y 122).
(46) Claustro del 12 de febrero de 1812 (Td.. f. 155).
(47) Claustro del 26 de marzo de 1813 (Id., f. 220).
(48) Claustro del 26 de marzo de 1813 (Id., f. 220 v.).
336 CarLos LUQUE COLOMBRES
“el nuevo Plan y nuevas disposiciones de esta Universidad” (49), “el Plan
Provisorio que rige por ahora esta Universidad” (50), “con arreglo al Plan
que se está siguiendo” (51), etc.
IV
AMPLIACIONES DEL CLAUSTRO
Este Plan Provisional, confeccionado en un tiempo tan escaso, no debió
de tocar más que los puntos esenciales y de urgente necesidad para el arreglo
inmediato de los estudios, y dejóse para el Claustro la consideración de
aquellas otras materias susceptibles de ser examinadas sin apremio.
A este orden de innovaciones corresponden —amén de algunas de las
ya referidas— la supresión del paso que los estudiantes tenían en la Uni-
versidad, a fin de que emplearan esas horas en ejercicios más útiles dentro
de los respectivos colegios, según lo propuso el Deán en sesión del 2 de
marzo de 1808; pero como los manteístas o externos resultarían per-
judicados con esta medida, se determinó que les fuera permitida su
asistencia a aquéllos (52).
Asunto en cierto modo conexo con el anterior, fue tratado el 9 de
julio de 1809, al resolverse que la presidencia de las Academias de Teo-
logía y Jurisprudencia del Colegio de Monserrat recayera en sendos
graduados, que deberían renovarse cada dos meses (53).
Merece señalarse, asimismo, la declaración contenida en el acta del
7 de julio de 1808, sobre abolición de las designaciones de Prima y
Vísperas que habían diferenciado hasta entonces las cátedras de Leyes(54).
(49) Claustro del 26 de marzo de 1813 (Id., f 222).
(50) Claustro del 23 de junio de 1813 (Id., Libro N? 4, f. 5).
(51) Claustro del 21 de marzo de 1814 (Id., f. 63).
En los Claustros del 20 de octubre y 6 de diciembre de 1812, como en el
del 17 de noviembre de 1814, se alude asimismo al nuevo Plan, contraponién-
dolo al “Plan antiguo” o al “anticuado plan de enseñanza” (Id., Libro N? 3,
f. 188 v. y 196 v. y Libro N? 4, f. 86).
(52) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N% 3, f. 24 y.
(53) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N% 3, fs. 71.
(54) Archivo de la Universidad, Actas de Sesiones, Libro N% 3, f. 37
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 337
La cláusula “...de obedecer a nuestro actual Católico Monarca y
sucesores y Señores Virreyes que gobiernen estos reinos a su nombre”,
con que terminaba el juramento de los graduados, fue reemplazada desde
1813 por “... de obedecer a la Soberana Asamblea General Constituyente
y Supremo Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata” (55).
En fin, podríamos mencionar algunas otras resoluciones vinculadas
al régimen de la enseñanza adoptadas por el Claustro en el período de
1808 a 1815; pero las dejaremos a un lado, por cuanto ese análisis exce-
dería los límites de este trabajo.
v
SUPERVIVENCIA DEL PLAN PROVISIONAL
Antes de destacar el influjo del Plan Provisional en orden al desen-
volvimiento de la nueva Universidad, consideramos del caso rectificar al
doctor Garro en cuanto afirma —al referirse a las causas que entorpecie-
ron su desarrollo en la época que siguió a su reorganización— que “la
Universidad no tuvo sino después de siete años el plan de estudios pre-
visto y ordenado por la real cédula de 1800” y que su falta fue suplida
por “la antigua práctica” (56).
Es cierto que el Plan careció de una debida publicidad y que su
aplicación produjo dudas y vacilaciones, reflejadas en las discusiones y
consultas que se leen en los libros claustrales; como también lo es, que
fue objeto de ligeras modificaciones posteriores. Pero que existió y que
rigió en el período señalado, no puede ni siquiera ponerse en tela de
juicio, según creemos haberlo probado.
El ensayo que con su vigencia hiciera Funes, debió de servirle de
antecedente valioso al estructurar su definitivo Plan de 1813, bajo cuya
sugestión —dice el doctor Martínez Paz— vivió la Universidad de Cór-
doba hasta la organización del País (57).
(55) Archivo de la Universidad, Libro 2% de Grados, fs. 23 y 2,
(56) Op. cit., pág. 227.
(57) Prólogo al Plan de Estudios para la Universidad Mayor de Córdoba, año 1813,
338 CarLos Luque COLOMBRES
La elaboración de este nuevo método, encomendado por el Claustro
al Deán el 27 de noviembre de 1808, fue interrumpida por los sucesos
de Mayo; y este hecho, al par que retardó el cumplimiento del cometido,
trajo aparejada la necesidad de dirigir la tarea según los principios del
naciente orden político. Es lo que expresa Funes en la nota con que, el
4 de marzo de 1813, presentó a la Universidad su obra concluída: “No
me ha sido posible evacuar este encargo con más anticipación. La grande
revolución que ha sufrido el Estado, debía influir en este género de tra-
bajo y hacerle experimentar sus mismas vicisitudes. Un plan de educa-
ción literaria bajo un gobierno absoluto, no podía convenir bajo una
constitución libre” (58).
La prosecución de la interrumpida tarea, se realizó, pues, con una
nueva orientación, que, al presidir las reformas introducidas al primitivo
Plan, llegó a superar las dificultades económicas que habían trabado al
Deán la ejecución plena de sus propósitos iniciales.
De esta manera, el Plan Provisional, al convertirse en definitivo,
sufrió cambios fundamentales, si bien algunas de las innovaciones conte-
nidas en aquél prolongaron su vigencia al ser incorporadas en el mé-
todo de 1813.
Señalaremos los puntos comunes entre ambos planes, pero no nos
detendremos en pormenores sobre el último, porque su estudio analítico
ya ha sido realizado cuidadosamente por el doctor Martínez Paz en el
magnífico prólogo con que fue publicado por la Biblioteca Nacional (59).
El Plan de 1813 mantuvo “la práctica de no abrir curso de Ártes
cada año, sino con uno de intercalación” (60). Este presupuesto, del cual
se partiera asimismo en 1808, hacía posible dotar un número indispen-
sable de cátedras y ampliar las asignaturas sin aumentar los catedráticos.
Se mantuvo, asimismo, la enseñanza del Latín en dos cursos; pero
fue enriquecida con la inclusión de la Gramática Castellana al comienzo
del primero, y con la reforma de los métodos, la mejora de los textos y,
publicado por la Biblioteca Nacional en Catálogo de Manuscritos. Papeles
del Deán Uregorio Funes, Buenos Aires, 1940, pág. 32.
(58) Op. cit., pág. 10.
(59) Op. cit., págs. 7-33.
(60) Op. cit., págs. 38.
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 339
como dice el autor citado, con “un espíritu nuevo que habría de reem-
plazar la sutileza de los gramáticos, por un arte gramatical que iba a
esclarecer la teoría de las lenguas” (61).
Las innovaciones de 1808 en lo que a la Facultad de Artes respecta,
siguieron en vigor en cuanto a la reducción del estudio de la Lógica y
de la Metafísica, y a la incorporación de la Filosofía Moral como disci-
plina del último año. Pero al curso de Física se le hizo preceder otro de
Aritmética y Geometría, juzgadas materias inseparables de aquélla y pre-
liminares a su estudio; y el curso de Filosofía Moral, en el que se llegaban
a tocar los principios fundamentales de la Política, fue integrado con la
enseñanza de la constitución del Estado.
En la estructuración de la Facultad de Teología, el Deán introdujo
mayores modificaciones a su propio método anterior. De las tres reformas
esenciales que anotamos al referirnos a éste —inclusión del año previo
de Locis Theologicis, supresión de las Parténicas y eliminación del Dere-
cho Canónico— quedaron firmes las dos últimas. Pero no sólo dejó sin
efecto la creación de la cátedra mencionada en primer término, sino que
redujo a cuatro los cursos de esta Facultad, distribuyendo las asignaturas
en la siguiente forma: Primer año, Escolástica; segundo año, Dogmá-
tica; tercer año, Antigiiedades y Disciplina Eclesiástica; y cuarto año,
Moral. Aconseja, además, el establecimiento de una cátedra de Retórica,
“arte que enseña a producir los pensamientos en la expresión más pura”
y juzga necesario el estudio del Derecho Natural y de Gentes, porque
considera que “no es posible que los que son miembros de un pueblo
soberano, cuando se dedican a otras ciencias, ignoren los derechos del
ciudadano y los que corresponden al cuerpo de su Nación” (62).
La Teología Escolástica se estudiaría por el Lugdunense y la Dog-
mática por Velsecchi; y deja a un lado, por su adhesión al peripato, la
Suma de Santo Tomás que, a través de la obra de Billuart, había servido
de norma desde 1808.
(61) Op. cit., pág. 13.
(62) Op. cit., pág. 59.
340 CarLOs Luque COLOMBRES
La Facultad de Jurisprudencia también fue objeto de transformacio-
nes, tanto en lo relativo a la duración de los cursos y a la extensión de
los estudios, como en lo referente al contenido de la enseñanza.
Un doble propósito tuvo el Deán al corregir su método provisional
en esta facultad: dar cabida a asignaturas que miraban principalmente
a la formación de los futuros letrados de la república, y no recargar
demasiado la tarea de los alumnos, cuya severidad había sido causa de
que desertaran de sus aulas y se fueran a otras universidades “atraídos
de la facilidad con que en ellas consiguen los grados por un camino
breve y mucho menos escabroso” (63). Sin embargo tornóse más estricta
la anterior prescripción que exigía la aprobación, por lo menos, de Lógica
y Filosofía Moral para ingresar a Leyes, al disponer que ninguno fuera
admitido a este estudio sin que primero hiciera constar haber cursado
los cuatro años de Artes.
Las materias que más limitaciones sufrieron con la reforma, fueron
las Instituciones Romanas y Canónicas, que habían integrado casi exclu-
sivamente la Facultad de Derecho.
El estudio de ambas asignaturas fue reducido a tal extremo, que las
Instituciones de Justiniano abarcarían sólo el primer curso de Jurispru-
dencia y las Canónicas, el segundo, después de aprobar las cuales y el
examen llamado Previa, se obtendría el grado de Bachiller in utroque jure.
El tercer año se dedicaba a la Legislación Nacional, pero no ya
circunscripta únicamente al Derecho Español, pues “nuestra Revolución
ha hecho caducar las leyes que dieron los Reyes de España para las Amé-
ricas”, que serían paulatinamente reemplazadas por “las que formase la
voluntad general de un pueblo legislador, procurando conformarse a los
principios inmutables y consecuencias directas de la justicia natural”(64).
El cuarto y último año estaría destinado a ejercicios prácticos del
género judicial, innovación ésta que tenía por objeto completar la instruc-
ción elemental y preparar a los alumnos para un eficaz desempeño de
su ministerio.
(63) Op. cit., pág. 68.
(64) Op. cit., pág. 66.
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 341
Durante los dos primeros años, los estudiantes juristas debían con-
currir, además, con los teólogos, a las clases de Retórica; y en los dos
siguientes, a las de Derecho Natural y de Gentes.
En lo que respecta a la Ignaciana, cuyos requisitos a cumplirse para
el doctorado in utroque jure habían sido discutidos por el Claustro du-
rante la vigencia del Plan Provisional, considera el de 1813 que “a no
obtenerse los grados en ambas Facultades con este solo acto, sería nece-
sario otro de la misma solemnidad; y creciendo de este modo el peso de
estos estudios, crecería el motivo de abandonarlos” (65), Razón por la
cual estatuye que la mitad del tiempo se emplee en temas de Derecho
Civil y la otra mitad con materias del Canónico; y del mismo modo
deberían distribuirse las veinticuatro tesis que se proponen al público
para su defensa.
Finalmente, al ratificar el Deán la supresión de las Parténicas en
Teología y Jurisprudencia, expone las razones justificativas de la medida,
y hace extensiva esta determinación a los Actillos. Piensa que las Parté-
nicas tenían razón de ser en el antiguo método, porque “era preciso dar
alguna ocupación a los estudiantes en los dos últimos años de su carrera
y ponerlos en estado de completar su mérito”. Pero dentro del nuevo
plan, eran importunas, pues ese tiempo se ocupaba con la asistencia diaria
a las aulas; a más de que su peso resultaría insoportable dadas las muchas
y penosas obligaciones a cumplir. Por otra parte, tales ejercicios como los
Actillos, no eran exigidos “por ninguno de los planes de que tene-
mos noticia” (66),
Con estas razones y otras parecidas, el Deán refirmó en 1813 su
anterior determinación de abolir dichas funciones y de dejar subsistente
el pago de los derechos correlativos, que se hallaban afectados a la dota-
ción de la cátedra de Instituta según disposición del virrey Arredondo
aprobada por el Monarca.
(65) Op. cit., pág. 68.
(66) Op. cit., pág. 61.
342 CarLos Luque COLOMBRES
CONCLUSIÓN
El Plan Provisional tuvo, pues, el significado de un método de tran-
sición. Avanzó sobre el anterior sistema de enseñanza, rompiendo algunos
de sus moldes y terminando con prácticas desusadas que se mantenían
por inercia. Su contenido, sin embargo, denuncia su origen circunstancial
y limitado por fronteras de carácter económico; a lo que se suma el
hecho de que fue concebido dos años antes de la Revolución y adecuado,
por lo tanto, a un panorama carente de las perspectivas que inspirarían
al Deán su Plan famoso.
APÉNDICE DOCUMENTAL
I
Excelentísimo Señor — Es uno de los Capítulos expresos de la Real Cédula de
primero de Diciembre de mil ochocientos, por el que se sirbió el Rey mandar eregir
en esta Ciudad una nueva Universidad Mayor con el título de San Carlos y Mon-
serrat, que evacuados los dos primeros claustros para la lectura de la expresada
Real Cédula y elección de su primer Rector y demás empleados quedasen vacantes
las Cathedras que antes se servían; debiéndose proceder inmediatamente á la fija-
ción de edictos combocatorios al efecto de que se probeyesen por rigurosa oposición,
si el estado actual de los fondos de esta Universidad fuese compatible con la dota-
ción que designa Su Magestad á las trece Cathedras requeridas en esta nueba erec-
ción, y no ocurria tropiezo alguno que pudiese embarazar la expedición de los
enunciados edictos, y lo demás que á ellos es consiguiente; pero está de manifiesto
la insuficiencia de dicho fondo para el fin expresado: y de aquí resulta la dificul-
tad. Por el documento n% 19 (1) reconocerá Vuestra Excelencia que no montando
el ingreso de la Universidad mas que á la suma de tres mil y sesenta pesos no
pueden ser dotadas con [medio renglón roto] trece cathedras. Previendo Su Mages-
tad este mismo caso en que nos hallamos, tubo á bien disponer en la expresada
Real Cedula que por haora si mas no se pudiese se erigiesen solo las Cathedras
que se consideren ser absolutamente necesarias. La superior autoridad con que se
ha servido el Rey rebestir la distinguida persona de Vuestra Excelencia sobre los
asuntos consernientes á este Cuerpo académico no hay duda que le da un derecho
sierto para desidir quales son esas Cathedras que por ahora, y hasta que crescan
los fondos de la Universidad se han de erigir. El Claustro á quien el Rey autoriza
(1) Ni este documento n% 1, ni los mencionados más adelante con los números 2 y 3, figuran
incorporados a la copia de que nos hemos servido.
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 343
para la formasion del nuebo methodo de estudios que debe regir y con el que tiene
tanta conexidad la duda propuesta, entró en discucion de la materia, teniendo á
la vista un plan de estudios que en resumen me pareció conheniente presentarle
todo con el fin que si después de un maduro examen lo aprobava, poderlo extender
y motibar debidamente para en su consecuencia presentarlo en manos de vuestra
Excelencia. El corto tiempo que ha mediado no le ha permitido al Claustro deliberar
sobre un asumpto de tanta importancia y delicadeza. En el citado plan en resumen
que le presenté al Claustro y que es el mismo que acompaño con el n? 2% me
propuse consiliar una prudente y sólida instrucción con aquel suficiente número de
Cathedras que segun los fondos actuales podían ser dotadas competentemente. El
secreto de esta ardua consiliacion (como obserbara Vuestra Excelencia) no es otro
que el sensillo y rasonable arbitrio de que no se abra curso de artes todos los años
sino con uno de intercalacion. La practica constante de esta Universidad, el no
exesibo numero de estudiantes que concurren, el peligro de que no entren á facul-
tades mayores sin la suficiente latinidad y en fin la escases de fondos para la dota-
ción de las Cathedras son causas que alegan á fabor del propuesto arbitrio. — Por
el documento n? 3. reconocerá Vuestra Excelencia que á fabor de este arbitrio queda
logrado el deseado fin de que los cathedraticos tengan una suficiente renta. No es
mi animo lisongearme del asierto ni antisipar un juicio que á su debido tiempo
pronunciará Vuestra Excelencia, luego que el claustro le presente el methodo de
Estudios en que se halla entendiendo: [medio renglón roto] presente á Vuestra Ex-
celencia como lo hago, que respecto á que en cualquier methodo que se adopte
han de entrar por lo menos las dos Cathedras de latinidad, una de artes, otra de
Philosophia Moral dos de Theologia Escolastica, una de Consilios, una de Instituta
sivil, otra de Instituta y finalmente la de Leyes de Toro combendria que desde aora
se expidan edictos á las expresadas Cathedras con arreglo á las facultades que
para ello consede al Rector la constitución dies y seis titulo seis de la Universidad
de Lima y se confieran en propiedad quedando las demas servidas por interinos
hasta tanto se aprueba el referido methodo y se formaliza completamente este Éstur
dio Dios Guarde á vuestra Excelencia muchos años Cordova quince de Febrero de
mil ochocientos ocho — Excelentisimo Señor Gobernador y Capitan General del
Virreynato Don Santiago Liniers.— Es copia Josse Diego de Olmos y Aguilera
Secretario.
¿ o documental del Instituto de Estudios Americanistas. Documento n% 1534,
s. 1.2).
18
Por el oficio de Usia de este mes, me he enterado de la Dificultad que la esca-
ses de fondos de la Universidad presenta para la Erección de todo el número de
Cathedras que prebiene la Real Cedula de primero de Diciembre de mil ochosientos,
y propuesta que Usia hace para las que en el dia podran establecerse con propor-
cion á aquellos. Veo fundadas las reflecciones en que Usia apoya su dictamen, y
en su consequencia he aprovado en un todo quanto VS. propone como el medio
mas adaptable pa. consiliar por ahora la solida instruccion de la Juventud con el
numero suficiente de Cathedras que permitan los actuales fondos. En esta virtud,
y sin perjuicio de lo que acuerde ese Claustro en quanto al Plan de Estudios que
Usía lc ha presentado, ni del arreglo de ellos, que a virtud de la facultad que le
344 CarLos Luque COLOMBRES
concede la misma Real Cedula de formar, y remitir para su aprobacion, podrá
V. S. poner en egecución el que me propone, procediendo desde luego á espedir
Edictos para la oposición de las dos cathedras de latinidad, una de Artes, otra de
filosofia moral, dos de Escolastica, una de Consilios, una de Instituta Cibil, otra
de instituta Canonica, y una de Leyes, las quales se confieran en propiedad, que-
dando las demas servidas por Interinos, hasta que se formalice, y apruebe comple-
tamente el metodo de Estudios. Concibo muy escasas las asignaciones que mani-
fiesta el documento que Usía me acompaña con el numero tercero, aunque, arre-
gladas a las escasas Rentas de la Universidad, por lo que conbendria, que Usía se
dedicase á aberiguar, si esta ha tenido otros fondos, que el descuido o la negli-
gencia le ha hecho perder, o si pueden adoptarse algunos arbitrios que los aumen-
ten proporcionando dotaciones competentes para todas las Cathedras que deba
tener; y en cuio numero me parece debería incluirse una de Medicina con todos
sus ramos de Anatomia, Pharmacia, y demas, cuio estudio podria traer tantas ven-
tajas á estas Provincias. Yo espero del celo de Usía que propenderá eficasmente
a poner sobre el mas brillante pie a estos Estudios, ya que la Piedad del Rey, ha
atendido las representaciones de ese clero mandando se pongan bajo de su Dirección,
y que Usía procederá en todo con acuerdo de ese Señor Governador Intendente en
quien tengo delegadas todas las facultades de esta superioridad con respecto á esa
Universidad, y que prestará á Usía quantos ausilios sean necesarios para su mejor
establecimiento. Dios guarde a Usía muchos años. Buenos Ayres Febrero veinte y
seis de mil ochocientos ocho. Santiago Liniers — Señor Doctor Don Gregorio Funes.
(Archivo de la Universidad. Actas de Sesiones, libro 3, fs. 26-27).
ul
Uno de los puntos que comprende la Real Cedula de primero de Diciembre de
mil ochocientos relatiba á esta Real Universidad de San Carlos es, que luego de
formalizada su fundación se saquen á publico concurso las trece Cathedras siguientes,
dos de latinidad, tres de artes, dos de Canones, otras dos de Leyes, tres de Theo-
logia Escolastica, y una de Theologia moral. Por bentajosa que haya podido ser á
la causa publica esta Soberana disposicion, la escases de fondos de esta Universidad
no permite que tenga efecto en toda su generalidad. Previendo Su Magestad este
mismo caso, dispone en la misma Real Cedula se erijan por ahora las Cathedras
que se consideren ser absolutamente necesarias. En esta virtud consulté á la supe-
rioridad quales debían ser estas exponiendo que por dictamen mio, combenia fuesen
dos cathedras de latinidad una de Artes otra de Philosofia Moral, dos de Theologia
Escolastica, una de Concilios, una de Instituta Cibil, otra de Instituta Canonica y
una de Leyes quedando la provicion de otras para cuando se apruebe el Plan de
Estudios en que se halla entendiendo el Claustro segun lo dispone la misma Real
Cedula. A consecuencia de esta Consulta me dice su Excelencia lo siguiente.
Aqui el oficio de Su Excelencia de veinte y seis de Febrero inmediato.
Lo participo á Usía á fin de que no hallando incombeniente se sirba prestar
su consentimiento para espedir los Edictos á las enunciadas Cathedras. Dios guarde
á Usía muchos años. Cordova y Marzo dies de mil ochocientos ocho. Doctor Grego-
rio Funes. — Señor Gobernador Intendente Don Juan Gutierrez de la Concha.
Es copia. Josse Diego de Olmos y Aguilera. Secretario.
(Fondo documental del Instituto de Estudios Americanistas. Documento n?
1534, f. 3).
EL PRIMER PLAN DE ESTUDIOS 345
IV
Nos el Dor. Dn. Gregorio Funes, Dean de esta Sta. Yglesia Cathedral, Comi-
sario del Sto. Oficio. Provisor Vicario Gral. y Gobernador del Obispado, Rector
de este Rl. Colegio de Monserrat de la RI. Unibersidad Mayor de Sn. Carlos €
Hago saber a todos los que el presente Edicto vieren, y tocarles pueda, que
por quanto haviendo tenido su devido cumplimiento la Real Cedula de 1% de Dizre.
de 1800” en virtud de la qual, siempre dispuesto el benefico animo del Rey á
promober en estos sus dominios el inestimable bien de una solida instruccion, fue
servido S. M. elebar al onroso grado de Unibersidad mayor, y de Estudios generales
con el glorioso titulo de Sn. Carlos, la que antes habia en esta Ciudad, se hallan
vacantes las Cathedras de este nuebo establecimiento literario, y que á consequen-
cia de haber consultado á la Superioridad acerca de las cathedras que debian salir
á Edictos publicos, no pudiendo ser las trece que designa la expresada Rl. Cedula
á causa de los exiguos fondos destinados á la dotación, fue servido mandar el Exmo.
Sor. Dn. Santiago Liniers, Gobernador y Capitán Gral de estas Provincias del Rio
de la Plata, saliesen por ahora á oposición las que á mas de ser compatibles con
los actuales fondos, siempre debian tener lugar en qualquiera de los Planes que se
adoptase, quedando las demás servidas por interinos hasta la aprobazión del Plan
de Estudios en cuya formación se halla entendiendo el Claustro: Y siendo las refe-
ridas cathedras dos de Latinidad, una de artes, otra de Filosofía Moral, dos de
Theologia Escolastica, una de [Consilios], Teología Moral (2), una de Ynstituta
Civil, otra de Ynstituta Canonica y finalmente una de Leyes de Toro: Por tanto,
usando de las facultades que como á Rector de esta RI. Unibersidad me competen,
y haviendo precedido la licencia de las Potestades á quienes correspondia prestarla,
he resuelto por auto proveydo de ayer se libren, publiquen, y figen Edictos publicos
para la provicion de las expresadas Cathedras; señalando como señalo el perentorio
termino de tres meses que han de empezar á correr desde el dies y seis de este
presente mes de Marzo: En cuya conformidad cito, emplazo, y requiero á todos los
que con derecho quieran hacer oposición á las referidas cathedras para que la
verifiquen dentro del referido termino: con prevencion que han de presentar los
opositores los Documentos que califiquen los grados académicos, y demás circuns-
tancias de que deben estar condecorados los que aspiren a la obtención de estas
Cathedras; y que sufrirán la prueba de los exercicios dispuestos por las Constitu-
ciones de la Rl. Unibersidad de Lima, mandadas obserbar por ahora en esta: para
todo lo qual los cito, llamo, y emplazo, especialmente, una por tres veces sin que
se necesite de otra diligencia pues con sola esta les ha de seguir y causar el per-
juicio que hayga lugar en derecho. Y para que llegue á noticia de todos se fixarán
en las puertas de esta RI. Unibersidad y en los demas lugares que convenga diri-
giendo un tanto de él á las Ciudades de este Obispado, y á donde más convenga. Es
fecho en esta Ciudad de Cordova á dies y seis de Marzo. de mil, ochocientos. y
ocho años. Dr. Gregorio Funes.— Por mandado de su Señoría el Sr. Rector de esta
Real Universidad. Josse Diego de Olmos y Aguilera. Secretario de esta RL. Uni:
versidad.
(Fondo documental del Instituto de Estudios Americanistas. Documento n?
1534, f. 12).
(2) La palabra escrita entre corchetes aparece testoada en el documento; y la escrita en bas
tardilla, se halla entre renglones.
346 CarLos Luque CoLomBRES
v
Después de puesto el Edicto llamando á concurso de las Cathedras que deben
proverse en esta Real Universidad de San Carlos se ha advertido la equivocación
de que en lugar de la de Consilios que se enuncia debia ponerse la de Theologia
Moral, así por ser esta Cathedra expresamente requerida en la Real Cedula de
Ereccion como porque de no salir a concurso la de Theologia Moral debera conti-
nuar el Cathedratico regular que la obtiene aun hallándose retirados los demas.
En esta virtud habiendo el excelentísimo Señor Don Santiago Liniers Gobernador
y Capitan General de estas Provincias delegado en Usía todas sus facultades sobre
los asumptos que ocurran pertenecientes ú esta Universidad espero se sirba Usía
prestar su superior consentimiento para que en lugar de la citada Cathedra de
Consilios se pueda subrrogar en el edicto la de theología Moral. Dios guarde á
Usía muchos años Cordova dies y ocho de Marzo de mil ochocientos ocho. Doctor
Gregorio Funes — Señor Gobernador Yntendente Don Juan Gutierrez de la Concha.
Es copia de que certifico en virtud del mandato verbal del Sr. Rector. Josse
Diego de Olmos y Aguilera. Secretario de esta RI]. Universidad.
(Fondo documental del Instituto de Estudios Americanistas. Documento n?
154, £ 7).
vi
En contestación del oficio de VS. de esta fecha podra VS. subrogar la catedra
de Theología Moral en lugar de la de Consilios, pues para todo ello presta su
anuencia este Govierno. Dios guarde a VS. ms. as. Cordova y marzo 18 de 1808.
Juan Gutiérrez de la Concha. — Sor. Deán y Rector de Universidad.
(Fondo documental del Instituto de Estudios Americanistas. Documento n?
1534, fs. 8).
XVI
El Grado universitario, el Título de Abogado y la
práctica forense en Córdoba *
* Artículo publicado en Revista del Instituto de Historia del Derecho (Univer
sidad de Buenos Aires), N? 12, Buenos Aires, 1961, págs. 156 a 163.
ho
Hasta 1883, en que la Universidad comenzó a otorgar el título de
abogado a los egresados de su Facultad de Derecho, en Córdoba rigió el
tradicional sistema que distinguía entre la potestad universitaria de con-
ferir grados de doctor licenciado y bachiller en Jurisprudencia, y la po-
testad del Estado de conceder el título profesional.
Durante la vigencia de ese sistema, en efecto, sólo el poder público
expedía diplomas de abogado, de acuerdo al régimen instaurado por los
Reyes Católicos en ordenanza del 13 de febrero de 1495, quienes manda-
ron que “ninguno sea ni pueda ser abogado en nuestro Consejo ni en
. Nuestra Corte ni Cancillería, ni ante las justicias de nuestros Reinos, sin
que primeramente sea examinado y aprobado por los de nuestro Consejo
y oidores de las nuestras Audiencias y por las dichas Justicias, y escrito
en la matrícula de los abogados...” (1). Tal prescripción fue más tarde
especialmente reeditada para las Indias por Don Felipe Il, en las orde-
nanzas de 1563 sobre organización de las Reales Audiencias (2).
La única universidad española que, andando el tiempo, llegó a gozar
del privilegio de expedir diplomas de abogado, fue la de Salamanca, por
provisión del 15 de febrero de 1772, según la cual los doctores y licen-
ciados en Derecho egresados de sus aulas podían abogar en los tribunales
reales y eclesiásticos de esa provincia sin otro título que el de su grado (3).
Fuera de esta excepción, tan limitada en sus alcances, ninguna otra vino
a quebrar la antigua disposición general, que continuó en vigor entre
nosotros hasta cerca de tres cuartos de siglo después de la emancipación.
(1) DS Recopilación de las Leyes de España, Madrid, 1805, Ley 1%. tít. XII,
1D. .
(2) Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, Madrid, 1841, Leyes 1* y
22, tít. XXIV, lib. IT.
(3) Novísima Recopilación..., Ley 2, tit. XXIL, lib. V.
350 CarLos Luque COLOMBRES
No vamos a detenernos en pormenores relativos a la práctica y prue-
bas que los bachilleres, licenciados y doctores en Derecho debían cumplir
para ser examinados y recibirse de abogados en las Reales Audiencias, ya
que nuestro propósito no va más allá de presentar un esquema que muestre
la gradual transformación que se operó en Córdoba en la aplicación del
sistema heredado, hasta su definitiva abolición.
Recordaremos, sin embargo, que por una real cédula del 19 de octu-
bre de 1768, el graduado universitario tenía que practicar durante cuatro
años contados desde la obtención del diploma de bachiller, si bien las
audiencias podían acortar ese lapso, con tal de que no llegase a un año
y siempre que para ello hubiese un motivo tan justo que, de conocerlo
el propio rey, hubiese concedido la dispensa (4).
Fue así cómo los egresados de la Universidad cordobesa, desde que
en 1796 se otorgó el primer diploma de bachiller en Leyes rindieron sus
exámenes para obtener el diploma de abogado, ya en la Real Audiencia
de Buenos Aires, ya en la de Charcas, con cuya aprobación quedaban
habilitados para ejercer la profesión en todo el territorio del Virreinato.
Las preferencias se inclinaban a la de Charcas, porque, como es sa-
bido, allí se había fundado en 1776 la Real Academia Carolina de Prac-
ticantes Juristas, para facilitar no sólo la obtención del grado de licen-
ciado o doctor a los egresados de la Universidad de San Francisco Xavier,
sino también la práctica forense, pues en su seno, además de familiari-
zarse con la legislación de Roma, de Castilla y de Indias, los futuros abo-
gados adquirían destreza procesal al participar como defensores, fiscales
o jueces en los litigios imaginarios en que se ejercitaban.
Los que no acudían a Charcas se establecían temporariamente en
Buenos Aires, donde después de practicar cuatro años en estudios de
letrados especialmente designados al efecto por la Real Audiencia, eran
examinados por ésta, que les otorgaba el título profesional. Sólo después
de la emancipación —en 1815— se fundó en esa capital una Academia
de Jurisprudencia, similar a la de Charcas, al par que los diplomas expe-
(4) Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, edic. cit, Tomo 1, pág. 285.
Los ABOGADOS Y LA PRÁCTICA PORENSE 351
didos por la Cámara de Justicia, sucesora de la Real Audiencia desde
1812, facultaron a sus poseedores para abogar en los tribunales de todas
las provincias.
Pero en 1820 Córdoba se declaró independiente y, en consecuencia,
fue el propio gobierno local el que en adelante debió conferir el título de
abogado a los egresados de su universidad o de cualquier otra.
En un comienzo se siguieron las normas tradicionales, aunque adap-
tadas a las particulares circunstancias, lo cual planteó la necesidad de una
reglamentación especial; pero hasta que ella se dictó, se fue dando solu-
ción a cada caso, sobre la base de las disposiciones españolas que en
forma genérica reglaban la institución, no sin apelar a la experiencia
de Buenos Aires que, al parecer, sirvió de modelo, como que también se
redujo a tres años el término de la pasantía, que los bachilleres cumplían
en estudios de abogados para estar en condiciones de rendir los dos
exámenes finales —de especulativa y de práctica— ante sendas ternas de
letrados.
Tanto la designación del estudio jurídico en que el aspirante debía
practicar, cuanto la de los integrantes de ambos tribunales examinadores,
procedían del gobernador de la Provincia, que era quien recibía el jura-
mento, otorgaba el título y daba posesión de los estrados judiciales al
flamante abogado (5).
Aconsejado por el doctor José Dámaso Gigena, que a su vez se ins-
piró en el ejemplo porteño, el gobernador don Juan Bautista Bustos dis-
puso el 9 de febrero de 1821 que se abriera en Córdoba una Academia
de Jurisprudencia Teórica y Práctica, y confió su dirección y presidencia
al propio doctor Gigena, que a la sazón era asesor del Gobierno. Difi-
cultades de orden económico, solucionadas parcialmente por el gestor de
su establecimiento, demoraron la apertura de la entidad hasta el 28 de
mayo de 1823. Fue nombrado vicepresidente el licenciado don Lorenzo
(5) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Judicial; expedientes relativos a los
trámites efectuados en 1822 por el bachiller don Dalmacio Vélez Sársfield
(esc. 4%, leg. 58, exp. 16) y por el doctor Francisco Mota, en 1824 (escr. 3*,
leg. 72, exp. 5).
352 CarLos Luque COLOMBRES
Villegas; censores, los doctores don Manuel Graz y don José Roque Funes;
fiscal, el licenciado don Francisco Delgado; y secretario, el licenciado don
Dalmacio Vélez Sársfield (6).
La vida de esta institución debió de ser efímera, si nos atenemos al
silencio que guardan documentos posteriores que, por su índole, habrían
tenido necesariamente que hacer mención de ella. Nos referimos a las
constancias de actuaciones en las cuales los interesados acreditan haber
realizado su práctica forense únicamente en estudios de abogados, al soli-
citar del gobernador el otorgamiento del título previa recepción de los
exámenes reglamentarios (7).
Probablemente la clausura de esta primera academia cordobesa de Ju-
risprudencia fue determinada no sólo por los mencionados motivos eco-
nómicos, sino también por la escasez de practicantes juristas, conjetura
que se asienta en el hecho de que entre 1823 y 1830 no pasaron de trece
los licenciados en leyes en la universidad de San Carlos (8).
Sin embargo, años más tarde, un certificado extendido el 7 de di-
ciembre de 1837 por el mencionado doctor Gigena, expresaba que el doctor
Mariano Antonio González, había concurrido como practicante sin inte-
rrupción alguna a la Academia de Jurisprudencia de Práctica y Teórica,
asistiendo dos días cada semana por dos horas en cada día durante ese
año (9); y tal referencia nos lleva a deducir que el famoso letrado habría
organizado en su propio estudio una academia de carácter privado, pues
al extender dicho certificado lo hace sin invocar otro título que el de
abogado. Por lo demás, no sería éste el único caso de academias de esa
(6) Ibid., Sección Gobierno, leg. 68, doc. 2; y leg. 80, doc. 9.
(7) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Judicial; escr. 2*, leg. 130, exp. 14;
escr. 2?, leg. 131, exp. 20; escr. 4?, leg. 76, exp. 4; escr. 4*, leg. 82, exp. 7;
escr. 4?, leg. 85. exp. 5, et passim.
(8) Aludimos a los licenciados Julián Gil, José Tomás Toledo, Félix María Olmedo,
Pedro José Funes, Juan Correa, Ramón José Ferreira, Miguel Piñeiro, Avelino
Ferreira, Juan del Campillo, José Severo de Olmos, Salustiano de Zavalía, Ata-
nasio Vélez y Francisco Regis Martínez (Archivo de la Universidad Nacional
de Córdoba, Libros de Grados). Cabe señalar que el 2 de octubre de 1833, la
Sala de Representantes dispuso facultar al Puder Ejecutivo para que pudiese
“habilitar a los graduados en Derecho Civil en el ejercicio de Abogado, siempre
que lo considere oportuno”, dada la escasez de letrados.
(9) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Judicial, escr. 2%, leg. 131, exp. 16.
Los ADBOCADOS Y LA PRÁCTICA PORENSE 353
índole organizadas privadamente. Recordaremos la que funcionó en Bue-
nos Aires a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, bajo la dirección
del doctor Mariano Pérez de Saravia, de la cual dio noticias Mariluz
Urquijo (10), y aquella otra de Córdoba de que nos habla una certifica-
ción expedida el 2 de abril de 1854 a favor del practicante jurista doctor
Melquiades Silva, quien había asistido desde julio del año anterior “a la
academia privada de práctica forense que tuviera en su estudio el doctor
don José Severo de Olmos (11).
Este destacado jurisconsulto reeditó la aspiración del doctor Gigena,
pero con mejor suerte (12), ya que sus días fueron propicios para el
restablecimiento de la Academia de Práctica Forense con carácter oficial,
la que fue creada por ley número 239, sancionada el 10 de julio de 1858,
y organizada por decreto del gobernador don Mariano Fragueiro fechado
el 5 de agosto de ese año (13).
En la reglamentación se declaraba que su objeto era promover el
adelantamiento de los estudios jurídicos y la instrucción de los jóvenes
aspirantes al título de abogado.
Socios de la misma, serían los abogados que ejercieran su profesión
en la Provincia y los practicantes de Jurisprudencia que ingresaran des-
pués de cumplidos los requisitos de admisión. Los primeros no estaban
obligados a asistir a los ejercicios de la Academia ni a satisfacer derechos
de inscripción; pero debían servir los empleos para los que se les eligiere,
salvo impedimento legal.
El cuerpo de funcionarios y empleados se integraba con un presi-
dente, un director, dos censores, un celador fiscal, un secretario, un tesorero
(10) José M. Marituz Urquiyo, Una Academia de Jurisprudencia en el Buenos Aires
Virreinal, en Revista del Instituto de Historia del Derecho, N9 9, Buenos Aires,
1958, pág. 132.
(11) Ibid., escr. 4%, leg. 101, exp. 29.
(12) Consideraba Olmos que eran “manifiestas y probadas las ventajas que ofrece
el estudio académico de práctica forense, respecto del que puede hacerse en
la pasantía privada de un abogado, así por la frecuente y continuada concu-
rrencia de los cursantes, como por su mayor ejercicio en la tramitación y dis-
cusiones judiciales...” (Compilación de Leves, Decretos, Acuerdos de la Exma.
Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la
Provincia de Córdoba desde 1810 a 1870, Córdoba, Ti TI, 1870, pág. 268).
(13) Ibid., Tomo II, pág. 99. E id » Córdoba, Tomo , Pág
354 Cartos Luque COLOMBRES
y un bibliotecario, además del portero. Puede decirse que esta lista de cargos
repite textualmente la de las Constituciones de la Academia fundada en
Buenos Aires en 1815. Al presidente lo nombraba el gobernador entre
los abogados de la matrícula con diez años de ejercicio profesional en
los tribunales de la Provincia. Los demás funcionarios se elegían anual-
mente por toda la Academia, de una terna, propuesta por el presidente
para cada empleo.
Para ser incorporado como practicante se requería la presentación del
título de doctor, licenciado o bachiller en Derecho Civil de la universidad
de Córdoba o de otra cualquiera, siempre que tales títulos fuesen sufi-
cientes para adscribirse a la práctica tribunalicia. Además, el aspirante
debía acompañar un certificado de inscripción en dicha práctica, exten-
dido por el Superior Tribunal de Justicia en forma de auto, y abonaría
por derecho de ingreso diecisiete pesos plata, y una mensualidad de tres
pesos el día primero de cada mes, sin cuyo requisito no se le contaba
la asistencia.
En el primer mes, el inscripto rendía un examen limitado a la lectura
y recitación de un discurso sobre algún punto de Derecho Civil que seña-
laba el presidente con ocho días de anticipación, debiendo contestar a dos
preguntas, cuando menos, que sobre los elementos de ese Derecho le for-
mulaba cada socio. Este examen era necesario para el cómputo de
asistencia.
Por lo menos dos días a la semana se realizaban reuniones ordina-
rias; y el curso completo de los practicantes duraba dos años para los
doctores o licenciados y tres para los bachilleres. Concluído este término,
el presidente expedía un certificado de egreso, previo examen de aproba-
ción o reprobación sobre práctica forense. El tribunal examinador o junta
de calificación se componía del presidente y dos abogados empleados de
la Academia, por el orden de su nombramiento.
La prueba final se efectuaba en idéntica forma que la de admisión;
pero los examinadores interrogaban, además, por media hora al menos,
sobre teoría y práctica de Jurisprudencia. De la reprobación podía ape-
larse ante la Cámara de Justicia, la que, en tal caso, con audiencia fiscal,
designaba una nueva junta. Por último, el aspirante presentaba a la Jus-
Los ABOCADOS Y LA PRÁCTICA PORENSE 355
ticia la solicitud del examen para obtener el título de abogado, acompa-
ñada del certificado del Presidente de la Academia de haber cumplido el
peticionante el término de práctica y recibido la aprobación en el examen
de egreso.
Primer presidente de la Academia fue designado el citado doctor
Olmos, promotor sin duda de su creación, que para ese entonces era
rector de la Universidad y presidía la Cámara de Justicia. Para la insta-
lación de la corporación, se fijó el día 9 de agosto de ese año de 1858,
acto que se llevó a efecto en el despacho del Gobernador a las once de
la mañana (14).
No podríamos precisar hasta cuándo esta entidad mantuvo su vigen-
cia; pero su eficacia en orden al progreso de la enseñanza práctica del
Derecho tuvo que haber sido positiva, ya que el plan de estudios univer-
sitarios de 1870 llegó a suprimir la cátedra de Procedimientos Judiciales,
por entenderse que tal disciplina debía quedar encomendada exclusiva-
mente a la Academia de Jurisprudencia (15).
Lo más probable es que ésta permaneciera activa hasta 1873, pues
ese año se restableció la mencionada cátedra en la Universidad, siendo
designado profesor el doctor Pablo Julio Rodríguez (16). Y lo cierto es
que un documento fechado el 20 de octubre de 1876 alude en pretérito
a la suspensión de la Academia: nos referimos a la ley número 723 que
sancionó nuevas normas para la obtención de diploma de abogado en
la Provincia (17).
Además de exigirse en dicha ley la aprobación de todos los exámenes
de teoría y de procedimientos requeridos por el plan de estudios entonces
(14) Loc. cit.
(15) Juan M. Garro, Bosquejo Histórico de la Universidad de Córdoba, Buenos
Aires, 1882, pág. 375.
(16) Archivo de la Universidad Nacional de Córdoba. Libro N? 30, Doc. 4, pág. 9.
No sería aventurado aseverar que en Córdoba influyó, aunque las circunstancias no
eran análogas, lo dispuesto para Buenos Aires por ley promulgada el 5 de octubre
de 1872, que suprimió la Academia Teórico-Práctica y creó en su lugar la
cátedra de Procedimientos Judiciales en la Facultad de Derecho de aquella
Universidad (Publicada por Ricardo LevENE, en el apéndice de La Academia
de Jurisprudencia y la vida de su fundador Manuel Antonio de Castro. Bue
nos Aires, 1941, pág. 267).
(17) Leyes de la Provincia de Córdoba, Tomo V, Córdoba, 1916, pág. 7.
356 Cartos Luque COLOMBRES
vigente en la Universidad Mayor de San Carlos, y la recepción, cuando
menos, del grado de licenciado, el aspirante debía asistir durante un año
en calidad de practicante al estudio de un abogado previamente designado
por la Cámara de Justicia, pasantía que podría cumplirse simultánea-
mente con el curso universitario de Procedimientos. En cuanto a los estu-
diantes “que a la época de la suspensión de la Academia de Práctica
Forense hubieran asistido a ella un año completo y los que hubiesen
concurrido al estudio de un abogado durante igual tiempo”, tendrían
opción al título, acompañando el respectivo certificado y la constancia
de sus estudios universitarios, y grado respectivo.
Con esa documentación presentábase el futuro profesional a la Cá-
mara de Justicia que, sin más trámite que oír al Fiscal, le recibía el
examen de Procedimientos. Una vez aprobado, le daba posesión de estrado
y le expedía el diploma de abogado.
La supresión de la Academia no significó en Córdoba un cambio
sustantivo en el sistema vigente hasta entonces, ya que la Universidad
continuó otorgando sólo los grados de licenciado y doctor en Derecho,
al par que el título de abogado lo siguió confiriendo la Cámara de
Justicia.
Así las cosas, en el transcurso de la década iniciada aquel año de
1873, fue ganando terreno la convicción de que tanto el grado académico,
como el diploma profesional, debían emanar de la Universidad. Tal con-
cepción no constituía una novedad, como que la hemos encontrado esbo-
zada, aunque incidentalmente, mucho tiempo atrás. Consta, en efecto, que
al solicitar el doctor Paulino Rafael de Paz, del gobernador don Manuel
López, en 1837, le concediera la gracia de que se lo habilitara para ejercer
la profesión de abogado hasta tanto completara la práctica exigida para
recibir el título, apoyó su pedido el doctor Juan Gil, en cuyo estudio
había practicado Paz algunos meses, sosteniendo que “por provisión del
Consejo de Castilla, del 15 de febrero de 1772, dirigida a la Universidad
de Salamanca, se había declarado que los doctores y licenciados en Dere-
cho por ella, podían abogar en los tribunales reales y eclesiásticos de esa
ciudad y su provincia, sin otro título que el de su grado”; agregaba que
“posteriormente por Real Orden del Sor. Don Carlos 11l, de 18 de no-
Los ABOCADOS Y LA PRÁCTICA FORENSE 357
viembre de 1785 y cédula del Consejo del 22 de enero de 1786, se man-
daron uniformar los estudios de las universidades de todos sus reinos a
la de Salamanca”; y concluía afirmando que “las Universidades de Amé-
rica debieron obedecer a esta real ordenación, o al menos ellas han pres-
tado una enseñanza que han hecho dignos a sus alumnos de los grados
mismos que se confieren en la de Salamanca” (18).
La argumentación del doctor Gil, aunque correcta en las citas legales,
podrá parecernos endeble, tanto desde el punto de vista histórico como
jurídico; pero tiene el mérito de expresar concretamente una opinión
contraria al régimen imperante, en tiempos en que todavía se aplicaba
entre nosotros la legislación heredada de España. No trascendió, sin em-
bargo; y la antigua modalidad sobrevivió en Córdoba por inercia hasta
1883, cuando entró a regir la Ley Orgánica del Poder Judicial proyectada
por otro doctor Gil —don Isaías, hijo del anterior— y, paralelamente,
la reforma introducida al plan de estudios de la Facultad de Derecho.
El artículo 122 de la primera prescribió en uno de sus incisos,
que podrían inscribirse en la matrícula de abogados “los que hubieren
obtenido títulos de las Universidades Nacionales...” (19). Y en lo que
respecta a la reforma del plan de estudios, ella fue propugnada en la
sesión del Consejo Directivo de la mencionada Facultad realizada el 4
de abril de ese año de 1883, cuya acta relata que “se trató del expedir
título de abogado, diciendo el señor Decano que los estudiantes de esta
Universidad se hallaban en desiguales condiciones relativamente a los de
otras partes, y que por lo mismo era menester uniformarlos en este sen-
tido, haciendo que los exámenes de abogados rendidos en esta Universi-
dad sean un título suficiente para acreditarlos como tales” (20).
Pasó el asunto a consideración de una comisión integrada por los
doctores Nicéforo Castellano, Telasco Castellanos y Nicolás Berrotarán,
la cual debería dictaminar sobre si la Facultad tenía atribuciones para
otorgar tales títulos. Y dicha comisión se pronunció en sesión del 20
(18) Archivo Histórico de Córdoba, Sección Judicial, escr. 4%, leg. 94, exp. $.
(19) Leyes de la Provincia de Córdoba, Tomo VI, Córdoba, 1916, pág. 210.
(20) Archivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba,
Actas do Sesiones 1881-1885, folio 128 yv.
358 CarLos Luque COLOMBRES
de abril por voz del doctor Castellano, quien manifestó que “creía que el
título de abogado expedido por la Universidad era muy suficiente para
ejercer la profesión ante los tribunales nacionales, pero que la Facultad
pasase primeramente por intermedio del Sr. Rector una nota al Gobierno
Nacional comunicando esta disposición; que esto en nada podía menos-
cabar el derecho de cada provincia para establecer las condiciones del
ejercicio de la abogacía en sus propios tribunales”. Concedida la palabra
al doctor Natanael Morcillo —a la sazón Rector de la Universidad—
expresó que “a su juicio, el diploma de abogado debía expedirse sin limi-
tación alguna, de manera que se extendiera como un título de suficiencia
para el ejercicio de la profesión en cualquier parte del territorio de la
Nación”. Señaló “que la Facultad de Derecho de la Universidad de la
Capital los expedia en esa forma y que era una atribución esencial de
toda facultad universitaria expedir títulos de suficiencia en las materias
de su especial enseñanza; y que a este respecto existian antecedentes de
casos análogos, como podía verse en los documentos oficiales en copia
que presentaba con motivo de un reclamo de la Facultad de Ciencias
Fisico-Matemáticas ante el señor Ministro de Instrucción Pública, refe-
rente a los títulos de Agrimensor acordados por ella”. Concluye afirman-
do “que en los antecedentes citados, la opinión del Fiscal de la Nación y
la resolución del señor Ministro estaban de perfecto acuerdo con la doc-
trina manifestada anteriormente de que la Facultad, al expedir título de
abogado sin limitación, ejercía un derecho legalmente reconocido que no
debía ni podía renunciarse”. Puesto a votación el dictamen de la comisión,
resultó aprobado en la parte referente a la atribución de la Facultad para
expedir el título en cuestión (21). Posteriormente, el 19 de junio de ese
año, tal reforma fue incluída en el nuevo plan de estudios; y de acuerdo
al artículo 70 del reglamento respectivo, se conferían en adelante conjun-
tamente el grado de doctor en Jurisprudencia y el título de abogado; si
bien el aspirante a este último debía acreditar mediante el certificado de
un abogado del foro argentino —previamente aceptado por el Decano—
haber practicado en su estudio durante el cuarto y quinto curso, o sea
en los dos últimos años.
(21) Loc. cit., f9 136.
Los ABOGADOS Y LA PRÁCTICA PORENSE 359
Así concluyó en Córdoba la vigencia del antiguo sistema, ya que el
examen ante el Superior Tribunal de Justicia se mantuvo únicamente
para quienes, sin haberse graduado, hubieran aprobado todas las asig-
naturas del plan de estudios de Derecho en alguna universidad nacional
y practicado un año con algún letrado designado con anterioridad por
dicho Tribunal; pero una posterior reforma del año 1889, suprimió esta
excepción y limitó la inscripción en la matrícula de abogados a los que
hubiesen obtenido títulos de tales en las universidades de la Nación o
estuvieren inscriptos en la matrícula de la Suprema Corte Federal (Ley
provincial n? 1.174).
- aa
XVI
El Deán Funes, primer historiador de la Patria *
* Discrtación en el Colegio Nacional “Deán Funes”, el 24 de mayo de 1949.
Publicada cn Revista de Educación, n* 2, Córdoba, 1960, págs. 61 a 67.
.
a “eu
— «y a,
A
>”
e
Si el doctor Gregorio Funes no hubiera cruzado los umbrales de la
fama como eclesiástico, como político y revolucionario, como rector y re-
organizador de los estudios en la Universidad, su nombre habríase escrito
de todas maneras entre palmas simbólicas, por el solo hecho de haber
sido el primer historiador de la Patria naciente.
Referirse a Funes historiador, es referirse a su obra literaria cumbre,
a aquella que sintetiza y compendia las diferentes expresiones de su vida
múltiple y fecunda. El Ensayo de la Historia Civil del Paraguay, Buenos
Aires y Tucumán es, en efecto, un trasunto de las preocupaciones que
agitaron su inquieta existencia, orientada por una inquebrantable voca-
ción de servir a Dios y a la sociedad, y permanentemente estimulada por
el afán de dar soluciones a los problemas de su hora y de su suelo.
Los sucesos del pasado emergieron ante su inquisidora penetración,
no con la frialdad de los temas caducos, sino con el calor de la perma-
nente actualidad del obrar humano; porque él, más que espectador, se
sentía protagonista del eterno drama histórico. Era un hombre de acción
más que un erudito de gabinete.
Esa actitud que asumió al enfrentarse con el mundo de su siglo, lo
llevó a mirar la historia no como mera disciplina, ni como materia de
deleite o instrumento de cultura solamente. Para él. la historia era el
acontecer humano en su desarrollo integral. donde el pasado y el presente
constituían una entidad indivisible, regida por la causalidad inmanente
de la libre voluntad del hombre y por la causalidad trascendente de la
Providencia.
Fue, pues, esa preocupación de Funes, frente al fenómeno histórico
local, en sus manifestaciones coetáneas, la que lo llevó a sentir la urgen-
cia de sistematizarlo en un estudio retrospectivo, para difundirlo luego
en una obra que mostrara a sus compatriotas la trayectoria de un pueblo
y el rumbo de su destino.
364. CarLos Luque COoLOMBRES
Por segunda vez un criollo iba a intentar la tarea. Criollo había sido
Ruy Diaz de Guzmán, nuestro primer cronista de la conquista, hijo y
nieto de pobladores, por cuyas venas corría la sangre aborigen; y criollo
fue nuestro primer historiador de la patria ya emancipada, también des-
cendiente, aunque lejano, de la alianza iberoamericana. Sus antepasados
habían escrito con la Cruz y la espada la historia de dos siglos. Él escri-
biría con su acción política e intelectual, el último capítulo de la domi-
nación española y el inicial de la emancipación, y trasladaría luego al
papel las vibraciones ancestrales de la estirpe que renacían en su alma
estremecida por anhelos de libertad.
La realización de esta tarea se le impuso con imperio. Carecíase en
la literatura vernácula de un libro que mostrara a las generaciones de su
tiempo lo que habían sido nuestros padres y las revoluciones que habían
precedido a nuestro estado —para emplear los términos de su prólogo.
En efecto; las crónicas civiles de los historiadores anteriores perma-
necían ignoradas para la generalidad. Los pocos manuscritos que de
ellas quedaron, sólo eran conocidos por contados estudiosos; y aquellos
otros que llegaron a editarse, circulaban en lenguas extrañas, lo cual
limitaba grandemente su divulgación. Baste recordar que el “Derrotero
y viaje a España y las Indias”, escrito en el siglo XVI por el alemán
Utz Schmidl, soldado de don Pedro de Mendoza —traducido al español
en 1740—, y La Argentina del arcediano Martín del Barco Centenera,
editada en Lisboa en 1602, pueden mencionarse como las únicas obras
referentes a nuestros orígenes que habían sido impresas en castellano, lo
cual no nos autoriza a inferir necesariamente que circularan entre noso-
tros; ni la alusión que a ellas hacemos importa catalogarlas como histó-
ricas propiamente dichas, porque la primera es el mero relato de un
testigo, y la segunda, el canto de un poeta.
Díaz de Guzmán viene así a ocupar el primer puesto en la cronología
historiográfica; pero sus anales, a más de que quedaron sin imprimir,
apenas si abarcaron el período comprendido entre la expedición de Solís
y la fundación de Santa Fe.
EL Deán Funes Primen IISTORIADOR
365
El siglo XVII transcurrió sin que nuestro pasado tuviera su cro:
nista, hasta que en 1673 se publicó en Lieja la Historia del Paraguay del
jesuita Techo, aunque redactada en latín, circunstancia que redujo enor-
memente su difusión entre nosotros.
Llegamos, así, a la centuria décimoctava, en que la figura de otro
jesuita, el padre Pedro Lozano, llenó el escenario historiográfico, como
cronista de la orden ignaciana. Su obra principal, la Historia de la Com-
pañía de Jesús en la Provincia del Paraguay, se imprimió en Madrid en
1745; pero una primera parte que había elaborado como introducción
a aquélla, y en la que precisamente estudiaba los acontecimientos militares
y políticos, fue separada por disposición de sus superiores y permaneció
inédita. Otro tanto ocurrió con la crónica que, sobre la base de esa in-
troducción, redactó su sucesor, el padre José de Guevara. Y si le cupo
mejor suerte a la Histoire du Paraguay del padre Charlevoix, publicada
en 1756, lo cierto es que fue escrita en francés y acotada en latín años
más tarde por el padre Domingo Muriel.
Expulsados los hijos de San Ignacio en 1767, se abriría un largo
paréntesis en la historiografía local, que no lograron cerrar los trabajos
de Félix de Azara y Juan Francisco Aguirre.
Como consecuencia de todo ello, el conocimiento de nuestro pasado
permanecía envuelto en tinieblas al comenzar el siglo XIX, cuando el
doctor Gregorio Funes advirtió la necesidad de disiparlas.
¿Cuándo y cómo había nacido su vocación por este orden de estu-
dios? ¿Cuál fue el camino que anduvo hasta concebir y trabajar su
Ensayo?
Él mismo nos proporciona antecedentes para reconstruir el proceso.
en carta dirigida a Lavardén en 1802, de la que entresacamos el siguiente
párrafo: “Conociendo mi insuficiencia, jamás he emprendido obra a
designio; siempre he dado principio por alguna casualidad”. Aludía a
una descripción general del obispado que estaba redactando a la sazón
y que no era sino una ampliación del informe al Monarca que. por
encargo del obispo Moscoso, había escrito el año anterior. acerca del
estado material y formal de la Diócesis. cuya naturaleza no le había per-
mitido tocar ciertas materias “que quedaron en silencio”,
366 Cartos Luque COLOMBRES
Tal circunstancia lo impulsó a completar las noticias allí consigna-
das, recorriendo —dice— con espíritu filosófico todos los objetos que
presenta la historia, la política, la ciencia económica y las demás facul-
tades que completaban el panorama integral. Ya había traspuesto el medio
siglo de su vida, y alcanzado aquella plenitud que da la experiencia,
ilustrada no sólo por estudios universitarios realizados con provecho en
las universidades de Córdoba y Alcalá de Henares, sino también por el
conocimiento del mundo, de los hombres y de las instituciones.
Diestro en el manejo del silogismo y en los recursos de la retórica;
los clásicos latinos le eran familiares, y durante su estada en España
había tomado contacto con los pensadores europeos contemporáneos, cuyos
libros figuraban en los anaqueles de su biblioteca. Y si a ello sumamos
una fina sensibilidad y una aguda inteligencia, habremos recompuesto en
sus líneas esenciales la personalidad de quien acometería la ardua em-
presa de rehacer la historia de nuestro pasado nacional.
Sujeto tal, colocado frente al objeto, no limitaría su actitud a ana-
lizarlo y disecarlo con frialdad erudita, sino que una vez en posesión del
mismo le transmitiría el calor de su propia alma.
En cuanto al propósito que lo guiaba, creemos descubrirlo en otro
párrafo de la citada carta, donde al dar cuenta de que paralelamente a
la Descripción General del Obispado trabajaba una Historia de la Con-
juración de Tupac-Ámaru, expresa: “El deseo de la Corte para mejorar
nuestro gobierno, permite oír verdades que en otro tiempo hubiera sido
delito el proferirlas; y más si éstas son sostenidas con todo el respeto que
inspira la Majestas”.
La prudencia de su temperamento cauteloso y las circunstancias del
tiempo —recuérdese que estamos en 1802— no aconsejaban al panegirista
de Carlos 111 mayor claridad en sus manifestaciones externas; pero a
través de ellas se nos revela la actitud crítica constructiva del historiador
frente a los problemas de su país; y al señalar el sentido profundo de
su obra literaria en ciernes, se insinúan las inquietudes del futuro
revolucionario.
EL Deán Funes PRIMER IISTORIADOR
367
Fijado el punto de partida y la meta que se proponía alcanzar, res-
taba recorrer el fatigoso camino y trasponer los escollos que se interpo-
nían, los mismos que hasta entonces habían detenido la marcha de nues-
tra historiografía después de la labor jesuítica.
El desorden de los archivos diseminados, las enormes distancias a
recorrer para colectar la información dispersa y la carencia de medios
materiales para obtenerla por otras vías, eran obstáculos difíciles de su-
perar. Pero Funes logró salvarlos en parte, con la guía segura de los
olvidados manuscritos del padre Lozano, en cuyas fojas ya amarillentas
hallaría trasladado no sólo el acervo documental de los repositorios inac-
cesibles, sino también relaciones y citas de otros autores, que le propor-
cionarían los elementos esenciales para la reconstrucción del fondo his-
tórico de la “descripción general” en que se hallaba empeñado.
Pudo, así, concretar su quehacer primario, en verificar la exactitud
o verosimilitud de las narraciones del jesuita, cotejando su texto con los
de Díaz de Guzmán, Herrera, Techo, Guevara, Charlevoix y demás cro-
nistas e historiadores que directa o indirectamente habían tratado los
mismos asuntos; y luego de pasarlas por el tamiz de la crítica extrajo
sus conclusiones personales.
Pero al profundizar sus estudios, estimaría que en los estrechos lími-
tes de una descripción no tendrían cabida las múltiples reflexiones que
le había sugerido esa experiencia de los siglos. Y reemplazando su pro-
yecto originario, comenzó a gestarse su famoso Ensayo.
Según parece, tenía ya bastante adelantada la tarea. cuando la Revo-
lución de Mayo y las derivaciones políticas consiguientes, trocaron a su
vez el destino de la Nación y de su historia. La mutación de las circuns-
tancias imprimirían a su obra un nuevo sentido. El mero juicio crítico de
los sucesos y de las instituciones no satisfarían las aspiraciones del pa-
triota, si no las encauzaba en un alegato por la libertad de los pueblos,
permanente preocupación de su espíritu.
Esta inferencia, que podríamos haber formulado a la sola luz de
la lógica, se asienta en expresiones del propio Deán. que al responder
una carta de su hermano Ambrosio, en agosto de 1812, manifiesta: “He
leído con indecible gusto tus observaciones sobre mi “Ensayo Histórico”.
368 CarLos Luque COLOMBRES
Están escritas con mucho pulso y conocimiento de las dotes de que en
el día no debe carecer una historia de América. Por fortuna tenemos un
mismo modo de pensar. Ya yo me había prevenido de esas mismas refle-
xiones para escribir lo que me falta y corregir lo escrito”.
¿Qué reflexiones eran esas de las que el Deán ya se hallaba prevenido?
Las encontramos en una copia de la aludida carta del hermano, cuya
transcripción parcial consideramos oportuna y de interés por tratarse de
un documento inédito y por emanar de quien, entre sus coetáneos, mayor
influencia tuvo en la vida del doctor Funes.
“Esta obra —le dice— la formó Ud. en una época muy distinta de
la presente. En aquélla yacían en el sepulcro los derechos primitivos de
la América, que en ésta empiezan a tomar nueva vida. Ud. no ha me-
nester más reflexión para prevenir cuanto conduce que no se dé a la luz
en ese estado, incongruente al carácter esencial del nuevo sistema. Sin
organizar esa historia con los principivs fundamentales que lo constituyen,
parece que se defraudará de su mayor mérito. Esta empresa es más ardua
que la historia misma, desnuda de esas relaciones; pero, a su vez, será
más útil e interesante. Formado este gran cuadro por la mano de la
filosofía, los principales objetos que llamarán la atención, claro está que
deben ser la libertad del hombre puesto en sociedad, los derechos de las
conquistas y los posteriores con que se conservaron, en especial en este
continente”.
“Los raros sucesos de nuestros días han despejado mucho a la razón
para que no se purgue de las envejecidas preocupaciones con que nos
infestaban aquellos publicistas engendrados en el seno del despotismo y
criados tal vez a los pechos de una pía ilusión”.
Luego de una ligera revista del sistema metropolitano, insiste en
que la tarea carecería de su mayor mérito si sólo se dirigiera por los
planes de épocas anteriores; y se pregunta: “¿A qué critica no se expon-
dría el primer escritor de la América regenerada, que no tomase interés
en lo que más le interesa? Por el contrario ¿cuánta reputación no ad-
quiriría, proponiéndoselo como la divisa de esa obra magnífica? El
Nuevo Mundo lo tendrá entonces por su fundador histórico y gustará
EL Deán Funes Primer HISTORIADOR 369
darle este título, único en su especie. Pero prescindamos de las prerroga-
tivas personales, que siempre deben postergarse a las glorias de la Patria,
y fijemos en ella nuestras miras. Promovamos la mayor honra y gloria
de Dios, que mientras le esté más subordinada la de la Patria, brillará
mejor”.
Tales eran, en párrafos cortados, las reflexiones de don Ambrosio
Funes en que aludía a la preparación del “Ensayo” y que el Deán recibi-
ría con espontánea adhesión por estar tan de acuerdo con su propia
manera de pensar. Y sin alterar lo sustancial de su labor, manteniendo
la mayor imparcialidad posible en un hombre de su temperamento, ade-
cuó su obra a los fines patrióticos que la reclamaban como instrumento
modelador, dando contenido histórico y fundamento filosófico a la re-
belión de los espíritus.
Cuatro años más tarde, en 1816, después de un azaroso peregrinar
en busca de impresores, las minervas de Gandarillas lanzaban, por fin,
a los cuatro vientos los dos primeros volúmenes, que comprendían la his-
toria de los dos siglos primeros, hasta mediados del siglo XVIIL.
Al año siguiente publicaría el tomo tercero. Los temas incluidos en
éste, los más resonantes por su mayor vinculación con el drama incon-
cluso de la emancipación, le habían demandado un esfuerzo extraordina-
rio, no sólo porque ya no tuvo la guía de los historiadores predecesores,
sino porque la actualidad de los sucesos exigía extremar el rigor de la
objetividad con que debían ser juzgados.
La expulsión de los jesuitas, los estudios universitarios de Córdoba,
la creación del Virreinato y de las Intendencias, la conjuración de Tupac-
Amaru, las invasiones inglesas y, naturalmente, la dominación napoleó-
nica y la Revolución de Mayo, serían tratadas históricamente por vez
primera.
Pero es precisamente en este volumen. redactado sin el auxilio de
crónicas orgánicas, donde el historiador revelaría la excelencia de sus
calidades como investigador, expositor y crítico.
Debió de luchar contra su propia exaltación patriótica a fin de que
los hechos, principalmente aquellos que lo contaron como testigo o actor,
no aparecieran deformados por el partidismo.
370 Cartos Luque COLOMBRES
En esa contienda, a veces pudo vencer la pasión; pero no puede
negarse que, precisamente por ello, la obra presenta el carácter y el
valer de un documento auténtico, que nos permite penetrar el pensar y
el sentir de la generación revolucionaria.
Es natural que el influjo renovador de su siglo y la fuerza del ardor
patriótico tiñeran con tintes cargados algunos conceptos. Sería anacró-
nico, por lo tanto, medir su obra con el cartabón de las actuales
valoraciones.
Funes —dice Martínez Paz— sólo procuró dar sentido nacional al
pasado, crear una memoria social, una tradición que ligara el presente
a los hechos pretéritos; esto es, crear una conciencia nacional. Aún rei-
naba la concepción ciceroniana de que la historia, oratoria por su forma.
moral por su fin, era una rama de la Elocuencia, de la Filosofía y de la
Política.
Es en función de esa concepción y del ambiente cultural de su época,
cómo debe ser juzgada la obra historiográfica del Deán; y es el juicio de
sus coetáneos, destinatarios de sus afanes, el que interesa destacar de
manera especial.
Si alcanzó la finalidad perseguida, allí está el testimonio de los inte-
lectuales de su tiempo, quienes, por voz de Rivadavia, lo reconocerían
—=son sus palabras— “creador de la historia de nuestro origen... que
sin el mérito de su composición, hubiera quedado sólo a merced de la
imaginación de los poetas”.
X vr
La Orden Franciscana en los orígenes de la
ciudad de Córdoba*
* Disertación cn el acto académico efectuado en el salón auditorio “A” de Radio
Nacional al conmemorarse cl 350% de la erección de la Provincia Franciscana
del Tucumán y Río do la Plata, publicada en el diario Los Principios del 19
do scticmbre de 1962,
Tócanos compartir la honrosa responsabilidad de expresar la gratitud
de Córdoba a la comunidad franciscana, al conmemorarse los trescientos
cincuenta años de la creación canónica de la provincia del Tucumán y Río
de la Plata.
Hemos aceptado tan delicada misión, porque descontábamos la co-
laboración que nos prestaría la Historia, entregándonos, como lo hizo,
aquellas páginas donde la vida dejó registrada con caracteres imborrables
la heroica, abnegada, ininterrumpida y esencial acción desplegada entre
nosotros por los hijos de San Francisco, desde los tiempos tan distantes
de las primeras conversiones, a comienzos del siglo XVI.
Porque la erección de la provincia, formalizada en Roma el 9 de julio
de 1612, no fue sino la necesaria culminación de una larga, extendida y
fecunda labor apostólica desplegada por los frailes de estas custodias de
San Jorge del Tucumán y del Nombre de Jesús, del Paraguay. labor que
se venía cumpliendo sin paréntesis a pesar de las limitaciones y' escollos
de toda índole que dificultaban no sólo su desarrollo y expansión, sino
también su propia subsistencia.
En los tres cuartos de siglo transcurridos desde que llegaron los pri:
meros misioneros franciscanos con don Pedro de Mendoza. hasta la crea:
ción de la Provincia, estas regiones habían sido teatro de hechos casi legen-
darios que protagonizaron los intrépidos hijos del Patriarca. cuyos nombres
santos hallan su compendio en el santo nombre de Francisco Solano.
De esa época data la unión espiritual de nuestra ciudad con la orden
franciscana; época tan remota y tan diferente, que nuestra mente no es
capaz de reconstruir sino a costa del esfuerzo que significa desalojar las
imágenes forjadas con nuestras representaciones actuales para trasladarnos
hasta el ignoto paisaje del siglo XVI, salpicado de desiertos desolados,
374 CarLos Luque COLOMBRES
montes inaccesibles y selvas impenetrables, donde el misterio, la hostilidad
y el desamparo aislaban a través de leguas y de meses los humildes caseríos
que con el hiperbólico titulo de ciudades iban emergiendo aquí y allí, como
testimonio vivo del más temerario heroísmo que las centurias hayan
conocido.
Ni las cartas, memoriales y probanzas que utilizamos para rehacer
aquella épica empresa de la evangelización de nuestro territorio patrio,
reflejan el rigor dramático de los tiempos, porque la violencia con que
la realidad lanzaba su reto, no siempre dejaba huellas documentales: el
ánimo de esos hombres había llegado a vivir el desafío del contorno, como
algo natural, como un lugar común que había dejado de ser noticia.
Hemos comprobado una vez más tal aserto, al releer la Información
Jurídica instruida en Córdoba el año 1600, con los antecedentes que deci-
dieron la erección de esta provincia franciscana y que independizó de las
autoridades del Perú, los conventos del Tucumán, Río de la Plata y
Paraguay.
Con todo, la [nformación se nos ofrece como un punto de apoyo
irreemplazable para trazar el esquema de la obra cumplida por los padres
de la orden seráfica en estas comarcas, y percibir los problemas que
entorpecían su prosecución.
Lamentablemente, la lectura y comentario del fundamental documen-
to prolongaría esta disertación que, por su índole, debe ser breve; y sólo
nos permitiremos reproducir y glosar aquellos pasajes que específicamen-
te se refieren a los vínculos de la comunidad franciscana con nuestra
Ciudad, para no salirnos del tema propuesto.
He aquí el texto de la pregunta con que se inicia el interrogatorio
de los testigos: “Si saben cómo los padres y religiosos del Señor San
Francisco fueron los primeros sacerdotes que entraron al descubrimiento
de estas provincias del Tucumán; y que en más de ocho años después de
poblada esta ciudad de Córdoba, no hubo en ella otros curas y vicarios, 8i
Los FRANCISCANOS EN LOS ORÍCENES DE CÓRDOBA
375
no fueran los dichos religiosos; los cuales, saben los testigos, que han
hecho grandes aprovechamientos en la enseñanza y conversión de los
naturales de la tierra”.
El sobrio estilo procesal con que se formula la pregunta no permite
descubrir el trasfondo de aquella realidad aludida sin estridencias.
Pero esos siete renglones encierran un denso capítulo de la historia
de Córdoba; un capítulo esencial y decisivo para la suerte de nuestra
ciudad como se insinúa en la declaración de los testigos, si bien éstas,
concretas, elementales, apenas dejan entrever la dramática realidad.
Leamos lo que respondió Juan de Ludueña, benemérito vecino fun-
dador: “Que este testigo ha veinte y ocho años que entró en esta Gober-
nación, y vino a la población y conquista de esta ciudad de Córdoba, en
la cual ha visto que los religiosos del Señor San Francisco han sido los
que siempre han asistido en todos los trabajos de la tierra, administran-
do los Santos Sacramentos a los españoles y a los naturales, y doctrinán-
dolos en las cosas de Nuestra Santa Fe Católica; y enterrando a los
vecinos y a otras personas por amor de Dios. Y en muchos años no
hubo en esta Ciudad otros curas y vicarios si no fueron dichos religiosos.
Y sabe e vió este testigo, que estuvo esta Ciudad. al principio de la fun-
dación y conquista della, más de ocho meses sin tener sacerdote, hasta
que vino fray Juan de Rivadeneira, Guardián del Señor San Francisco,
que fue gran consuelo para todos, en tiempo de tanta necesidad. Y des-
pués vinieron fray Diego de Lagunas Soto. fray Diego el Descalzo: y asimis-
mo vinieron fray Francisco de Aroca, fray Alonso de la Torre y fray
Andrés, su compañero. Y estando los conquistadores recogidos en un
fuerte, los dichos religiosos hicieron un rancho en el sitio donde agora
está poblada la Ciudad, y con sus santas amonestaciones y asistencia,
persuadieron a los vecinos perseverasen en la fundación, sin que jamás
hayan faltado de ella; sirviendo, como dicho es. muchos años de curas
y vicarios, sin haber otros sacerdotes, clérigos ni religiosos en más de
diez años padeciendo muchos trabajos, hambre y necesidad de hábitos. y
haciendo siempre mucho fruto espiritual en toda esta tierra. Y esto dijo
de la pregunta”.
376 CARLOS LUQUE COLOMBRES
En parecidos términos, sin variar los conceptos, se expidieron los
demás testigos, sujetos de la primera distinción, como el padre Miguel
de Milla, y los capitanes Juan de Burgos, Juan de Molina Navarrete, don
Alonso de la Cámara, Antonio Suárez Mejía y don Pedro Luis de Ca-
brera alcalde ordinario de primer voto para ese año de 1600.
La veracidad y objetividad de tales testimonios se halla además
plenamente acreditada por su absoluta concordancia con todos los docu-
mentos que directa o indirectamente se relacionan con las circunstancias
allí referidas.
Cuando fray Juan Pascual de Rivadeneira, en efecto, vicario general
de la Diócesis y Comisario de los Frailes Menores, se presentó en Cór-
doba el 19 de julio de 1575 y dijo al Cabildo que quería fundar una casa
del Bienaventurado San Francisco, hacía cerca de un año que el vecin-
dario se hallaba huérfano de asistencia sacerdotal, pues el presbítero
Francisco Pérez de Herrera, que viniera con la expedición pobladora en
1573, había sido llevado a otro destino.
Para entonces, las viviendas de los vecinos agrupábanse todavía
promiscuas y precarias dentro de las tapias del fuerte, situado en los altos
del actual barrio General Paz, junto al rollo e picota que se clavara el
día de la fundación.
Desde esa eminencia contemplaban la tierra prometida para asiento
urbano, media legua hacia el poniente, donde cada cual era dueño de
uno o más solares, de acuerdo al repartimiento efectuado por Cabrera
el 28 de agosto de ese año.
Mientras don Jerónimo Luis permaneció en el gobierno, vigilando
de cerca el desarrollo de su obra, las cosas habían marchado normal-
mente de acuerdo a los planes por él trazados. Pero Gonzalo de Abreu,
el sucesor, no sólo tronchó la vida de Cabrera, sino que entorpeció la
ejecución de sus proyectos en el preciso instante en que iba a verificarse
el traslado de los pobladores al asiento señalado para ciudad. Y hasta
puso en peligro la fundación misma, al sacar y llevar consigo un grupo
Los FRANCISCANOS EN LOS ORÍCENES DE CÓRDOBA 317
numeroso de vecinos, dejando apenas un contingente mínimo para la
defensa del real, que posiblemente habría desmantelado por completo de
no considerarlo escala o avanzada de la alucinante ciudad de los Césares;
y el fuerte vería disminuir paulatinamente su población, que en algún
momento habría llegado a contar con catorce hombres solamente, según
el testimonio de don Alonso de la Cámara.
Las actas de Cabildo relatan con pormenores el drama de los desam-
parados colonos. Precisamente, para la época de la fundación del con-
vento franciscano, informaban que los vecinos que quedaban “eran pocos
y viejos y enfermos y muchachos y faltos de armas y municiones para
resistir a los naturales de la tierra si acaso vinieren sobre este fuerte; lo
cual es cierto —agregaban— por estar los naturales tan alborotados
como están con gran avilantés, por haber muerto españoles, yanaconas
y caballos, sin haberse podido castigar por el poco recaudo de gen-
te...”. Hacía pocos días, los indios habían llegado hasta las chacras
a sangre y fuego; y es del caso recordar la audacia de un hermano
del cacique Citón, que llegó a penetrar en el fuerte mismo con el
frustrado propósito de vengarse de Tristán de Tejeda, que había dado
muerte a otro de sus hermanos.
El desamparo y la inseguridad habían sumido a los pobladores
en una postración inhibitoria de toda actividad que fuera más allá de
donde podía conducirlos el instinto de conservación.
El cultivo de las chacras apenas producia lo indispensable para
la elemental subsistencia, cuando las plagas de insectos o las invasio-
nes de los naturales no destruían los sembrados. El comercio con las
otras ciudades no tenía posibilidad de establecerse, ya que la incomu-
nicación aislaba a la población del trato de mercaderes y menestrales.
Llegó a faltar la propia moneda de la tierra, que era la ropa de algo-
dón, por lo que las transacciones entre los vecinos exigian la inter-
vención de fiadores para garantizar el pago futuro o incierto de los
precios estipulados.
378 CARLOS LUQUE COLOMBRES
Cundía el desaliento entre los españoles. Expuestos permanente-
mente a los ataques indígenas, sin armas suficientes y faltos hasta de
alimento, sólo confiaban en la ayuda y refuerzos que el lejano gober-
nador pudiera enviarles desde Santiago del Estero, entonces capital
de la Provincia.
Pero los reclamos eran desoídos. Ni siquiera habían logrado les
enviara un sacerdote que administrar los sacramentos: “para que nos
confiese —decían— especialmente en este tiempo que ahora estamos
y la guerra que traemos a la mano”.
Tal era el desolador panorama que oprimía a Córdoba, cuando el
intrépido fraile, Juan Pascual de Rivadeneira, vino a fundar el con-
vento franciscano. Y no lo erigió en el fuerte o próximo a él, sino a
media legua, en el solar que Cabrera ya había señalado con ese futuro
destino, que es el que ocupa hasta hoy.
Y la humilde iglesia de barro levantada por esos franciscanos,
fue la primera construcción del asiento definitivo de la ciudad, cir-
cunstancia que se nos ofrece con toda la fuerza expresiva de un símbolo.
La presencia de aquellos frailes que temerariamente desafiaban el
peligro y la miseria, obró como un estímulo, infundió ánimo, paciencia
y esperanza, evitando que decayera el coraje y la decisión de los colonos:
“Con sus santas amonestaciones y asistencia —diría el testigo— persua-
dieron a los vecinos perseverasen en la fundación de esta Ciudad...”
Sólo dos años más tarde, en 1577, se logró efectuar el traslado de la
población, del fuerte a su lugar actual, a raíz de la fortuita llegada de un
contingente de españoles que vino a reforzar el diezmado vecindario.
La vida urbana comenzó a organizarse sobre bases estables. Cada
familia ocupó el solar asignado y fue perfilándose la fisonomía de un
villorrio. De aquel villorrio que fue escenario de los desvelos y sacrificios
de fray Diego de Lagunas, que aquí murió; de fray Diego el Descalzo,
de fray Francisco de Aroca, de fray Alonso de la Torre, de fray Andrés
Rodríguez, que la historia menciona sucesivamente junto al nombre es-
clarecido de fray Juan Pascual de Rivadeneira.
Los FRANCISCANOS EN LOS ORÍGENES DE CÓRDOBA 379
Por más de una década no hubo en Córdoba más sacerdotes que
los padres franciscanos en torno de cuyo convento giraba la vida de la
incipiente aldea; como que el templo que reemplazó al rancho primitivo,
no sólo sirvió de iglesia parroquial hasta la erección de la Matriz, sino
que en repetidas ocasiones fue sede de cabildos abiertos, antes de que se
construyera el ayuntamiento.
Fue, además, el panteón de los fundadores de Córdoba y de su
descendencia: en la capilla mayor, al lado del Evangelio, un altivo pen-
dón blasonado con las armas parlantes de los Cabrera señalaba el patro-
nazgo y sepultura de la progenie cordobesa de don Jerónimo Luis, y en
las capillas laterales, como también en lo restante de su sagrado ámbito,
se hallaban las insignias, escaños y enterratorios de los conquistadores
y genearcas de la Ciudad, cuyos restos, reunidos, reposan hoy en el tem-
plo actual desde fines de la centuria pasada.
¡Cuántas veces su sagrado recinto cobijó con caridad a quienes bus-
caban la protección y el amparo que les prometía el derecho de asilo ¡y
cuántas otras, prominentes o humildes vecinos abrían paréntesis en sus
labores cotidianas para retraerse a orar y meditar en el silencio de sus
celdas conventuales!
Y si en este viaje retrospectivo recorremos las calles solitarias de
esa Córdoba vieja, no nos sorprenderá reconocer la fisonomía de algún
cabildante o soldado, ataviado con el pardo sayal de San Francisco de
Asís, que denuncia su condición de hermano terciario.
Grandes fueron los beneficios en las gobernaciones del Tucumán y
Río de la Plata, cuando en 1612 fue erigida la provincia franciscana de
la Asunción de la Bienaventurada Virgen María. La decisión superior
llegó en muy oportuno momento, porque se había tornado crítica la si-
tuación de la orden en varias ciudades. por las causas que ya puntuali-
zaba la información jurídica de 1600, derivadas de la escasez de sacer-
dotes y de los inconvenientes que dificultaban, hasta impedir, su venida
de España o del Perú.
380 CarLos Luque COLOMBRES
El recíproco auxilio de las dos custodias y el esfuerzo mancomunado
de ambas, haría posible la habilitación de noviciados y estudios superiores.
Es lo que, en efecto, ocurrió. Y no bien regresó de Roma fray Juan
de Escobar, en su carácter de Provincial, se dio principio al noviciado
en el convento de esta ciudad, que fue reedificado totalmente.
Aquí, otro nombre debemos agregar a la nómina de frailes insignes
de esa época: la crónica menciona como alma y nervio de tales obras a
fray Juan de Vergara que, apenas llegado a Córdoba, fue nombrado
guardián; “en cuyo tiempo —reza un documento coetáneo— ha crecido
la dicha Provincia con gran aumento de religiosos, habiendo profesado
muchos hijos de la tierra y de padres principales”.
Y en una actuación judicial promovida en Santiago del Estero en
1617 por el procurador general de la provincia franciscana, fray Ambro-
sio Giménez, se habla de los adelantos del convento de Córdoba en orden
a la educación general de la juventud, al expresar que allí “tienen estu-
dios de Gramática y enseñan a leer a los niños, que aprenden mucha
virtud y buenas costumbres, y se va echando a ver el gran bien y utilidad
que resulta de la dicha escuela y estudio, no sólo a la ciudad Córdoba
sino a toda esta Gobernación, pues de toda ella envían a sus hijos a
aprender letras y virtud”.
Eran los frutos de la cosecha deseada y presentida. La comunidad
franciscana pudo contribuir, así, a cimentar la fama de centro cultural
de las comarcas australes que Córdoba adquiriría a raíz de la coetánea
fundación de la universidad jesuítica, con que se realizó el sueño de otro
franciscano prócer: fray Fernando de Trejo y Sanabria, el obispo criollo,
de sangre española y espíritu universal.
Las múltiples facetas de su vida apostólica resplandecen sin hipér-
bole en las crónicas augurales de la historia patria. Ellas relatan la epo-
peya de los días de su niñez, transcurrida entre la costa del Brasil y la
selva del Paraguay; ellas refieren episodios de su mocedad edificante en
el convento franciscano de aquella Lima purificada por la presencid de
Los FRANCISCANOS EN LOS ORÍGENES DE CÓRDOBA 381
San Francisco Solano, de Santa Rosa y de Santo Toribio; y los años de
su fecunda acción evangelizadora, ya como misionero y predicador, ya
como provincial de la Orden.
. Ellas, en fin nos hablan de su magnífica labor en la diócesis del
Tucumán, donde la excelencia de su espíritu fructificó en obras sociales,
religiosas y culturales que lo inmortalizaron en el recuerdo de las
generaciones.
En todas las ciudades del Tucumán quedaron impresas las huellas
de sus sandalias. Pero Córdoba gozó del privilegio de ser la heredera
de su fama y custodia de su memoria.
Pasó el tiempo. Circunstancias de la historia llevarían a nuestros
frailes al gobierno de esa Universidad y al desempeño de sus cátedras
a raíz de la expulsión de los hijos de San Ignacio. Una vez más pasarían
a ocupar el puesto de avanzada en momentos difíciles y decisivos, como
fueron aquellos que precedieron a la Revolución de Mayo. Epoca confusa,
de luchas de facciones, de novedades ideológicas y de perturbaciones
políticas, que llegaron a repercutir en los claustros universitarios y que
pusieron de manifiesto la virtud, el talento y la prudencia con que se
conducían los padres franciscanos, que desde la cátedra tuvieron ocasión
de proclamar la altura literaria y científica que había alcanzado el con-
vento máximo de la Orden.
Todavía se recuerda, con resonancias aún vigentes, a fray Francisco
Javier Barzola, primer rector cancelario: fray Pedro Nolasco Barrientos,
el paraguayo de luminosa inteligencia: frav Cayetano Rodríguez, prócer
de la independencia nacional: fray Pedro Luis Pacheco, el canonista de
asombrosa memoria; fray Pantaleón García. el eximio orador de las
victorias patrias; fray Pedro José de Parras. el escritor erudito; fray
Francisco de Paula Castañeda. el predicador de la Reconquista; y mu-
chos más de tanta valía como los nombrados. que no mencionamos para
no fatigar al paciente auditorio con una larga enumeración.
382 Cartos Luque CoLoMBRES
Correspondióles, pues, a los franciscanos de Córdoba, ser los maes-
tros de aquella generación de universitarios que figurarían en los pri-
meros puestos al producirse la emancipación y que debió cumplir el tras-
cendental mandato de levantar el pedestal de una nueva nación.
En esta evocación histórica, no nos propusimos, claro está, pasar
revista a la obra cumplida por la orden seráfica en sus tres siglos y
medio de vida autónoma entre nosotros. Ello hubiera exigido largos y
densos capítulos, pues múltiple y fecunda es la labor realizada por los
religiosos y religiosas que siguieron y siguen los caminos santificados por
Francisco Solano, por Luis de Bolaños y por Mamerto Esquiú.
En esta evocación no nos propusimos tan ambicioso plan.
Sólo pretendimos recordar, a través de algunos momentos esenciales,
los orígenes históricos de la antigua alianza, causa y principio del manso
y tácito señorío que el convento franciscano ejerce paternalmente sobre
nuestra Ciudad.
XIX
Génesis de la Parroquia de Villa del Rosario *
* Conferencia leída en Villa del Rosario el 5 de octubre de 1954 y publicada en
Revista Eclesiástica del Arzobispado de Córdoba, Vol. XXXI, Córdoba, 1954,
págs. 191 a 196.
No pretendo, ni ello sería posible, condensar en esta breve diserta-
ción la historia de la parroquia. No es mi intención ni siquiera esbozar
a grandes rasgos los episodios más salientes de su fecunda existencia.
Apenas me limitaré a ilustrar una parcela de su larga cronología. con la
mención esquemática de aquellas circunstancias que permitan reconstruir
el capítulo inédito de su génesis y de su desenvolvimiento inicial, pro-
curando penetrar en aquella zona donde se desdibujan las fronteras entre
el pasado conocido y el pasado ignoto y legendario.
Cada una de las centurias por las que ha atravesado la vieja parro-
quia del Río Segundo, representa una edad, un período, cuyos términos
se hallan señalados por fechas simbólicas que jalonan como hitos el tra-
yecto recorrido. Y la fecha que hoy se conmemora es una de ellas, no
sólo por ser la primera de su archivo, sino porque aparece situada en el
límite de dos edades de su historia: entre una edad antigua, que emerge
borrosa desde el fondo de los tiempos, y una edad que podríamos llamar
media, por lo heroica y esencial; edad del diálogo cotidiano con la muer-
te y de consiguiente acumulación de fuerzas espirituales que desbordarían
más tarde como un torrente, en las realizaciones perdurables de una
edad moderna pujante y vigorosa.
Doscientos cincuenta años han transcurrido desde aquel día de 1704
en que el Maestro Don Pedro de Carranza y Velasco, cura y vicario del
partido de los Ríos Primero y Segundo. escribió la primera foja del libro
primero del archivo parroquial, que hoy se conserva como una reliquia.
Para ese entonces, el Maestro Carranza habia cumplido más de una
década de ministerio en la feligresía, pues ya un documento de 1695
relata en pretérito su acción apostólica en ambos rios, con elocuentes
expresiones que dan testimonio de abnegado celo sacerdotal. Y allí lee-
mos que desde su residencia en Calamuchita emprendía viajes intermina-
bles en los cuales visitaba las estancias y pagos diseminados en un círculo
386 CarLos Luque COLOMBRES
sin contornos cuyo centro se hallaba en cada cruz de tala o de algarrobo
que decoraba la humilde arquitectura de algún rancho con nombre de
capilla.
Posiblemente ni él ni sus antecesores supieron jamás con exactitud
hasta dónde alcanzaba la jurisdicción de su curato. Pero les bastaba
saber que su oficio sagrado se extendía por un ámbito indefinido que
horizontal y verticalmente llegaba hasta el Cielo.
Creada cien años atrás, la doctrina de ambos ríos había visto flore-
cer haciendas de españoles junto a poblaciones indígenas que tenían ex-
traños nombres con sabor a tierra y agua: Costasacate y Chucara; Na-
bosacate y Guamacha; Impira y Calchín; Cantamala, Yllasta, Cachicoya...
que conocieron a Blas de Peralta, a Tristán de Tejeda, a Bernabé Mejía, a
Baltasar Ferreira, a Ruy de Sosa, y a tantos otros andantes caballeros
que, resueltos a vivir como pastores, trocaron sus doradas fantasías por
una realidad sin más futuro que el futuro incierto de sus hijos. El Tucu-
mán los había atraído con el espejismo de ciudades encantadas; pero
sólo les ofreció montes impenetrables, desiertos, desolados, malocas y co-
rredurías. Y la lucha cotidiana por la elemental subsistencia, los llevó a
emplear el ancestral heroísmo de la raza en las simples y humildes, aun-
que rudas faenas colonizadoras (1).
Hasta fines del siglo XVI, la escasez de sacerdotes no permitió la
creación de curatos autónomos en la jurisdicción de Córdoba, como que
un solo clérigo ejercía las funciones de cura de los naturales. En tal ca-
rácter, el presbítero Miguel de Milla puede ser considerado el primero
que evangelizó esta región, con la cooperación accidental del bachiller
Rafael de Castro, los cuales doctrinaron a los indios de Guamacha, según
consta documentalmente. Sólo durante el gobierno episcopal de D. Fray
Fernando de Trejo y Sanabria se establecería el curato de los Ríos Pri-
mero y Segundo, que en 1598 fue encomendado al padre Baltasar Bello.
Con él se inicia la serie de curas ignorados que difundieron el signo
de la Cruz entre los pueblos aborígenes escalonados a sus riberas.
__—
(1) CarLos Luque CoLombres, Gaspar de Medina, Conquistador y Genearca, Cór-
doba, 1948, pág. 14.
Génesis DE La PAnnoquia DE VILLA DEL ROSARIO 387
¿Quiénes fueron ellos? ¿Qué se conoce de su tarea invisible y silen-
ciosa? Apenas si una nómina fría y probablemente incompleta podemos
presentar como respuesta a tales interrogantes; pero con esos nombres
nuestra imaginación reconstruye en el nebuloso escenario la labor sacri-
ficada de los padres Martín Galavis, Juan Caicedo de Alvarado, Diego
Fernández de Sotomayor, Domingo Lorenzo de Cárdenas, Salvador López
Romero, Baltasar González Serrano y Francisco de Mujica Arias Monta-
no, predecesor este último del Maestro Don Pedro de Carranza.
Egresados en su mayoría de nuestra Universidad, cumplieron con su
lema heráldico de llevar el Nombre de Jesús entre las gentes.
Así llegamos al siglo XVIII.
El territorio que hoy ocupa esta Villa, para 1704 formaba parte in-
tegrante de un pueblo de indios, apellidado de San José por su cacique
Don José de Vivala.
Dicho pueblo había sido erigido recientemente por el capitán Cris-
tóbal de Funes — ilustre antepasado del actual Cura Párroco (2)— en
tierras de esos indios, porque con tal exigencia fueron dados en encomienda
a su padre, el maestre de campo Jerónimo de Funes y Ludueña, quien
falleció antes de cumplirla; y los indios descendían de ocho familias de
nación Quilmes, desnaturalizadas del valle Calchaquí, que el mencionado
maestre de campo recibiera en 1665, en premio por su decisiva partici-
pación como sargento mayor del tercio cordobés, en la guerra allí sos-
tenida durante el gobierno de Mercado y Villacorta.
Al morir Cristóbal de Funes en 1708, pasaron a depender de la Real
Corona y el pueblo de San José prolongó su existencia con el topónimo
de “Los Ranchos”.
Ya en 1740 se menciona su capilla propia “de doce tirantes, pórtico,
coro y sacristía”, que bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario
era no sólo el refugio espiritual de los naturales, sino también de los
criollos y españoles establecidos en el área cincunvecina.
(2) e al Presbítero Don Luis Vélez Funes, hoy Canónigo de la Catedral
388 Cantos Luque CoLombRres
¿Cuándo había sido edificada? Todavía no hemos logrado determi-
narlo con certeza; pero parece probable que esa capilla fuera sucesora
de la de Nuestra Señora del Rosario, levantada antes de 1677 por Don
Ignacio de Acevedo, dueño de la estancia de ese nombre en Nabosacate,
inmediata, precisamente, al sitio donde se fundaría el pueblo de San José.
Dentro de esta zona, sólo una iglesia en Guamacha, pocas leguas hacia el
Oriente, podía competir con ella en antigiiedad, pues en 1660 se la nombra
como “parroquia”, aunque por error, dado que las únicas capillas allí
existentes eran la del regidor Francisco Ferreira y la del alférez Diego
Ferreira Abad, ambas vice-parroquias.
La significación que tuvo la de Acevedo se pone de manifiesto, por
otra parte, en el hecho de que al inspeccionar el curato en 1695 el licen-
ciado Pedro de Ledesma, fue en ella donde se fijaron los bandos citato-
rios; y en ese mismo documento se expresa que a ella acudía periódica-
mente el Maestro Carranza a celebrar el santo sacrificio de la Misa y a
enseñar la doctrina cristiana, lo que hacía también en las demás iglesias
del partido.
Gana terreno en nuestras conjeturas, la hipótesis de que la capilla de
Los Ranchos habría sido edificada por el propio capitán Cristóbal de
Funes, ya que las leyes imponían este deber a los encomenderos; o, en su
defecto. por su hijo Vicente, que a la muerte de aquél continuó como
administrador de los indios en nombre de la Corona.
Pero sea de ello lo que fuere, queda como saldo trascendente de este
minúsculo problema histórico, la continuidad y arraigo de la devoción
por la Virgen del Rosario, que dio su nombre a esta Villa y su amparo
a los pobladores del contorno.
Fue ésta la expresión regional del culto mariano, tan fuertemente
enraizado en toda la jurisdicción de la ciudad, desde las horas iniciales
en que Don Jerónimo de Cabrera designó por patrona a Nuestra Señora
de la Peña de Francia, para honra de la cual fundó el Cabildo la Cofradía
de las Cinco Letras.
Alcaldes y regidores, un salmo por cada letra diariamente le canta-
ban. Y las Cinco Letras del Nombre de María brillaron en el cielo de
serranías y llanuras, resplandeciendo en los más remotos pueblos indígenas.
GÉNESIS DE LA PARROQUIA DE VILLA DEL ROSARIO 389
Bajo tan excelso patrocinio se colonizaron las tierras del Río Se-
gundo; y sus estancias florecieron, como una letanía, bautizadas por la
piedad de sus dueños con las distintas advocaciones de la Madre Celestial.
En su homenaje se habían levantado la mayor parte de las capillas
coetáneas a la de Los Ranchos, en la primera mitad del siglo XVIII.
Tres de ellas repetían el nombre de la Inmaculada Concepción: la de don
Juan Ramallo, la del capitán Francisco de Pedernera y la del ayudante
don Vicente de Moncada; y, entre las restantes, sobresalían la de la Can-
delaria, llamada también de Copacabana, del general Francisco de Villa-
monte, vice-parroquia como las anteriores, y la de Nuestra Señora del
Pilar, erigida a comienzos de la centuria o fines de la precedente, por la
familia del zaragozano don José de Sobradiel Galligós, que para 1740
era la sede parroquial del curato, cuya jurisdicción comprendía los actua-
les departamentos de Río Primero, Río Segundo y San Justo.
Mientras tanto, en el viejo Nabosacate, la humilde imagen de la Vir-
gen del Rosario presidía las horas del pueblo de San José, que había
llegado a convertirse en el centro espiritual de su comarca, desde que se
hiciera sentir con violencia la presión del bárbaro mocoví.
Había comenzado lo que hemos llamado la edad heroica en la his-
toria de esta feligresía. Edad en que la miseria y el dolor plasmaron la
indeleble fisonomía religiosa de sus pobladores y su resignada actitud ante
la vida y ante la muerte.
Hasta los primeros años de esa centuria, había gozado de una exis-
tencia pacífica y próspera en todos los órdenes de la vida rural. Sin pro-
blemas de fronteras, sin disensiones domésticas. con la mansedumbre de
sus sometidos aborígenes, pudo emplear sus energías en el trabajo gene-
roso de los campos, que llevaron a Córdoba a ocupar el primer puesto
entre las ciudades del Tucumán.
Dentro de los límites de su territorio, la actividad militar había sido
escasa o nula; y las fojas de sus capitanes sólo referían méritos y servicios
prestados en escenarios distantes, ya en la guerra calchaqui, ya en los
fuertes del Chaco, ya en los socorros al puerto de Buenos Aires.
390 CarLos Luque COLOMBRES
Pero un día las fronteras fueron conmovidas por el grito de los
indios guaycurúes, que convirtió en epopeya la existencia bucólica de
los campesinos.
El pillaje, la cautividad y la muerte enlutaron por más de siete lus.
tros el curato de ambos ríos, cuyos límites se fueron estrechando a me-
dida que crecía la audacia incontenible del abipón. Y fue entonces cuando
los hombres de estos pagos escribieron, con su sudor y con su sangre, una
de las páginas más gloriosas de los anales cordobeses.
Todo el curato participó en la contienda. Desde las inmediaciones
de la ciudad hasta El Tío —por el Naciente— y la capilla de Santa Rosa
—por el Norte—, se extendió el teatro de la lid.
Recorramos sus caminos solitarios, conducidos por la guía segura
de testimonios inobjetables y escuchemos su relato conmovedor.
Aquella estancia devastada perteneció al maestre de campo don Juan
Ferreira López, el primero que hubo en estas fronteras. Murió en 1731
en manos del bárbaro enemigo, juntamente con el capitán Juan Gallegos.
Aquélla fue la estancia del capitán Pedro Alvarez, despoblada por
los invasores, que se llevaron “muchos ganados, así de vacas, como de
yeguas, caballos y mulas”.
Esta fue la de Pedro Gómez, donde asesinaron a once personas y
cautivaron a veintidós. Al día siguiente fueron rescatados por el teme-
rario capitán Pedro Ferreira, que más tarde sucumbiría en una refriega.
En esa casa desierta vivió el alférez Clemente de Bustamante. Los
chaquenses lo degollaron, lo mismo que a su mujer y a ocho esclavos.
Esa otra, ruinosa y yerma, fue abandonada por la viuda del capitán
Don Francisco de Corvalán y Castilla, que murió defendiéndola valero-
samente. En la de más allá, cautivaron a Francisco Dávila. En aquélla
que se divisa entre los algarrobos, dieron muerte a Doña Claudia Alvarez,
esposa de don Benito Navarro. Y esa capilla desmantelada, fue. aunque
no parezca, la vice-parroquia de San Francisco de Guamacha, de Doña
Agueda Ferreira Lasso de la Vega.
Así llegamos a la cañada de Uritu Huasi, donde el 28 de enero de
1744, el maestre de campo Manuel de Oliva y sus trescientos soldados
enfrentaron a doscientos infieles que habían asaltado la estancia del alfé-
GÉnesIs DE LA PARROQUIA DE VILLA DEL ROSARIO 391
rez Jerónimo de Luque, mientras el inepto Teniente del Rey, Esteban y
León, que dirigía la expedición, se había refugiado en el fuerte de Mon-
cada, a seis cuadras de distancia, con algunos de sus bisoños oficiales.
Dicen que parecieron catorce de los cristianos; y que sólo por su mayor
número y la ventaja de las armas, se pudo evitar un desastre mayor (3).
¿Para qué continuar la enumeración de los horrores cometidos desde
El Tío hasta las puertas de la ciudad? Por lo demás, no será necesario
que nos esforcemos en reconstruir el sombrío panorama con la serie
indefinida de datos singulares recogidos en nuestras investigaciones, sien-
do que podemos valernos para ello de un solo documento, que lo describe
con genérica objetividad. Nos referimos al informe suscripto en 1745
por el padre Bernardo Nusdorífer, provincial de la Compañía de Jesús,
del cual entresacaremos algunos párrafos, aunque parcialmente mutilados
en obsequio a la brevedad:
“La jurisdicción de esta ciudad de Córdoba —expresa el sacerdote—
en los pasados años se extendía largamente, derramada en la corriente
de sus ríos, hasta sesenta leguas por el Tercero, que mira al Sur, y poco
menos por el Primero y el Segundo, que llevan su curso hacia el Oriente
y tierras del Chaco; siendo su población, al paso que numerosa de gentío,
acomodada y abundante de frutos y criaderos de todas especies de ga-
nado, por la comodidad y beneficio de dichos ríos y pastos”.
“Poseyó Córdoba estos términos en tranquilidad y paz, sin la menor
aprensión de que algún accidente pudiese jamás perturbársela; hasta
que habrá veinte años, que habiendo el enemigo bárbaro infiel de las
naciones abipona, mocoví y otras del Chaco, arruinado y desolado ente-
ramente la jurisdicción de Santa Fe, fue consiguiente que entrasen, con
el nuevo empeño y asunto de insultar a Córdoba. favorecidos y animados
del sumo descuido en que vivian derramados en los dilatados términos
de sus ríos. Y lo lograron los infieles: de suerte que en muy breves
(3) Para más pormenores véase nuestro ltinerario Histórico-Genealógico alrededor
de los Ferrcira de Acevedo; Córdoba, 10. Y los documentos números 93 y
692 del Instituto de Estudios Americanistas de la Universidad Nacional de
Córdoba, entre otros.
392 Cartos Luque CoLoMBRES
años, oímos y vimos los más lamentables destrozos de vidas y haciendas,
que no sería capaz de comprenderse si la vista no informase, con incon-
solable dolor, de su verdad”.
“Despoblados los ríos hasta casi sus cabezadas, perdiéronse con fa-
cilidad tan no esperada las mejores porciones de terreno que hacían de
Córdoba la más bien proveída y abundante de esta Provincia. Y se ve
hoy misera y destruida, aun de lo preciso para la manutención de su
corto vecindario”.
“El número de los que han muerto desastrosamente y sido cautivos
de tan despiadados enemigos en el curso de tantos años, sobre ser tan
excesivo (como se deja considerar por el abandono de tanto país perdido
poco a poco) ha traído a esta ciudad... a la pobreza mayor que se puede
expresar...”.
Luego alude el padre Nusdorffer a la precariedad de los fuertes
construídos sobre los ríos Primero, Segundo y Tercero, que sólo sirven,
cuando más, para dar aviso de las invasiones, “por no ser suficiente su
población para salir a hacerles frente ni impedir que pasen adelante, con
la celeridad y prontitud que acostumbran; y así logre su tiro, matan, cau-
tivando y robando cuanto encuentran; lo cual hecho, se retiran y ponen a
salvo; de suerte que cuando puede acudir el socorro que se envía, es ya
tarde y sin efecto alguno”.
Finalmente, describe el jesuíta el patrimonio de los antiguos hacen-
dados, reducido “a cuatro cabalgaduras, dos o cuatro vacas lecheras o
cabras en que afianzan todo el sustento de la triste familia, con una pobre
chacra de maíz y zapallos que las más de las veces se frustra... Y se ven
hoy los caminos reales, desiertos y yermos de gente, con notable des-
consuelo, incomodidad, trabajo, y cortos del comercio y tráfico de los
viandantes, por los grandes rodeos a que los obliga esta población, y
evitar el riesgo del enemigo, que ha ocupado los pasos más frecuentes
y comunes...” (4),
(4) Transcripción de Monseñor Pasto Cabrera, Tesoros del pasado Argentino -
Tiempos y Campos Heroicos - La Cruz en la Pampa; Córdoba, 1933, púg. 147,
obra de la que recogimos varios de los datos consignados en el texto. Natu-
ralmente, también fue consultado con provecho el libro del R. P. Crenón, Villa
del Rosario. Documentos para su historia, Córdoba, 1930.
Génesis DE La PARROQUIA DE VILLA DEL ROSARIO 393
Cada una de las expresiones del padre Nusdorffer, hallan su dramá-
tica confirmación tanto en documentos coetáneos como en otros posterio-
res, hasta alcanzar el año 1760. Sólo entonces se vistumbró cierta paz en
los ríos Primero y Segundo, por la decisión y valentía del maestre de
campo general Don Juan Alvarez, oriundo de este partido, que siguiendo
el modelo de su antecesor en el cargo, el bravo montañés Don José del
Mazo y Zeballos, logró abatir la osadía del abipón.
En el transcurso de ese período funesto, la vida espiritual de los
pobladores de ambos ríos se fortaleció en el diario enfrentarse con la
muerte. ¡Y cuán admirable fue la acción desplegada por cada uno de los
curas que desde el comienzo de las hostilidades estuvieron al frente de
la heroica grey!
Así vemos al maestro Diego Ferreira de Aguiar, en 1733, levantar
una capilla en plena frontera, para consuelo de sus afligidos feligreses;
y al maestro Don Antonio de Peralta, administrar los sacramentos en
las haciendas más apartadas, en tierras enemigas, sin más escolta ni
guarnición que la de un paje, cuando no se lo llevaban a la guerra; y
al Doctor Don José de Noriega, cuya diligencia y celo pastoral fueron reco-
nocidos por el unánime clamor de su rebaño al ser trasladado en 1762 a
la doctrina de Calamuchita.
No por callada fue menos abnegada la labor apostólica de los padres
José de Bracamonte, Juan Acasio Bordone, Juan José de Zegarra y otros
párrocos que, interinamente o en propiedad, habían desempeñado el sa-
grado ministerio durante la larga enfermedad del maestro Carranza y
después de su muerte ocurrida en 1727.
Las circunstancias de la guerra, en ese lapso de treinta y cinco años,
determinaron el desplazamiento de la sede parroquial desde la capilla del
Pilar a la de Nuestra Señora del Rosario, en San José de los Ranchos.
Un compacto cinturón de chacras y fincas había rodeado en actitud
de mutua defensa las míseras chozas cobijadas por el templo; y con el
transcurso de los días, fue adquiriendo personalidad tan propia y defi-
nida, que llegó a constituir una verdadera entidad social y geográfica.
394, CarLOs Luque COLOMBRES
La apartada población de calchaquíes, situada en el corazón de los
campos atormentados, estaba llamada a ser la crisálida que daría vida
nueva, sustantiva y pujante, a una sociedad purificada por el sufrimiento
de dos generaciones.
Ya a mediados del siglo se alude al partido de Los Ranchos, cuyos
límites, en 1778, fijábanse en lo de Andrés Pérez, una legua río arriba,
y en lo de Don Benito de Argúello, cuatro río abajo, hacia Guamacha,
con dos leguas sobre ambas bandas. Allí moraban 132 familias de criollos
y españoles y 37 de naturales, descendientes de los Quilmes, aunque mez-
clados a la sazón con mestizos, mulatos y esclavos.
A la presencia de un comandante de milicias, vino a sumarse el
eventual privilegio de contar entre sus vecinos con uno de los dos alcaldes
de la Santa Hermandad que el Cabildo cordobés elegía anualmente para
toda la jurisdicción.
Pero quien promovió con singular eficacia la estructura social del
partido, fue el maestro Don José Martín de Olmos y Aguilera, designado
en 1774 cura y vicario de los ríos Primero y Segundo en reemplazo
del Doctor José Agustín Alvarez, sucesor interino de don José Lino de
León, que a su vez lo fuera del recordado Maestro Noriega.
Organizador, diligente, y así enérgico como bondadoso, desde su
llegada a Los Ranchos supo conquistar la adhesión del vecindario, que
vio en él no sólo al cura de almas, sino también al protector y consejero
en empresas y negocios temporales.
Aquí fructificó en obras perdurables su larga experiencia, adquirida
a través de veinte años de labor en las doctrinas de Calamuchita, Guan-
dacol e Ischilín.
Con amor entrañable cultivó la cristiana heredad confiada a su cus-
todia. hasta verla convertida en el huerto cerrado de una nueva Nazareth.
Y sus días alcanzaron la fecha memorable que señaló el principio
de la gloriosa edad moderna de la vieja parroquia, cuando en sustitución
de Los Ranchos de San José, el gobernador Sobremonte manda echar los
cimientos de Villa Real del Rosario.
XX
Vázquez de Espinosa y la Ciudad de Córdoba *
* Estudio de crítica histórica publicado en la revista Historia, N9 3, Buenos Ai-
res, 1956, págs. 144-148,
La lectura de Compendio y descripción de las Indias Occidentales,
voluminoso libro escrito hacia 1628 por el carmelita andaluz fray Antonio
Vázquez de Espinosa y publicado en 1948 por la Smithsonian Institution
de Washington bajo la erudita dirección de Charles Upson Clark, nos
sugirió la tarea de analizar, a la luz de la crítica interna, el capítulo donde
se describe la ciudad de Córdoba y su distrito. Fue nuestro propósito,
establecer el grado de credibilidad que legítimamente debía atribuirse a
esa parcela del documento como fuente válida para reconstruir el pasado
cordobés, determinando si su autor pudo decir la verdad, y dando por
supuesto el hecho de que quiso decirla.
La cuestión así planteada se hallaba íntimamente vinculada al origen
del conocimiento de Vázquez de Espinosa: si éste fue directo, la valora-
ción de su testimonio se habría simplificado, al centralizarse el problema
crítico en torno de un estudio de sus condiciones de observador y expo-
sitor; si, en cambio, su conocimiento fue adquirido a través de terceros,
por no haber sido testigo personal, el documento carecería de autonomía
al perder su carácter de fuente original.
Antonio de León Pinelo, en su Epitome de la Biblioteca (1629),
dice que la obra de Vázquez de Espinosa es “la más copiosa que en la
materia haya salido, y en casi toda depone su autor de vista” (1). No hacía
sino reproducir las propias expresiones del carmelita, que en un pasaje
del libro manifiesta “haber andado, visto y considerado... lo más de
aquel nuevo orbe de Nueva España, Honduras y Nicaragua y todo el
reino del Perú...” (párrafo 43). Por su parte, Upson Clark, en el pró-
logo de la edición que comentamos, insinúa la posibilidad de que el
viajero hubiese recorrido las ciudades argentinas, expresando que “sus
descripciones de Tucumán y Paraguay parecen ser las de un testigo ocu-
(1) NicoLao Antonio, Biblioteca Hispana Nova, Madrid. 1783, pág. 166 (artículo
sobre Antonio Vázquez de Espinosa).
398 CarLos Luque COLOMBRES
lar”, aunque tal apariencia se apoyaría únicamente en los prolijos por:
menores que decoran la pintura de las distintas poblaciones y regiones, sin
que exista, como el mismo prologuista lo advierte, referencia personal de
su paso por ellas.
Del contexto de la obra se desprende que las andanzas del fraile por
América Central y Meridional, tuvieron lugar entre 1612 y 1621, descen-
diendo desde Méjico. Consta que en 1613 se hallaba en Nicaragua; al
año siguiente en Ecuador; en 1615, en Cajamarca; en 1616, en Huánuco,
Chavín, Huancavélica y Pucara. En 1617 se encontraba en Chincha, y
para el miércoles de Ceniza de ese año, a cuatro leguas de Aucara. En
noviembre de 1618 estaba en Arequipa, y en la Cuaresma de 1619, en
Lima, de regreso al Norte. Llegó a Guatemala en 1621 y se embarcó para
España en 1622.
La cronología que acompaña a ese itinerario, no da cabida a un
posible viaje al Tucumán, que en el mejor de los casos, y a manera de
hipótesis, admitiríamos como realizable entre 1617 y 1619, años que pasó
en el Perú y quizá en Chile, como acertadamente deduce el editor.
Fijada así la época aproximada de la discutible visita a Córdoba de
Vázquez de Espinosa, analizaremos aquellos párrafos del libro que consi-
deramos claves para despejar la incógnita.
“La ciudad tendrá 500 vecinos españoles, sin cantidad de indios y
“negros de servicio. Toda la casería es de maravillosa fábrica de piedra.
“Las calles muy derechas. Coge sitio de una populosa ciudad en la cual
“hay una muy buena iglesia mayor, con conventos de Santo Domingo,
“San Francisco, la Merced y dos casas ricas de la Compañía de Jesús, el
“noviciado y la casa profesa, que tiene un famoso Colegio a modo de
“Universidad, en que se lee Gramática, Artes y Teología, donde se gra-
“dúan de todos grados. Hay otro Colegio en el cual hay de ordinario 40
“colegiales de becas azules. Tiene tres monasterios de monjas, uno de
“Santa Catalina de Sena sujeto al Ordinario, otro de religiosas descalzas
“del orden de Nuestra Señora del Carmen, que se dice Santa Teresa de
“Jesús, el cual fundó en las casas del General don Pablo de Meneses una
“nieta suya, y hija del Capitán Joan de Tejeda. El convento de Santa
“Clara fundó fuera de la ciudad una hermana de Tristán de Tejeda, que
Vázquez ne Espinosa Y La CIUDAD DE CÓRDOBA 399
“es el más moderno. Hay un hospital para curar los pobres enfermos;
“éste es pobre y para tan santa obra fuera justo que se le ayudara. A la
“salida de la ciudad hay una hermita del glorioso San Roque” (Pá-
rraío 1781).
Tal descripción no corresponde a ningún momento preciso y deter-
minado en la evolución de Córdoba. Aceptamos que lo de “populosa
ciudad” pueda considerarse sólo como una ingenua exageración o como
mera apreciación personal y relativa; pero la afirmación objetiva “toda
la casería es de maravillosa fábrica de piedra”, se nos presenta no tanto
como hiperbólica, por el empleo de adjetivos desproporcionados, cuanto
como deformación de la realidad, en que ningún observador experimen-
tado pudo incurrir.
Hemos seguido, en efecto, la transformación edilicia de aquella Cór-
doba, valiéndonos de escrituras públicas de compraventa, cartas dotales,
testamentos, juicios sucesorios, etc., donde se describen las propiedades
y sus construcciones. Á través de esas fuentes auténticas y fidedignas
—pues no nacieron con finalidad histórica ni literaria— logramos recons-
truir nuestro caserío de todo el siglo XVII, que ofrecía, en general, el
aspecto de un villorrio humilde, con sus edificios de tapias y adobes, salvo
contadas excepciones (2).
Vázquez de Espinosa no habría formuladc una aseveración tal, de
haber visitado personalmente la naciente ciudad.
Análoga reflexión cabe acerca del juicio ponderativo que dedica a
la Iglesia Mayor, que de ninguna manera corresponde a la realidad que
sus ojos habrían contemplado, ya que por una acta del Cabildo. fechada
el 19 de mayo de 1617, sabemos que estaba en cimientos la obra de la
iglesia nueva, al par que la vieja amenazaba ruina (3). Y el obispo Cor-
tázar, en carta al rey fechada en Córdoba el 30 de enero de 1620, escri-
bía que la parroquial se hallaba “toda derribada por el suelo”, por lo que
177 1 ..0 A .
los oficios divinos y los demás tocantes a ella se hacían en el convento
de San Francisco” (4).
(2) Origenes de la propiedad urbana de Córdoba, obra que tenemos en impresión.
(3) Archivo Municipal de Córdoba, Libro V. Córdoba. 1884 pág. 486.
(4) Colección de Publicaciones Históricas de la Biblioteca del Congreso Argentino
— Papeles Eclesiásticos del Tucumán, Vol. 1. Madrid. 1926. pág. 165.
400 CarLos Luque COLOMBRES
Pero hay más aún. Al enumerar las instituciones religiosas, men.
ciona como coexistentes algunas que nunca coexistieron, junto con otra
que no llegó a existir. Veámoslo:
a) Es verdad que hubo en Córdoba un Colegio “de becas azules”
—el Convictorio de San Francisco Javier— inaugurado el 29 de abril de
1613; pero ya había desaparecido para mayo de 1617 (5).
b) Siendo ello así, su vigencia no coincidió con el “famoso Colegio
a modo de Universidad en que se lee Gramática, Artes y Teología, donde
se gradúan de todos grados”, porque tal facultad de otorgarlos fue con-
cedida por breve de S. S. Gregorio XV, el 8 de agosto de 1621 (6).
c) Tampoco hubo simultaneidad entre el Convictorio y el monasterio
de Santa Teresa de Jesús, cuya fundación fue autorizada el 23 de no-
viembre de 1623 (7). Se inauguró el 7 de mayo de 1628, no en la casa
del imaginario general don Pablo de Meneses, sino en la de Juan de
Tejeda Miraval (8).
d) En cuanto al convento llamado de Santa Clara, pretendió fundarlo
una hija —no hermana de Tristán de Tejeda, llamada Sor Clara de la
Encarnación, monja de Santa Catalina de Sena; pero los documentos de
la época enseñan categóricamente que todo quedó en proyecto por falta
de autorización eclesiástica y que apenas tuvo comienzo de ejecución el
edificio en una manzana donada por el Cabildo el 31 de marzo de 1622
“dentro de la traza urbana”, a dos cuadras de la plaza principal, y no
“fuera de la Ciudad”, como dice Vázquez de Espinosa (9).
La correlación de las distintas fechas que señalan la vigencia real
de tales instituciones, nos lleva a rechazar la posibilidad de que un solo
—_—_—
(5) Archivo Municipal de Córdoba, libro cit., pág. 497.
(6) Constituciones de la Universidad de Córdoba, Córdoba, 1944, pág. 75.
(7) Documento del archivo del Monasterio, que publicamos en Don Juan Alonso
de Vera y Zárate, Adelantado del Río de la Plata, Córdoba, 1944, pág. 61.
(8) Luis DE TeJena, Libro de Varios Tratados y Noticias, editado por Jorge M.
Furt, Buenos Aires, 1947, pág. 213.
(9) Archivo Municipal de Córdoba, Libro VI, Córdoba, 1884, pág. 247. La manzana
cedida por el Cabildo fue la circunscripta por las actuales calles Maipú, 25
de Mayo, Salta, Rosario de Santa Fe. AJlí permanecieron por mucho tiempo
las tapias que alcanzaron a levantarse, según diversas constancias documentales
del Archivo Histórico de Córdoba.
Vázquez be Espinosa Y LA Ciunan DÉ CÓnDODA 401
testigo hablase en tiempo presente de todas aquellas a la vez. Sólo podría
argiiirse que Vázquez de Espinosa completó las experiencias personales
recogidas en la supuesta visita, con noticias recibidas posteriormente, a la
distancia. Pero a ello se oponen otras consideraciones que formulamos
a continuación.
Al bosquejar la historia de la Ciudad, dice:
“ ..las provincias que tiene en su contorno conquistaron los capi-
“tanes Juan de Tejeda Miraval, el capitán Jerónimo de Bustamante, el
“general don Pablo de Meneses y los capitanes Juan de Burgos y Alonso
“de la Cámara y otros capitanes y nobles caballeros, y habiendo pacifi-
““cado todas aquellas provincias fundaron la ciudad el año 1577 en un
“llano a la ribera de un caudaloso río, y para que esté segura de las
“inundaciones dél por aquella parte, le han hecho fuerte muralla” (Pá-
rrafo 1780).
Para el primer cuarto del siglo XVII, no sólo vivían todavía los
hijos de los vecinos fundadores de la Ciudad, sino también varios de
éstos, como el citado don Alonso de la Cámara. fallecido en 1630. Resulta
inadmisible que de aquellos labios hubiera recibido Vázquez de Espinosa
una noticia histórica tan inexacta como la transcripta. Podríamos pasar
por alto el tolerable error —o errata— acerca del año de fundación de
Córdoba, que fue el de 1573, según es sabido. y también la afirmación
de que ésta se realizó después de la conquista del territorio; pero no
podemos aceptar que se mencionara entre los conquistadores a Juan de
Tejeda Miraval —nacido precisamente por 1573— y a ese personaje que
llama don Pablo de Meneses, el cual, si acaso llegó a existir, no actuó
jamás en nuestro medio (10). Por otra parte, la referencia a sujetos se-
cundarios contrasta con la inexplicable omisión del nombre del fundador
—don Jerónimo Luis de Cabrera—, máxime si se tiene en cuenta que su
familia era una de las más conspicuas de la ciudad. y que aquí residía
su hijo don Pedro Luis, vecino, prominente, que vivió hasta 1636.
(10) Teniendo en cuenta la oportunidad en que figura mencionado anteriormente,
pensamos que se quiso nombrar al general don Pablo de Guzmán. suegro del
capitán Juan de Tejeda Miraval; pero Guzmán no fue conquistador y llegó a
Córdoba varios años después de fundada. con el gobernador Juan Ramírez de
Velasco.
402 CarLos Luque COLOMBRES
Las consideraciones expuestas permiten concluir que Vázquez de
Espinosa no visitó a Córdoba. La reconstrucción de la ciudad, habría sido
estructurada sobre la base de datos recogidos fuera de ella, probablemen-
te en fechas diversas, y no muy ajustadas a la verdad.
Por lo tanto, si no estamos en presencia de un testimonio personal,
el documento pierde, para la historia cordobesa, el carácter de fuente
autónoma. Y esta conclusión de la crítica interna. circunscripta al capítulo
38 del Libro Quinto de la obra, aconseja a aceptar con reservas la hipó-
tesis de que su autor recorriera las demás ciudades del Tucumán, Para-
guay y Río de la Plata. Los capítulos pertinentes según se desprende de
su simple lectura superficial, también habrían sido elaborados con in-
formación de terceros.
INDICE
Presentación
XVI.
XVI.
X VIT.
XIX.
XxX.
PRIMERA PARTE
Temas de historia urbana
Pág.
El Fuerte de Córdoba ................oooo.oooooccoranacrarorssrsos. 1
Ubicación del Fuerte y sitio de la fundación de Córdoba .......... 3
Sobre la primera traza de la ciudad de Córdoba (28 de agosto de 1573) 87
El traslado de Córdoba ....oommmcconcaaanerconanicsanciór sorccno 103
La traza definitiva de la ciudad de Córdoba (11 de julio de 1577) 119
Antecedentes documentales sobre la topografía del asiento urbano de
Córdoba durante los siglos XVI y XVI ..........oooooooooo.oo.... 139
Un plano de la ciudad de Córdoba del siglo XVIII ..............--- 159
Los ejidos de Córdoba y la enfiteusis .......o.o.ooooooooorommmm*.*.*r..» 167
La casa paterna del General Paz ...........ooooooooooooommmmmooo». 189
Notas sobre la casa de Sobre Monte ......oooooooommmmmmmm9rr.oo..- 19
Primer Centenario de la Municipalidad de Córdoba ..............-- 211
El Escudo de la ciudad de Córdoba ..ooooomonorccrcnnnsrecomsesoras 221
SEGUNDA PARTE
Temas de historia cultural
Abogados en Córdoba del Tucumán ......oooooomoomommmmmsmoo.soos. 235
Libros de Derecho en bibliotecas particulares cordobesas (1573-1810) 267
El primer plan de estudios de la Real Universidad de San Carlos de
Córdoba LIBOB-IDION ararrarnas CARA CARA DES AREA EA 319
El Grado universitario, el Título de Abogadu y la práctica forense en
o UI 347
El Deán Funes, primer histuriador de la Patria .......oooooooomm... 361
La Orden Franciscana en los orígenes de la ciudad de Córdoba ...... 371
Génesis de la Parroquia de Villa del Rosario .......oooommmmmoomo.m... 383
Vázquez de Espinosa y la ciudad de Córdoba
Este primer tomo de la obra del Profesor
Dr. CarLos Luque COLOMBRES,
con el cual Biffignandi Ediciones inicia
la celebración del
CUARTO CENTENARIO DE LA
FUNDACION DE LA CIUDAD
DE CORDOBA,
se terminó de imprimir en sus
Establecimientos Gráficos de calle 25 de
Mayo 424, Córdoba, Rep. Argentina,
en el mes de diciembre de 1971.